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TJUE

El TJUE dice que existe riesgo de confusión entre las marcas Anna de Codorníú y Ana de Altún

20/09/2017
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El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este lunes la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaró que no existía riesgo de confusión entre la marca figurativa Anna de Codorniú, registrada para bebidas alcohólicas excepto cervezas, y la marca Ana de Altún, que la empresa Bodegas Altún solicitaba registrar para vino blanco de Rioja.

BRUSELAS, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

Codorniu recurrió ante la Justicia europea esta resolución, que consideró que los productos designados por las marcas eran idénticos pero que los signos que constituyen las marcas era "escasamente similares a nivel visual y fonético" y "claramente diferentes a nivel conceptual", por lo que no existía riesgo de confusión.

Asimismo, la EUIPO estimó que la diferencia conceptual "contribuía a compensar la similitud fonética", por lo que dedujo que no existía similitud entre la marca de Codorniu y la marca de la empresa alavesa.

En la sentencia dictada este lunes, el Tribunal General de la UE ha anulado esta resolución de la EUIPO. En concreto, reconoce que las marcas "presentan escasas similitudes a nivel gráfico", que en el plano fonético" son "ligeramente similares" debido al elemento común "ana" y que los elementos figurativos de ambas son "muy diferentes desde el punto de vista conceptual", por lo que está de acuerdo en que "estos elementos contribuyen a diferenciar las marcas conceptualmente".

No obstante, el Tribunal General afirma que la EUIPO se equivocó al considerar que la diferencia conceptual contribuía a compensar la similitud fonética, puesto que, para que esto ocurra, se requiere que "al menos una de las marcas tenga un significado claro y determinado para el público al que van dirigidas".

En este caso concreto, el tribunal asegura que la expresión "ana de altún" no tiene un significado "claro y determinado" porque "el público puede suponer que el nombre Ana de Altún es el nombre de una persona real, pero desconocida, o que es el nombre de una persona ficticia".

Por eso, concluye que el significado de esta expresión "resulta vago y no es posible calificarlo de claro y determinado ni pensar que el público puede captarlo inmediatamente".

Además, la Justicia europea ha subrayado que, aunque los nombres propios Ana y Anna se escriban de modo distinto y los elementos figurativos sean diferentes, las diferencias a que dan lugar "no compensan las similitudes visuales y fonéticas entre las marcas hasta el punto de neutralizarlas".

Por lo tanto, estima que, en contra de lo que afirmó la EUIPO, las marcas consideradas en su totalidad no son diferentes, sino que presentan "cierto grado de similitud" a pesar de que "éste sea escaso considerado globalmente".

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