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Reglamento de Funcionamiento y Composición del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha

26/09/2017
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Decreto 65/2017, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento y Composición del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 6/2005, de 18 de enero (DOCM de 25 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 65/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ARCHIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO 6/2005, DE 18 DE ENERO.

La Ley 19/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha reguló el reconocimiento expreso por parte de la Administración pública de que todas las personas tienen derecho a conocer de manera clara y fehaciente las actuaciones que directamente les atañen o interesan.

Es un hecho reconocido que el acceso a los documentos generados por las instituciones en el ejercicio de sus competencias se considera un derecho fundamental en todas las sociedades democráticas, y se encuentra directamente relacionado con el principio de transparencia del sector público, pues su ejercicio favorece la participación de la ciudadanía y fortalece los principios de seguridad jurídica y publicidad en la gestión de los asuntos públicos.

En la actualidad, la transparencia se ha convertido en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democráticos y es presupuesto necesario para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa. Por tanto, existe una interrelación directa entre el ejercicio de la transparencia y el acceso a la información contenida en los archivos públicos.

La Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reconoce, en su artículo 59.2, que una de las atribuciones de la Oficina de Transparencia consiste en el seguimiento, en coordinación con la Consejería responsable en materia de archivos, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Así mismo, señala en su artículo 60.2 que el responsable del centro directivo con competencia en materia de archivos pertenecerá como vocal a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha creó el Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha como el órgano superior consultivo de cooperación y participación en materia de archivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con objeto de relacionar entre sí los distintos Subsistemas de Archivos integrantes en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha. Finalmente, en el Decreto 6/2005, de 18 de enero, se aprobó el funcionamiento y composición del citado Consejo y se enumeraron los miembros que lo componían.

Por todo ello, se considera necesario integrar dentro de este Consejo como vocal institucional a un representante de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Comunidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2017, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 6/2005, de 18 de enero.

Se modifica el artículo 4.c) del Reglamento de funcionamiento y composición del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 6/2005, de 18 de enero, añadiendo como uno de los vocales natos a “La persona titular de la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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