Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/09/2017
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo

20/09/2017
Compartir: 

Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo (BOA de 19 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 133/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO.

En el ámbito del artículo 71 del Estatuto del Autonomía de Aragón, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden, en los términos expuestos en dicho precepto, las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma; promoción de la competencia; comercio, Cámaras de Comercio e Industria y artesanía; de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa; así como en materia de Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía; y de estadística para los fines de la Comunidad Autónoma.

Dentro de las competencias compartidas dispuestas en el artículo 75 del Estatuto, a la Comunidad Autónoma le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de régimen minero, energía e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría, así como en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

Asimismo, en el ámbito del artículo 77 del precitado Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, así como en la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo; propiedad industrial; control metrológico y contrastes de metales y ferias internacionales que se celebren en Aragón, y en materia de defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea.

Mediante el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos. En concreto, en el artículo cuarto se dispone que corresponden al Departamento de Economía, Industria y Empleo las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía y Empleo, con excepción de las competencias en materia de turismo, y las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Industria e Innovación en materia de industria y pequeña y mediana empresa, energía y minas, comercio y artesanía.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4, quedan adscritos a este Departamento el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo que ejercerá las funciones que le atribuya su ley de creación y sus estatutos; y el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La nueva organización ha sido desarrollada mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que ha determinado la organización básica de cada departamento, de forma que en el Departamento de Economía, Industria y Empleo se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Economía, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, y la Dirección General de Energía y Minas.

A su vez, la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación y la disposición final primera del citado Decreto 108/2015. Este es el objeto del presente decreto, en el que se establecerá la nueva estructura del Departamento de Economía, Industria y Empleo para la pertinente adecuación de las funciones atribuidas a este departamento y su desempeño por los órganos directivos designados al efecto.

La organización básica del Departamento de Economía, Industria y Empleo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos en el ejercicio de las numerosas y heterogéneas competencias que se le atribuyen, que incluyen las funciones atribuidas a las anteriores Direcciones Generales del departamento de Economía y Empleo, con excepción de las competencias de la Dirección General de Turismo, y las funciones asignadas a varias Direcciones Generales del anterior departamento de Industria e Innovación en materia de industria y pequeña y mediana empresa, energía y minas, comercio y artesanía.

Por otra parte, y de acuerdo con el

-mar-ca-aragon-transparencia-de-la-actividad-publica-y-participacion.html" \l "I348" \o "enlace" artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación ciudadana en Aragón, se crea en la Secretaría General Técnica la unidad de transparencia para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación de transparencia en el ámbito de los órganos y entidades dependientes del Departamento, que serán ejercidas por dicha unidad.

Respecto de las Sociedades Mercantiles Autonómicas y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón en reuniones celebradas el 4 de agosto de 2015 y 23 de mayo de 2017, en los que se designan los Departamentos de tutela a los efectos de lo establecido en el artículo 137 del texto refundido de la Ley de Patrimonio aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, el Departamento de Economía, Industria y Empleo actúa como Departamento de tutela en relación con los valores mobiliarios y las participaciones sociales de titularidad autonómica respecto de las siguientes mercantiles: "Aragón Exterior S.A.U.", "Avalia Aragón, SGR", "Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A", "Ciudad del Motor de Aragón, S.A.", "Expo Zaragoza Empresarial, S.A.", "Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A", "Parque Tecnológico Walqa, S.A." "PLHUS Plataforma Logística, S.L.", "Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA S.A", "PLAZA Desarrollos Logísticos, S.L.", "Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.", Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A." y "Platea Gestión, S.A.", esta última mercantil, en virtud del segundo acuerdo mencionado.

Asimismo, el Departamento de Economía, Industria y Empleo actuará como Departamento de tutela de la sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 76/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la creación de la sociedad mercantil autonómica "Aragón Plataforma Logística, S.L.U".

Finalmente, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2015, se adscribió al departamento la "Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U.", sociedad unipersonal del Gobierno de Aragón que agrupa todas sus participaciones empresariales directas.

En la tramitación de este decreto se han evacuado informes por la Inspección de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo; y, la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la actuación sobre las siguientes materias:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello.

b) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la elaboración de las directrices de política económica y de la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otros Departamentos.

c) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior de carácter económico, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos.

d) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma.

e) La gestión de las competencias en materia de promoción económica.

f) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

g) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos, a excepción de empresas públicas.

h) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y promoción económica de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras.

i) Las competencias en materia de promoción empresarial, la competitividad y la internacionalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior.

J) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo, banca y crédito, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón y en materia de seguros.

k) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y defensa de la competencia y garantía de unidad de mercado.

l) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

m) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

n) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.

ñ) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

o) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.

p) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

q) Actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa.

r) El comercio, tanto la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector.

s) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.

t) La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

u) La artesanía, tanto la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

v) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

w) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

x) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

y) El impulso en la creación y puesta en funcionamiento de comisiones delegadas y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes del Gobierno de Aragón.

z) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

aa) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este decreto.

Artículo 2. Atribuciones del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo

Corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, como órgano superior titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Estructura del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Economía, Industria y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Economía.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía.

- Dirección General de Energía y Minas.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, bajo su dependencia, existe un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que estará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La organización periférica del Departamento de Economía, Industria y Empleo se estructura en los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente del titular del Departamento, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por el Secretario General Técnico y material por parte de las Direcciones Generales correspondientes.

4. Están adscritos al Departamento de Economía, Industria y Empleo el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo, y el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público, correspondiéndoles las funciones que les atribuyan su normativa específica de creación y funcionamiento.

5. También se halla adscrita al departamento la "Corporación Empresarial Pública de Aragón S.L.U.", sociedad unipersonal del Gobierno de Aragón.

6. Asimismo, están adscritos al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos:

a) Consejo Asesor para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas.

b) Tribunal de Defensa de la Competencia.

c) Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

d) Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

e) Consejo de Industria de Aragón.

f) Observatorio Aragonés del Comercio.

g) Consejo de Artesanía de Aragón.

h) Consejo Aragonés del Cooperativismo.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

2. Además, le corresponden las siguientes competencias y funciones:

a) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones.

b) El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

c) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otros departamentos.

d) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial del Departamento.

e) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos del Departamento, cuando no corresponda a otros órganos de la misma, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de oficio, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

f) La coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por el Departamento.

g) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General competente en materia de calidad de servicios.

h) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades del Departamento.

i) La organización y gestión de las publicaciones y fondos documentales.

j) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

k) El análisis, valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional del Departamento, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

l) La coordinación del tratamiento informático de las materias que sean competencia del Departamento.

m) El ejercicio de las competencias de tutela respecto a aquellos valores mobiliarios y participaciones sociales de titularidad autonómica en sociedades mercantiles cuyo objeto social guarde relación específica con las competencias del Departamento.

n) Las que le puedan ser encomendadas por el titular del Departamento y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico, Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico, Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, Coordinación Administrativa y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento.

b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento.

c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales sobre las distintas materias competencia del Departamento.

d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento.

e) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos.

f) La tramitación administrativa de los procedimientos de declaración y aprobación de aquellos proyectos de interés general que sean competencia del Departamento, así como la tramitación y gestión de los procedimientos de reparcelación y demás instrumentos y actuaciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los citados proyectos de interés general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

h) La gestión de los servicios comunes y asuntos de régimen interior del Departamento.

i) Asimismo, como unidad de transparencia del Departamento, ejercerá las funciones previstas por el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y las funciones relativas a las solicitudes de información pública en los términos que establece la citada ley y el decreto de atribución de competencias en esta materia.

Artículo 6. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden al Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal las funciones relativas a:

a) La gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.

b) La tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

c) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritas al Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

d) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y, las relaciones con los representantes del personal en las materia que afecten específicamente al Departamento.

e) La realización de actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, en coordinación con la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

Artículo 7. Dirección General de Economía.

1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Economía el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) Impulsar programas estratégicos de interés para la economía aragonesa y promover, en coordinación con los órganos de la Administración competentes en materia de mejora de la regulación normativa, y, en general, con otros órganos con competencias concurrentes, la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad.

b) La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad y la realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las Consejerías y entidades afectadas.

c) Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, así como informar los proyectos de alcance regional, que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.

d) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación y gestión de las medidas en materia de internacionalización de la economía, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma en dicha materia, así como la coordinación, gestión y control de las entidades públicas o privadas de que ésta se sirva para llevar a cabo dichas competencias.

e) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

f) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Aragón en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

g) La promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Aragón y la promoción y fomento de las empresas aragonesas en el exterior.

h) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados.

i) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

j) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón Vínculo a legislación, Instituciones de Crédito Cooperativo, Crédito y Banca y Seguros.

k) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia.

l) El ejercicio de las funciones como Punto Único de Contacto de Aragón para la interlocución con la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en aplicación y desarrollo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.

m) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, así como el estudio de la repercusión de la regulación en la actividad económica; la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad; y, la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.

n) El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma.

ñ) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

o) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.

p) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

2. La Dirección General de Economía se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Promoción Económica.

b) Servicio de Competencia y Regulación.

c) Servicio de Estudios Económicos.

d) Instituto Aragonés de Estadística.

Artículo 8. Servicio de Promoción Económica.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Economía, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a:

a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia del Departamento de Economía, Industria y Empleo destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico.

b) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

c) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisión de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejora y modernización de la gestión empresarial.

d) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones.

e) El estudio, la coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía aragonesa.

f) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

g) El desarrollo y seguimiento de la planificación relativa a la internacionalización de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de las funciones atribuidas respecto de las entidades públicas o privadas de que la Comunidad Autónoma se sirva para llevar a cabo estas competencias.

h) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de internacionalización.

i) La realización de acciones encaminadas a la atracción de inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

Artículo 9. Servicio de Competencia y Regulación.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Economía, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a:

a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de cajas de ahorro, entidades de crédito cooperativo, banca y crédito, fundaciones reguladas en la ley de fundaciones bancarias de Aragón, seguros y mediación de seguros y reaseguros privados.

b) La gestión del Registro autonómico de mediadores de seguros, la tramitación de expedientes relativos a la obligación de información estadístico contable de los mediadores de seguros, y la supervisión e inspección administrativa sobre la actividad de los mediadores de seguros.

c) La gestión de las actuaciones que, en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia, sean determinadas por la normativa aplicable en la materia.

d) La incoación, instrucción y elevación al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de los expedientes en materia de defensa de la competencia.

e) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica.

f) La gestión y tramitación de los procedimientos y actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones atribuidas al Punto Único de Contacto de Aragón en aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado Vínculo a legislación.

Artículo 10. Servicio de Estudios Económicos.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Economía, corresponden al Servicio de Estudios Económicos las funciones relativas a:

a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.

b) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.

c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública.

Artículo 11. Instituto Aragonés de Estadística.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Economía, el Instituto Aragonés de Estadística ejercerá las competencias y desarrollará las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación.

Artículo 12. Dirección General de Trabajo.

1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, corresponde a la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

d) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

e) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.

f) El desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo.

g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

h) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

i) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones Laborales.

b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 13. Servicio de Relaciones Laborales.

1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a:

a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir.

b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial.

c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este decreto, así como la preparación de las resoluciones de órganos superiores.

d) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social.

e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón.

f) La preparación de las propuestas de resolución sobre autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal.

g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, remitida por las oficinas públicas previstas en el apartado 2 de este artículo.

i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias.

j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral.

k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a la Dirección General de Trabajo.

l) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora.

m) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

n) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.

ñ) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.

o) Proporcionar apoyo administrativo al Consejo de Relaciones Laborales.

p) La preparación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General de Trabajo en materia de relaciones laborales.

q) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral.

2. Corresponde a los Servicios Provinciales el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a, b, c, d, e, h, i, j del apartado anterior, cuando su ámbito de actuación no supere la provincia, así como las correspondientes a la oficina pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

1. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano gestor de la política en prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con su normativa reguladora, y el órgano científico técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral.

2. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación, así como cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo en dicha materia.

3. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el organismo encargado de ejercer la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas en las empresas y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos expresados en la normativa de aplicación.

Artículo 15. Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía.

1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, corresponde a la Dirección General de Industria y PYMES, Comercio y Artesanía, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial.

b) El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.

c) El análisis y contraste de metales preciosos.

d) Los vehículos automóviles y su inspección técnica.

e) El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento competente en materia de industria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios Provinciales en la normativa de aplicación.

f) La planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES.

g) El diseño industrial.

h) El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

i) El Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia.

j) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.

k) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones y la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la seguridad de los aparatos.

l) La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos.

m) Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales, en el ámbito de las competencias del Departamento.

n) La dirección, planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control del comercio interior, así como del comercio exterior, su seguimiento y ejecución de sus políticas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ñ) La modernización e impulso a la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad del comercio interior y de la artesanía.

o) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control de las actividades feriales y de la artesanía.

p) Elaborar la propuesta del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial y la gestión de los mismos en colaboración con el Consejo Rector.

q) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

r) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a lo sujetos de la actividad comercial, ferial y artesana.

s) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

t) La representación de la Comunidad Autónoma ante las entidades y organismos de ámbito estatal competentes en materia de internacionalización y comercio exterior, así como la coordinación y colaboración con otros órganos, entidades e instituciones competentes en estas materias.

u) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.

v) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Industria, PYMES, comercio y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial

b) Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa

c) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial

d) Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Artículo 16. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial, le corresponden las funciones relativas a:

a) La ordenación, planificación y la coordinación de los procedimientos de actuación en materia de actividad industrial.

b) La elaboración de propuestas de reglamentación técnica en materia de seguridad industrial.

c) Las funciones en materia de inspección y seguridad industrial que no estén atribuidos a los Servicios Provinciales por la normativa de aplicación, la elaboración de informes en relación con los planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial y en su caso, propuestas de celebración de convenios de colaboración o contratos con los sectores afectados por el plan.

d) La ordenación y coordinación de los registros asociados, entre ellos, el Registro Industrial de Aragón, en cooperación organizativa con los Servicios Provinciales del Departamento que participen de esta función, a quienes les corresponde su gestión.

e) La planificación, coordinación técnica y control de los organismos de control, organismos notificados, organismos de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, organismos de revisión de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y de las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículo, en coordinación con los Servicios Provinciales y sin perjuicio de las funciones de inspección y demás competencias que estos tengan atribuidas en esta materia.

f) Los planes de actuación y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 17. Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, al Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa le corresponden las funciones relativas a:

a) El fomento, desarrollo y mejora del tejido de la actividad industrial y de la competitividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.

b) La propuesta y ejecución de medidas e instrumentos de apoyo, tanto económicos como de servicios, en el ámbito de la actividad industrial y de la PYME, dirigidos a la potenciación de los factores de competitividad empresarial, sectorial y regional; a nuevas iniciativas empresariales con potencial de crecimiento o de valor añadido; a inversiones y fomento de la investigación aplicada, el desarrollo y la modernización tecnológica; a la promoción de la industria adaptada a las nuevas tecnologías y formas de producción y distribución; el impulso de prácticas en materia de innovación, propiedad industrial y diseño industrial a través del Centro Aragonés de Diseño Industrial, así como al fortalecimiento del conocimiento mutuo y la colaboración entre empresa y sector público.

Artículo 18. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a:

a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable.

b) La tramitación de los expedientes en materia de precios autorizados.

c) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

d) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

e) El fomento y promoción del sector comercial aragonés, así como la tramitación e impulso de las acciones de comercio interior incluidas en el Plan Cameral de Competitividad.

Artículo 19. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a:

a) La gestión de las funciones previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo las actuaciones para la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.

b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias y la ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses y la coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.

c) El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial.

d) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, y con instituciones y organismos privados, así como la gestión de cualesquiera funciones atribuidas a la Dirección General.

e) La tramitación e impulso de las acciones incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización.

f) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.

g) El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior.

Artículo 20. Dirección General de Energía y Minas.

1. Bajo la Dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, corresponden a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables, con excepción de las competencias en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales.

b) La ordenación y planificación energética y su ejecución.

c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, y control de distintas actuaciones en materia de sector eléctrico y de hidrocarburos, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

f) Las autorizaciones relativas a las instalaciones de producción de energía de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo las competencias de autorización que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento, que requerirán la previa comunicación al Director General de Energía y Minas.

g) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, y en concreto, la resolución sobre derechos mineros competencia del Departamento, salvo las competencias de resolución que corresponden a los Servicios Provinciales en relación con la aprobación de los planes de labores mineros, que requerirán la previa comunicación al Director General de Energía y Minas; con los establecimientos de beneficio y respecto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a seguridad minera, incluido el consumo de explosivos, todo ello sin detrimento de las atribuciones de resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales.

h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional para la minería del carbón y otros instrumentos de ordenación.

i) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

j) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.

k) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Energética.

b) Servicio de Planificación Energética.

c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Artículo 21. Servicio de Gestión Energética.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión energética competencia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en coordinación con los Servicios Provinciales

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía relativas a las instalaciones de producción de energía y a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico.

c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.

d) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 22. Servicio de Planificación Energética.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación energética competencia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en coordinación con los Servicios Provinciales.

b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.

c) La realización de los análisis y estudios de la prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética racional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

d) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia del uso racional de la energía.

Artículo 23. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la tramitación de expedientes y elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros.

b) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológico minera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de éste en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.

c) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.

d) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

f) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Artículo 24. Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Industria y Empleo

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos un Director del Servicio Provincial.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero la representación del Departamento en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión y ejecución de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Los Servicios Provinciales llevarán a cabo las inspecciones de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.

4. Cada uno de los Servicios Provinciales estará integrado por las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 74/2000, de 11 de abril y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo.

b) Subdirección Provincial de Trabajo a la que corresponde el ejercicio de las funciones del Servicio Provincial en materia laboral, incluyendo el asesoramiento técnico y jurídico en dicha materia y, en su caso, la formulación de las correspondiente propuestas para su resolución por el titular del Servicio Provincial, así como cualquier otra función que pueda serle encomendada por éste.

c) Subdirección de Industria, Comercio, Energía y Minas a la que le corresponde el ejercicio de las funciones del Servicio Provincial en materia de industria, comercio, artesanía, ferias, energía y minas, incluyendo el asesoramiento técnico y jurídico en dichas materias y, en su caso, la formulación de las correspondiente propuestas para su resolución por el titular del Servicio Provincial, así como cualquier otra función que pueda serle encomendada por éste.

Disposición adicional primera.- Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de orden social, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17 Vínculo a legislación, 24.3 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 12.000 euros corresponde al titular del Servicio Provincial correspondiente.

b) La imposición de sanciones desde 12.001 euros hasta un máximo de 30.000 euros corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo.

c) La imposición de sanciones a partir de 30.000 euros corresponde al titular del Departamento competente en la materia.

d) A los efectos de lo dispuesto en la normativa relativa al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, a excepción de los procedimientos sancionadores indicados en este apartado, y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, tendrán la consideración de órgano instructor las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, el Servicio de Relaciones Laborales y la Dirección General de Trabajo, de los expedientes cuya sanción se corresponda con lo dispuesto en las letras a), b) y c) respectivamente.

2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la totalidad de dichas infracciones.

3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por el Director del Servicio Provincial correspondiente, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa.

Disposición adicional segunda.- Redistribución de efectivos.

En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera.- Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación.

2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c.) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación.

3. En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por este decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Disposición adicional cuarta.- Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Disposición adicional quinta. -Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única.- Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan totalmente derogados el Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Economía y Empleo, y el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.- Modificación Decreto 336/2001, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

El Decreto 336/2001, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral queda modificado como sigue:

Se introduce un artículo 5 bis con la siguiente redacción:

"Artículo. 5 bis.

El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral se adscribe al Departamento que ostente las competencias en materia de Trabajo".

Disposición final segunda. -Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana