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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

26/09/2017
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Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y se pone en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCAM de 25 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 77/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 192/2015, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, Y SE PONE EN FUNCIONAMIENTO LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, mediante Decreto 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se modificó la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con los principios de austeridad y de economía, se redujo el número de Direcciones Generales, trasladando las competencias a otros centros directivos.

Como consecuencia de lo anterior, se aprobó el Decreto 192/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, que estableció la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En materia de emergencias la Comunidad de Madrid garantiza la asistencia más inmediata posible a las demandas de los ciudadanos que se encuentren en una situación de riesgo personal o colectivo.

A través del número 112 cualquier ciudadano puede pedir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos que se requieran en servicio de urgencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la administración pública de la que dependan.

Este servicio se lleva a cabo por el Organismo Autónomo Madrid 112, como centro de coordinación, respuesta y recepción de llamadas de urgencia.

Sin embargo, la acción de la Administración en las situaciones de emergencia conlleva una serie de procesos y tareas tales como realizar planes de emergencias y protección civil determinando medios, recursos técnicos y personal interviniente; realizar procedimientos operativos de respuesta ante emergencias; evaluar riesgos y establecer medidas preventivas y sistemas de alerta y vigilancia ante emergencias; planificar acciones formativas, informativas y divulgativas en el ámbito de las emergencias; dirigir y supervisar las técnicas, las acciones del personal interviniente y los recursos en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en cualquier situación de emergencia; coordinar el grupo operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM), grupo de intervención directa capaz de dar respuesta inmediata ante cualquier tipo de emergencia de grandes dimensiones que pueda originarse, tanto en alguna Comunidad Autónoma española como en cualquier otra parte del mundo.

La nueva Ley del Sistema Nacional de Protección Civil 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, establece en su preámbulo la necesidad de un mayor énfasis en la prevención de las situaciones de riesgo, así como en la integración, coordinación y eficiencia de las actuaciones de las Administraciones Públicas. Con este objetivo la Agencia se dota de una estructura que, por un lado, establezca una estrategia común en materia de planificación y prevención de los riesgos que afectan a la sociedad madrileña y, por otro, integre y coordine a los servicios operativos de la Comunidad de Madrid que han de responder a las emergencias y catástrofes que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente.

Esta nueva estructura permitirá dar un impulso a la formación de los profesionales como pilar fundamental en la mejora de la respuesta de los servicios públicos. La formación conjunta se convierte en herramienta fundamental en la coordinación y seguridad de los diferentes servicios que han de actuar en el mismo escenario y con el mismo objetivo, salvar vidas.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y coordinación de la acción de gobierno prestando con eficiencia los servicios públicos, se considera conveniente la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería. La Agencia fijará las directrices estratégicas comunes para todos los organismos intervinientes en las emergencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y desarrollará un catálogo de servicios y actuaciones comunes a todos los agentes intervinientes en las emergencias. Así mismo, armonizará y normalizará los procedimientos de gestión e intervención, tanto sectoriales como multisectoriales, para lograr una respuesta más adecuada.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 12 de septiembre de 2017,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 192/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

El Decreto 192/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Secretaría General del Consejo de Gobierno.

b) Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) Viceconsejería de Presidencia y Justicia, a la que se adscriben:

- Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

- Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

- Dirección General de Justicia.

- Dirección General de Función Pública.

d) Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, a la que se adscriben:

- Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

- Dirección General de Emergencias.

e) Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, a la que se adscriben:

- Dirección General de Promoción Cultural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Turismo.

- Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

f) Secretaría General Técnica.

g) Jefatura de Gabinete de la Presidencia:

- Dirección de Área de Medios de Comunicación”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia ejercer las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma. Se adscriben a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Relaciones con la Asamblea.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

- Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

- Dirección General de Justicia.

- Dirección General de Función Pública”.

Tres. Se crea un nuevo capítulo V, que queda redactado como sigue:

“Capítulo V

Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 9

Competencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. Corresponde a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ejercer las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de:

- Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias.

- Seguridad y política interior.

- Prevención y extinción de incendios y salvamentos.

- Protección civil.

- Atención de llamadas al número único europeo 112.

- Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

- Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.

- Coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM).

- Espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos.

- Asociaciones de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

- Atención a las víctimas del terrorismo.

- Asimismo, coordinará la acción del Organismo Autónomo Madrid 112.

2. Al frente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 existirá un Director de la Agencia, con rango de Viceconsejero.

3. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

4. Se adscriben a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

- Dirección General de Emergencias”.

Cuatro. El capítulo V, Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, pasa a numerarse como capítulo VI y se renumeran sucesivamente todos los capítulos y artículos restantes.

Cinco. Se añaden nuevas letras k) y l) al artículo 17, con la siguiente redacción:

“k) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines.

l) Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión”.

Seis. Se modifica el capítulo XI, Dirección General de Seguridad, que queda redactado como sigue:

“Capítulo XII

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

Artículo 21

Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

Corresponden a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad:

a) La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

d) Las funciones derivadas de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

f) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de Policías Locales.

h) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

i) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

j) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

k) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.

l) La coordinación y gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA).

2. En materia de protección civil:

a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales y del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

b) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios, así como la acreditación de los voluntarios de protección civil.

3. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:

a) La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye la Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, a los Gobernadores Civiles.

d) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.

e) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. En materia de asociaciones:

a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

5. En materia de atención a las víctimas del terrorismo:

a) El ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, establezca la legislación vigente en materia de reconocimiento, protección y ayuda a las mismas.

b) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

c) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

6. En materia de formación y calidad:

a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la Dirección General de Función Pública.

b) El diseño, definición e implantación de una política de calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

c) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica de los aspirantes a voluntarios de Protección Civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de Protección Civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de Policía Local.

Artículo 22

Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

c) Subdirección General de Seguridad.

d) Subdirección General de Protección Civil.

e) Subdirección General de Política Interior.”

Siete. Se modifica el capítulo XII, Dirección General de Protección Ciudadana, que queda redactado como sigue:

“Capítulo XIII

Dirección General de Emergencias

Artículo 23

Dirección General de Emergencias

Corresponden a la Dirección General de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.

b) En materia de personal y en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.

c) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

d) La prevención y extinción de incendios forestales.

e) La colaboración con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) La formación de ingreso, formación continua y promoción interna de los componentes de los diversos cuerpos de Bomberos y de Agentes Forestales.

g) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

h) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.

i) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.

j) En materia de personal, y en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

k) Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.

l) Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.

m) Gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes.

n) La dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Artículo 24

Estructura orgánica de la Dirección General de Emergencias

La Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

b) Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.

c) Subdirección General de Gestión Administrativa.

d) Subdirección General de Coordinación Operativa”.

Ocho. Se modifica la Disposición Adicional Primera, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos y entes que integran la Administración institucional:

- El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

- El organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- El organismo autónomo Madrid 112.

- El organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

- La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

- El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

- La empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, S. A.”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Reasignación de programas presupuestarios

Se habilita a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios de la Dirección General de Seguridad y de la Dirección General de Protección Ciudadana a las nuevas Direcciones Generales y a la Dirección General de Justicia, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para ejecutar el presupuesto para el año 2017.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para efectuar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

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