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Presentación telemática por Internet del modelo 652

25/09/2017
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Orden Foral 103/2017, de 28 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación” (BON de 22 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 103/2017, DE 28 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN, LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, LA FORMA DE PAGO, LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DEL MODELO 652 “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SUCESIONES. SEGUROS DE VIDA. AUTOLIQUIDACIÓN”.

La Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos “mortis causa” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y aprueba los modelos 650, 651, 652 y 660. En ella se dispone que el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación”, se utilizará en relación con las operaciones de seguros de vida para el caso de muerte del asegurado, siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo.

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tiene por objeto promover la implantación de una Administración electrónica eficaz al servicio de los ciudadanos mediante la incorporación progresiva de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se consideren admisibles conforme al avance de la tecnología, en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Hasta el momento el modelo 652 únicamente se podía presentar en papel impreso; ahora, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, y dado que cada día disponemos de un mayor desarrollo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se ha habilitado la presentación telemática del citado modelo.

Teniendo en cuenta que el artículo 50.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que los modelos de autoliquidación del Impuesto son de pago previo, no se podrá presentar la declaración sin antes proceder a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo), generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras.

La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pago telemático, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago, así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, la cual consiste en la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

El artículo 58 del citado Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones habilita al Departamento de Economía y Hacienda para autorizar la presentación telemática de autoliquidaciones, escrituras públicas y otros documentos.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular, mediante Orden Foral Vínculo a legislación, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por a normativa tributaria.

Al mismo tiempo, se establece que la presentación en papel impreso se efectuará rellenando el formulario obtenido en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, eliminándose la posibilidad de presentación en papel de imprenta.

Por otra parte, se regulan en esta Orden Foral aspectos generales a tener en cuenta en la presentación de este modelo 652, y que son de aplicación a las dos formas de presentación que se prevén en ella.

ORDENO:

Artículo 1. Formas de presentación del modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de vida. Autoliquidación”.

La presentación del modelo 652 podrá realizarse, a elección del sujeto pasivo, bien en papel impreso, rellenando el formulario que podrán obtener en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la siguiente dirección, http://www.hacienda.navarra.es, o bien por vía telemática. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

No obstante, los sujetos pasivos que se encuentren obligados a presentar por vía telemática la totalidad de sus declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas, deberán realizar por esa vía la presentación del modelo.

Artículo 2. Obligación de declarar.

1. Están obligados a presentar el modelo 652 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estén obligados a autoliquidar e ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra, para las operaciones de seguro de vida en el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de seguro colectivo.

2. Los seguros sobre la vida contenidos en este modelo no deberán incluirse en el modelo 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración”.

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago.

1. El modelo 652 deberá presentarse, conforme al artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero Vínculo a legislación, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha del devengo. Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España el plazo será de diez meses.

Los plazos de presentación podrán ser prorrogados por la Administración Tributaria, por plazos iguales a los señalados en el párrafo anterior para su presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del citado Reglamento.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 652 utilizarán el modelo de Carta de Pago habilitado a tal efecto. Si bien también podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 4. Presentación de la documentación.

El declarante deberá adjuntar la siguiente documentación en la presentación de la declaración:

-Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil.

-Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a recibir y la identidad de los beneficiarios.

Para el caso de que la póliza de seguros no hiciese mención expresa y determinada a los beneficiarios, por remisión a los herederos legales, será necesaria la presentación de copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante, si las hubiere, junto con el Certificado de Actos del Registro de Actos de Última Voluntad.

En caso de que no hubiere testamento se podrá sustituir por testimonio del correspondiente auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652.

1. La presentación telemática de la autoliquidación del modelo 652 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por la Hacienda Tributaria de Navarra que permita su identificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral, para lo cual deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar el formulario web disponible en la página de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra, el cual permitirá completar los datos propios de cada seguro sobre la vida contratado y por el que se quieran percibir prestaciones.

e) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 652.

El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de la autoliquidación será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda a través de la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es.

2.º Señalar el modelo de autoliquidación a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la autoliquidación.

3.º La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será la propia aplicación telemática de presentación de la declaración la que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del Número de Referencia Completo.

Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración, sin que sea preciso realizar más trámites.

Las entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figuran en la propia aplicación telemática de presentación de este impuesto.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Modelo 652, antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, la aplicación informática de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración una vez incluido el Número de Referencia Completo.

4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de a misma.

Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No Residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Se da nueva redacción al artículo 2, que quedará de la siguiente manera:

“Artículo 2. Obligados a presentar declaración.

1. Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la declaración informativa de cuentas de no residentes, el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes, sin establecimiento permanente, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2. Los obligados a la presentación de la declaración informativa conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción del Impuesto, la documentación que acredite la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden Foral.”

Disposición final segunda.-Modificación de la Orden Foral 971/2012, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 150, “Declaración de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español” y el modelo 149, “Comunicación para la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español”.

Se da nueva redacción al artículo 5, que quedará de la siguiente manera:

“Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria.

El modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se presentará en cualquiera de as Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la declaración-liquidación practicada, resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá realizarse en cualquier entidad financiera colaboradora con la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicho importe se podrá fraccionar sin intereses ni recargo alguno en dos pagos iguales; el primero se ingresará mediante carta de pago conforme al modelo 796 y el segundo de ellos se ingresará bien mediante carta de pago o bien mediante domiciliación bancaria.”

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las declaraciones-liquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la de devengo de impuesto.

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