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Ley de ruptura

EL TC defiende ante Forcadell sus atribuciones ejecutivas tras la última reforma de su ley orgánica

14/09/2017
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Rechaza el recurso de súplica en el que la presidenta del Parlamento de Cataluña insistía en su recusación

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) defiende las atribuciones ejecutivas con que le dotó la última reforma de su ley orgánica -que van desde el apercibimiento a la imposición de multas o incluso la suspensión cautelar de cargos públicos- en el auto por el que este miércoles rechaza el recurso de súplica presentado por la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, contra la decisión del de no apartarse de los asuntos relacionados con el proceso independentista.

La mandataria considera que la totalidad del tribunal, esto es sus doce magistrados, no son imparciales y por eso los recusó tras conocerse que el Gobierno iba a impugnar la tramitación parlamentaria que tuvo lugar la pasada semana de las leyes de referéndum y ruptura.

En la resolución adoptada este miércoles, el TC considera infundada la interpretación que Forcadell hace en su recurso del procedimiento de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional.

En este punto el auto recuerda la sentencia de 2016 por la que el propio tribunal de garantías apuntaba que, en su redacción vigente, dicho precepto atribuye al Tribunal "puros poderes jurisdiccionales tendentes a asegurar la ejecución de lo resuelto en un previo proceso constitucional, sin que esto implique el ejercicio de facultad sancionadora o punitiva alguna".

Al ejercer tales poderes a través de un incidente de ejecución -como fueron los presentados por el Gobierno contra las tramitaciones parlamentarias de la Ley de Referéndum y la ley de Transitoriedad de la República de Cataluña-- el TC se limitó "a cumplir con plenitud la potestad jurisdiccional que tiene encomendada de forma exclusiva".

Así, el TC rechaza el argumento en el que insiste el recurso, relativo a que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2015 ha modificado la naturaleza de la jurisdicción constitucional. En este sentido, recuerda que la sentencia que declaró la constitucionalidad de dicha reforma legal.

Aquella sentencia determina que el TC ha sido configurado "como un verdadero órgano jurisdiccional que tiene conferido en exclusiva en ejercicio de la jurisdicción constitucional", por lo que también tiene la potestad de obligar al cumplimiento de sus resoluciones. "Si ello no fuera así -explica la citada sentencia- el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución".

Finalmente, el Pleno del TC también rechaza que la inadmisión del incidente de recusación haya lesionado el derecho de la recurrente al juez predeterminado por la ley.

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