Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/09/2017
 
 

Censo de Pescadores de Angula

13/09/2017
Compartir: 

Orden MED/36/2017, de 1 de septiembre, por la que se crea el Censo de Pescadores de Angula y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN MED/36/2017, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CENSO DE PESCADORES DE ANGULA Y SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Reglamento (CE) 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, establece un plan comunitario de actuación para la gestión sostenible y recuperación de las poblaciones de anguila europea, mediante la ejecución, por parte de los Estados.

La pesca de la angula en Cantabria ha venido siendo regulada por distintas Órdenes y Resoluciones.

Actualmente se encuentra regulada por la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, y su modificación. En esta Orden se establecen las bases generales que rigen la pesquería de la angula en Cantabria y se prevé que, cada año, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación defina por Resolución los aspectos particulares de cada campaña de pesca tales como el periodo hábil de pesca, las cuencas anguleras y el número de licencias.

Por otro lado, en el artículo 8.2 de la citada Orden GAN/60/2013 se aprobó el "Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tina Menor" donde se definieron las normas específicas que lo regían, las cuales han de ser actualizadas para cada campaña.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de las últimas campañas de pesca de la angula en Cantabria, los parámetros del esfuerzo pesquero y el estado del recurso tras la implantación del Plan de Gestión de la Anguila, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha adoptado un nuevo marco de gestión de la pesca de la angula en Cantabria. Dicho marco establece nuevos criterios sociales que giran hacia la profesionalización del sector que tradicionalmente se ha dedicado a esta pesquería y a la creación de un censo de participantes para controlar el esfuerzo pesquero sobre este recurso. Con ello lo que se pretende es asegurar la viabilidad del mismo y realizar una actividad sostenible y duradera en el tiempo.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Crear el Censo de Pescadores de Angula y establecer las condiciones que regulan el acceso al mismo así como las condiciones para permanecer en él.

Artículo 2.- Requisitos.

Ser mayor de dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco, salvo las excepciones que pueda fijar la normativa laboral.

Artículo 3- Capacidad y vigencia del censo.

1. El Censo tendrá capacidad para 40 pescadores. La capacidad del censo no sufrirá variaciones en tanto no se disponga de información científico-técnica sobre el estado del recurso que indique que esta deba ser modificada.

2. El presente Censo tendrá una vigencia indefinida.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I de la presente Orden en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 5.- Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la fotocopia del D.N.I./N.I.F. del solicitante.

2. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

3. En aplicación del Decreto 20/2012 Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 6.- Procedimiento para la inclusión en el Censo.

1. Para valorar las solicitudes de inclusión en el Censo de Pescadores de Angula se establece el siguiente baremo:

a) Por ser demandante de empleo.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este aparatado será de 1,5 puntos.

Se computará el tiempo transcurrido como desempleado/a, debidamente acreditado, durante los dos años anteriores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, proporcionándose 0,0625 puntos por cada mes de desempleo acreditado.

Con el fin de su valoración, el solicitante deberá presentar certificación del Servicio Cántabro de Empleo Las situaciones alegadas y no justificadas debidamente en el periodo de solicitud no serán tomadas en consideración ni valoradas.

b) Por participación en campañas anteriores.

Se valorarán los días de pesca profesional en Cantabria realizados en campañas anteriores, desde el año 2013, según los siguientes tramos:

- Entre 1 y 10 días de campaña, 1 punto - Entre 11 y 60 días de campaña, 2 puntos - Más de 61 días de campaña, 3 puntos Estos extremos se valorarán en función de los datos de Notas de Primera Venta que obran en poder del Servicio de Actividades Pesqueras.

c) Por haber estado de alta en el Régimen Especial del Mar (REM) en los últimos dos años.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este aparatado será de 2 puntos.

Se computará el tiempo cotizado en el REM, debidamente acreditado, durante los dos años anteriores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, proporcionándose 0.083 puntos por cada mes de cotización.

Con el fin de su valoración, el solicitante deberá presentar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las situaciones alegadas y no justificadas debidamente en el periodo de solicitud no serán tomadas en consideración ni valoradas.

d) Por la participación en alguno de los Planes específicos de Gestión vigentes para las distintas cuencas anguleras.

La puntuación será de 1 punto por campaña hasta un máximo de 5 puntos.

e) Por ser mariscador profesional.

La puntuación será de 0,5 puntos por estar en posesión del carné de mariscador de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) Por haber sido sancionado en firme en relación con el ejercicio de la pesca de la angula.

Se restarán 5 puntos del cómputo general obtenido por cada sanción administrativa grave o muy grave con resolución administrativa firme, en relación con el ejercicio de la pesca de la angula, que haya tenido lugar en los dos años anteriores. El cómputo de los dos años comenzará a contar hacia atrás desde el último día del plazo de presentación de solicitudes de cada campaña.

Los méritos referidos en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante una declaración responsable conforme al Anexo en la que el solicitante indicará cuáles han sido las campañas en las que fue autorizado y en qué forma, para que la Administración pueda proceder a la comprobación en los archivos pertinentes y a la valoración de los mismos. No siendo así en el apartado a) y c) en el que se deberá presentar acreditación de la vida laboral de los últimos dos años expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. El orden de acceso al Censo se definirá de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo definido en el punto anterior. En caso de existir más solicitudes que plazas en el censo y se haya producido un empate a puntos, el desempate se resolverá por sorteo público.

3. Tras comprobar los méritos y realizar la baremación, la directora general de Pesca y Alimentación dictará resolución declarativa de la lista de admitidos y excluidos que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para formular alegaciones.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones se procederá a la publicación de la lista definitiva de los componentes del Censo por Resolución de la directora general de Pesca y Alimentación, en el Boletín Oficial de Cantabria. Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada frente al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7.- Condiciones para permanecer en el censo.

La permanencia en el Censo estará condicionada a a) Realizar la pesca de angula de forma habitual, entendiendo por habitual un mínimo de 8 días de pesca por campaña, computados a través de las notas de primera venta transmitidas al Servicio de Actividades Pesqueras.

b) No haber sido revocada la autorización para el ejercicio de la actividad.

c) Baja voluntaria.

En caso de que el pescador sea sancionado en firme por una infracción grave o muy grave en materia de pesca de angula, la directora general de Pesca y Alimentación podrá dictar resolución de baja en el censo.

Artículo 8.- Vacantes.

En el caso en que quedara alguna plaza vacante en el Censo, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación y según la información técnica disponible, podrá cubrir las plazas mediante la realización de una nueva convocatoria y según el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana