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Medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas

26/09/2017
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Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la de de 25 de julio de 2017, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 25 de septiembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE DE 25 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD A LAS INSTRUCCIONES DICTADAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1165 DE LA COMISIÓN, DE 20 DE ABRIL DE 2017, QUE ESTABLECE, CON CARÁCTER TEMPORAL, NUEVAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADAS FRUTAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a la Federación Rusa, entre ellos las frutas y hortalizas. Esta prohibición creó una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las considerables caídas de precios debido a la desaparición de un importante mercado de exportación.

Con base a lo anterior la Unión Europea ha ido adoptando una serie de medidas excepcionales de ayuda, como el Reglamento Delegado (UE) núm. 913/2014 de la Comisión, que posteriormente se prorrogó y reforzó con los Reglamentos Delegados de la Comisión (UE) núm. 932/2014, (UE) núm. 1031/2014, (UE) 2015/1369 y (UE) 2016/921.

Con fecha 4 de marzo de 2017, se publica en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2017/376 de la Comisión, de 3 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2016/921 en lo que atañe a la reasignación de las cantidades no utilizadas notificadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de ese Reglamento.

Con fecha 6 de marzo de 2017, el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) emite la Adenda a la Circular de Coordinación 17/2016 por la que se incluyen las modificaciones introducidas con el Reglamento Delegado (UE) 2017/376 de la Comisión.

En la mencionada circular, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA), tras consultar al sector y en base al artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión, decidió asignar las 3.015 toneladas exclusivamente a la manzana.

Con fecha 7 de junio de 2017, el FEGA emite la Circular de Modificación de la precitada Adenda a la Circular de Coordinación 17/2016. En la mencionada Circular de Modificación, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPAMA, tras consultar al sector y mediante Resolución de 7 de junio de 2017, decidió asignar la cantidad restante de las 3.015 toneladas, no asignada a manzana hasta la fecha, al procedimiento de transformación con pago en especie de melocotón, nectarina, paraguayo y platerina.

Estas medidas tenían por objeto los cultivos permanentes y no permanentes. Habiendo finalizado el periodo de aplicación del último Reglamento por el que se establecía la ayuda a las medidas excepcionales de gestión de crisis, y considerando que para el caso de la producción de cultivos permanentes es más difícil su adaptación al mercado, con fecha 1 de julio de 2017 se ha publicado por parte de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión de 20 de abril, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 o hasta que se acaben los cupos asignados en caso de que se produjese antes de la finalización del periodo indicado.

Por su parte el FEGA ha publicado con fecha 3 de julio de 2017, la Circular núm. 26/2017, sobre Normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165, para el sector de las frutas y hortalizas.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 25 de agosto de 2017, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios ha modificado su Resolución de 7 de junio de 2017 que autorizaba la transformación con pago en especie de melocotones, nectarinas, paraguayos y platerinas destinadas a la distribución gratuita, modificando la cantidad máxima de 25.000 toneladas por 44.550 toneladas finales.

Con fecha 28 de agosto de 2017, el FEGA ha publicado la Circular de coordinación 30/2017, por la que se modifica la circular FEGA 26/2017 por la que se establecen las normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión para el sector de las frutas y hortalizas.

Con fecha 9 de septiembre de 2017, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2017/1533 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 en lo que se refiere a las medidas excepcionales temporales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas en Grecia, España e Italia.

En virtud de lo anterior, es necesario modificar la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de incluir las modificaciones indicadas.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. En el apartado 2, Productos y límites cuantitativos, del Anexo “Instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión de 20 de abril en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, la tabla de grupo de productos y cupos asignados se sustituye por la siguiente:

Tabla omitida.

2. Se adiciona al Anexo citado un apartado 6.2.1. Control de posibles notificaciones artificiales, con el siguiente tenor literal:

Con el objetivo de evitar la creación de condiciones artificiales en las notificaciones recibidas y que los productores utilicen de forma especulativa la notificación con la finalidad de acaparar cupo, se establecen las siguientes condiciones:

a) Cada notificación solo será elegible y, por tanto solo podrá percibir ayuda de la UE, si se ha validado conforme al procedimiento determinado y se ejecuta por una cantidad no inferior al 85 % de la cantidad validada. Las notificaciones ejecutadas en menor cantidad que la validada quedarán excluidas de estas ayudas excepcionales y tampoco podrán pasarse a los programas operativos.

En caso de que un mismo productor presente varias notificaciones en un mismo día y para el mismo producto, se aplicará el criterio anterior a la suma de las cantidades de todas esas notificaciones.

De esta manera, si un productor presenta varias notificaciones para el mismo producto en un día, deberá retirar al menos el 85 % de la suma de las cantidades de esas notificaciones. En caso contrario, tanto si ha retirado una cantidad inferior como si no ha retirado nada, esas notificaciones quedarán excluidas de las medidas excepcionales y de los programas operativos.

b) Los servicios técnicos de gestión y control, del Organismo Pagador de la Junta de Andalucía podrán efectuar controles para verificar que la cantidad notificada se adecúa a la cantidad de fruta que se tiene almacenada y se prevé recibir hasta la fecha en que saldrá el producto. En caso contrario la notificación se rechazará. Ese control se hará, en la medida de lo posible, antes de la validación.

El FEGA como Organismo de Coordinación competente en velar por la asignación de los cupos, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la realización de los controles anteriormente citados.

Los posibles factores de riesgo a tener en cuenta para realizar este control son los siguientes:

Notificaciones con cantidades muy elevadas.

Notificaciones afectadas por la aplicación de un coeficiente establecido en la asignación de cupos.

Capacidad de producción.

Cualquier otro que considere la comunidad autónoma.

Estos requisitos, serán de aplicación a las notificaciones presentadas desde el 29 de agosto de 2017 en adelante.

3. Se adiciona asimismo al Anexo un apartado 6.2.2. Aplicación retroactiva de la ampliación de melocotón y nectarina, con la siguiente redacción:

Con vistas a permitir la aplicación retroactiva de las operaciones de gestión de crisis de melocotón y nectarina previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1533 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 en lo que se refiere a las medidas excepcionales temporales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas en Grecia, España e Italia (la ampliación de cupo es desde el 3 de agosto) se permitirá traspasar al Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 aquellas notificaciones presentadas desde el 3 de agosto y ejecutadas hasta el 28 de agosto, ambos inclusive, por los programas operativos. Se podrá hacer tanto si la notificación se presentó inicialmente ante estas medidas excepcionales, como si la notificación se presentó directamente por medio de los programas operativos.

Para ello la organización de productores deberá solicitar de forma expresa a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, correspondiente la lista de notificaciones que desea traspasar. Dicha solicitud se deberá presentar a más tardar el 29 de agosto de 2017, para no interferir con el procedimiento de asignación de la cantidad ampliada.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el 3 de agosto de 2017.

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