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  • EDICIÓN DE 13/09/2017
 
 

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4386-2017

13/09/2017
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Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4386-2017, contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña denominada "Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República" (BOE de 13 de septiembre de 2017). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4386-2017, CONTRA LA LEY 20/2017, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA DENOMINADA "LEY DE TRANSITORIEDAD JURÍDICA Y FUNDACIONAL DE LA REPÚBLICA".

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre actual, ha acordado:

Primero.

Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, de la Comunidad Autónoma de Cataluña denominada “Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República Vínculo a legislación ”.

Segundo.

Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

Tercero.

Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 Vínculo a legislación LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso -11 de septiembre de 2017- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de Cataluña y Parlamento de Cataluña.

Cuarto.

Conforme al artículo 87.1 Vínculo a legislación LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, Sr. don Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, Sra. doña Clara Ponsatí i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, Sr. don Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia Sra. doña Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, Sr. don Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, Sr. don Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, Sr. don Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, Sr. don Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Sra. doña Meritxell Serret i Aleu. Igualmente a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Sr. don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; Sr. don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; Sra. doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; Sr. don David Pérez Ibáñez, Secretario Segundo; Sr. don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; Sra. doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta; al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Sr. don Antoni Bayona i Rocamora; al Secretario General del Parlamento de Cataluña, Sr. don Xavier Muro i Bas y al Jefe del Departamento de Publicaciones y a la Sra. doña Silvia Casademont i Colomer, Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.

Así mismo, se notifique personalmente al Sr. don Marc Marsal i Ferret; Sr. don Jordi Matas i Dalmases; Sra. doña Marta Alsina i Conesa; Sra. doña Tania Verge i Mestre; Sr. don Josep Pagés Masso; Sr. don Josep Costa i Roselló y Sra. doña Eva Labarta i Ferrer, nombrados titulares y suplentes de la Sindicatura electoral de Cataluña por la resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña, recurrida y suspendida por el Tribunal Constitucional por resolución de 7 de septiembre de 2017 (“BOE” núm. 216, de 8-9-2017).

Igualmente se notifique personalmente a la Sra. doña Maria Carme Vilanova Ramon presidenta, Sr. don Vicens Bitrià Àguila, vocal y Sr. don Armand Simon Llanes, secretario, todos ellos de la Sindicatura Electoral de L´Aran; Sr. don Roc Fuentes i Navarro, presidente, Sra doña Susana Romero Soriano, vocal y Sr. don Antoni Fitó i Baucells, secretario, de la Sindicatura Electoral de Barcelona; Sr. don Jordi Casadevall Fusté, presidente, Sr. don Josep Maria Llistosella i Vila, vocal y Sr. don Jordi Díaz Comas, secretario, de la Sindicatura Electoral de Girona; Sra. doña Mariona Lladonosa Latorre, presidenta, Sr. don Alexandre Sàrraga Gómez, vocal y Sr. don Simeó Miquel Roé, secretario, de la Sindicatura Electoral de Lleida; y finalmente al Sr. don Xavier Faura i Sanmartin, presidente; Sra. doña Montserrat Aumatell i Arnau, vocal y Sra. doña Marta Cassany i Virgili, secretaria, de la Sindicatura Electoral de Tarragona.

Se advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley impugnada o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento.

Quinto.

Conforme al artículo 87.2 Vínculo a legislación LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

Sexto.

Publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

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