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Gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones cofinanciadas por el FEDER

20/09/2017
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Decreto 58/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Decreto que regula la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones cofinanciadas por el FEDER (BOCA de 19 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 58/2017, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL DECRETO QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL, EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OPERACIONES COFINANCIADAS POR EL FEDER.

Mediante Decisión de la Comisión Europea C(2014) 8076, de 30 de octubre, y en los términos establecidos reglamentariamente, se aprobaron determinados elementos del Acuerdo de Asociación con España. El Acuerdo de Asociación contempla la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) y la asignación específica a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en España durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

El Acuerdo de Asociación establece los mecanismos previstos por España para garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como los cometidos específicos del Fondo con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado y los mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Dentro del Acuerdo de Asociación se recogen los diferentes programas operativos que articularán la política de cohesión en España. Entre estos programas se encuentran los que serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en este período de programación se encuadrada dentro el conjunto de regiones "más desarrolladas".

Estas intervenciones o Programas Operativos que ponen a disposición de Cantabria ayudas europeas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ha sido aprobada mediante Decisión C (2015)896, de 12 de febrero de 2015.

La necesidad de dictar este Decreto viene justificada en las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como del Reglamento (CE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y de todos los Reglamentos de ejecución y delegados dictados por la Comisión Europea en desarrollo de los anteriores. Así, se hace preciso regular algunos aspectos relativos a la participación de los órganos gestores destinatarios del citado Decreto en la gestión, en general, de los Fondos Europeos y, en particular, en su ejecución, seguimiento, control, evaluación y difusión, con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estos fondos, y la seguridad jurídica garantizando su aplicación objetiva.

Todo ello encaminado a la percepción de unos ingresos comunitarios que son vitales para la ayuda en la consecución de la estabilidad presupuestaria en la región, así como para el desarrollo de proyectos y actuaciones prioritarios.

El principio de transparencia se garantiza mediante la publicación en el portal web www.federcantabria.es, y en la web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública de una lista de operaciones por Programa Operativo y por Fondo.

Igualmente se publicará toda la documentación relativa al Programa Operativo FEDER Cantabria 2014-2020, Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones, Estrategia de Comunicación, Plan de Evaluación Específico, así como Informes de Evaluación y Ejecución anuales.

Por la propia materia objeto del Decreto, y por sus destinatarios, no se considera preciso en este caso el trámite previo de consulta, audiencia e información públicas previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Dentro del Programa Operativo regional FEDER de Cantabria, se establece que actuará como Autoridad de Gestión del mismo, la Subdirección General de Gestión del FEDER, dependiente de la Dirección General de Fondos Comunitarios, dependiente a su vez de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con las Directrices remitidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER en España, todos los Programas Operativos regionales tendrán como Organismo Intermedio a la Administración Autonómica en su conjunto, si bien la coordinación de las actividades de la Comunidad Autónoma como Organismo Intermedio correrá a cargo del organismo de dicha Administración al que el Gobierno de esa Comunidad Autónoma designe, y que se recogerá en el Acuerdo de Atribución de funciones correspondiente. Según el Decreto 87/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Básica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta función de coordinación corresponde a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en cuanto que entre sus competencias está la de coordinar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional en la Comunidad Autónoma de Cantabria para cumplir los objetivos previstos en tiempo y eficazmente.

En los acuerdos de atribución de funciones, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER atribuye al Organismo Intermedio alguno de los cometidos que, de acuerdo con la redacción del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, como tal Autoridad de Gestión le corresponden.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos comunitarios imponen para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrar un sistema que garantice una correcta ejecución de los gastos declarados a la Comisión. A esto responde este Decreto, que tiene como finalidad articular la participación de los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la ejecución, control seguimiento, evaluación y difusión del Programa Operativo FEDER.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de septiembre de 2017, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, control, seguimiento, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responsables de poner en marcha y gestionar las operaciones financiadas con el Programa Operativo FEDER deben cumplir para garantizar que la ejecución de las mismas se realiza de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional vigente, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los Organismos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los organismos, empresas y fundaciones del sector público autonómico susceptibles de gestionar operaciones cofinanciadas por el FEDER en el marco del correspondiente Programa Operativo (en adelante, órganos gestores). Se entenderá por gestión de operaciones el desarrollo de actuaciones que se materialicen a través de contratos y convenios, así como la gestión y tramitación de convocatorias de ayudas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación material.

El presente Decreto será aplicable a toda operación susceptible de ser cofinanciada al amparo del Programa Operativo Regional FEDER de Cantabria.

Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.

Este Decreto será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, teniendo en cuenta los límites temporales que pueda establecerse en las respectivas Decisiones de aprobación, desarrollo y ejecución.

Artículo 5. Designación órgano de coordinación.

Se designa a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos como el órgano responsable de la coordinación de las actividades de la Comunidad Autónoma como Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020.

CAPÍTULO II

Descripción de funciones y procedimientos

Artículo 6. Descripción de funciones y procedimientos.

1. Los órganos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en la descripción de los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y control dentro del Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER, remitiendo a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos toda la información que se les requiera al efecto.

2. Así mismo, los órganos gestores, deberán definir, por escrito, sus procesos de gestión, seguimiento y control, con una asignación clara y definida de competencias, asegurando, cuando sea necesario, la adecuada separación de funciones.

3. Esta descripción, así como cualquier actualización y/o modificación de la misma, deberá ser remitida a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en cuanto se produzca.

4. Los órganos gestores de la Administración de la Comunidad Autónoma colaborarán con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en todo lo que ésta les requiera a los efectos de llevar a cabo la evolución de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ser designada Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER.

CAPÍTULO III

Selección de operaciones

Artículo 7. Selección de operaciones. Contratos y/o convenios.

1. En el caso de actuaciones que se materialicen a través de contratos y/o convenios, los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos una "solicitud de admisión de la condición de elegibilidad" junto con un borrador del contrato y/o convenio con una antelación suficiente para que la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos pueda realizar las observaciones oportunas que permitan llevar a cabo la cofinanciación de dichas actuaciones.

2. Así mismo, los órganos gestores deberán, con carácter previo a la finalización material de la actuación, remitir a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos la correspondiente solicitud de selección de operaciones para su cofinanciación.

3. Los órganos gestores se asegurarán de que las operaciones propuestas para su selección en el marco del Programa Operativo FEDER cumplan con los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la operación con el Eje, Prioridad de Inversión y Objetivo Específico y categoría de intervención en que se enmarca.

b) Adecuación a los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento del Programa Operativo.

c) Que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de selección a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

d) Si la operación ha comenzado antes de presentarse la solicitud de financiación a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, que se ha cumplido la normativa aplicable a la operación, según establece el artículo 125.3.e del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) Compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas.

f) La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos resolverá expresamente la selección de la operación para su cofinanciación entregando al beneficiario (órgano gestor responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar la operación) el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) con el contenido que establezca la Autoridad de Gestión. Entre los conceptos que deben recogerse en el DECA está la información al beneficiario de que la aceptación de la ayuda supone declarar que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda, así como la inclusión en la lista de operación según lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. El DECA será de obligado cumplimiento debiendo por tanto el órgano gestor asegurarse de que las actuaciones se desarrollen de conformidad con el contenido del mismo.

Artículo 8. Selección de operaciones. Convocatorias de subvenciones.

1. En el caso de actuaciones que se materialicen a través de convocatorias de ayudas, los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos una "solicitud de admisión de la condición de elegibilidad" junto con un borrador la orden de bases reguladoras y de la orden de convocatoria con una antelación suficiente para que la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos pueda realizar las observaciones oportunas que permitan llevar a cabo la cofinanciación de dichas actuaciones.

2. Los órganos gestores realizarán la selección de operaciones a partir de las distintas solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios conforme a lo establecido en las correspondientes órdenes reguladoras, asegurándose, además, de que se cumplan los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la operación con el Eje, Prioridad de Inversión y Objetivo Específico y categoría de intervención en que se enmarca.

b) Adecuación a los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento del Programa Operativo.

c) Que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud de selección de la operación, que será la solicitud de la ayuda.

d) En el caso de que la operación haya comenzado antes de presentarse la solicitud de selección de la operación (solicitud de la ayuda), que se ha cumplido la normativa aplicable a la operación, según establece el artículo 125.3.e del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) Compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas.

f) Que el beneficiario de dicha subvención recibe, junto con la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) con el contenido que establezca la Autoridad de Gestión. Entre los conceptos que deben recogerse en el DECA está la información al beneficiario de que la aceptación de la ayuda supone declarar que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda, así como la inclusión en la lista de operación según lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013. El DECA será de obligado cumplimiento debiendo por tanto el órgano gestor asegurarse que las actuaciones se desarrollen de conformidad con el contenido del mismo.

CAPÍTULO IV

Puesta en marcha y desarrollo de las operaciones

Artículo 9. Disposiciones generales.

1. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos transmitirá a los órganos gestores cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión, debiendo estos, cuando proceda, transmitirlas y adaptarlas a las características de sus beneficiarios. Tanto los órganos gestores como sus beneficiarios deberán aceptar formalmente estas instrucciones, antes de proponer a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos las operaciones para su selección.

2. Los órganos gestores se asegurarán de que en la ejecución de las operaciones:

a) Se han entregado y prestado los productos y servicios cofinanciados.

b) El gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, y c) No se da el caso de doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

d) Se cumplen las normas de subvencionabilidad aprobadas.

e) Los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables lleven un sistema de contabilidad aparte, o bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

f) Se han aplicado, en su caso, medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.

g) Se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

h) Se cumplen los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, relativos a promover la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación;

y a promover el desarrollo sostenible, respectivamente.

CAPÍTULO V

Normativa de aplicación

Artículo 10. Cumplimiento de la normativa aplicable.

1. Durante todo el periodo de ejecución del Programa Operativo FEDER, los órganos gestores garantizarán que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales, en su caso, aplicables, velando por su cumplimiento.

2. En particular, dependiendo de la naturaleza de la operación deberán respetar las siguientes normas:

a) Normativa en materia de contratación.

b) Normativa de prevención del fraude.

c) Normas referentes a la subvencionabilidad del gasto.

d) Normativa en materia de publicidad.

e) Normas sobre igualdad de oportunidades.

f) Normas sobre medio ambiente.

g) Normas de contabilidad.

CAPÍTULO VI

Aplicación de medidas antifraude

Artículo 11. Sistema de autoevaluación de riesgos de fraude.

1. Los órganos gestores aplicarán un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude en la línea de lo establecido por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER en el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos de la Autoridad de Gestión y del documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio. A través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, se informará regularmente a la Autoridad de Gestión de las evaluaciones efectuadas y. en su caso, de las medidas adoptadas.

2. Los órganos gestores aceptan la extensión y aplicación a su ámbito de las autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER y el Organismo Intermedio en materia de evolución del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y persecución del mismo, e incorporarán a su normativa las actuaciones que procedan en función del nivel de riesgo que se asigne a sus operaciones.

Artículo 12. Aplicación de medidas antifraude.

Durante todo el periodo de ejecución del Programa Operativo FEDER, los órganos gestores asegurarán la correspondiente aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas.

CAPÍTULO VII

Verificación de operaciones

Artículo 13. Disposiciones generales.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4 y en el artículo 72.g) del Reglamento (UE) 1303/2013, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos será la responsable de la realización de las verificaciones sobre las operaciones debiendo comprobar que, según lo establecido en el artículo 9.2 del presente Decreto, se han cumplido las siguientes condiciones, por cuya realización han velado los órganos gestores:

a) Se han entregado y prestado los productos y servicios cofinanciados.

b) El gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, y c) No se da el caso de doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

d) Se cumplen las normas de subvencionabilidad aprobadas.

e) Los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables lleven un sistema de contabilidad aparte, o bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

f) Se han aplicado, en su caso, medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.

g) Se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.

h) Se cumplen los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, relativos a promover la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación; y a promover el desarrollo sostenible, respectivamente.

2. Dichas verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, mediante las cuales se garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que sean de aplicación a esta última.

b) Verificaciones sobre el terreno (in situ) de operaciones concretas, pudiendo utilizar para ello un método de muestreo que garantice la representatividad de las mismas. Pudiendo llegar si fuese necesario hasta el 100% de las operaciones en función del nivel de riesgo detectado, y para lo que se requerirá si fuese preciso el apoyo de los órganos gestores en la realización de las mismas.

Artículo 14. Verificaciones administrativas.

1. En el ejercicio de las labores de verificación administrativa se tendrán en cuenta las Orientaciones de la Comisión Europea a los Estados Miembros para las verificaciones de gestión, así como cuantas orientaciones e instrucciones se establezcan por la Autoridades de Gestión del Programa Operativo FEDER.

2. Para el desarrollo de estas tareas se servirán de las correspondientes listas de comprobación homologadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER, las cuales se integrarán en el sistema de seguimiento informático.

