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Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales

22/09/2017
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Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 79/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS MENCIONES A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL EMPLEO Y EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La “Estrategia de Madrid por el Empleo”, documento consensuado entre el Gobierno Regional, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras- Madrid (CCOO-Madrid) y la Confederación Empresarial de Madrid-CCOO (CEIM), y en el que participaron las organizaciones regionales de autónomos y economía social, tiene como objetivo, entre otros, la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En concreto, la medida 16 de dicha Estrategia señala que la Consejería competente en materia de empleo reconocerá a aquellas empresas y organizaciones que se decidan por la contratación estable, que pongan en marcha actuaciones para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y fomenten la igualdad en el acceso al empleo y la diversidad en sus plantillas.

Por otro lado, dicha Estrategia prevé la puesta en marcha de actuaciones para el desarrollo y consolidación de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid mediante actuaciones de sensibilización y concienciación que produzcan un cambio en las conductas preventivas de trabajadores y empresarios y, en la sociedad en su conjunto.

Así mismo, hay que señalar que la difusión de las buenas prácticas es una línea de actuación presente en los diferentes ejes directores del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 3 de mayo de 2017, y cuyos objetivos son el promover una prevención en riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad, así como la difusión de conocimientos especializados y competencias claves para una mayor cultura preventiva.

El artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reconoce la potestad auto organizativa de la Comunidad de Madrid, y establece, en su artículo 28.1.12, que corresponde a esta Administración, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Así pues, el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid atribuye al Consejo de Gobierno dicha potestad reglamentaria.

Por su parte, el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, señala que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, así como en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Por ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y con el único objetivo de mejorar las condiciones de empleo en nuestra Región y visibilizar iniciativas y proyectos destacables en dicho ámbito, considera conveniente establecer un marco general que habilite la concesión de reconocimientos y menciones tanto en materia de responsabilidad social del empleo como en prevención de riesgos laborales en el ámbito la Comunidad de Madrid, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura de la prevención, visibilizando las mejores soluciones preventivas adoptadas para contribuir a la reducción de los daños derivados de las condiciones de trabajo, y de buenas prácticas y comportamientos socialmente responsables en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y del empleo; todo ello encaminado a alcanzar una mejora de las condiciones laborales y, en consecuencia, de la productividad y competitividad de nuestras empresas con el consiguiente impacto positivo que todo ello supone en la economía madrileña.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación en su reunión del día 19 de septiembre de 2017,

DISPONE

Capítulo I

Creación de reconocimientos y menciones

Artículo 1

Creación de los reconocimientos y las menciones

1. Se crean los “Reconocimientos a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid” y los “Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”.

2. Así mismo, el jurado correspondiente podrá otorgar las menciones específicas que se establezcan en el presente decreto o en las correspondientes disposiciones reguladoras.

Artículo 2

Objeto de los reconocimientos y menciones

1. Podrán ser objeto de los “Reconocimientos a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid” las iniciativas innovadoras y buenas prácticas referidas a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la reducción de la brecha salarial, la mejora de la conciliación, la estabilidad en el empleo, la promoción de la corresponsabilidad, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras.

2. Podrán ser objeto de los “Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” las buenas prácticas preventivas entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral.

3. Podrán ser objeto de las menciones determinados proyectos que se quiera destacar o trayectorias profesionales a las que se quiera dar un reconocimiento especial.

Artículo 3

Naturaleza de los reconocimientos y las menciones

1. Los reconocimientos y las menciones concedidos tendrán carácter honorífico y no supondrán entrega dineraria ni generarán incentivo o beneficio económico alguno.

2. Las bases para la concesión de los mismos y las respectivas convocatorias se determinarán mediante orden del titular de la Consejería con competencia en materia de empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del presente decreto, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En las correspondientes bases reguladoras de cada uno de los reconocimientos se determinará la periodicidad con la que se llevarán a cabo las respectivas convocatorias, las cuales tendrán con carácter general periodicidad anual.

4. Los perceptores de los reconocimientos y de las menciones quedarán autorizados para hacer pública la obtención de los mismos durante el tiempo que se establezca en el presente decreto o en las respectivas bases y convocatorias.

Artículo 4

Concesión

1. La evaluación y selección de las candidaturas que recibirán reconocimiento o mención se efectuará por un Jurado integrado por aquellas personas que se determinen para cada uno de los Reconocimientos y de las Menciones.

2. La resolución de cada una de las convocatorias, mediante orden del titular de la Consejería con competencia en materia de empleo o, en su caso, mediante resolución dictada por el titular de la Viceconsejería con competencia en materia de empleo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Reconocimientos y menciones a la responsabilidad social en el empleo

Artículo 5

Objeto

Estos reconocimientos y menciones tienen como objeto estimular la puesta en marcha de iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo y la difusión de buenas prácticas en cuanto a gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la reducción de la brecha salarial, la mejora de la conciliación, la estabilidad en el empleo y la promoción de la corresponsabilidad, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.

