Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2017
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

15/09/2017
Compartir: 

Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 14 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 138/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 314/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

La estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte fue determinada por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

Con motivo de incrementar la eficacia en el desempeño de las funciones atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como a la Dirección General de Deporte. Se estima conveniente la modificación del Decreto 314/2015.

Los ajustes concretos consisten la atribución expresa a la Gerencia de Infraestructuras y equipamiento de la calificación de Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de Obras relativos a infraestructuras y equipamientos educativos cuya contratación corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, se atribuye de modo concreto al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, la función de centralización y coordinación de la información al ciudadano en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización.

Por otra parte, se confiere al Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas competencia en materia de difusión del Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente la elaboración de repertorio e inventarios. Además, se incluye expresamente la Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler entre las fundaciones y asociaciones de carácter museográfico con las que el Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas coordinará sus actuaciones.

Además de ello, las funciones de análisis y evaluación del sistema educativo, anteriormente atribuidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, pasan a desarrollarse por la Secretaria General Técnica.

Por último, con la intención de fomentar la danza en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se crea una nueva Unidad, el Centro de la Danza, a imagen del Centro del Libro, con la función de fomentar la danza a nivel autonómico.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2017

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Uno. Se crea un nuevo apartado 4.4, con el siguiente contenido:

"4. Bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico, existirá la Unidad de Análisis y Evaluación, a la que le corresponde el desarrollo de planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo".

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento:

a) Las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, sin perjuicio de las previsiones de este decreto en relación con las intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) La ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos.

c) Actuar como Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de Obras relativos a infraestructuras y equipamientos educativos cuya contratación corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

d) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia.

e) La elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento.

f) La coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento.

g) La gestión de la homologación del equipamiento educativo, incluidas las construcciones escolares y las tecnologías de la información.

h) La coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga.

i) La colaboración en materia de infraestructuras universitarias, con la Dirección General competente en materia de Universidades.

j) El soporte técnico para la elaboración, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios pertenecientes al Departamento de Educación Cultura y Deporte".

Tres. Se deroga el apartado 8.1.u).

Cuatro. Se modifica el artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Servicio de Innovación, y Participación Educativa.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Innovación, Equidad y Participación, el Servicio de Innovación, y Participación Educativa:

a) Impulsará y coordinará la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes

b) Coordinará e impulsará los programas educativos, en especial los referidos en los apartados 8.1.p, q, r, s, t.

c) Gestionará instrumentos y recursos para favorecer la participación de la comunidad educativa, entre los que se encuentran los programas de apoyo a la participación del alumnado, de las familias y a los consejos escolares de los centros educativos.

d) Diseñará los programas requeridos en materia de innovación y participación para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

e) Proponer los planes formativos para el profesorado en materia de innovación, evaluación y participación.

f) La coordinación de los centros de innovación educativa en materias de innovación, evaluación y participación".

Cinco. Se introduce un nuevo apartado 11.1.p, con la siguiente redacción:

"p) Centralizar y coordinar la información al ciudadano en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización".

Seis. Se modifica el artículo 13, relativo al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, añadiendo un último inciso, y quedando redactado de la siguiente manera:

"Bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, corresponde a este Servicio el régimen jurídico de los centros públicos y privados, que incluye la tramitación de los procesos de autorización de enseñanzas regladas en centros privados concertados y para la creación de los centros docentes públicos así como la necesaria para la convocatoria de acceso al régimen de conciertos educativos, la resolución de la misma y consiguiente formalización, y la tramitación y resolución de expedientes de formalización y extinción de los conciertos educativos; la escolarización de los alumnos en centros sostenidos con fondos públicos; la inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes tanto públicos como privados y su gestión; la colaboración con las Entidades Locales aragonesas en la creación y financiación del personal de las Escuelas Infantiles municipales; la gestión de la estadística educativa; la gestión de la Red de Centros públicos no universitarios, así como las funciones de centralización y coordinación de la información atribuidas a la Dirección General".

Siete. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14. Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial desarrolla las funciones relativas a la ordenación de los ciclos de Formación Profesional y de las Enseñanzas de Régimen Especial, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Deporte; la coordinación de su impartición y la definición de la red de centros que las imparten, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Deporte; las actuaciones de mejora continua de estas enseñanzas; las acciones de la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional; la gestión de las ayudas procedentes de fondos europeos para la mejora del sistema de Formación Profesional; la gestión de los proyectos europeos, y de cualesquiera proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

Se integra en dicho Servicio la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón con las funciones previstas en el decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula dicha Agencia".

Ocho. Se crea un nuevo apartado m) en el artículo 21., entre las competencias del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, con la siguiente redacción:

"m) La coordinación del Centro de la Danza, al que le corresponde promocionar la danza como uno de los pilares culturales de la Comunidad Autónoma".

Nueve. Se modifica el artículo 22.h) del decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

"h) La elaboración, gestión y coordinación de las acciones de investigación del Patrimonio Cultural Aragonés".

Diez. Se modifica el artículo 24 del decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en su apartado h), y se añade un nuevo apartado m), quedando redactados como sigue:

"h) La coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, y especialmente de las fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Beulas, Colección Circa XX Pilar Citoler, y aquellas que, con tal carácter, se creen en el futuro.

m) La difusión del Patrimonio Cultural Aragonés, y especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana