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Auditorías energéticas de las instalaciones de riego

25/09/2017
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Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a auditorías energéticas de las instalaciones de riego, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3) (BOJA de 22 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A AUDITORÍAS ENERGÉTICAS DE LAS INSTALACIONES DE RIEGO, DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.3).

Preámbulo

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla a través de la Medida 4 denominada “Inversiones en activos físicos”, en el artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua”.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 4, “Inversiones en Activos Físicos”, Submedida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura. Esta operación se programa bajo el focus área 5A, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C, 6A:

5A. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.

2A. Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

4A. Restaurar y preservar la biodiversidad, incluido en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos.

4B. Mejorar la gestión del agua.

5B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

5C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

6A. Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Se pretende apoyar actuaciones que suponen la creación de una nueva línea de ayuda de auditorías energéticas en instalaciones de riego, que incidan en la disminución de la dependencia energética, incrementando la eficiencia de las instalaciones o contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo, de modo que este incentivo incida de forma directa en la utilización eficiente del binomio agua-energía minimizando los efectos de la actividad sobre el medio rural.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la línea y sublínea dependiente de la referida operación que a continuación se relacionan:

- Operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.

- Línea de ayuda (4.3.1.3.) Disminución de la dependencia energética.

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.3.). Auditorías energéticas de las instalaciones de riego.

En cuanto a las ayudas dirigidas a inversiones en auditorías energéticas de la instalaciones de riego para disminuir la dependencia energética, éstas tienen como objetivo apoyar a las entidades titulares de derechos de uso de agua. Por tanto, las inversiones tendrán que estar destinadas a la disminución de la dependencia energética, incrementando la eficiencia de instalaciones o contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.

Antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020, en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2017.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de la tramitación de la misma, es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida al trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

En cumplimiento de la Disposición Adicional Primera, b), 2.º, de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, y en relación al apartado 7.c), del Cuadro Resumen, se indica que no se pueden exigir intereses porque no hay previsto ni pagos parciales ni anticipos que puedan generar dichos intereses.

Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12, del Cuadro Resumen se ha considerado la no inclusión de los criterios preceptivos indicados en las letras c), d), e) y f) del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, debido a que no se corresponden con los criterios de selección de operaciones aprobados acogidos al PDR. Por otro lado, el criterio del artículo 15.2.a), del referido Reglamento, se incluye en la presente orden como criterio de selección. Asimismo, el criterio del artículo 15.2.b) de la misma norma, sí se ha incorporado como criterio de selección en la orden. En particular se incluyen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres; así, entre los criterios de valoración se ha introducido un incremento de la puntuación en las condiciones de ruralidad, cuando, al menos, el 30% de los integrantes de la entidad solicitante sean mujeres (Cuadro Resumen, 12.a) Criterios de valoración).

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras dirigidas a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a inversiones en auditorias energéticas de las instalaciones de riego para la dependencia energética, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), con el cuadro resumen de la siguiente actuación:

- Línea de ayuda (4.3.1.3). Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para la disminución de la dependencia energética, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.3). Auditorías energéticas de las instalaciones de riego.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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