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  • EDICIÓN DE 15/09/2017
 
 

Normas de homologación de los cursos de formación

15/09/2017
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Decreto 141/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos (BOA de 14 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 141/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 239/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y LAS DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN, DE LOS CUIDADORES Y MANIPULADORES DE ANIMALES, DE LOS ADIESTRADORES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, que comprende la sanidad animal, y sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, conforme, respectivamente, a los apartados 17.ª y 22.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otra parte, el artículo 75.3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre protección del medio ambiente. A las materias citadas cabe añadir la competencia correspondiente al tiempo libre y espectáculos y actividades recreativas, en cuanto en ello intervengan animales, conforme al artículo 71, apartados 53.ª y 54.ª Tales títulos competenciales, junto al reconocimiento estatutario, incluido en el artículo 61.1, por el que la Comunidad Autónoma crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley, y a la competencia exclusiva que le corresponde sobre su propia organización y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, recogido en el artículo 71. apartados 1.ª y 7.ª, fueron los fundamentos competenciales para aprobar el decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales, que desarrolla el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su apartado 3 indica "Reglamentariamente se determinarán tanto las actividades para las que se exigirá la obtención del carné de cuidador y manipulador de animales como las bases de la convocatoria y estructura de los cursos de capacitación, el procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación adecuada de la materia".

Durante el período transcurrido desde la entrada en vigor del referido decreto, se ha puesto de manifiesto que la actual duración de cinco años de validez del carnet de cuidador y manipulador de animales y de los certificados de acreditación de la formación de bienestar animal en mataderos y en el transporte, no resulta justificada y debe ser actualizada y ampliada considerando más adecuado que tenga diez años. Asimismo se deben simplificar las actuaciones para las renovaciones para una gestión más eficaz de las mismas.

Por otro lado, la Ley 11/2003,de 19 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 54.2 establece que "Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles y la aptitud necesaria para garantizar que el personal a cargo del cuidado y utilización de los animales de experimentación posea la formación y destreza necesarias, reservándose el Departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, en la forma y condiciones que se fijen, el otorgamiento de las habilitaciones que permitan el desarrollo de tales funciones en dichos centros".

El decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, incorporó en su ámbito de aplicación al personal que trabaje con animales de experimentación y otros fines científicos, para dar cumplimiento al ya derogado Real decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y posteriormente la Orden de 12 de julio Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican determinados anexos del decreto 239/2008,de 16 de diciembre, modificó el epígrafe V del anexo IV "programa para personal que trabaja con animales de experimentación" (que pasó a ser el epígrafe IV).

Posteriormente, para transponer las novedades introducidas por la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre Vínculo a legislación de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, se ha aprobado el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, normas ambas que tienen carácter de legislación básica e introducen importantes cambios en la formación, como la estructura modular de los cursos, unos requisitos expresados en resultados de aprendizaje, la obligatoriedad de un periodo de trabajo bajo supervisión para varias funciones de las establecidas en el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, y la necesidad de acreditar el mantenimiento de la capacitación. La Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, deja también diversas cuestiones para su posterior desarrollo por las comunidades autónomas.

Dada la modificación radical del sistema, el cual no resulta acorde con el establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo Vínculo a legislación, y en el decreto 239/2008, de 16 de diciembre, se hace necesario excluir al personal que trabaje con animales de experimentación del ámbito de aplicación del carné de cuidador y manipulador de animales, y prever la aprobación de una disposición específica que desarrolle los requisitos de capacitación que debe cumplir ese personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2017, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón

DISPONGO:

Artículo único. Modificar el decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, en los siguientes términos.

1. El artículo 2 se modifica como sigue:

a) La letra e) del artículo 2.1 se suprime, pasando el contenido de la letra f) a ser el de la nueva letra e)

b) Se añade un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

"4. Queda igualmente excluido de la aplicación de este decreto el personal que trabaje con animales de experimentación, que se sujetará a la normativa básica estatal y a la que en el marco de la misma se apruebe en Aragón".

2. En el artículo 7. 1.º, en el guión correspondiente a los módulos de actividades específicas, se suprime el último punto que indica: "personal que trabaje con animales de experimentación".

3. Se modifica el artículo 11 apartado 3 que queda redactado como sigue:

"3. La acreditación tendrá una validez de diez años, pudiendo ser prorrogada por otro periodo de igual duración por la Dirección General competente, salvo que se produzcan cambios sustanciales en la normativa o incumplimientos de la misma".

4. Se añade la disposición final cuarta con la siguiente redacción:

"Disposición final cuarta. Habilitación sobre el personal que trabaje con animales de experimentación.

Por orden del Consejero competente en materia de bienestar y protección animal, de conformidad con la normativa básica estatal, se aprobará la regulación necesaria para el control y habilitación del personal que trabaje con animales de experimentación".

5. En el anexo IV se suprime el epígrafe IV denominado "Programa para personal que trabaja con animales de experimentación", pasando el anterior V a ser el epígrafe IV.

6. Se sustituye el anexo VIII, por el anexo de este decreto.

Disposición transitoria única.- Acreditaciones ya existentes.

Conforme se vaya produciendo la caducidad de las acreditaciones de la formación expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, la Dirección General competente las prorrogará con una validez de diez años.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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