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Constitución y funcionarios; por José M. Aspas, Abogado

19/09/2017
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El día 19 de septiembre de 2017, se ha publicado en el Heraldo de Aragón, un artículo de José M. Aspas, en el cual el autor considera que es un deber jurídico del estatuto de los funcionarios y demás empleados públicos desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del Ordenamiento jurídico.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONARIOS

Es conocido que los funcionarios públicos para perfeccionar su vínculo (relación de servicios) con la Administración pública en la que prestan servicios deben acatar la Constitución y, en su caso, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del Ordenamiento jurídico. En el caso de la toma de posesión de los cargos públicos, suele ser un acto de acatamiento verbal y, en el caso de los funcionarios, una manifestación escrita, acreditada con su firma.

El juramento de los oficios públicos tiene una larga tradición con fundamento religioso. Hoy está desprovisto de este contenido religioso, pese a la opción entre jurar y prometer, pero está cargado de contenido jurídico. Es un requisito para perfeccionar un nombramiento.

Este contenido se proyecta durante toda la duración de la relación de servicios. Y puede tener efectos prácticos en situaciones no habituales, pero coetáneas, como la creada en la Comunidad Autónoma de Cataluña por las Leyes 19 y 20 de 2017, aprobadas el 6 y el 8 de septiembre, por el Parlamento catalán, denominadas del “referéndum de autodeterminación” y “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República [catalana]”, suspendidas por el Tribunal Constitucional, tras la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad por el Gobierno de la Nación y, aplicada -la primera- por el Decreto 39/2017, de 6 de septiembre, del Gobierno de Cataluña, de convocatoria del referéndum de autodeterminación para el próximo 1 de octubre -cuya eficacia está también suspendida-.

En el proceso de ruptura de la unidad de la Nación (española) y de secesión de un fragmento del Estado del Estado integral, los funcionarios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña y los funcionarios de las Entidades locales catalanas pueden recibir órdenes de sus superiores jerárquicos, cargos y autoridades públicas (presidente, consejeros, alcaldes, etc.) que permitan iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdos o realizar actuaciones que permitan la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación. Esas órdenes pueden ser verbales o escritas.

Serían órdenes de servicio que incurrirían en una infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico (de la Constitución, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Código Penal). Los funcionarios tienen el deber de obediencia de las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, con un límite: que constituyan una infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

Conocidas las decisiones del Tribunal Constitucional, con advertencias expresas, respecto a las citadas Leyes y disposiciones gubernamentales complementarias, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, el juicio sobre la infracción manifiesta es sencillo. Serían órdenes o instrucciones de servicio que de modo grosero, claro y manifiesto vulnerarían la Constitución, norma jurídica suprema que preside el Ordenamiento jurídico estatal y catalán.

Es un deber jurídico del estatuto de los funcionarios y demás empleados públicos desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del Ordenamiento jurídico. El respeto a la Constitución y al resto de las normas jurídicas que integran el Ordenamiento jurídico, es, además, un deber ético. Las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores que constituyan una infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico deben ser desobedecidas por los funcionarios y además, tienen la carga de ponerlas en conocimiento de los órganos de inspección de la propia Administración y del Juzgado de Instrucción de guardia o del Ministerio Fiscal.

Convendría que estos días los políticos y los funcionarios leyesen o releyesen el librito de Piero Calamandrei, Non c´è libertà senza legalità, escrito en 1944, pero que mantiene su actualidad, tras el convulso periodo de entreguerras en Europa y el fascismo en Italia, hoy accesible en español, por la magnífica traducción del juez Perfecto Andrés Ibáñez (Sin legalidad no hay libertad, Ed. Trotta, Madrid, 2016).

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