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El Supremo decide hoy si los afectados por hipotecas multidivisa pueden recuperar lo pagado de más

20/09/2017
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El Tribunal Supremo tiene previsto dictar este miércoles su fallo definitivo sobre las hipotecas multidivisa, un producto bancario que ha causado pérdidas a unos 70.000 consumidores.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

En concreto, el Alto Tribunal resolverá este miércoles un recurso de casación acerca de la nulidad de un préstamo con opción multidivisa comercializado por Barclays (ahora CaixaBank). Pero este caso sentará jurisprudencia para conocer cuál será el destino de muchos otros, según informa Triviño Abogados.

Los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España, según un estudio difundido por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), lo que arrojaría unas pérdidas totales de 14.000 millones.

Si el fallo de la Sala Civil en pleno del Supremo les es favorable, un alto porcentaje de los afectados podrá recuperar lo indebidamente pagado a los bancos.

En último término, el Alto Tribunal debería sentar una jurisprudencia definitiva que permita dirimir cuándo es posible considerar que un banco debe asumir las pérdidas de un consumidor por haberle vendido este producto inadecuado para personas sin conocimientos financieros profesionales, según el bufete.

"La clave es que se vendió un tipo de producto complejo a clientes que carecían de los conocimientos financieros necesarios para tomar una decisión al respecto. Es decir, no sabían realmente qué estaban firmando y en muchos casos se encontraban con que después de cinco años de pagar al banco, debían más de lo que habían recibido en préstamo", explica Eduardo Triviño, socio fundador del despacho.

Sobre esta base, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en abril de 2014 que todas las hipotecas multidivisa vendidas sin haber informado adecuadamente de los riesgos del producto a los consumidores que carecían de conocimientos financieros debían considerarse nulas y, por tanto, los consumidores podían recuperar su dinero.

En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo español en junio de 2015. Sin embargo, y en parte debido a un nuevo fallo dictado por la corte europea en diciembre de 2015 que las entidades financieras creen favorable a sus intereses, la cuestión necesita una sentencia que fije una jurisprudencia clara, explica el despacho.

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