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  • EDICIÓN DE 19/09/2017
 
 

Inspección en materia de comercio en el ámbito de la Junta de Andalucía

19/09/2017
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Orden de 25 de julio de 2017, por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección en materia de comercio en el ámbito de la Junta de Andalucía (BOJA de 18 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA INSPECCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, establece que las funciones inspectoras en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, señalando, en el apartado cuarto, que las personas inspectoras tendrán la consideración de autoridad pública, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos le dispensa la normativa vigente.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección, señala que el personal de la Inspección comercial actuará siempre debidamente acreditado mediante la tarjeta de identificación que establece la Orden de 12 de mayo de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueba el formato de acreditación del personal Inspector de Comercio.

Por su parte, el artículo 53.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece como uno de los derechos de los interesados en un procedimiento, el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la actividad inspectora y, específicamente, en el ámbito del comercio en Andalucía, el personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía desarrolla su labor, vigilando el cumplimiento de la normativa por parte de las personas titulares de los establecimientos o instalaciones comerciales o sus representantes, encargados o dependientes, pudiendo solicitar, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad inspectora en ciertas ocasiones.

Todo ello ha puesto de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía se lleve a cabo mediante un sistema de codificación numérica que específicamente acredite a quienes la porten su condición de personal de la citada Inspección y no, como hasta ahora, mediante la indicación del nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona inspectora, comprometiendo así la seguridad e intimidad de dicho personal, por lo que resulta imprescindible derogar la Orden de 12 de mayo de 2009 y dictar una nueva Orden que se ajuste a la demanda de los inspectores de esta Consejería.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.h) Vínculo a legislación del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección en materia de comercio en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Personal destinatario de la tarjeta.

1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía será utilizada por el personal perteneciente a la Consejería competente en materia de comercio que realice funciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior, constatando la observancia o inobservancia de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para los productos, las actividades comerciales, las instalaciones y los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito del Comercio en Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, el personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía tendrá la consideración de autoridad pública.

Artículo 3. Modelo y periodo de validez.

1. La tarjeta de acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección será expedida por la Dirección General competente en materia de comercio, conforme al modelo que figura en el Anexo.

2. La tarjeta de identificación será expedida por 2 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto y quinto del artículo siguiente.

Artículo 4. Tarjeta de Identificación Personal.

1. La tarjeta de acreditación de la identidad del personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía se denominará Tarjeta de Identificación Personal.

2. La tarjeta acreditará a la persona portadora de la misma su condición de personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía, debiendo ésta ser exhibida a petición de persona interesada y quedando restringido su uso al ejercicio de las funciones que como Inspector o Inspectora tenga asignada la persona titular de dicha tarjeta.

3. Cuando las personas titulares de un puesto de inspección de comercio cesen o pasen a una situación diferente a la de servicio activo deberán entregar la tarjeta de identificación a la Dirección General competente en materia de comercio, para su anulación y posterior archivo.

4. El transcurso del período de validez del documento de acreditación, regulado en esta Orden, implica la obligación de devolución a la Dirección General competente en materia de comercio, para su renovación, anulación o archivo, en su caso.

5. Solamente se renovarán las tarjetas de identificación, además de en el supuesto previsto en el apartado anterior, en caso de deterioro, extravío o robo, tras la correspondiente comunicación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

Artículo 5. Número de identificación del personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía.

1. El número de identificación del personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía se constituye como una identificación personalizada para cada Inspector o Inspectora de Comercio.

2. El número de identificación del personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo a cada Inspector o Inspectora de Comercio de la Junta de Andalucía, y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral de su titular, ni tampoco posibles duplicidades.

3. El número de identificación del personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía deberá hacerse constar en toda acta de inspección que cada Inspector o Inspectora de Comercio levante en el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se aprueba el formato de la acreditación del personal Inspector de Comercio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 12 de junio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 12 de junio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 5. Acreditación.

El personal de la Inspección Comercial actuará siempre debidamente acreditado mediante la tarjeta de identificación personal que establece la Orden de 25 de julio Vínculo a legislación de 2017, por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección en materia de Comercio en el ámbito de la Junta de Andalucía.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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