3. De todas las verificaciones realizadas, se conservarán registros en los que se indicarán el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación, y las medidas adoptadas en caso de observación de alguna irregularidad.

Artículo 15. Verificaciones sobre el terreno.

1. Los órganos gestores que del Programa Operativo FEDER, deberán facilitar la información que le sea requerida por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en el desarrollo de las verificaciones sobre el terreno que se lleven a cabo, conforme al Plan de Verificaciones que la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos haya definido y haya sido aceptado por la Autoridad de Gestión.

2. Los resultados y conclusiones de estas verificaciones tendrán un carácter vinculante para aquellos a quien vayan dirigidas.

Artículo 16. Control de Calidad.

1. Los órganos gestores deberán suministrar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos cuanta información sea necesaria para que ésta pueda llevar a cabo el adecuado control de calidad, mediante el seguimiento de los sistemas de gestión y control por ellos puestos en marcha.

Artículo 17. Tratamiento de las irregularidades.

1. Los órganos gestores están obligados a definir de manera clara y precisa los procesos para el seguimiento de irregularidades, debiendo comunicar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, de manera inmediata a que se conozcan, las irregularidades e incidencias detectadas, indicando, en su caso, la cantidad que sea procedente descertificar.

2. A los efectos anteriores, los órganos gestores deberán llevar una base de datos de irregularidades en la que, en relación con los controles de los que hayan sido objeto, se recoja al menos la siguiente información: órgano que ha realizado el control, fecha del control, resultado del control, medidas adoptadas para corregir los errores detectados y estado en el que se encuentran las medidas adoptadas.

3. En los casos en los que se detectasen errores sistemáticos en alguna de las operaciones objeto de cofinanciación, estas no serán certificadas hasta que dichos errores sean subsanados por el organismo a quien corresponda.

4. Los órganos gestores comunicarán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en el momento en que se detecte, cualquier incidencia que se observe en la gestión de las operaciones cofinanciadas así como los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación de la fecha de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de tramitación.

Artículo 18. Visitas de control.

1. Los órganos gestores objeto de algún control deberán suministrar toda la información que le sea requerida al efecto para el adecuado desarrollo del mismo, cualquiera que sea el órgano nacional y/o comunitario que lo realice.

2. Los órganos gestores atenderán las visitas de control que los órganos nacionales y/o comunitarios con competencia en esa materia les realicen en adecuada coordinación con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

CAPÍTULO VIII

Mantenimiento de inversiones

Artículo 19. Comprobación del mantenimiento de inversiones.

1. Los órganos gestores deberán realizar comprobaciones, que garanticen el mantenimiento de las inversiones una vez finalizado el plazo establecido por la normativa vigente.

2. Los órganos gestores establecerán, por escrito, el procedimiento que van a aplicar en el seguimiento del mantenimiento de las inversiones.

3. El procedimiento definido contendrá, al menos, información del método de muestreo utilizado y la periodicidad de las actuaciones de seguimiento. Los órganos gestores tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos dicho procedimiento, así como sus actualizaciones, y cualquier otra información que se les requiera en relación con este punto. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá, en su caso y según las indicaciones de la Autoridad de Gestión, ampliar el tamaño de la muestra.

4. Los órganos gestores deberán informar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la ejecución de dicho procedimiento establecido para velar por el cumplimiento del mantenimiento de la inversión.

CAPÍTULO IX

Declaración y certificación de gastos

Artículo 20. Información relativa al gasto a certificar.

1. Los órganos gestores están obligados a suministrar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos toda la información y documentación que les sea requerida en relación con el gasto objeto de certificación que haya de remitirse a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER.

2. Esta información comprende aquella que se refiere tanto a los indicadores financieros como a los indicadores físicos definidos en el Programa Operativo FEDER.

3. Así mismo, deberán facilitar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos toda la información y documentación que le sea requerida respecto a las verificaciones administrativas efectuadas en relación con el gasto objeto de certificación.

Artículo 21. Declaración y certificación de gastos.

Los órganos gestores facilitarán toda la información necesaria para la carga de datos en la aplicación de seguimiento intermedia, tanto la financiera como la relativa a los indicadores físicos y de resultados, de cada una de las operaciones de que sean responsables, de manera que permita elaborar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos la correspondiente declaración de gastos. Esta información se enviará por parte de los órganos gestores conforme a las instrucciones establecidas por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

CAPÍTULO X

Prioridad de pago y fiscalización

Artículo 22. Fiscalización.

