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Ley de ruptura

Tres magistrados del TC dudan de la efectividad de las multas fijadas para los síndicos electorales

22/09/2017
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Temen que la medida dote a este órgano de "un papel que desdibuja su naturaleza primaria"

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer entienden que las multas fijadas para los miembros de la sindicatura electoral del 1-O son de dudosa efectividad de cara al cumplimiento de la suspensión que el propio tribunal de garantías acordó respecto de este organismo.

Pese a ello han votado con el resto de magistrados y en su voto concurrente admiten la idoneidad de la medida para remover las situaciones de hecho creadas como consecuencia de la actuación de los miembros de las sindicaturas electorales.

Tras un arduo debate, el TC fin ha acordado finalmente este jueves y de forma unánime la imposición de multas diarias de 12.000 euros para cada uno de los cinco miembros de la sindicatura creada por el Parlamento de Cataluña para ejercer a modo de junta electoral de cara al referéndum del próximo 1 de octubre. En el caso de los síndicos territoriales estas multas ascienden a 6.000 euros.

En su voto particular concurrente, los magistrados Valdés, Xiol y Balaguer señalan que la compleja situación política que ha llevado a la imposición de las multas coercitivas "puede situar al Tribunal Constitucional en la representación de un papel que desdibuja su naturaleza primaria".

El control de los poderes públicos que le corresponde se ejerce a través de "pronunciamientos jurisdiccionales de contenido declarativo que, en lealtad al pacto constituyente, implican una decisión con vocación de acatamiento autónomo por todas las partes implicadas, que tienen una posición constitucional igualmente legítima y respetable", añaden.

MECANISMO EXCEPCIONAL

En este sentido, los concurrentes consideran que la "fuerza ejecutiva" de las sentencias y autos del Tribunal deriva de "dicha auctoritas constitucional", por lo que el recurso a cualquier procedimiento de ejecución "sólo debería activarse como mecanismo excepcional de garantía del respeto a la autoridad de sus pronunciamientos".

Las multas -cuya finalidad no es la de sancionar, sino la de obligar al cumplimento de sus resoluciones-, sólo empezarán a imponerse, en caso de persistir el incumplimiento, a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución.

Se les exige, concretamente, la revocación de todas las resoluciones y acuerdos que hayan adoptado, la comunicación de tal revocación a sus destinatarios y la renuncia de los síndicos a sus cargos.

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