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Ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola

12/09/2017
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Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE de 11 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 140/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES POR PARTE DE LOS GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA.

Preámbulo

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 35 la medida de cooperación, siendo esta medida indispensable para alcanzar los objetivos de la UE enmarcados en las seis prioridades de desarrollo rural de la Unión.

Dada la importancia que la innovación tiene en la estrategia “Europa 2020” se pone en marcha la Asociación Europea de Innovación para impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.

Para potenciar la innovación en el sector agroalimentario y forestal, el Programa de Desarrollo Rural establece dos mecanismos que se abordan en distintas fases:

a) Creación de grupos operativos.

b) Proyectos innovadores de interés general desarrollados por los grupos operativos.

El 11 de julio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 132, el Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Esta segunda fase apoya la ejecución del proyecto innovador definido y diseñado por los grupos operativos, los cuales cuentan con un periodo de tres años para su realización, como corolario del proceso iniciado con la publicación del Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Con la publicación del presente decreto se concluye una de las prioridades transversales de desarrollo rural de los objetivos marcados por la Unión Europea en cuanto al fomento de la innovación y a la transferencia de tecnología en los sectores agroalimentario y forestal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones reguladas se amparan en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en la submedida 16.1 de la medida 16 de cooperación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015 (en adelante PDR de Extremadura).

Las subvenciones que se otorguen al amparo de este decreto y que respondan a la naturaleza de ayudas al sector forestal se rigen por lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 204 de 1 de julio de 2014, tal y como se establece en la página 1017 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para Extremadura durante el período 2014 a 2020. En virtud de la disposición adicional primera se condiciona la eficacia de estas subvenciones al sector forestal a la obtención de decisión de compatibilidad de la Comisión Europea.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genérico, en especial beneficiario, lo que no puede hacer olvidar que la norma tiene en consideración y se dirige tanto a hombres como mujeres.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1. 12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de las subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de septiembre de 2017, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos innovadores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de las agrupaciones constituidas como Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (en adelante AEI).

Los proyectos deben ser innovadores y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.

En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica.

Artículo 2. Definiciones.

Solicitante: podrán ser solicitantes de esta ayuda las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016 Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, así como las agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo de este decreto especificadas en el punto 1.2 del artículo 4.

Beneficiario: serán beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones constituidas o que se constituyan como Grupos Operativos de la AEI sobre las que recaiga la resolución de otorgamiento.

También se considerarán beneficiarios los miembros de la agrupación.

Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda.

Grupo Operativo de la AEI: conjunto de al menos dos personas físicas y/o jurídicas, de naturaleza privada, al menos una de las cuales, debe ser persona jurídica, que se asocien para idear, redactar y ejecutar un proyecto de innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales tales como agricultores, ganaderos, silvicultores, gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.

Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Los miembros podrán ser beneficiarios de la ayuda, subcontratados por los anteriores o colaboradores, cuya participación se considere relevante para la consecución de los logros del grupo operativo.

Miembros subcontratados: agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como universidades, centros de I+D+i, centros tecnológicos u otros que aporten conocimientos y experiencia en el sector.

Miembros colaboradores: agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto cuya presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste, los cuales no recibirán ninguna contraprestación por su trabajo.

Proyecto de innovación: proyecto que deberá afrontar problemas concretos, necesidades identificadas o el aprovechamiento de oportunidades propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el desarrollo o la adaptación de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal. Podrá tener entre otros objetos experiencias piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías dirigidos a obtener resultados innovadores en el ámbito rural.

La Asociación Europea para la Innovación (AEI): es el marco donde encuentran acomodo las iniciativas de innovación en materia de sustentabilidad y productividad agraria. La estructura instrumental de la AEI se articula en torno a la red europea que hace posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores. Sus objetivos se definen en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Subcontratación: cuando el beneficiario de la ayuda concierte con terceros la ejecución de parte de la actividad objeto de la ayuda con respeto de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos de innovación.

1. Los proyectos deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, como mínimo, dos actores independientes entre sí.

2. Asimismo, deben incidir directamente en el focus área establecido en el PDR 2014-2020 para la medida de cooperación para la innovación, en el que se justificarán las ayudas:

2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Y de manera colateral influyen en los siguientes focus área:

1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.

1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola.

3. Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Extremadura. Excepcionalmente y con la autorización previa de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado, cuya aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos que establecen estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el documento vinculante correspondiente.

El plazo máximo de duración de la ejecución de un proyecto de innovación es de tres años consecutivos.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda:

1.1. Las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

1.2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo de este decreto que pretendan la realización de proyectos de innovación a través de su representante, de acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal: tales como agricultores, ganaderos, silvicultores gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, las comunidades de regantes, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.

1.2.1. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.2.2 Al menos, dos de los miembros, de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí, no podrán tener relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.

2. Los beneficiarios no podrán ser empresas en crisis, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C n.º 244, de 1 de octubre de 2004, ni podrán tener pendiente la devolución de ayudas declaradas por la Comisión de la Unión Europea ilegales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.

3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.

Artículo 5. Representante de la agrupación.

Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona jurídica de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria de la subvención. El representante asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la agrupación.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de cada uno de los miembros del grupo.

d) Recabar de cada miembro toda la información requerida por la Administración.

e) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda.

f) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

Artículo 6. Requisitos exigidos a los solicitantes.

Los solicitantes deberán:

1. Describir el problema concreto u oportunidad a abordar junto con las características del proyecto de innovación, el cual sólo podrá comprender actuaciones novedosas.

2. Describir los resultados previstos y la contribución al objetivo de la AIE de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

3. Comprometerse a divulgar los resultados del proyecto del grupo operativo, para lo cual deberán presentar un plan de divulgación, que se complementará con la difusión a través de la red de la Asociación Europea de Innovación y de la Red Rural Nacional, a las que se refieren respectivamente los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

4. Las agrupaciones constituidas como grupo operativo de la AEI en base a este decreto, deberán presentar un documento vinculante debidamente suscrito, según el modelo de Anexo II que establece el orden y la información que este documento debe contener.

5. En el caso de agrupaciones constituidas como Grupos Operativos de la AEI en base al Decreto 94/2016, presentarán la modificación de su documento vinculante, únicamente ante cualquier variación en la participación de sus miembros.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar una memoria final del proyecto que incluya los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 21.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

e) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, a excepción de los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes y de informe de auditoría, cuyo pago deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Los beneficiarios lleven, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, en virtud del artículo 66.c.i. del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación.

i) Conservar los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados durante al menos los tres años siguientes a aquel en que realice el pago correspondiente, en los términos del artículo 32.2. del Reglamento 908/2014 Vínculo a legislación.

j) En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Adoptar las medidas de difusión de las actividades y resultados de sus proyectos de innovación y/o cooperación de acuerdo al plan de divulgación presentado.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29.

m) Dar cumplimiento a las preceptivas medidas de información y publicidad.

n) Presentar la/s solicitud/es de pago en los plazos previstos en la resolución.

o) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Los miembros de los grupos operativos deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos se entenderá que colaboran de forma efectiva si intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo y comparten riesgos y resultados.

3. Los beneficiarios deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Causas que impiden o prohíben ser beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 9. Actividades y gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se consideran actividades subvencionables del grupo operativo durante el periodo de actuación del grupo, las siguientes:

a) Las de amortización de inversiones y/o bienes cuando se justifique la conveniencia y necesidad de dicha inversión y/o para la realización del proyecto.

b) La contratación de personal técnico especializado, personal propio del miembro beneficiario con puesto de trabajo, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto, gastos materiales, siempre y cuando se justifique y sea compatible con la convocatoria correspondiente.

c) Las actividades de animación realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo operativo. Podrán consistir en la organización de cursos o jornadas de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

d) Las actividades de promoción y de información.

e) De la coordinación de la puesta en marcha y desarrollo del proyecto (planes empresariales, estrategia, etc.) f) Contribuciones en especie, ajustándose en cualquier caso a las condiciones establecidas el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 61 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013.

g) Otras actuaciones, siempre que se demuestre vinculación directa con el Proyecto.

(Inversiones: artículo 17 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, Anexo II, máximo del 40 % + 20 %).

2. Los proyectos de innovación no serán elegibles si estuvieran siendo ya ejecutados en el momento de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables de ejecución del proyecto de innovación deberán haber sido realizados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Serán elegibles los gastos que a continuación se relacionan:

a. Gastos de personal, en cualquiera de las situaciones siguientes:

- El personal propio del miembro beneficiario, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equivalente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial.

El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el correspondiente jefe de personal.

- Personal técnico especializado, contratado por la entidad beneficiaria participando al 100 % en la ejecución del proyecto. Esta contratación iniciará una relación laboral entre ambos, de tal forma que el coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que el caso anterior.

Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

b. Gastos derivados de dietas y desplazamientos, realizados por el personal trabajador, para actividades relacionadas con el proyecto subvencionado.

c. Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica.

d. Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

e. Gastos derivados de adquisición de material bibliográficos, de material fungible de laboratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos.

f. Los equipos y las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de innovación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de innovación. El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la ayuda.

g. Alquiler de equipos, instalaciones, fincas, y de la contratación de servicios necesarios para la realización de los proyectos piloto.

h. Los gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación que se establezcan en la convocatoria.

i. Gastos de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

4. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

c) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

e) Indemnizaciones por despido de personal.

f) Gastos de procedimientos judiciales.

g) La compra de equipos de segunda mano.

h) La compra de vehículos de transporte externo.

i) Obras de embellecimiento.

j) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.

k) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, etc.).

l) Los pagos en metálico de cualquier importe.

m) Los gastos realizados que correspondan a proyectos de investigación.

n) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las empresas beneficiarias de la ayuda.

o) Gastos facturados entre sí, por distintas empresas beneficiarias de la ayuda.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará el 90 por 100 de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite establecido en el apartado siguiente.

2. Sólo podrá presentarse una única solicitud para cada proyecto de innovación para el que podrá concederse un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.

3. No se establece un importe mínimo de la subvención.

4. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.

5. Como máximo, el 40 % del gasto elegible del presupuesto total del proyecto se destinará a la contratación de centro tecnológico, de investigación o universidad si lo hubiere.

6. El gasto de personal no podrá superar el 50 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.

7. El gasto en dietas y desplazamientos del personal propio no podrá superar el 5 % del gas to elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.

8. Ninguno de los miembros beneficiarios de la agrupación tendrá una participación superior al 70 % de la inversión.

Artículo 11. Solicitud de subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en el plazo máximo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación íntegra de la orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Cada agrupación solicitante o Grupo Operativo de la AEI sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con los modelos normalizados aprobados por la orden de convocatoria y se presentará en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y documentación correspondiente.

5. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de las subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos nominativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

6. El modelo de solicitud podrá descargarse en la dirección: http://www.juntaex.es/con03/ otras-ayudas 7. Las agrupaciones solicitantes constituidas como Grupos Operativos de la AEI, deberán presentar la siguiente documentación:

7.1. Anexo I: modelo de solicitud de ayuda, documentación adjunta, autorizaciones y declaraciones responsables.

7.2. Anexo II: Documento Vinculante. (En caso, de ser una agrupación constituida como Grupo Operativo en base a este decreto o modificación del Documento Vinculante en caso de Grupo Operativo perteneciente a la AEI constituido en base al Decreto 94/2016).

7.3. Anexo III: Proyecto de innovación, en el que conste:

a) Nombre del grupo operativo.

b) Definición de objetivos/finalidad de la idea del proyecto. Detallar de forma precisa la idea innovadora para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.

c) Sector/es o ámbito/s de trabajo afectados por las innovaciones planteadas. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto.

d) Composición del grupo operativo: identificación de sus miembros, diferenciando representante de la agrupación, miembros beneficiarios, miembros contratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, tecnológicos, universidades, otros) y miembros colaboradores. Será necesario detallar el conocimiento o experiencia que aportará cada uno de ellos al grupo.

e) Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

f) Análisis de la situación de partida: evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática a abordar.

g) Necesidad del proyecto. Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos innovadores sobre sector/es y territorio.

h) Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

i) Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica. Obtención o creación de nuevos productos o servicios.

j) Presupuesto que comprenderá tanto el coste total del mismo como el parcial correspondiente a cada uno de los miembros de la agrupación solicitante y que satisfará los siguientes requisitos:

- las partidas presupuestarias deberán resultar adecuadas, coherentes y justificadas con relación a las actividades o acciones a desarrollar;

- la consignación del gasto total de cada una de las partidas subvencionables, tanto para la agrupación beneficiaria como para cada uno de sus miembros; y k) Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la colaboración y forma de realizarla.

l) Cronograma de trabajo: describir de forma clara y secuencial la organización de las actividades a desarrollar por cada miembro del grupo operativo, detallando su contenido e identificando la responsabilidad de cada uno de los miembros en las diferentes fases de ejecución. Identificación del lugar o lugares de la realización del proyecto.

m) Alcance y descripción de los resultados esperados.