En la fiscalización previa de contratos, convenios, órdenes de bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones, o cualquier otra actuación susceptible de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de Cantabria 2014-2020, cuando no se recoja expresamente en aquéllas la preceptiva referencia a su cofinanciación, la Intervención Delegada observará este extremo en su informe de fiscalización, pudiendo solicitar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos informe de opinión respecto de la condición cofinanciable de la citada actuación.

Para el desarrollo de su labor de control, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos informará previamente a la Intervención General de las actuaciones que sean cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de Cantabria 2014-2020. Actualizando, en su caso, dicha información En los procedimientos de fiscalización previa de contratos, convenios, órdenes de bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones, o cualquier otra actuación susceptible de co- financiación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de Cantabria 2014-2020, la Intervención General se pronunciará sobre este extremo, incluyendo las oportunas observaciones en los informes de fiscalización cuando no se recoja expresamente en aquellas la preceptiva referencia a su cofinanciación. A tal fin, podrá solicitar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, informe de opinión respecto de la condición cofinanciable de la citada actuación.

Artículo 23. Prioridad de pago.

Dado su carácter recuperable, todos aquellos pagos correspondientes a operaciones que hayan sido seleccionadas para ser susceptibles de cofinanciación por FEDER, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las necesidades existentes, tendrán prioridad de pago por parte del Gobierno de Cantabria frente a aquellas actuaciones que no están incluidas en los Programas Operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y frente a aquellas otras actuaciones que siendo susceptibles de cofinanciación, no hayan tenido en cuenta esta circunstancia en su tramitación y por tanto ya no sea posible su cofinanciación.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO XI

Sistema de contabilización separada

Artículo 24. Obligación de llevar contabilidad separada.

1. Los órganos gestores se asegurarán de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o que cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

CAPÍTULO XII

Pista de auditoría

Artículo 25. Disponibilidad de los documentos.

1. Los órganos gestores definirán procesos que garanticen que se dispone de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos certificados, las verificaciones, incluidas las medidas antifraude y las auditorias necesarios para contar con una pista de auditoría adecuada.

2. Los órganos gestores deberán informar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en su caso, de los organismos que la custodian y los lugares de archivo de la documentación.

3. De conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, los órganos gestores garantizarán que todos los documentos justificativos relativos a los gastos correspondientes a las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 € se pongan a disposición de las autoridades del Programa Operativo FEDER de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

4. En caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

5. Dichos periodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

6. Cuando así proceda, informarán a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en los anteriores apartados 3 y 4.

Artículo 26. Soportes documentales.

1. En cumplimiento del artículo 140.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

2. Cuando los documentos sólo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán las normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales, son fiables a efectos de auditoría y se cumpla en todo caso la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

En el caso de facturas, nóminas y otros documentos con repercusión contable, se cumplirán los estándares de digitalización certificada, proceso de digitalización admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para permitir la destrucción de los originales en papel.

Para ello es necesario usar una aplicación de digitalización homologada por la Agencia Tributaria, conforme se recoge en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En un ámbito más general, la implantación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica) establece la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las AA.PP. y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las AA.PP.

y con los ciudadanos. Entre ellas están las de "Documento electrónico" y "Digitalización de documentos", aprobadas ambas por dos Resoluciones de 19 de julio de 2011 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento Electrónico y Digitalización de Documentos, y que serán de aplicación a aquellos documentos que no tengan estricta repercusión contable.

En caso de duda acerca de la posible repercusión contable o no de un documento, se asumirá que la tiene y que por tanto se cumplirán los estándares de digitalización certificada.

3. Los órganos gestores se deberán asegurar del cumplimiento del procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados. Dicho procedimiento garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

CAPÍTULO XIII

Seguimiento

Artículo 27. Información para seguimiento de los Programas.

1. Los órganos gestores facilitarán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos información sobre la ejecución, y planificación de la ejecución, tanto física como financiera, de cada operación, incluida la relativa a los indicadores financieros, de realización/ejecución, de resultado y específicos que les correspondan, y en los plazos que se establezcan, incluyendo previsiones o desviaciones de cumplimiento del marco de rendimiento, si procede.

2. La información a que se refieren el párrafo anterior se suministrará con la periodicidad que establezca la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en función de las instrucciones recibidas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER para el cumplimiento del artículo 112 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 28. Contribución a los Informes anual y final.

