Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2017
 
 

Programa Conoce Castilla-La Mancha

25/09/2017
Compartir: 

Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 160/2017, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA CONOCE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 31.1.18.ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en virtud del artículo 31.1.12.ª, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de los artículos 1 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, entre otras competencias, promover la conservación y la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos de la Región, así como potenciar su aprovechamiento, y la homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

Dada la importancia del turismo, como sector estratégico en el ámbito de nuestra economía que consigue la máxima proyección internacional de la Región, al tiempo que muestra sus principales valores positivos, el Gobierno regional ha aprobado el Plan Estratégico de Turismo 2015-2019 Castilla-La Mancha, que incluye la misión de fortalecer la actividad turística como sector económico estratégico de Castilla-La Mancha, e incorpora en el ámbito del “Plan Operativo de Oferta Turística”, como líneas de actuación específicas, el diseño de una cartera de experiencias, como eje del fomento del turismo experiencial, así como la consolidación y creación de la cartera de producto turístico de Castilla-La Mancha, con la finalidad de mejorar la competitividad del destino Castilla-La Mancha, e incrementar el número de turistas que visitan nuestra Región.

De esta forma y con el objetivo de promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como destino turístico de interior, se diseña el Programa “Conoce Castilla-La Mancha” de forma que se dé a conocer, mediante la promoción de viajes turísticos, el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa “Conoce Castilla-La Mancha” que regula la concesión de subvenciones para la realización de viajes turísticos en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad.

2. Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario.

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

g) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la financiación de la actividad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General competente en materia de turismo, y para ello deberán insertar el emblema institucional en la documentación, publicaciones y demás material publicitario que entreguen a los viajeros.

Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean usuarias de las redes sociales, deberán publicar al menos, una foto grupal de su estancia en alguno de los lugares visitados en Castilla-La Mancha, con el hashtag #enunlugardetuvida.

h) Las entidades beneficiarias están sometidas y deberán ajustar su actuación a los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

l) Cumplir lo dispuesto en la normativa de aplicación, en materia de subvenciones, de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

Artículo 6. Actividades subvencionables y plazo de ejecución.

1. Serán subvencionables los viajes de carácter turístico que promuevan las entidades beneficiarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el viaje tenga un destino único y exclusivo en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Que el viaje tenga como finalidad dar a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla-La Mancha.

c) Que la ocupación total del autobús o autobuses contratados para la realización del viaje, sea de al menos el 80% del total del número de plazas disponibles, en cada uno de ellos.

d) Que en el caso de viajes que incluyan la pernoctación de los viajeros, ésta se realice en establecimientos ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. Quedan excluidos de estas ayudas, aquellos viajes de carácter no turístico, así como aquellos otros en los que este aspecto, se combine con cualquier otro de naturaleza distinta.

3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será como máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado y pagado dentro de dicho plazo.

4. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado 3, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a las características del mismo y en función de lo solicitado por el interesado.

Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran subvencionables, únicamente, los gastos correspondientes a la contratación de los servicios de transporte terrestre en autobús, para el desplazamiento de los viajeros desde el origen, hasta el destino o destinos de la Región y su regreso o vuelta al punto de partida, siempre que sean costes reales, efectivamente realizados y pagados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado, y que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. No se considerará subvencionable ningún otro gasto diferente al contemplado en el apartado anterior, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. La cuantía de la subvención, con la limitación establecida en el apartado 4, será de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos aprobados, en función de las pernoctaciones que pueda incluir el viaje turístico organizado, con el siguiente desglose:

a) Una subvención del 55% del coste subvencionable, cuando el viaje programado no incluya ninguna pernoctación.

b) Una subvención del 70 % del coste subvencionable, cuando el viaje incluya una noche de pernoctación en establecimientos de la Región.

c) Una subvención del 85% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

d) Una subvención del 100% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya más de dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

4. La cuantía máxima de las subvenciones será de 2.000 euros por proyecto aprobado.

Capítulo II Procedimiento de concesión, instrucción, resolución y pago de las ayudas Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 9. Criterios de valoración y desempate.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las ayudas, se realizará en función del número de pernoctaciones que realicen los viajeros que participan en el viaje organizado por la entidad solicitante, hasta 100 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Ninguna pernoctación, 25 puntos.

2.º. Una pernoctación, 50 puntos.

3.º. Dos pernoctaciones, 75 puntos.

4.º. Más de dos pernoctaciones, 100 puntos.

2. En caso de empate, se procederá a la priorización de las solicitudes en atención al orden temporal de presentación del formulario de solicitud de la ayuda, teniendo preferencia la entidad que lo haya presentado antes.

Artículo 10. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. Sólo se admitirán, por entidad participante y convocatoria, un máximo de tres solicitudes de ayuda correspondientes a proyectos distintos. Si se presentasen más de tres solicitudes, por interesado y convocatoria, la Administración sólo atenderá a las tres primeras formalmente registradas.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 11 y 12, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución de concesión. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.

Como resultado de esta calificación, emitirá un informe, en el que se concretará, además de las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas ayudas, deban ser evaluadas, la relación de interesados que no cumplen estos requisitos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas por el órgano instructor del procedimiento, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, para lo cual elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de las solicitudes presentadas, como resultado de la evaluación realizada.

4. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, cuando se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. En base a la evaluación realizada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo dictará la resolución procedente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

4. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

5. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Las solicitudes concedidas, con identificación de los beneficiarios y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.

b) La identificación del proyecto subvencionado.

c) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

d) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

e) El plazo de justificación.

f) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.

g) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, y en particular de las condiciones que éstos hayan de cumplir, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 14. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión establecido en la correspondiente convocatoria y al que se acompañará la documentación que se indicará en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de turismo, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capítulo III Justificación, publicidad, reintegro, y compatibilidad de las ayudas Artículo 15. Justificación de la subvención 1. El plazo de justificación se establece en 10 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de justificación, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una relación clasificada de las facturas y gastos realizados, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que contendrá, al menos, la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e indicación, en su caso, de la cuenta contable.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus justificantes de pago, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación nominal de los viajeros que han participado en el viaje organizado por la entidad beneficiaria, en la que conste los datos identificativos de cada uno, y en el caso de viajeros mayores de edad, su firma manuscrita.

4. Asimismo, se deberá presentar junto con la cuenta justificativa prueba documental de la obligación de dar la publicidad prevista en la letra g) del artículo 5 de esta orden.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 16. Comprobación y control de la subvención.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el servicio competente en materia de turismo del órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnico-económico antes citado.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, sin que puedan realizarse pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En ningún caso, el importe de las subvenciones, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana