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Normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias

12/09/2017
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Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de septiembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 138/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, MEDIANTE PLANES DE MEJORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.

1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la realización de inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014- 2020, y se ha aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para su puesta en marcha en este periodo de programación 14-20 se publicó el Decreto 322/2015 Vínculo a legislación con el objetivo de: incrementar la competitividad de las explotaciones, a través de la mejora de los rendimientos y la reducción de los costes de producción;

mejorar las condiciones de vida y trabajo de agricultores y ganaderos en el medio rural;

mejorar las estructuras productivas de las explotaciones, incluyendo la innovación y la utilización de nuevas tecnologías y mejorar las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales. En definitiva, lograr la sostenibilidad de las explotaciones, la permanencia de la actividad agraria, generando o manteniendo puestos de trabajo, y por tanto, mantener la población en el medio rural y preservar el medio ambiente.

Una vez resuelta la convocatoria contenida en el citado decreto y con el fin de continuar de manera ininterrumpida con la aplicación de esta Submedida 4.1.2 del Programa de Desarrollo Rural en nuestra Comunidad Autónoma para potenciar el sector agrario, incrementando la viabilidad de las explotaciones mediante la realización de inversiones, resulta necesario la publicación de unas nuevas bases reguladoras y una posterior convocatoria de ayudas.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2017, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura 14-20.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores o las contempladas en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Agricultor activo: titulares de explotaciones agrarias en los que al menos el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC en el periodo impositivo disponible más reciente, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación.

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: son las que establece el Anexo II de la Orden de 27 de enero Vínculo a legislación de 2017, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2017/2018, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sucesivas modificaciones, conforme al artículo 32 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas:

- Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

- Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.

- Jóvenes agricultores, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013; en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:

1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:

- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.

- Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

- Composición y dedicación de la mano de obra.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

3. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

e) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, así como, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Ser agricultor activo y profesional.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, o en cualquier otra normativa que la sustituya o modifique.

c) Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Que todos sus socios sean agricultores activos y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta del agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.

b) Que todos los socios no sean titulares de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

c) Que al menos el 50 % de los socios cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos establecidos en el artículo 5 se comprobarán de oficio por el órgano instructor salvo:

- El apartado 1 letra d): mediante la presentación del modelo normalizado del plan de mejora debidamente cumplimentado en todo su contenido (Anexo II).

- El apartado 3, mediante la presentación de los estatutos de constitución. Salvo que éstos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para lo que debe hacer constar la fecha y órgano ante el que los presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

A tenor del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de requisitos establecidos en el artículo 5 se comprobarán de oficio por el órgano instructor en caso de otorgar el solicitante consentimiento para la consulta de los datos que seguidamente se relacionan:

- Residencia, identidad personal, titulaciones académicas, Vida Laboral, Catastrales, IRPF.

- Certificados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

En caso contrario, en el que no se otorgue el consentimiento para la consulta de oficio, habrán de aportarse los siguientes documentos junto con la solicitud:

- Residencia: Certificado de empadronamiento.

- Identidad personal: Fotocopia del DNI.

- Capacitación: Fotocopia del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria o de la titulación académica.

- Vida Laboral: Certificado de vida laboral.

- Propiedad: Certificado catastral o nota simple de las parcelas objeto de inversiones inmuebles.

- Renta: Fotocopia del IRPF.

- Deudas: Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Hacienda autonómica.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora. 12 puntos.

2. Según la ubicación de la explotación:

- En zona de montaña. 12 puntos.

- En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas. 10 puntos.

- En el resto de zonas. 8 puntos.

3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida. 5 puntos.

4. Solicitudes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTAS con dichos cultivos. 8 puntos.

5. Según la inversión a realizar hasta un máximo de 10 puntos:

a. Exclusivamente la implantación de cultivos perennes. 10 puntos.

b. Exclusivamente la realización de otras inversiones inmuebles diferentes a la implantación de cultivos perennes. 8 puntos.

c. Combinen la implantación de cultivos perennes con la realización de otras inversiones inmuebles. 10 puntos.

d. Para cumplir con nuevos requisitos impuestos por la normativa europea. 10 puntos.

e. Inversiones destinadas a explotaciones en reconversión de tabaco Burley. 10 puntos.

f. Inversiones en explotaciones ganaderas afectadas por zoonosis grave. 10 puntos.

6. Explotaciones de agricultura ecológica. 8 puntos.

7. Explotaciones cuyo titular sea mujer. 4 puntos.

8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria. 7 puntos.

9. Explotaciones con calificación de “Empresa Socialmente Responsable” o titulares de explotaciones integrados como socios de Cooperativas Agroalimentarias o Entidades asociativas Prioritarias. 4 puntos.

10. Inversión que genere 20 UTAs 3 puntos, por UTA adicional 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 23 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

1. Que el titular de la explotación sea se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora.

2. Según la ubicación de la explotación:

3. Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.

