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Monumento Natural Estratotipo de Fuentelsaz

25/09/2017
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Decreto 63/2017, de 12 de septiembre, por el que se declara el Monumento Natural Estratotipo de Fuentelsaz (DOCM de 22 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 63/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL MONUMENTO NATURAL ESTRATOTIPO DE FUENTELSAZ.

Algunos enclaves naturales muestran de manera excepcional determinados episodios en la historia de la Tierra. Es el caso de algunas secciones y series sedimentarias, en los que se realiza mediante la comparación con afloramientos que muestren, de la manera más completa posible, la evolución de un lugar para un periodo de tiempo concreto. Como no todos los lugares muestran la misma información ni lo hacen bajo las mismas condiciones, se definen una serie de lugares de referencia para cada periodo de tiempo en los que la serie está mejor representada. Estos estratotipos, que corresponden a tramos concretos de la serie sedimentaria, pueden corresponder a secuencias de un periodo de tiempo en concreto que puede abarcar un determinado número de millones de años o al límite entre dos de estas unidades, marcando el límite inferior de una y el superior de otra. Los estratotipos pueden definirse a varias escalas, pudiendo servir de referencia a escala local, regional o incluso internacional para un periodo de tiempo concreto, en este último caso previa aceptación por parte de la Unión Internacional de Ciencias Geológicas (IUGS).

La sección de Fuentelsaz corresponde a uno de estos estratotipos de relevancia internacional. Su validez como referencia ha sido refrendada por instituciones de investigación internacionales como la Internacional Commission on Stratigraphy siendo declarado Global Boundary Stratotype Section and Point (GSSP). De esta manera, se ha considerado la sección de Fuentelsaz como el mejor afloramiento y, por lo tanto, como estratotipo global para el Aaleniense.

Esta sección incluye el registro sedimentario más representativo a nivel mundial de la base del piso Aaleniense, que marca el límite entre el Jurásico Inferior y el Jurásico Medio, hace unos 175 millones de años. La sección de Fuentelsaz muestra una gran continuidad de un conjunto de sedimentos formados en el fondo de un mar poco profundo y aguas cálidas que cubría esta región a mediados del Jurásico. En estos sedimentos se pueden encontrar fósiles de ammonoideos, braquiópodos, bivalvos, foraminíferos, ostrácodos, nanofósiles calcáreos y esporas. Estos fósiles aportan valiosa información acerca de cómo era el medio marino en el que vivían (profundidad, temperatura del agua, turbidez, etc.) y acerca de la diversidad de estos antiguos ecosistemas marinos. Junto con los fósiles, otros estudios geológicos permiten describir con gran detalle estos sedimentos para su posible correlación con otros formados en la misma época en otros lugares del mundo.

El estratotipo de Fuentelsaz fue el primero de los cinco GSSPs definidos en España, ya que fue propuesto en 1994, aceptado en 1998 y ratificado en el 2000. Este dato proporciona una idea de la relevancia de este afloramiento, basada en la singularidad, exclusividad y reconocimiento nacional e internacional por parte de las instituciones científicas encargadas del estudio del registro geológico, lo que justifica sobradamente su protección.

Por todo ello, con el objetivo de asegurar la conservación del conjunto de valores naturales que sustenta este espacio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, acordó con fecha 9 de diciembre de 2015, el inicio del procedimiento para la declaración del Estratotipo de Fuentelsaz como Monumento Natural (Diario Oficial de Castilla-La Mancha. n.º 47, de 9 de marzo de 2016). Asimismo, en el procedimiento de elaboración de la norma se ha observado el trámite de información pública, la audiencia de los interesados y participación pública, sometiéndose el texto, asimismo, a la consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El decreto se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final única, incluyendo dos anexos, comprensivos de la delimitación territorial del monumento natural y de los usos permitidos, autorizables y prohibidos en el espacio natural.

La norma respeta los principios de buena regulación toda vez que se ha justificado la necesidad de proteger los valores de un espacio natural, recogiendo los usos permitidos, autorizables y prohibidos en el propio espacio natural, lo que resulta proporcional y eficiente a su fin y le dota de mayor seguridad jurídica.

Así, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en virtud de la atribución que confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a proAÑO puesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2017.

Dispongo:

Artículo.1. Declaración del Monumento Natural.

Se declara Monumento Natural la unidad territorial que forma el afloramiento de la Sección de Fuentelsaz, con el nombre de “Estratotipo de Fuentelsaz”, con arreglo a la descripción de la misma se realiza en el Anexo I de la presente disposición, y una superficie de 85,94 hectáreas, con la finalidad de protección del afloramiento geológico, la realización de actividades de investigación, de educación ambiental y de divulgación de los valores naturales presentes.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores geológicos, ecológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención al Estratotipo de Fuentelsaz en sí mismo.

b) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de este espacio protegido por los ciudadanos, fomentando su sensibilidad y respeto hacia el medio natural.

c) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3. Usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Monumento Natural “Estratotipo de Fuentelsaz”, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente Decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.

2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del Anexo II de este Decreto. Son aquéllos de carácter tradicional que no son lesivos a los ecosistemas ni a los recursos naturales prioritarios y que resultan compatibles con la figura de monumento natural. Dentro de los usos permitidos, algunos tienen carácter libre y otros ya se encuentran regulados por la legislación sectorial, debiendo los órganos administrativos competentes tener en cuenta en sus actuaciones las prescripciones derivadas del presente Decreto.

3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del Anexo II de este Decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente- en lo sucesivo la Consejería- que dispondrá al efecto del plazo de tres meses.

En el correspondiente procedimiento deberá figurar informe del Director-Conservador del Monumento Natural. Las correspondientes autorizaciones incluirán el condicionado preciso para que su impacto sobre los recursos y valores del espacio natural no resulte apreciable. La resolución podrá ser negativa cuando no se pueda garantizar la anterior condición. La ausencia de resolución expresa tendrá los efectos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1999, de 26 mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

4. Se prohíben las actividades relacionadas en el apartado 3 del Anexo II. Son aquéllas que, con carácter general, causan un impacto grave sobre los recursos y valores del espacio natural, por lo que se consideran incompatibles con los objetivos de conservación establecidos.

5. Se excluyen de la clasificación anterior las actividades de gestión del Monumento Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizadas por el órgano en cada caso competente.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión.

De considerarse preciso para la mejor conservación del Monumento Natural, los aprovechamientos agrícolas o forestales tradicionales, expresados en el apartado 2 y 3 del artículo anterior, así como el uso público del Monumento Natural, podrán regularse a través de un Plan Rector de Uso y Gestión, que se deberá aprobar por Orden del titular de la Consejería conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Dicho Plan podrá incluir la zonificación del espacio natural más acorde a sus fines.

Artículo 5. Planificación urbanística.

Los instrumentos de planificación del urbanismo determinarán que la superficie englobada en el Monumento Natural “Estratotipo de Fuentelsaz” sea clasificada como suelo rústico no urbanizable de protección natural.

Artículo 6. Administración y gestión.

1. La administración y gestión del Monumento Natural será responsabilidad de la Consejería, que dispondrá de los créditos precisos para atender a su funcionamiento y a las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le son propias.

2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Monumento Natural recaerá sobre un Director-Conservador designado por la Consejería.

3. La Consejería establecerá los cauces adecuados para permitir la participación de la propiedad de los terrenos en las iniciativas y actividades de gestión y conservación del Monumento Natural.

Artículo 7. Limitaciones.

Las limitaciones a usos o derechos derivados del régimen de protección establecido por el presente Decreto serán indemnizables cuando concurran los requisitos fijados en la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Artículo 8. Sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por el presente Decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería para suscribir convenios de colaboración para la aplicación y desarrollo de planes de carácter científico y de educación ambiental con aquellas entidades, instituciones o asociaciones, públicas o privadas, que en sus estatutos contemplen objetivos acordes con la finalidad de este Monumento Natural.

Disposición adicional segunda. Inscripción de los terrenos.

La Consejería con competencias en materia de minas inscribirá estos terrenos como no registrables en el Registro Minero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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