Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2017
 
 

Modificación de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat

13/09/2017
Compartir: 

Decreto Ley 4/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017 (DOCV de 12 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO LEY 4/2017, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 14/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA 2017.

PREÁMBULO

La Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para cumplir esta sentencia el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector y previo acuerdo con las comunidades autónomas, ha diseñado un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Como consecuencia de esa negociación con las comunidades autónomas, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el 26 de abril de 2017 adoptó por unanimidad un acuerdo en el que se estipula que el modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado - tramo comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía), en cumplimiento de la citada Sentencia del TC 9/2017, dictada en el conflicto de competencias C-4777.

Por Resolución de 15 de junio de 2017, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre la base del criterio jurídico emitido por la Abogacía General del Estado, acordó la distribución del crédito “para actividades de interés general consideradas de interés social”, que asciende a un total de 240.856.313,87 euros, entre el Estado y las comunidades autónomas. De acuerdo con esta resolución corresponde al Estado 48.171.262,77 euros, y a las comunidades autónomas 192.685.051,10 euros, esta cantidad se reparte de conformidad con los criterios de distribución aprobados por unanimidad en la reunión del 19 de junio de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicio Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión extraordinaria realizada el 19 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el acuerdo de concesión de subvenciones a programas de interés general a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF para el año 2017, y la distribución de crédito para las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía, programas de interés general a cargo de la asignación del 0,7 % del IRPF para el año 2017. Este acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del 24 de junio de 2017.

El Consell, en su reunión del 7 de julio de 2017 y a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la generación de créditos finalistas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el capítulo 4 del programa 313.50, Inclusión social, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por importe de 13.561.644,32 euros.

Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó la Ley 14/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2017, el proceso de elaboración de la cual no pudo tener en consideración la gestión de los créditos relacionados con el financiación de programas de interés general para atender fines de interés social a cargo de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF en la Comunitat Valenciana, ya que la referida sentencia es de fecha posterior.

Dado que el Estado tiene previsto en su ley de presupuestos para este tipo de subvenciones un régimen de libramiento de las ayudas del 100 por ciento una vez concedidas de acuerdo con lo establecido al artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y dado que este régimen no resulta de aplicación a la Generalitat por no estar previsto en su vigente ley de presupuestos, debiendo aplicar lo establecido al artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y que eso causaría un grave perjuicio a la ejecución de los referidos programas en el año 2017, que no recibirían la financiación que les corresponde, resulta necesario el mantenimiento del régimen de libramiento de la subvención que hasta ahora se ha venido aplicando.

Estas circunstancias son las que constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatuto de Autonomía exige en el artículo 44 para la adopción de un decreto ley.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevén los artículos 44, 49 i 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, a propuesta conjunta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 8 de septiembre de 2017,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017

Uno. Se añade un nuevo párrafo f en el apartado 1 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“f) En el marco de las actuaciones del programa 313.50, Inclusión social, las destinadas a financiar programas de interés general para atender fines de interés social a cargo de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, incluidos en la línea de subvención S5177: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento del importe.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta el Consell para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de este decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana