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Horarios especiales del personal funcionario que presta sus servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales

15/09/2017
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Orden FAM/772/2017, de 29 de agosto, por la que se establecen los horarios especiales del personal funcionario que presta sus servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales (BOCYL de 14 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FAM/772/2017, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS HORARIOS ESPECIALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.

El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 16, prevé el establecimiento de horarios especiales por el Consejero correspondiente, para aquellas oficinas, centros y dependencias que por razón de su horario de apertura y funcionamiento, su naturaleza docente o asistencial u otras características especiales así lo requieran, previa negociación en la correspondiente mesa de negociación, y previo informe del Director General competente en materia de función pública, en todo caso, así como del Delegado Territorial cuando se trate de servicios periféricos.

Sobre la base del precepto anteriormente trascrito, esta Gerencia de Servicios Sociales pretende aplicar un horario especial al personal funcionario que presta sus servicios en los Centros Residenciales, Centros de día y Centros Base dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales que por su naturaleza asistencial y el especial horario de apertura y funcionamiento de los mismos, precisan disponer de unos horarios de prestación de servicios adecuados a las necesidades de los ciudadanos.

El horario de funcionamiento de dichos centros difiere de los de las dependencias administrativas, debido a que en estos centros la prestación de servicios administrativos tiene carácter residual, primando la realización de funciones asistenciales, dirigidas a mantener y recuperar las necesidades del individuo deterioradas por un proceso patológico o atender a personas dependientes que residen en las Residencias de Personas Mayores o CAMP, o a prestar servicios a las personas mayores que acuden a nuestros centros de día como consecuencia de la avanzada edad, funciones éstas que colocan en una situación especial a los funcionarios que prestan sus servicios en los mismos, los cuales deben adecuar su jornada de trabajo a las necesidades organizativas de dichos centros.

Así la necesidad de garantizar una adecuada prestación del servicio, durante el funcionamiento de los centros dependientes de esta Gerencia de Servicios Sociales, algunos de los cuales desarrollan su actividad las 24 horas del día de los 365 días del año, exige el establecimiento de unos horarios especiales con el fin de que el horario realizado por el personal funcionario se desarrolle principalmente durante el horario de prestación de servicios a los usuarios.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación del horario del personal funcionario que presta sus servicios en los Centros Residenciales, Centros de Día de Personas Mayores y Centros Base dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio y la eficacia en su funcionamiento.

Artículo 2. Horario del personal funcionario en los siguientes centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales:

1.- Centros Base:

El horario del personal que preste servicios en estos centros será el siguiente:

a) La parte de tiempo fijo de obligada concurrencia será de 8:30 a 14:00 de lunes a viernes.

b) La parte variable del horario será la diferencia entre la jornada normativamente establecida y las horas de trabajo realizadas en el horario fijo, y se realizará dentro del horario de apertura de dicho centro, que incluirá una tarde a la semana.

En los centros con prestación de servicio por la tarde, el horario a realizar será el siguiente:

a) La parte de tiempo fijo de obligada concurrencia será de 14:30 a 20:00 de lunes a jueves.

b) La jornada de trabajo realizada en viernes será la marcada anteriormente para el horario de mañana.

c) La parte variable del horario será la diferencia entre la jornada normativamente establecida y las horas de trabajo realizadas en el horario fijo y se realizará dentro del horario de apertura de dicho centro.

2.- Residencias de Personas Mayores, CAMPs y COs:

Personal de Atención Directa: Asistente Social.

a) Realización de la jornada de trabajo en horario de mañana y de tarde:

La parte de tiempo fijo de obligada concurrencia será de 8:30 a 14:00 en horario de mañana y una tarde a la semana de dos horas, como mínimo, no pudiendo finalizar el servicio antes de las 18 horas.

El/los días de trabajo con horario de mañana y tarde, se podrá realizar jornada continuada, pudiendo disfrutar del derecho de comida con prolongación de media hora.

b) La parte variable del horario será la diferencia entre la jornada normativamente establecida y las horas de trabajo realizadas en el horario fijo, y se realizará dentro del horario de apertura de dicho centro.

3.- Centros de Día de Personas Mayores:

a) La parte fija de obligada concurrencia será de 9:30 a 14:30 horas de lunes a viernes. Así como una tarde de trabajo a la semana de dos horas, como mínimo, no pudiendo finalizar el servicio antes de las 18 horas, durante el período de apertura del centro.

b) La parte variable del horario será la diferencia entre la jornada normativamente establecida y las horas de trabajo realizadas en el horario fijo y la jornada de trabajo se podrá iniciar con una hora de antelación al horario de apertura del centro a los usuarios.

Siempre supeditado a las necesidades del servicio.

4.- Camp “VIRGEN DEL YERMO”:

a) C.F.S.E. Sanitaria (Médicos): De 7:30 horas a 15:00 horas.

b) C.F.U.P.C.E. Sanitaria (Fisioterapeuta): de 9:00 horas a 16:30 horas. Si optase en su calendario anual por ejercer su derecho al servicio gratuito de comida, prolongará su jornada hasta las 17:00 horas.

c) C.T.U.P.C.E. Sanitaria /A.T.S./D.U.E.):

Horario de mañana: De 7:30 horas a 15:00 horas.

Horario de tarde: De 14:30 horas a 22:00 horas.

d) Asistente Social: Realización de la jornada de trabajo en horario de mañana y de tarde: La parte de tiempo fijo de obligada concurrencia será de 8:30 a 14:00 en horario de mañana y una tarde a la semana de dos horas, como mínimo, no pudiendo finalizar el servicio antes de las 18 horas.

El/los días de trabajo con horario de mañana y tarde, se podrá realizar jornada continuada, pudiendo disfrutar del derecho de comida con prolongación de media hora.

La parte variable del horario será la diferencia entre la jornada normativamente establecida y las horas de trabajo realizadas en el horario fijo, y se realizará dentro del horario de apertura de dicho centro.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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