7.4. Plan de divulgación de los resultados del proyecto, que se hará por las vías que considere oportunas el grupo operativo, indicando tanto las acciones de divulgación como los medios de divulgación, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Inno vación (AEI).

7.5. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes. Si es una solicitud de un Grupo Operativo de la AEI y se añade la participación de nuevos miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes.

7.6. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica del servicio a contratar.

7.7. Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, independientes entre sí, en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de cuantía superior a 18.000 euros (IVA excluido). No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y quede justificado este extremo por el solicitante.

Se recogerá en la Memoria de proyecto la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ésta ocasione. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

8. En virtud de lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales, que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 13. Criterios de otorgamiento de la subvención y su baremación.

1. Calidad científico-técnica del proyecto. Hasta 20 puntos.

1.1. Definición de los objetivos medibles y alcanzables. Claridad y concreción. Tendrán mayor preferencia los proyectos con mayor definición de objetivos sobre los que tengan menor grado. Hasta 10 puntos.

- Concreción de más de 4 objetivos medibles: 10 puntos.

- Concreción de más de 2 objetivos medibles: 6 punto.

- Sólo 1 objetivo medible: 3 puntos.

- Menos de 1 objetivo medible: 0 puntos.

1.2. Nivel de redacción de los proyectos y calidad de la organización de actividades. Indicadores de actuación: seguimiento y control. Tendrán mayor preferencia los proyectos redactados con mayor claridad y definición, con mayor calidad de las actividades y con indicadores de seguimiento y control establecidos y ajustados al proyecto.

Hasta 5 puntos.

- Redacción pormenorizada del proyecto con calendario de fechas de actividades con indicadores y ajuste real del tiempo necesario para llevar a cabo dichas actividades:

5 puntos.

- Redacción pormenorizada del proyecto con calendario de fechas de actividades sin indicadores ni indicación concreta de tiempo necesario para cada actividad:

2 puntos.

- Redacción del proyecto sin concrección del calendario de actividades ni indicadores:

0 puntos.

1.3. Adecuación, coherencia y justificación de los recursos (humanos, financieros, materiales, divulgación... movilizados y de los gastos del proyecto. Tendrán mayor preferencia los proyectos con mayor adecuación y coherencia de los recursos y gastos con relación al proyecto y más ajustados al mismo. Hasta 5 puntos.

- Alta coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difusión:

5 puntos.

- Mediana coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difusión: 3 puntos.

- Baja coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difusión:

0 puntos.

Este apartado será evaluado por una agencia evaluadora externa (comité de expertos), la cual se basará en criterios determinados, objetivos y controlables.

2. Medida del valor de innovación del proyecto. Hasta 60 puntos 2.1. Potencial de innovación del proyecto a nivel territorial y/o sectorial: Tendrán preferencia los proyectos con mayor grado territorial de innovación sobre los que tengan menor alcance territorial. Hasta 10 puntos.

- Alcance a nivel regional o mayor alcance: 10 puntos.

- Alcance a nivel comarcal: 7 puntos.

- Alcance a nivel local: 5 puntos.

- Sin alcance: 0 puntos.

2.2. Grado de innovación del proyecto, entendido como la capacidad de la idea propuesta para generar valor añadido y mejorar a lo ya existente. Hasta 10 puntos.

- Grado de Innovación elevado: 10 puntos.

- Grado de innovación moderado: 0 puntos.

Se entenderá por grado de innovación elevado cuando la innovación introduzca cambios sustanciales que mejoren el producto o servicio en algún aspecto, como un incremento de sus funcionalidades o prestaciones mejorando su eficiencia, así como la incorporación al mercado un nuevo producto o servicio.

2.3. Plan de implementación del proyecto (Hitos y resultados esperados). Tendrán preferencia los proyectos con un plan de implementación más adecuado y definido que los que no lo tengan. Hasta 5 puntos.

- Plan de implementación estructurado y definido por alcance en más de dos sectores:

5 puntos.

- Plan de implementación estructurado y definido por alcance en uno o dos sectores:

2 puntos.

- Plan de implementación no definido: 0 puntos.

2.4. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto: Tendrán mayor preferencia los proyectos de innovación que engloben más focus áreas temáticas seleccionadas.

Hasta 15 puntos.

- Proyecto que engloban tres o más focus áreas: 15 puntos.

- Proyecto que engloban dos focus áreas: 10 puntos.

- Proyecto que engloban un focus área: 6 puntos.

- Proyecto no englobado en las focus áreas: 0 puntos.

2.5. Obtención o creación de nuevos productos o servicios: Tendrán preferencia los proyectos cuyo resultado sea la obtención o creación de un nuevo producto o servicio inexistente en el sector correspondiente sobre los que no. Hasta 10 puntos.

- Creación de nuevos productos y/o servicios: 10 puntos.

- Progreso de nuevos productos y/o servicios ya existentes: 5 puntos.

- Sin obtención o creación de nuevos productos o servicios: 0 puntos.

2.6. Presencia de objetivos medioambientales: tendrán preferencia los proyectos de innovación en los que se persigan objetivos medioambientales sobre los que no. Hasta 10 puntos.

- Objetivos relacionados con la mitigación del cambio climático, eficiencia del uso del agua y de la energía y el uso de fuentes renovables de energía: 10 puntos.

- Presencia de explotaciones acogidas al régimen de producción ecológica: 7 puntos.

- Presencia de explotaciones acogidas a otros sistemas de producción de calidad: 5 puntos.

- Sin presencia de objetivos medioambientales: 0 puntos.

3. Características del grupo operativo (GO). Hasta 10 puntos.

3.1. Existencia en el GO de miembros con capacitación, experiencia y vinculación demostrable, en el ámbito temático del futuro proyecto a ejecutar: Hasta 6 puntos.

- 100 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 6 puntos.

- “100-75 % de miembros con cumplimiento del criterio: 4 puntos.

- “75-50 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 3 puntos.

- “50 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 0 puntos.

Para la justificación de este criterio, el comité de selección, dispondrá de la información necesaria para evaluarlo con la documentación aportada por los solicitantes.

3.2. Modelo de gestión (procedimiento interno, estructura...) del grupo operativo adecuado para garantizar la implementación y el seguimiento del plan de trabajo y la gestión de los riesgos técnicos y financieros del proyecto. Hasta 4 puntos.

- Plan de trabajo que permita alcanzar los objetivos atribuidos a cada miembro, con adecuado enfoque de control interno basado en gestión de riesgos más relevantes:

4 puntos.

- Plan de trabajo que no concrete en profundidad la información para alcanzar los objetivos, ni prevea reparto entre los miembros y sin gestión de riesgos: 2 puntos.

- Concreción ambigua del plan de trabajo y gestión de riesgos: 0 puntos.

4. Plan de comunicación y divulgación de los resultados. Hasta 10 puntos. Tendrán preferencia los planes de divulgación con mayor numero de acciones, mayor número de medios disponibles, y plazos mayores de acción sobre los que tengan menor número de acciones, menor número de medios disponibles, y plazos menores de acción.

4.1. Acciones de divulgación: hasta 3 puntos.

- Más de 4 acciones de divulgación: 3 puntos.

- De 2 a 4 acciones de divulgación: 1 puntos.

- Menos de 2 acciones de divulgación: 0 puntos.

4.2. Medios de divulgación: hasta 3 puntos.

- Más de 4 medios de divulgación: 3 puntos.

- De 2 a 4 medios de divulgación: 1 puntos.

- Menos de 2 medios de divulgación: 0 puntos.

4.3. Plazos de divulgación de los resultados derivados del proyecto: hasta 4 puntos.

- Calendario de actividades de divulgación con fechas concretas: 4 puntos.

- Actividades de divulgación sin plazo definido: 2 puntos.

- Actividades insuficientemente definidas o no definidas: 0 puntos.

Se establece un mínimo de 60 puntos en la baremación para que una solicitud de una agrupación o GO pueda ser beneficiaria de esta ayuda.

Métodos de desempate:

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º Criterio 1.

2.º Criterio 2.

3.º Criterio 3.

4.º Criterio 4.

Artículo 14. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante aprobación de la convocatoria, por orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Podrán convocarse separadamente las subvenciones que al amparo de este decreto sean consideradas ayudas al sector agrícola amparadas por el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las subvenciones consideradas ayudas al sector forestal, requeridas de decisión de compatibilidad de la Comisión Europea con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes.

3. Se constituirá Comisión de Valoración, con los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el Jefe/la Jefa del Servicio Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Vocales:

1.º El Jefe/la Jefa de Sección de Innovación de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.º El Director/la Directora de Programas Forestales de la Dirección General de Medioambiente.

3.º El Jefe/la Jefa de Sección de Estadísticas Agrarias de la Secretaría General.

c) Secretario/a: un funcionario/una funcionaria asesor jurídico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y voto.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.

5. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

6. La Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos (comité de expertos), de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar los respectivos proyectos solicitados. La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto.

7. La propuesta debidamente motivada de la concesión se formulará al órgano concedente por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, una vez instruido el expediente, formulará, en base al informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva y de conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para resolver el procedimiento de concesión, corresponde por desconcentración, al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. La resolución de concesión de subvenciones se notificará individualmente al representante de la agrupación o grupo operativo. La resolución, deberá reflejar la agrupación beneficiaria así como cada uno de los miembros que la integran, con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, también deberá indicar el importe de la subvención total concedida a la agrupación, así como a cada uno de los miembros que la integran, se dejará constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, la puntuación obtenida, así como, el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las obligaciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la percepción de la subvención.

3. En aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar, en la resolución denegatoria de las mismas que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

4. Si alguna de las agrupaciones beneficiarias, renunciase a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto y la convocatoria en el mismo diario oficial. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Constitución Vínculo a legislación de los grupos operativos.

En el caso de no haberse constituido la agrupación beneficiaria previamente como grupo operativo de acuerdo con el artículo 19 del Decreto autonómico extremeño 94/2016, tras la resolución definitiva de concesión de la subvención, todos los beneficiarios de dicha agrupación, junto con el resto de miembros que hubieran suscrito el documento vinculante al que se refiere el artículo 11.7.2 y el Anexo II pasarán a considerarse en su conjunto grupo operativo.

Artículo 20. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Los plazos para la ejecución y justificación del proyecto vendrán establecidos en la correspondiente resolución de concesión, de esta forma todos los gastos deberán estar comprendidos dentro de este plazo, no pudiéndose facturar ni ejecutar, ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dichos periodos, a excepción de los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes, cuyo pago podrá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.

3. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por escrito y suficientemente motivado, cualquier modificación sobre las actividades del proyecto y/o su presupuesto inicialmente aprobado sin que ello conlleve modificación en la cuantía de la subvención aprobada en la resolución.

El grupo operativo podrá realizar los cambios desde el mismo día de la comunicación de dichos cambios al órgano gestor, sin perjuicio de que los mismos solamente serán admitidos cuando no contravengan alguna disposición de este decreto ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. Todas las comunicaciones serán contestadas al interesado por el órgano instructor mediante escrito.

En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

Sólo se concederán prórrogas de los plazos para realizar las actuaciones y/o justificarlas de manera excepcional y por motivos debidamente acreditados, que se podrán solicitar al Director General de Agricultura y Ganadería, y se concederán por un plazo que no exceda de la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de tres años establecido en el artículo 3.

Artículo 21. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Solicitud de pago anticipado o pago final de la ayuda de cada beneficiario, de acuerdo con el Anexo del presente decreto.

En el caso de presentar solicitud de pago anticipado conforme a lo establecido en este decreto, será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en cumplimiento del artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La garantía deberá cubrir el 120 % del importe anticipado y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

b) Cuenta y memoria justificativa de cada beneficiario, de acuerdo con los Anexos III y IV de este decreto, firmados el representante legal de la agrupación beneficiaria, donde conste la relación clasificada de los gastos de la actividad.

c) De acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

d) Acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria y otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente.

e) Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) Certificado de cada beneficiario de estar al corriente con las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.

g) Certificado de cada beneficiario de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.

h) Para cada beneficiario, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores de los cuales se han presentado nóminas, actividades desarrolladas por los mismos y el número de horas destinadas al proyecto. El documento deberá estar firmado por el representante legal de la empresa beneficiaria.

i) Nóminas del personal con horas de trabajo imputadas. Modelo 111, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, acompañados de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.

j) Para cada beneficiario, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores de los cuales se han imputado los gastos de viajes o dietas las actividades desarrolladas, itinerario e importe solicitado, sin rebasar la cuantía de 0,19 € por kilómetro recorrido, firmado por el representante legal de la empresa beneficiaria. Así mismo se presentará documento de la empresa beneficiaria en la que acredite la realización del gasto, firmada por el superior responsable.

2. Además de esta documentación de carácter general, se adjuntará:

a. Memoria de resultados del proyecto de innovación con la descripción de la contribución al objetivo del AEI.

b. Ficha de divulgación de resultados del proyecto.

c. Memoria de actividades realizadas.

3. Las facturas y nóminas, así como los correspondientes comprobantes de pago, tendrán como fecha máxima la fecha de finalización del plazo de certificación indicado en la resolución de concesión. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren.

4. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deberán haber sido emitidas, a nombre de los beneficiarios perceptores, susceptibles de ocasionar gasto elegible.

5. Los justificantes acreditativos del pago, en el caso de los gastos generados por dietas y viajes, deberán haber sido abonados al trabajador.

6. El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario.

7. Los órganos competentes comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

8. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el órgano competente realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Junta de Extremadura. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de que se autoricen estas consultas.

Artículo 22. Pago.

El importe total de la ayuda concedida se podrá abonar en dos pagos anticipados y un pago final, o un solo pago final conforme a lo siguiente:

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda otorgada.

b) Una vez presentada la justificación del 35 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un segundo pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda.

c) Finalmente, se pagará el 30 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable, o el 100 % si es un único pago final.

Los pagos porcentuales de la subvención se realizarán a la agrupación beneficiaria en caso de tener personalidad jurídica, o al representante de la agrupación beneficiaria. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al cobro de la subvención, la cantidad pagada entre los miembros de la agrupación en función de su porcentaje de participación.

Todo ello previa solicitud de pago en modelos normalizados aprobados en la orden de convocatoria, en la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros, el beneficiario deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.

En cuanto al último pago, el importe se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Artículo 23. Mantenimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener en Extremadura la actividad de su grupo operativo, durante al menos 5 años consecutivos, contados a partir de la fecha de la resolución de ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda recibida por el miembro beneficiario que lo incumpla, sin perjuicio de la obligación de reintegro por responsabilidad solidaria contenida en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

Procederá la modificación de la resolución, cuando variaren de forma justificada los términos del documento vinculante suscrito entre los beneficiarios o las características del proyecto de innovación o su presupuesto, así como por la subrogación en los derechos y obligaciones de alguno de los miembros beneficiarios o por la inclusión de nuevos miembros, que se comprometan a cumplir todas las obligaciones de los beneficiarios, previo procedimiento contradictorio, en el que deberán quedar acreditadas las razones objetivas justificativas de las modificaciones y la no alteración de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión e informe favorable de la Comisión de Valoración, que concluirá con resolución del mismo órgano que hubiera concedido la subvención.

Artículo 25. Medidas preceptivas de información y publicidad que tienen obligación de efectuar los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deben cumplir en cuanto a la información y publicidad de las subvenciones recibidas las obligaciones establecidas en el apartado 2 (Responsabilidades de los beneficiarios) de la Parte 1 (Actividades de información y publicidad) y de la Parte 2 (Características técnicas de las actividades de información y publicidad del Anexo III (información y publicidad contempladas en el artículo 13) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el PDR de Extremadura (Págs. 1002 y 1003).

2. En aplicación de las normas del apartado anterior:

- En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión;

b) Una referencia a la ayuda del FEADER.

- Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vinculado entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

- El beneficiario ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto física, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.

- Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página: http: // europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.html, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

- Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

- En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 26. Publicidad del procedimiento.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, preferentemente el mismo día, tanto la orden de convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación, con cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación efectiva del citado extracto en el DOE.

2. De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán estas bases reguladoras en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como las convocatorias. Asimismo, se publicarán en el indicado Portal las subvenciones concedidas, obteniéndose estos datos respecto de las concedidas y anotadas trimestralmente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. A tenor del artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y las menciones de identificación y publicidad exigidas por las normas de la Unión Europea en virtud de la cofinanciación del FEADER.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

Artículo 27. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con el mismo fin, esté financiada con los fondos estructurales, el fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013 (DOUE L 347, de 20.12.2013).

2. Serán incompatibles con estas subvenciones las medidas de fomento implementadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por los grupos de acción local, a través de sus estrategias de desarrollo local participativo.

3. Las actividades subvencionables según este decreto no se podrán financiar por otras subvenciones o aportaciones de fondos públicos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Para el control de la concurrencia con otras ayudas, los justificantes de gasto originales presentados se tendrán que marcar con un sello, que indicará la ayuda para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje del justificante afectado por la ayuda.

Artículo 28. Protección de datos personales.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura recopilará los datos personales con objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, en virtud de las normas que regulan estas subvenciones y no tratarán estos datos de manera incompatible con dicho objeto.

2. Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el Título VII del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, utilizando el sistema electrónico seguro a que se refiere el artículo 85 de dicho reglamento, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo de forma agregada.

3. Los datos personales serán tratados de conformidad con las reglas que dispone la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y el Reglamento (CE) n.º 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los períodos mínimos de conservación establecimientos en el ordenamiento jurídico interno y de la Unión Europea aplicables.

4. En la orden de convocatoria, así como en los modelos normalizados de solicitud aprobados en aquélla se informará a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos estatales, autonómicos y de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en las referidas normas aplicables y que, a este respecto les asisten los derechos establecidos entre otras, en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y del Reglamento (CE) n.º 45/2001, respectivamente.

5. Será aplicable para la protección de los datos personales, lo establecido en los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) 1306/2013.

Artículo 29. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de la subvención en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente en su artículo 43.

2. Serán también causa de reintegro:

a) La constatación de que la actividad y finalidad subvencionables no son nuevas o hubieran sido previamente subvencionadas o de que se han creado artificiosamente con la única finalidad de obtener la subvención sin voluntad de contribuir a la innovación en Extremadura y su difusión.

b) La falta de presentación de la memoria del proyecto de innovación con el contenido mínimo exigido en el artículo 11.

c) La falta de la realización de las actividades de divulgación de las actividades y resultados del proyecto de innovación contenidas en la memoria de divulgación.

d) No colaborar los miembros de la agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2. de este decreto.

e) El incumplimiento grave y reiterado de lo estipulado en el documento vinculante, que ponga en riesgo el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, la transparencia del funcionamiento y la toma de decisiones de la agrupación o la garantía de prevención de conflictos de intereses.

f) El incumplimiento por cualquiera de los miembros del grupo operativo de los compromisos recogidos en el documento vinculante referido en el artículo 6.

g) La no realización de las actividades descritas en el proyecto por cualquiera de los miembros del grupo operativo.

3. No procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, siempre que el beneficiario notifique dicha circunstancia y las pruebas para acreditar su comprobación por escrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte del beneficiario.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el miembro beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 30. Graduación en caso de incumplimiento.

Procederá la pérdida proporcional del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional cuando los gastos subvencionables justificados asciendan al menos al 60 % de los costes estimados presupuestados totales del grupo operativo. De no alcanzarse dicho umbral mínimo concurrirá causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

De igual modo, si alguno de los miembros beneficiarios del grupo operativo, no justifica el 50 % de sus gastos propios estimados presupuestados concurrirá causa de pérdida total de derecho al cobro de la parte de la subvención que tuviera asignada. La parte justificada por dicho miembro computará para el cálculo del umbral mínimo del grupo operativo en su totalidad.

Artículo 31. Financiación.

Las ayudas a la que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 16, en concreto en la Submedida 16.1., de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; en un 21.03 % por la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en el restante 3.97 % por el Estado.

Artículo 32. Control de las ayudas.

1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional.

2. Será de aplicación a la ayuda contemplada en este decreto lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los pro cedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará con base en lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

Disposición adicional primera. Subvenciones que sean consideradas ayudas al sector forestal.

1. No podrá iniciar ningún procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de este decreto que sean consideradas ayudas al sector forestal sin que se haya obtenido la decisión de compatibilidad con el derecho de la Unión Europea por la Comisión Europea.

2. En la concesión a los beneficiarios de ayudas al sector forestal se hará referencia al número de identificación de ayuda estatal asignado por la Comisión Europea.

Disposición adicional segunda. Extinción de los grupos operativos.

Cuando, a solicitud de parte o por comprobación de oficio, previo requerimiento de subsanación no atendido en su caso, se compruebe que los grupos operativos constituidos en virtud del presente decreto o del Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, han dejado de cumplir los requisitos y fines necesarios según la formativa de la Unión Europea, y nacional y autonómica extremeña de aplicación y desarrollo, previo procedimiento contradictorio, se declarará su extinción mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que será comunicada a las autoridades competentes, todo ello sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que pudieran resultar exigibles por las subvenciones públicas percibidas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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