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Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 4333-2017

22/09/2017
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Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 4333-2017, en relación con el Decreto 140/2017, de 7 de septiembre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación (BOE de 22 de septiembre de 2017). Texto completo.

IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 4333-2017, EN RELACIÓN CON EL DECRETO 140/2017, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de septiembre actual, en la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC Vínculo a legislación ) núm. 4333-2017, promovida por el Gobierno de la Nación frente al Gobierno de Cataluña, en relación con el Decreto 140/2017, de 7 de septiembre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación, en su parte dispositiva ha acordado:

Primero.

Imponer multa coercitiva diaria de doce mil euros a don Josep Maria Jové i Lladó y seis mil euros diarios a doña Montserrat Vidal i Roca.

Segundo.

Dicha multa se impone con periodicidad diaria -entendiéndose los días como naturales- cesando la misma cuando don Josep Maria Jové i Lladó y doña Montserrat Vidal i Roca, secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y jefa del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares respectivamente, justifiquen ante este Tribunal que han: a) revocado cualquier resolución que hayan dictado para la preparación, ejecución y/o promoción del referéndum ilegal; b) clausurado el contenido de la página web ref1oct.eu. y cualquier otra destinada al mismo fin, así como cualquier otro instrumento de difusión del referéndum en las redes sociales; c) acordado el cese de toda colaboración en la campaña institucional del referéndum ilegal; y d) notificadas a todas las personas afectadas las revocaciones y suspensiones que acuerden, sin perjuicio de que este Tribunal pueda realizar una valoración final de la entidad del eventual incumplimiento y de su persistencia, con carácter individualizado.

Tercero.

Fijar como momento inicial de imposición de la primera multa diaria las diez horas de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la parte dispositiva del presente Auto, y de las multas sucesivas a las diez horas de los días naturales siguientes.

Cuarto.

Notificar el presente Auto al secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y a la jefa del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares en su sede institucional y publicar la parte dispositiva en el BOE a los efectos señalados en el apartado anterior.

Quinto.

Comunicar este Auto al Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que, proceda, incluso por la vía de apremio, si fuere necesario, al cobro de las multas referidas, a cuyo efecto este Tribunal le dirigirá el oportuno oficio fijando las cantidades que por este concepto se hubieran devengado.

Sexto.

Deducir testimonio de particulares a fin de que el Ministerio Fiscal proceda, en su caso, a exigir la responsabilidad penal a don Josep Maria Jové i Lladó y doña Montserrat Vidal i Roca, respectivamente secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y jefa del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.

Séptimo.

Oír, a los efectos del artículo 92.5 Vínculo a legislación LOTC, por plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a don Josep Maria Jové i Lladó y doña Montserrat Vidal i Roca, trascurrido el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las multas coercitivas previamente adoptadas.

Octavo.

Conforme al artículo 87.2 Vínculo a legislación LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar con carácter urgente y preferente las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados en el territorio donde ejerce jurisdicción.

Noveno.

Publicar en el BOE la revocación de todos los acuerdos adoptados, tan pronto como se produzcan.

Décimo.

El presente Auto es ejecutivo desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y obliga a las partes desde la publicación de su parte dispositiva por edictos en el mismo.

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