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Oficina de Atención al Deportista del Gobierno de Aragón

13/09/2017
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Resolución de 29 de agosto de 2017, del Director General de Deporte, por la que se crea y regula la Oficina de Atención al Deportista del Gobierno de Aragón (BOA de 12 de septiembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 2017, DEL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA OFICINA DE ATENCIÓN AL DEPORTISTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, en su artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, señalando en su apartado 2, que "La administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional".

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, "su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte".

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, "se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos". Esa misma Ley 4/1993, de 16 de marzo, dispone en su artículo 13.1.a) lo siguiente: "La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación mediante la adopción de disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios".

Asimismo el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento desarrolla en la sección 4.ª todos aquellos beneficios que reporta la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento, como son el acceso a becas y ayudas económicas, la valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo relacionados con la actividad deportiva en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las medidas relacionadas con el acceso y seguimiento de estudios universitarios o con las enseñanzas de régimen general y especial, la priorización en la admisión en educación secundaria y educación de personas adultas, el establecimiento de medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva, el desarrollo de convenios de colaboración en materia educativa, la concreción de programas de tecnificación deportiva, el desarrollo de medidas que promuevan la incorporación en el mercado de trabajo o faciliten la conciliación de la práctica deportiva de alto rendimiento con la permanencia en el mercado de trabajo, incentivar programas de apoyo a emprendedores, proveer de medidas de promoción de la salud del deportista y todas aquellas otras medidas específicas de apoyo y fomento en otros sectores necesarios para el desarrollo integral del deportista.

En cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección General de Deporte, consciente de los avatares que sufren los deportistas antes, durante y después de su carrera deportiva, considera necesario crear la Oficina de Atención al Deportista del Gobierno de Aragón (en adelante Oficina), como recurso presencial y telemático integrado que pretende informar, orientar, mediar y asesorar al deportista en áreas vinculadas a la formación, la medicina, la tecnificación, la inserción laboral, la conciliación laboral-deportiva, la conciliación académica-deportiva y la regulación normativa vinculada a este ámbito.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Artículo único. Creación de la Oficina de Atención al Deportista.

Se crea la Oficina de Atención al Deportista, cuya regulación será la contenida en el documento que se aprueba e inserta a continuación.

Disposición adicional única. Referencias de género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente resolución, así como el documento que aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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