Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/09/2017
 
 

Transformación en regadío

21/09/2017
Compartir: 

Decreto 154/2017, de 12 de septiembre, por el que se declara la transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena (Badajoz), como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 154/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO DE 1.200 HA MEDIANTE EL EMPLEO DE RECURSOS LOCALES EN MONTERRUBIO DE LA SERENA (BADAJOZ), COMO ZONA REGABLE SINGULAR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería; desarrollo sostenible del medio rural; y planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas.

La Ley 6/2015,de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contempla en su Título IV, dedicado a las “actuaciones en materia de regadíos”, la posibilidad de que Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, pueda declarar como zona regable singular aquellas zonas que requieran un tratamiento especial, por ser zonas de especial interés social, de montaña, con limitaciones especificas, vegas de regadíos tradicionales y, en general, zonas rurales desfavorecidas, en declive o en proceso de despoblamiento.

Dicha declaración habrá de realizarse atendiendo a criterios tales como la fijación de población; reducción de diferencias de renta y nivel de vida entre las áreas más frágiles y aquéllas más desarrolladas; un mayor equilibrio del territorio y la creación o sostenimiento del empleo agrario, tal y como dispone el artículo 106 de la citada norma legal.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio tiene asignadas las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos, en virtud de Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. A tal fin le corresponderá, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamientos de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponderá asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

En los términos municipales de Monterrubio de la Serena y limítrofes existe un área de olivar de almazara cultivado o potencial, con una superficie estimada en torno a las 15.000 ha, con producción de aceite de excelente calidad, consecuencia de la interacción de factores climáticos, edáficos, topográficos y varietales, que ya es objeto de comercialización como Aceite de Oliva Virgen Extra con calidad y renombre.

El municipio de Monterrubio de la Serena sufre una cierta regresión demográfica, habiendo disminuido su población en el periodo 2000-2016, de 3.093 habitantes a 2.472, debido a la insuficiencia del tejido industrial y del sector servicios, tratándose de un municipio eminentemente agrario, basado en cultivos de secano de baja rentabilidad y escasas necesidades de mano de obra.

La puesta en regadío de plantaciones de olivar se ha venido realizando en la zona en base a la iniciativa privada a partir de aguas subterráneas, escasas y de costoso aprovechamiento.

En todo caso, las transformaciones realizadas ponen en evidencia la viabilidad técnica de las plantaciones de olivo con riego deficitario utilizando el sistema de riego por goteo garantizando riegos de apoyo. Por otra parte, en los últimos años y asociado a la reforma de la PAC, se siguen realizando nuevas plantaciones tanto de olivar como de almendro contribuyendo al incremento y diversificación de producciones emergentes y de calidad.

Este tipo de riegos permite aumentar, asegurar y mejorar la calidad de las producciones, reduciendo las fluctuaciones debidas a la vecería y a la pluviometría, garantizando la producción lo que supone una mejora de la rentabilidad de las explotaciones y una mejor planificación de la producción; igualmente, la puesta en riego, permitiría la introducción de otros cultivos leñosos con necesidades de riego similares al olivar, diversificando las producciones y garantizando la rentabilidad de las explotaciones. Todo ello tiene, también, importantes efectos positivos en la industria de transformación presente en la zona en cuanto a su dimensionamiento, funcionamiento y calidad de la producción.

En cuanto al desarrollo de regadíos públicos, los primeros trabajos para desarrollar una zona regable oficial en los olivares del entorno de Monterrubio de la Serena tienen más de 20 años de antigüedad. Desde entonces, tanto la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura han realizado diferentes estudios hidráulicos, de viabilidad y proyectos previos dirigidos a la puesta en riego de la zona.

En esta línea, el Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2008 ya incluía entre los nuevos regadíos privados, la transformación de la zona regable de Monterrubio de la Serena.

Resultado de lo cual fue la declaración de interés general las obras de transformación precisas y la firma el 30 de septiembre de 2010 del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad de Regantes Valle del Zújar para el desarrollo de ejecución de 6.000 hectáreas de regadíos privados en Monterrubio de la Serena. Dicho convenio no se llegó a ejecutar y fue resuelto el 30 de septiembre de 2011. En todo caso, la Planificación Hidrológica de la Cuenca del Guadiana recogida en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, incluye una reserva de 9,54 Hm³ para el riego de Monterrubio de la Serena.

La presente declaración se basa en los recientes estudios realizados desde la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con el fin de valorar las posibilidades de transformación en regadío en la zona basadas en la utilización de recursos hídricos locales más próximos, captados y almacenados a mayor cota para permitir un sistema de riego más económico en cuanto a inversión y explotación se refiere. Así, en mayo de 2017 se concluyó el anteproyecto para los regadíos de Monterrubio de la Serena (Badajoz), mediante el empleo de recursos locales y los correspondientes estudios de viabilidad, donde se ha acreditado la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío 1.200 ha de cultivos permanentes, con una dotación de 1.250 m³ por ha/año.

En el referido estudio se ha acreditado la viabilidad de los cultivos leñosos que se pretenden regar así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran aumento del rendimiento productivo por hectárea atenuando la vecería de dichos cultivos leñosos y, por otra parte, la mano de obra que se requiere en el mantenimiento de los nuevos cultivos es mayor que la que precisa el aprovechamiento de secano sin instalaciones de riego.

La declaración de los regadíos de apoyo a 1200 ha de cultivos permanentes en Monterrubio de la Serena (Badajoz), mediante el empleo de recursos locales, como Zona regable Singular, permitiría la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, por lo que se considera un eficaz instrumento para la creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 12 de septiembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona regable singular.

Se declara como “Zona regable singular” de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la transformación en regadío de 1200 ha mediante el empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena, (Badajoz), a los efectos de permitir la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones que hayan de desarrollarse para la transformación en regadío de la zona, en los términos previstos en el artículo 107 de la mencionada ley.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La zona regable que se refiere el artículo 1 se encuentra ubicada al Norte-Oeste del casco urbano de Monterrubio de la Serena, en parte de los polígonos catastrales 12, 13, 14 y 17 según perímetro y coordenadas detalladas posteriormente. La superficie agraria total de la zona es de 1911 hectáreas, siendo las parcelas objeto de la puesta en riego aquellas 1.200 ha de cultivos permanentes o en su defecto de tierras arables más favorables de ese perímetro.

La zona limita al norte con el arroyo de Benquerencia, al este con los polígonos castrales 15 y 16, al oeste con la carretera regional EX224 y el polígono catastral 23, y al sur con la carretera regional EX211 y con el límite del término municipal de Monterrubio.

La definición planimétrica se hace de acuerdo a la legislación vigente: Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. Dicho sistema de referencia es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), el correspondiente para la Península Ibérica.

Como Anexo, se incluye plano de la zona y relación de coordenadas en el sistema cartesiano UTM, huso 30 N, en metros con precisión milimétrica.

A los efectos de lo recogido en el artículo 94, apartado 4 de la Ley Agraria de Extremadura, la Declaración de Interés General o Singular de la zona, llevará implícita la de utilidad pública a los efectos de ocupar bienes y derechos cuya expropiación forzosa fuera necesaria para la ejecución de las obras, no sólo dentro del propio perímetro de la zona regable, sino también de todos y cada una de los bienes y derechos asociados a las demás infraestructuras hidráulicas fuera del perímetro, necesarias para la efectiva transformación de la zona regable.

Artículo 3. Financiación.

Las actuaciones que hayan de desarrollarse en la “zona regable singular”, de acuerdo con la dispuesto en los artículos 5 y 117 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contarán con el apoyo técnico, financiero y jurídico de la Comunidad Autónoma, y se regirán por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la referida ley para las zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la especialidad de que en el decreto que apruebe el Plan General de Transformación acordará cuáles de las obras clasificadas como de interés agrícola común o como complementarias, serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración autonómica.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana