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Ley de ruptura

Los síndicos del referéndum ignoran al TC, que estudiará mañana en Pleno una respuesta

19/09/2017
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Los cuatro miembros de la Sindicatura que fueron nombrados por el Parlamento de Cataluña para ejercer a modo de junta electoral de cara al referéndum del próximo 1 de octubre no habían dado cumplimiento, a primera hora de la tarde de este lunes, al requerimiento que les había hecho el Tribunal Constitucional (TC) para que les informaran de las medidas que están adoptando para cumplir con la suspensión de la consulta ilegal.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías, que recuerdan que la petición daba un plazo de 48 horas a los síndicos para que les contestaran a los magistrados. Esta falta de respuesta será estudiada en el Pleno del TC que se celebrará a partir de mañana.

Una de las medidas que podría plantearse el tribunal de garantías, y que éste no ha acordado de momento, es la imposición de multas. Se trata de una medida para la que les ha facultado la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)

En la providencia en la que se admitió a trámite el recurso del Gobierno contra el nombramiento de los miembros de la Sindicatura ya se les instaba a abstenerse "de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación y de la creación de ningún registro o fichero necesarios para la celebración del referéndum". Sin embargo estos nombramientos fueron realizados.

SON OBJETO DE QUERELLAS

La Sindicatura Electoral está compuesta por los juristas Marc Marsal, Marta Alsina y Josep Pagès, y los politólogos Jordi Matas y Tània Verge, que deberán informar ahora de sus actividades al tribunal de garantías. Contra todos ellos ya se ha querellado la Fiscalía y el procedimiento penal está pendiente de admitirse a trámite por la Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, María Concepción Cantón.

La fiscal considera que los querellados han realizado actos de ordenación, regulación e impulso de un proceso electoral previsto en una ley previamente suspendida por el Tribunal Constitucional y amparándose en un nombramiento igualmente suspendido constitucionalmente, "careciendo así de toda facultad o habilitación para el desempeño de las funciones que se atribuyen".

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