Artículo 6

Destinatarios, reconocimientos y menciones

1. Podrán participar los autónomos, las empresas y las organizaciones, tanto asociaciones como fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores u organizaciones profesionales empresariales o sindicales y colegios profesionales, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid y que, en el marco de la responsabilidad social, desarrollen programas y/o proyectos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores.

2. Se otorgarán sendos reconocimientos generales a los mejores proyectos e iniciativas de responsabilidad social en materia de empleo y de gestión de los recursos humanos:

a) A autónomos, empresas y organizaciones de hasta 50 trabajadores.

b) A empresas y organizaciones de 50 o más trabajadores.

3. Asimismo, de entre todas las candidaturas presentadas, el jurado realizará un mínimo de cinco menciones específicas para dar visibilidad a aquellos proyectos que sean innovadores en materia de responsabilidad social en el ámbito del empleo y/o destaquen como buenas prácticas en cuanto a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, la reducción de la brecha salarial, la promoción de la mujer, la estabilidad en el empleo, el fomento de la diversidad en las plantillas y la integración laboral de personas más alejadas del mercado de trabajo, la relación con los proveedores, o la promoción del bienestar en el trabajo, entre otras.

Artículo 7

Reconocimientos y menciones

1. Los reconocimientos y las menciones consistirán en un distintivo acreditativo diseñado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Las empresas y organizaciones que los reciban podrán hacer uso del mismo en sus acciones de comunicación durante el plazo de un año desde la fecha de resolución de la convocatoria.

2. Los reconocimientos y menciones serán entregados en un acto público que se anunciará oportunamente.

3. En el caso de que los proyectos o iniciativas presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características de los reconocimientos, el jurado podrá proponer que se declare desierto el mismo.

Artículo 8

Jurado

1. El jurado estará compuesto por los miembros de la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, creada por el Acuerdo de 4 de octubre Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, y según el cual le corresponde a la mesa, entre otros fines, el fomento e impulso de iniciativas sobre responsabilidad social, y la colaboración en el diseño de iniciativas que contribuyan al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible, e impulsen la responsabilidad social.

El Secretario de la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid será el Secretario del Jurado.

2. El Presidente del jurado, que será el presidente de la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, realizará las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del jurado.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones necesarias para la selección de los proyectos.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Asegurar el cumplimiento del procedimiento de valoración de las candidaturas.

e) Visar las actas del jurado.

3. Corresponde a los miembros del jurado:

a) Recibir la convocatoria de las sesiones del jurado para la selección de los proyectos.

b) Estudiar los informes elaborados por la Unidad o Dirección General competente en materia de responsabilidad social, en relación a estos reconocimientos.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para adoptar sus decisiones, pudiendo solicitar las aclaraciones necesarias para ello.

4. El Secretario del jurado, realizará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del jurado, así como citar a sus miembros en cada una de las ediciones de los reconocimientos.

c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de información o cualquier otra clase de escritos, así como realizar las gestiones que se deriven de ellas.

d) Preparar la documentación de las sesiones.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal los miembros titulares del jurado serán sustituidos por otros en quienes deleguen, acreditando esta sustitución ante el Secretario.

6. Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, siendo imprescindible que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario, o las personas que les sustituyan.

Artículo 9

Criterios de valoración y proceso de selección de los proyectos e iniciativas

1. Criterios de valoración.

La selección se realizará a través de la evaluación del proyecto o iniciativa presentada, valorándolos en función del impacto positivo que generen en las empresas y sus trabajadores y su incidencia en la mejora del clima laboral, de la productividad y de la competitividad de las mismas.

2. El proceso para la selección de los proyectos e iniciativas constará de tres fases:

a) Primera fase: Admisión o inadmisión de las candidaturas, en función de la documentación requerida y del cumplimiento de las características específicas que se establezca en las correspondientes bases y convocatorias.

b) Segunda fase: Preselección, de entre todas las candidaturas admitidas, de las finalistas. La Unidad o Dirección General competente en materia de responsabilidad social será la encargada de realizar dicha preselección y elaborará un informe de evaluación no vinculante de los proyectos preseleccionados indicando los aspectos más destacables de cada uno de ellos. La Unidad o Dirección General competente en materia de responsabilidad social, podrá hacer uso de una asistencia técnica con objeto de facilitar la labor de análisis y valoración de la documentación remitida por los candidatos.

c) Tercera fase: Selección de las candidaturas, de entre las finalistas, que recibirán reconocimiento o mención atendiendo a la calidad de las mismas. El jurado será el que decidirá la selección de las candidaturas que recibirán reconocimiento o mención y emitirá el fallo correspondiente.

d) Las empresas u organizaciones que reciban los reconocimientos generales quedarán excluidas de la obtención de menciones específicas en la misma convocatoria.

3. La Unidad o Dirección General competente en materia de responsabilidad social, en primera instancia, y el jurado, podrán requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas.

Artículo 10

Resolución de la convocatoria

1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación que establezca la correspondiente convocatoria.

2. Una vez finalizado el proceso de selección el titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo dictará la correspondiente resolución de concesión de los reconocimientos y menciones.

3. La resolución de concesión de los reconocimientos y menciones determinará en cada caso la identidad de los destinatarios y la adjudicación de los mismos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los reconocimientos quedan desiertos.

