BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS)
Según ha publicado El Nacional, éste es uno de los medios de comunicación en los que se han personado los agentes de la Guardia Civil la tarde de este viernes, al igual que han hecho en las redacciones de El Punt Avui, Vilaweb y Racó Català.
El oficio del TSJC, recogido por Europa Press, avisa a las direcciones de que "se abstengan de incluir en su medio propaganda o publicidad relativa al referéndum del 1 de octubre" y les advierten de que en caso de hacerlo podrían incurrir en responsabilidades penales.
Las notificaciones llegan después de que la magistrada Mercedes Armas haya abierto una investigación contra el presidente de la Generalitat, Carlos Puigdemont, y su Govern por el referéndum tras admitir a trámite una querella de la Fiscalía.
Tras la petición de medidas cautelares de la Fiscalía, la magistrada pidió a la Guardia Civil que informara de qué medios de comunicación con sede en Catalunya --a excepción de TV3 y Catalunya Ràdio, ya apercibidos por el Tribunal Constitucional (TC)-- habían insertado cualquier tipo de publicidad institucional para requerirles que cesen de publicitarla.
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Hasta el momento ningún Tribunal de Justicia ha declarado que la convocatoria del referendum es ilegal. El Tribunal Constitucional simplemente ha dejado en suspenso la vigencia de las leyes que lo legalizan hasta que decida si esa suspensión acaba en una declaración de ilegalidad, algo compatible incluso con la de que no sea delictiva.
No acabo de entender qué delito cometen quienes publicitan el referendum. El TC tiene como destinatarios los políticos pero no al resto de los ciudadanos.
Los ciudadanos tiene su permanente derecho a ejercer su libertad de expresión y, sobre todo los medios de comunicación tienen el derecho a publicar todas las propagandas por las que se les pague siempre que no se incite a la comisión de un delito, algo que esta por determinar, por lo que en este momento, al no haberse establecido que la convocatoria del referendum es delictiva - y no debe estar claro porque el TC se lo está pensando - todo lo que podría llegar a ser sancionable sería a lo sumouna falta administrativa con la ley mordaza en la mano salvo que se considerara que de acuerdo con la reiterada doctrina del TS y del TC el art. 20.1CE78. "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" se considerar prioritario sobre cualquier otro derecho. Derecho que está pendiente de declararse prioritario sobre el de la libertad de opinión.
Escrito el 18/09/2017 15:20:55 por Alfonso J. Vázquez
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