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No disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017

21/09/2017
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Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017 (BOE de 21 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN HFP/886/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARA LA NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA EL 2017.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado mediante Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre Vínculo a legislación (“BOE” núm. 224, de 16 de septiembre de 2017), ha acordado requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña para que, en el plazo de 48 horas, a contar desde la publicación de dicho Acuerdo, se adopte y comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los créditos presupuestarios distintos de los señalados en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015.

Habiendo transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, y de conformidad con lo acordado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, procede adoptar dicho acuerdo por el Ministro de Hacienda y Función Pública que lo comunicará al Presidente de la Comunidad Autónoma y su Interventor General.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se declara la no disponibilidad de créditos en todas las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cataluña del ejercicio 2017 correspondientes al sector público administrativo no recogidos como anexo I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, conforme a los criterios de clasificación recogidos en los certificados emitidos por la Interventora General de la Comunidad Autonómica de Cataluña, en cumplimiento de dicho Acuerdo.

El acuerdo de no disponibilidad afectará al saldo de los créditos no comprometidos en las aplicaciones referidas a la fecha de comunicación de este acto. El acuerdo de no disponibilidad supondrá la emisión de los correspondientes certificados de retención de crédito que garanticen el cumplimiento del acuerdo.

Segundo.

El Acuerdo de no disponibilidad alcanzará a los créditos presupuestarios correspondientes a transferencias procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público administrativo, y que tengan por destino otras entidades integrantes del sector público administrativo, por el importe de los créditos declarados no disponibles en estas últimas.

Tercero.

Excepcionalmente, el Ministro de Hacienda y Función Pública, a solicitud del Interventor General de la Comunidad Autónoma, podrá autorizar la revocación parcial del presente Acuerdo de no disponibilidad, autorizando la correspondiente aprobación y compromiso de nuevos gastos, si se justifica la concurrencia de razones de urgente y extraordinaria necesidad.

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