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Reestructuración del Departamento de Cultura

22/09/2017
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Decreto 142/2017, de 19 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Cultura (DOGC de 21 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 142/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA.

El Decreto 89/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Reestructuración del Departamento de Cultura redefinió los ámbitos competenciales de algunas direcciones generales y modificó las denominaciones, aunque mantuvo vigente la mayor parte de la estructura organizativa establecida en el Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Reestructuración del Departamento de Cultura. Los cambios afectaron específicamente al ámbito de bibliotecas, que se integró en la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, y a la forma en que algunas entidades autónomas se relacionaban con el Departamento.

Con el Decreto 89/2013 se fijaban también las bases de un proceso de reestructuración más amplio, que las contingencias socioeconómicas de los últimos años no han permitido desarrollar. En este sentido, las modificaciones previstas por el Decreto 89/2013 exigían que se llevara a cabo una reestructuración de algunas direcciones generales, que no ha llegado a implementarse, y las unidades administrativas y las áreas funcionales que dependen de estas continúan con la estructura y las funciones previstas por el Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Ante esta situación, y con la voluntad de alcanzar unas mayores flexibilidad y eficacia en la gestión, este decreto tiene como objetivo reorganizar las competencias atribuidas a la Dirección General de Creación y Empresas Culturales, que pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Cultural y asume competencias en materia de bibliotecas, con lo que concentra así las actuaciones departamentales en materia de cooperación cultural con las otras administraciones públicas no atribuidas específicamente a ningún otro órgano del Departamento.

En el marco de esta redistribución competencial, el Decreto se aprovecha también para redefinir las relaciones del Departamento de Cultura con la Institución de las Letras Catalanas y con el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que pasan a relacionarse de forma directa a través del consejero o la consejera de Cultura.

Con respecto al resto de las unidades directivas, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio recupera el nombre de Dirección General del Patrimonio Cultural y continúa ejerciendo las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Catalán y el resto de normativa que la desarrolla atribuyen a la Administración de la Generalitat, excepto aquellas atribuidas específicamente al Gobierno o a otros órganos.

Asimismo, la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales pasa a denominarse Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural, y continúa ejerciendo las competencias que la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural atribuye a la Administración de la Generalitat, excepto aquellas atribuidas específicamente al Gobierno o a otros órganos.

Finalmente, la Dirección General de Política Lingüística mantiene inalteradas sus funciones.

La nueva estructura permite una delimitación más clara de los ámbitos competenciales de las unidades que integran el Departamento, a la vez que aporta un marco organizativo cuya eficacia ya ha sido contrastada.

Finalmente, se derogan el Decreto 89/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Reestructuración del Departamento de Cultura y el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura, dado que el presente decreto regula las funciones de la Subdirección General de Promoción Cultural. También se deroga un amplio listado de normativa organizativa del Departamento que no se había derogado expresamente, aunque ya no se aplicaba por derogación tácita o inactividad del órgano colegiado.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Departamento de Cultura

1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es titular, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) El gabinete del/de la consejero/a.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La Dirección General de Cooperación Cultural.

e) La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

f) La Dirección General de Política Lingüística.

2. El Consejo de Dirección mantiene la función y la composición previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

3. Quedan adscritas al Departamento de Cultura las siguientes entidades:

a) La Institución de las Letras Catalanas.

b) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

c) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, mediante la Secretaria General.

e) La Biblioteca de Cataluña, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

f) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2

Gabinete del/de la consejero/a

El gabinete del/de la consejero/a mantiene las funciones y la estructura previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 3

Secretaría General

La Secretaría General mantiene las funciones y la estructura previstas en los artículos 4 Vínculo a legislación a 26 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 4

Dirección General del Patrimonio Cultural

La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene como funciones impulsar las políticas públicas en los ámbitos de archivos, museos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y patrimonio documental y sus infraestructuras y las redes territoriales de acuerdo con las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Catalán; la Ley 10/2001, de 13 de julio Vínculo a legislación, de Archivos y Gestión de Documentos; la Ley 4/1993, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, en aquello relativo al patrimonio bibliográfico, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de Museos atribuyen a la Administración de la Generalitat, excepto aquellas que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General del Patrimonio Cultural

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural se estructura en las unidades administrativas previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura, que mantienen sus funciones y su estructura.

2. En el ejercicio de las funciones que la Ley 10/2001, de 13 de julio Vínculo a legislación, de Archivos y Gestión de Documentos atribuye a la Administración de la Generalitat, el resto de las unidades administrativas de la Dirección General actúan en coordinación con el Archivo Nacional de Cataluña.

3. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que la ejerce a través de los órganos administrativos competentes por razón de la materia, la inspección regulada en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos y en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Gestión de Documentos, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.

Artículo 6

Dirección General de Cooperación Cultural

1. La Dirección General de Cooperación Cultural tiene como funciones impulsar las políticas públicas en materia de promoción cultural y cooperación con las otras administraciones públicas, especialmente las relacionadas con la programación cultural estable, las redes territoriales y las infraestructuras culturales en el ámbito de las artes escénicas, la música y las artes visuales. Asimismo, le corresponde impulsar las políticas públicas en el ámbito de bibliotecas, de acuerdo con las competencias que la Ley 4/1993, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Bibliotecario de Cataluña y la normativa que la desarrolla atribuyen a la Administración de la Generalitat, excepto aquellas que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.

2. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Cultural, que las ejerce a través de los órganos administrativos competentes por razón de la materia, la inspección del Sistema de Lectura Pública regulada en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña y la inspección de aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Cooperación Cultural

De la Dirección General de Cooperación Cultural dependen:

a) La Subdirección General de Promoción Cultural.

b) El Servicio de Bibliotecas.

c) El Servicio de Gestión.

Artículo 8

Subdirección General de Promoción Cultural

1. Corresponden a la Subdirección General de Promoción Cultural las siguientes funciones:

a) Vehicular las actuaciones en materia de promoción y cooperación culturales.

b) Impulsar y dirigir las actuaciones de la Dirección General en materia de equipamientos culturales.

c) Coordinar los proyectos transversales de la Dirección General.

d) Coordinar la elaboración de propuestas de normativa técnica y sectorial.

e) Definir e impulsar los servicios de economías de escala necesarios de apoyo a la actividad artística municipal y local, sobre todo a las programaciones artísticas estables y a los actos singulares de interés supralocal, como los festivales.

f) Promover la diversificación del público y el acceso de este al conjunto de actividades de difusión de las artes que se producen en Cataluña.

g) Impulsar y establecer la cooperación entre los sectores y las administraciones en el ámbito de competencias de la Dirección General.

h) Coordinar las estrategias de seguimiento y evaluación de indicadores estadísticos en el ámbito de actuación de la Dirección General.

i) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que pudieran derivar del ejercicio de la inspección en aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

2. De la Subdirección General de Promoción Cultural depende el Área de Difusión y Cooperación Artística.

Artículo 9

Área de Difusión y Cooperación Artística

El Área de Difusión y Cooperación Artística mantiene las funciones previstas en el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 10

Servicio de Bibliotecas

El Servicio de Bibliotecas mantiene la estructura y las funciones previstas en los artículos 53 Vínculo a legislación a 60 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 11

Servicio de Gestión

El Servicio de Gestión mantiene la estructura y las funciones previstas en los artículos 61 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Artículo 12

Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural

La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural tiene como funciones impulsar las políticas públicas en los ámbitos de promoción de la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural de acuerdo con las competencias previstas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Fomento y Protección de la Cultura Popular y Tradicional y del Asociacionismo Cultural.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural

La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural se estructura en las unidades administrativas previstas en los artículos 64 Vínculo a legislación a 67 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura, que mantienen sus funciones y su estructura.

Artículo 14

Dirección General de Política Lingüística

La Dirección General de Política Lingüística mantiene la estructura y las funciones previstas en los artículos 68 Vínculo a legislación a 76 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

Disposición adicional

Modificación de la denominación de órganos administrativos

1. Se modifican las denominaciones de los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio pasa a denominarse Dirección General del Patrimonio Cultural.

b) La Dirección General de Creación y Empresas Culturales pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Cultural.

c) La Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales pasa a denominarse Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

2. Todas las referencias que la normativa vigente hace a los órganos previstos en el apartado 1 con la denominación anterior deben entenderse como hechas a los órganos mencionados con la nueva denominación.

Disposición transitoria

Personal afectado por las modificaciones orgánicas

1. Las personas titulares de los órganos administrativos afectados por este Decreto continúan ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

2. Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogados los siguientes decretos:

a) Decreto de 22 de mayo de 1978, de Creación del Servicio de Enseñanza del Catalán.

b) Decreto 217/1982, de 5 de julio, por el que el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación pasa a denominarse Departamento de Cultura.

c) Decreto 372/1988, de 1 de diciembre, de Reestructuración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico y Artístico de Cataluña.

d) Decreto 29/1990, de 23 de enero, de Modificación del Decreto 41/1986, de 13 de febrero, de Creación de Órganos Auxiliares de la Comisión para la Normalización Lingüística y de la Dirección General de Política Lingüística.

e) Decreto 301/1991, de 11 de diciembre, de Creación de la Comisión Nacional de la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Joan Miró.

f) Decreto 187/1992, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 301/1991, de 11 de diciembre, de Creación de la Comisión Nacional de la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Joan Miró.

g) Decreto 47/1993, de 23 de febrero, de Modificación del Decreto 323/1987, de 26 de octubre, de Reestructuración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico y Artístico de Cataluña.

h) Decreto 267/1994, de 29 de septiembre, de Creación del Consejo Asesor de Restauración de Bienes Culturales Muebles.

i) Decreto 111/1995, de 3 de abril, de Creación de la Comisión para la Conmemoración del Centenario del Cine.

j) Decreto 38/1997, de 18 de febrero, de Creación de la Comisión de la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Josep Pla.

k) Decreto 266/1999, de 28 de septiembre, de Creación de la Comisión para la Conmemoración del 150.º aniversario de la Tenora.

l) Decreto 43/2001, de 6 de febrero, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental para el Año Europeo de las Lenguas.

m) Decreto 98/2001, de 3 de abril, de Creación de la Comisión de la Conmemoración del 150.º Aniversario del Nacimiento de Antoni Gaudí.

n) Decreto 181/2001, de 26 de junio, de Creación de la Comisión de la Conmemoración del Centenario de la Muerte de Jacint Verdaguer.

o) Decreto 244/2001, de 12 de septiembre, de Modificación del Decreto 98/2001, de 3 de abril, de Creación de la Comisión de la Conmemoración del 150.º Aniversario del Nacimiento de Antoni Gaudí.

p) Decreto 79/2002, de 5 de marzo, de Modificación del Decreto 98/2001, de 3 de abril, de Creación de la Comisión de la Conmemoración del 150.º Aniversario del Nacimiento de Antoni Gaudí.

q) Decreto 37/2003, de 4 de febrero, de Modificación del Decreto 181/2001, de 26 de junio, de Creación de la Comisión de la Conmemoración del Centenario de la Muerte de Jacint Verdaguer.

r) Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

s) Decreto 165/2005, de 26 de julio, de Modificación del Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece la composición del Consejo de Bibliotecas.

t) Decreto 136/2008, de 1 de julio, de Reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

u) El artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

v) Decreto 89/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Reestructuración del Departamento de Cultura.

2. Asimismo, se derogan las siguientes órdenes:

a) Orden de 23 de octubre de 1980, que aprueba la estructura y la organización de las comisiones asesoras de los servicios del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) Orden de 8 de diciembre de 1980, que crea el Negociado de Mayordomía de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

c) Orden de 13 de febrero de 1981, que crea el Negociado de Fundaciones Culturales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

d) Orden de 30 de junio de 1982, que crea el Negociado de Mantenimiento de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura.

e) Orden de 30 de junio de 1982, que crea el Negociado de Subvenciones de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura.

f) Orden de 20 de octubre de 1982, que modifica el artículo tercero de las normas de estructuración y organización de las comisiones asesoras de los servicios del Departamento de Cultura.

g) Orden de 20 de diciembre de 1982, que deroga el artículo tercero de la Orden de 24 de mayo de 1982, relativa al Negociado de Reus de los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Cultura.

h) Orden de 26 de mayo de 1986, por la que se cambia la denominación del Negociado de Subvenciones de la Secretaría General del Departamento de Cultura.

i) Orden de 17 de julio de 1986, por el que se crean varios negociados en la Dirección General de Política Lingüística.

j) Orden de 18 de noviembre de 1987, por el que se crea el Negociado de Gestión Administrativa de los Servicios Territoriales de Tortosa.

k) Orden de 17 de abril de 1989, sobre modificación de la estructura orgánica del Departamento de Cultura en el ámbito de negociado.

l) Orden de 12 de julio de 1991, sobre modificación de la estructura orgánica del Departamento de Cultura en el ámbito de negociado.

m) Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se modifican el contenido y la denominación del Negociado de Información y Publicaciones de la Subdirección General de Política Lingüística.

n) Orden de 2 de febrero de 2001, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 1994, sobre los grupos de trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación y Elección de Documentación.

Disposiciones finales

Primera.- Autorización para el desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del departamento competente en materia de economía para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este decreto.

Segunda.- Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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