Artículo 11

Publicación y difusión de los reconocimientos

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá difundir los proyectos e iniciativas premiadas a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente a la persona o personas autoras de los trabajos.

2. Tanto las organizaciones que reciban los reconocimientos generales, como las que reciban menciones específicas, podrán hacer uso del reconocimiento en sus acciones de comunicación, durante el plazo de un año desde la fecha de resolución de la convocatoria.

3. Asimismo, podrán hacerlo también todas las empresas y organizaciones que resulten finalistas en cada convocatoria.

Capítulo III

Reconocimientos y menciones en prevención de riesgos laborales

Artículo 12

Objeto

Los reconocimientos y menciones en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid tienen como finalidad contribuir a la difusión de la cultura de la prevención y a incentivar las mejores soluciones preventivas adoptadas, para contribuir a la reducción de los daños derivados de las condiciones de trabajo mediante la mejora de las mismas.

Artículo 13

Destinatarios, reconocimientos y menciones

1. Podrán ser beneficiarios de los reconocimientos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y en centros de trabajo situados en su ámbito territorial.

No podrán ser beneficiarios de los reconocimientos aquellos que hayan sido sancionados, con carácter firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

2. Se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas:

a) Empresas o entidades con una plantilla de hasta 50 trabajadores

b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.

3. Por cada una de las categorías descritas en el apartado 2 anterior se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones especiales del Jurado a quienes resulten finalistas

Artículo 14

Reconocimientos y menciones

1. Los reconocimientos y menciones serán entregados en un acto público que se anunciará oportunamente.

2. En el caso de que los proyectos o iniciativas presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características de los reconocimientos, el jurado podrá proponer que se declare desierto el mismo.

Artículo 15

Jurado

1. El Jurado Calificador estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el titular de la Gerencia del IRSST, o persona en que delegue.

b) Un Vocal, que será funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Técnico Superior o diplomado especialista de la escala seguridad y salud en el trabajo adscrito al IRSST.

c) Un Vocal, que será el representante de CEIM en el Consejo de Administración del IRSST por ser esta Confederación miembro del mismo.

d) Un Vocal, que será el representante de UGT-Madrid en el Consejo de Administración del IRSST por ser este Sindicato miembro del mismo.

e) Un Vocal, que será el representante de CCOO-Madrid en el Consejo de Administración del IRSST por ser este Sindicato miembro del mismo

f) El Secretario, que será funcionario de Administración General, preferentemente del Grupo A1, adscrito al IRSST.

2. A las deliberaciones del Jurado podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con las materias de los reconocimientos.

3. La composición del Jurado Calificador se publicará en el tablón de anuncios del IRSST.

4. El funcionamiento de este Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Jurado, en función de sus atribuciones, podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas, incluyendo la entrevista personal a los candidatos o sus representantes para una mejor valoración de las candidaturas.

El Jurado se encargará del estudio y evaluación de la documentación presentada para cada categoría.

Artículo 16

Criterios de valoración

1. La relevancia y el carácter innovador de la propuesta y su coincidencia con el objeto, materia o temas prioritarios que se puedan indicar en la respectiva convocatoria: hasta un máximo de 20 puntos.

2. El impacto y alcance cualitativo y cuantitativo de la propuesta en la mejora de las condiciones de seguridad y salud: hasta un máximo de 20 puntos.

3. Las actuaciones llevadas a cabo para la divulgación, difusión y comunicación de la práctica preventiva candidata: hasta un máximo de 5 puntos.

4. La claridad en la presentación de las propuestas: hasta un máximo de 5 puntos.

Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada, estos reconocimientos podrán ser declarados desiertos.

Artículo 17

Resolución de la convocatoria

1. El titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante orden.

2. Esta resolución se notificará a los galardonados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del IRSST.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Finalizado el plazo para resolver sin resolución expresa sobre el otorgamiento de los premios y menciones, el sentido del silencio administrativo será negativo, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 18

Reserva legal de derechos

1. La empresas o entidades candidatas que resulten perceptoras de alguno de los reconocimientos hacen cesión no exclusiva al IRSST de todos los derechos de divulgación, difusión y publicación respecto de la “Buenas Prácticas reconocidas” durante un año, el cuál empezará a computar a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar el fallo del Jurado.

2. A tal efecto, el IRSST pondrá todos los medios necesarios para la efectividad de dicha divulgación, difusión y publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación, así como en el resto de la normativa que resulte aplicable en la materia.

Artículo 19

Mención honorífica

1. Sin estar sometido al procedimiento establecido en los artículos anteriores, el presidente del Jurado Calificador de las candidaturas a los reconocimientos, podrá proponer a una persona o entidad de prestigio para reconocer su trayectoria preventiva en la Comunidad de Madrid.

2. El candidato propuesto deberá ser aprobado por la mayoría simple de los miembros del Jurado.

3. El titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con la propuesta del Jurado, que se elevará a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicará la mención honorífica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga el Decreto 49/2015, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su concesión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de empleo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, en particular, las bases de concesión y las sucesivas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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