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Puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

22/09/2017
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Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria extraordinaria para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, para ejercicios anteriores, regulado en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA de 21 de septiembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PÚBLICOS DIRIGIDOS A FINANCIAR LOS COSTES SALARIALES DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, PARA EJERCICIOS ANTERIORES, REGULADO EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

Durante los ejercicios 2015 y 2016, en el marco de la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, se han convocado incentivos para la financiación de los costes salariales derivados del mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, lo cual ha supuesto una contribución esencial para que dichos centros puedan seguir desarrollando esa función social y ese importante papel que tienen atribuidos.

Además, se publicó la Resolución de 29 de julio Vínculo a legislación de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se abría convocatoria extraordinaria para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, para ejercicios anteriores, regulados en la Orden de 23 de diciembre de 2014. Con dicha convocatoria, se ha incentivado el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo ubicados en las provincias de Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2014.

La Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, regula los incentivos dirigidos a la creación de puestos de trabajo, a financiar costes salariales derivados del mantenimiento de puestos de trabajo y la adaptación de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo ocupados por personas con discapacidad, así como, los incentivos a la creación de puestos de trabajo y los dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo en empresas ordinarias.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones reguladas mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.

Con fecha 4 de abril de 2017, se publica la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca la concesión de incentivos públicos dirigidos a personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva, entre ellos, el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo durante el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre de 2015 y el día 31 de diciembre de 2016.

La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, reconoce el derecho al empleo que constituye hoy en día un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Motivos ajenos a la actuación de las entidades impidieron la finalización de la tramitación de determinados expedientes abiertos por solicitudes presentadas en su día en tiempo y forma. Dada las circunstancias descritas, y con el fin de concluir el proceso de atención de solicitudes de incentivos dirigidos al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados con personas con discapacidad en Centro Especiales de Empleo, resulta necesario aprobar una convocatoria extraordinaria para atender aquellas solicitudes, correspondientes a ejercicios anteriores, que por motivos ajenos a la actuación de las entidades impidieron la finalización de la tramitación de determinados expedientes abiertos por solicitudes presentadas en su día en tiempo y forma en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la citada disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,

RESUELVO

Primero. Convocatoria Extraordinaria.

1. Se convoca con carácter extraordinario, la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo regulados en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9 de febrero de 2017).

2. En esta convocatoria se incentivará el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo ubicados en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, siempre que hubieran presentado la solicitud correspondiente a dichos incentivos en el plazo establecido para ello, por el periodo que se va a liquidar, y no hayan sido incentivados por el mismo concepto o por los mismos trabajadores por los cuales se solicita la ayuda.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. La cuantía del incentivo será el equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud original, por cada mes en el que el puesto de trabajo se haya encontrado ocupado, a jornada a tiempo completo, por persona con discapacidad.

Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando los periodos de ocupación sean inferiores a un mes completo, siempre que el periodo mínimo del mantenimiento del puesto de trabajo incentivado haya sido de, al menos, 10 días en el periodo de un mes natural, y cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, con un mínimo de 18 horas a la semana.

2. Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía total máxima de ochocientos cuarenta y cinco mil euros (845.000 euros).

Tabla omitida.

3. Se establece la distribución provincial de los créditos de acuerdo a las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Tercero. Objeto del incentivo.

Las ayudas destinadas a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, tienen por objeto compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, así como su total integración laboral, y por lo tanto social.

Cuarto. Concepto subvencionable.

El concepto subvencionable será el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sean los contratos de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo de 18 horas a la semana, así como indefinidos o de duración determinada en cualquiera de las formas legalmente previstas.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en la presente resolución, los Centros Especiales de Empleo de la provincia de Cádiz, Málaga y Sevilla, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.ª del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar los requisitos previstos en la presente convocatoria mediante la declaración responsable que se adjunta a la misma.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9 de febrero de 2017).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial competente por razón del territorio de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, a través del Servicio con competencia en materia de fomento de empleo, que además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial competente por razón del territorio de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los formularios de solicitud (Anexos I, I.2 y II) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html o en la sede de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente según la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

2. Además, para una mejor gestión del incentivo, y a los efectos de facilitar la comprobación de la documentación presentada que se detalla en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden, las entidades solicitantes deberán presentar, además, una hoja de datos de revisión de importes mensuales que será facilitada por las distintas Direcciones Provinciales.

Dicha hoja de datos se cumplimentará de manera que, por cada persona trabajadora por la cual se solicita el incentivo, se haga constar, en columnas independientes, cada mes en que dicha persona ha ocupado el puesto de trabajo por el que se solicita el incentivo, indicando igualmente, por cada uno de los meses, tanto el importe total de la nómina, como la cuantía de la misma que se imputa a la ayuda solicitada.

3. En ningún caso, las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Décimo. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días, para que, utilizando el formulario-Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017 el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.º de este punto, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la entidad solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique desistimiento.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-Anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del referido cuadro resumen de la Orden. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, la entidad interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la entidad interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la entidad interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

Duodécimo. Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención.

Además de los requisitos establecidos en el apartado 23.b) del referido cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar de alta en la Consejería de Hacienda y Administración Pública la cuenta corriente donde se vaya a realizar el pago del incentivo.

Decimotercero. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán, las entidades interesadas, interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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