1. Los órganos gestores remitirán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en la fecha en que ésta se la requiera, la información que sea necesaria para la elaboración de dichos informes.

2. La información será facilitada siguiendo los modelos e instrucciones que, en su caso, facilite la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER.

3. A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento de los Programas Operativos, los órganos gestores, suministrarán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos toda la información que les sea requerida en relación con los indicadores definidos en el Programa Operativo FEDER que en su caso les correspondan.

Artículo 29. Participación en el Comité de Seguimiento.

1. Los órganos gestores suministrará a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos toda aquella información que permita al Comité cumplir con sus funciones.

2. Los órganos gestores podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER.

Artículo 30. Revisión de los Programas Operativos.

1. Los órganos gestores deberán comunicar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos cualquier circunstancia, en relación con las operaciones o líneas de actuación que gestionen, y que pueda hacer precisa la revisión del Programa Operativo. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos procederá a su valoración y, en su caso, iniciará el procedimiento de modificación del Programa Operativo.

2. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá así mismo iniciar el proceso de revisión del Programa Operativo FEDER si lo considerase necesario.

Artículo 31. Contribución a la declaración de fiabilidad.

1. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos contribuirá a la elaboración de la declaración de fiabilidad, preparando un resumen de los controles realizados en el desarrollo de sus labores de verificación administrativa y sus principales resultados, así como las verificaciones retrospectivas del gasto y otras actuaciones de control o supervisión que se hayan desarrollado. Esta información se remitirá a la Autoridad de Gestión.

2. En esta información se incluirán, si fuera el caso, los controles efectuados por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER para supervisar las tareas delegadas al Organismo Intermedio y a los resultados de las auditorias de sistemas y de operaciones llevados a cabo por la Autoridad de Auditoria y otras autoridades nacionales o comunitarias.

3. Igualmente, el resumen de controles contendrá un análisis de la naturaleza y alcance de los errores y debilidades detectadas, así como del seguimiento de las mismas, incluyendo las medidas correctoras adoptadas, en su caso.

CAPÍTULO XIV

Evaluación

Artículo 32. Contribución a las evaluaciones de los Programas Operativos.

1. Los órganos gestores suministrarán a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos toda la información que se les requiera con vistas a realizar las evaluaciones previstas en el Plan de Evaluación, aquellas que ponga en marcha la Autoridad de Gestión así como aquellas que afecten a la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FEDER.

2. En especial, y cuando la misma les afecte, deberán remitir la información que les sea requerida cuando se presenten propuestas para la revisión del Programa Operativo FEDER.

3. En todo caso, en lo referente a las evaluaciones se estará a lo que, en su caso, se decida en el Comité de Evaluación constituido al efecto.

CAPÍTULO XV

Información y publicidad

Artículo 33. Información y publicidad.

1. Los órganos gestores están obligados a garantizar el cumplimiento, por sí mismos y, en su caso, por parte de sus beneficiarios, de todas las obligaciones que en materia de información y comunicación se establecen en el Reglamento (UE) 1303/2013 y en la Estrategia de Comunicación bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, con especial referencia a lo establecido en los artículos 115, 116, 117 y Anexo XII.

2. En todo lo referente a las obligaciones en materia de información y comunicación se estará a lo que, en su caso, se acuerde por el Grupo Español de Responsables de la Información y Publicidad constituido al efecto.

Artículo 34. Publicación de la lista de operaciones.

1. Los órganos gestores deberán informar a los beneficiarios de las operaciones de que la aceptación de la financiación implicará la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. Los órganos gestores deberán suministrar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos toda la información necesaria a fin de poder dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 35. Buenas prácticas.

1. Los órganos gestores deberán seguir lo establecido en la Estrategia de Comunicación para que las actuaciones cofinanciadas constituyan una buena práctica.

2. Esta obligación se hace extensible a los órganos gestores de convocatorias de ayudas, que deberán presentar buenas prácticas que impliquen a alguna o algunas de las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas de una determinada convocatoria.

CAPÍTULO XVI

Operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas

Artículo 36. Operaciones generadoras de ingresos.

1. Los órganos gestores, cuando proceda, deberán aplicar lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con las operaciones generadoras de ingresos netos.

2. Los órganos gestores deberán suministrar toda la información que resulte de la aplicación del apartado anterior cuando así se solicite por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos o cualquier Autoridad del Programa Operativo FEDER.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del contenido de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será inmediatamente ejecutivo.

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