4. Solicitudes que hayan realizado, en el año anterior a la convocatoria, nuevas implantaciones de cultivos perennes y que generen 2 UTAS con dichos cultivos.

5. Según la inversión a realizar.

6. Explotaciones de agricultura ecológica.

7. Explotaciones cuyo titular sea mujer.

8. Ser titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.

9. Explotaciones con calificación de “Empresa Socialmente Responsable” o titulares de explotaciones integrados como socios de Cooperativas Agroalimentarias o Entidades Asociativas Prioritarias.

10. Inversión que genere 20 UTAs.

Finalmente, si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, este se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.

Artículo 8. Inversiones subvencionables.

1. Las que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. Las inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva y de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera del solicitante.

3. Son subvencionables las siguientes inversiones:

a) Construcción, y mejora de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos únicamente será subvencionable:

- Cuando sea adquirida por jóvenes agricultores, titulares de explotaciones agrarias prioritarias con posterioridad al 1 de enero de 2015 o solicitantes de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20. En estos casos no será subvencionable maquinaria similar a la aprobada en el expediente de primera instalación, ni la ya existente en la explotación.

- Si es maquinaria específica para los nuevos cultivos permanentes implantados:

- Equipos para la atención y la protección de los cultivos: tratamientos fitosanitarios.

- Equipos de recolección.

- Equipos para acabado de la recolección.

- Si el tractor cuenta con una clasificación de su eficiencia energética superior a “C”.

c) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4 % del valor de la misma).

d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

e) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.

f) Adquisición de tierras o terrenos, por un importe que no exceda del 10 % del gasto subvencionable, para aquellos jóvenes agricultores que presenten una solicitud de esta Medida y de la Medida 6.1. Siempre que esta adquisición de tierras este contemplada en su plan empresarial y sea necesaria para la creación de la empresa agraria.

Artículo 9. Inversiones no subvencionables.

a) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, con una antelación mínima de 5 años a la presentación de la solicitud.

b) La adquisición de tierras entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

c) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 12.000 €, o 6.000 € para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20.

d) Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias.

e) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

f) La adquisición de derechos de producción.

g) La compra de ganado.

h) Las inversiones abonadas en metálico.

i) La compra de plantas anuales y sus plantaciones.

j) Las inversiones relacionadas con el riego.

k) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad del solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consaguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.

l) Electrificaciones, salvo en los casos que sean complementarias de otras mejoras inmuebles subvencionadas a través de esta línea de ayuda y no supere más del 50 % del importe aprobado para estas.

m) Las nivelaciones, excepto nuevas plantaciones del cultivo de arroz.

n) La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.

o) Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma, por una maquina nueva y moderna.

p) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos.

q) Construcción, adquisición y mejora de la vivienda.

r) La compra de maquinaria diferente a la considerada como elegible en el artículo anterior, así como todo tipo de herramientas y utensilios.

s) Cerramientos, excepto los que se realicen nuevos y no sustituyan a los ya existentes en la explotación.

Artículo 10. Limitaciones sectoriales.

A esta línea de ayuda le será de aplicación las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:

En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, no se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

1. En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, siempre que los interesados comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda esta circunstancia indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se van a incluir en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, ayuda a los Programas Operativos por estas inversiones.

2. En viña las inversiones, realizadas por viticultores en sus explotaciones para la reestructuración y reconversión de viñedos para la producción de uva para vinificación, se financiarán de forma general con cargo al FEAGA, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y Real Decreto 1079/2014.

No obstante lo indicado en el punto anterior, cuando el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola no disponga de dotación presupuestaria y no se puedan realizar las correspondientes convocatorias de ayudas en el marco de dicho programa, las inversiones tanto en explotaciones como en las empresas vitivinícolas se podrán financiar con cargo a las correspondientes convocatorias de ayudas del FEADER. En tal caso, se establecerán los oportunos controles administrativos cruzados para evitar la doble financiación de ayudas.

3. En el sector de la producción de la miel, solo serán subvencionables aquellas para las que no se ha solicitado ni se ha recibido, y no se va solicitar ni se va a recibir, en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

4. En ganado porcino, solo se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico que estén calificadas como extensivas a tenor de lo establecido en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acrediten esta circunstancia, con excepción de las explotaciones intensivas subvencionadas mediante ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

Artículo 11. Moderación de costes y superficies mínimas.

1. En el presente decreto, para atender la moderación de costes, se han establecido unos costes simplificados, cuyos importes máximos de aplicación figuran en el Anexo III.

Estos han sido calculados a través de baremos estándar de costes unitarios, tal y como establece el artículo 67.1.b del Reglamento (U.E.) 1303/13, utilizando datos históricos conforme a lo establecido en el artículo 67.5.a.ii, del citado Reglamento.

2. Cuando la actuación no esté incluida en la citada relación oficial de costes simplificados, se exigirá la presentación de tres facturas en los siguientes casos:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

- La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3. En el caso que la inversión consista en la compra de tierras, se estará a lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2016, de Valoraciones Fiscales (DOE 245 de 23 de diciembre), y futuras modificaciones de la misma, considerando en todo caso para cada municipio y actividad productiva el mayor valor unitario por hectárea.

4. La superficie mínima exigible para que las cosechadoras resulten subvencionables es la que se detalla a continuación:

a. Cosechadora cereales 400 ha.

b. Cosechadora viña autopropulsada 60 ha.

c. Cosechadora viña arrastrada 25 ha.

d. Cosechadora tomate 50 ha.

e. Cosechadora tabaco 20 ha.

f. Vibrador de olivar autopropulsado 50 ha.

g. Vibrador de olivar acoplado al tractor 25 ha.

h. Vibrador para frutos secos 20 ha.

i. Empacadoras 100 ha cereal, 20 ha forrajeras regadío o superficie proporcional equivalente.

5. Cuando la inversión consista en la adquisición de un tractor para el calculo del coste, la equivalencia de la potencia del tractor con la dimensión de la explotación es la siguiente:

- Tractor 80 cv Explotaciones de dimensión “ 1 UTA.

- Tractor 80-90 cv Explotaciones de dimensión entre 1-1,5 UTAS.

- Tractor 91-110 cv Explotaciones de dimensión entre 1,6-2 UTAS.

- Tractor de más de 110 cv Explotaciones de dimensión “2 UTAS.

Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora tendrán la forma de subvención de capital.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.

4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en los siguientes casos:

a. 20 puntos, en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, es decir:

- Beneficiarios de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5 años desde su certificación hasta la solicitud del plan de mejora.

- Aquellos, que sin ser beneficiarios de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en el REXA una explotación, de cómo mínimo 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años hasta la solicitud del plan de mejora.

b. 10 puntos, en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

c. 10 puntos, en caso de explotaciones cuya titularidad sea compartida.

Si la inversión es la adquisición de un tractor la ayuda será del 10 % de su valor auxiliable, sin posibilidad de incrementos adicionales, salvo en el caso concreto de los Agricultores Jóvenes de la Medida 6.1. a los que se aplicarán los porcentajes del párrafo anterior.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Artículo 14. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 15. Solicitudes.

La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos el solicitante podrá presentarla a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura las personas jurídicas.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será un mes a partir de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá presentarse la siguiente documentación:

I. Si se solicitan inversiones de carácter inmueble (naves, cercas, etc.):

- Presupuesto desglosado y detallado, de las inversiones que no estén incluidas en la relación oficial de costes simplificados, que permita tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.). Para dictar la resolución definitiva del expediente, si procede, será necesario el proyecto realizado por técnico competente o memoria valorada.

- Documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizarse las inversiones (escritura, nota simple registral, contrato legalizado...).

II. Facturas pro forma suficientemente detalladas por partidas y precios descompuestos del resto de las inversiones solicitadas, que no estén incluidas en la relación oficial de costes simplificados.

III. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica:

- Relación actualizada de los socios que componen la persona jurídica, firmada por el representante legal de la misma, y autorización de dichos socios a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, residencia, DNI.

IV. Plan de mejora según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la L.P.A.C.A.P., se presumirá que la consulta u obtención, de los datos o documentos a recabar de oficio, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.

Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

Artículo 16. Acta de no inicio.

Si la solicitud incluye como inversión obras o instalaciones fijas se visitará la explotación agraria del solicitante por técnico competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas, en los tres meses posteriores a su solicitud de ayuda, éste podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”), o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se indicará el número de documento del Modelo 50, fecha de devengo, entidad financiera en la que se ha efectuado el ingreso y la sucursal. Pasados los tres meses de la solicitud, la visita la realizará técnico competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.

Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, así como, el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la formulación de la propuesta provisional de ayuda.

La realización de la visita por técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 17. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible a las mismas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 18. Comunicación con los interesados.

Con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, los requerimientos de subsanación de solicitudes, la notificación de trámites de audiencia, la de los puntos obtenidos y las propuestas provisionales de resolución, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como, el acto de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.

gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes”.

Artículo 19. Evaluación de solicitudes.

Solo en caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.

Artículo 20. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como Secretario, y un Jefe de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si conforme a lo previsto en el artículo 13, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos tras la preevaluación, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será preciso establecer un orden de prelación entre ellas. La comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.

Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 22. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario, será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que en ningún caso supondrá una alteración del resultado de la concurrencia competitiva, ni un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

1. Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:

a) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

2. Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad.

3. Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario.

Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada y si se producen después del pago de la ayuda deberá reintegrarse el importe que corresponda.

Artículo 24. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 22 del presente decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la L.P.A.C.A.P. o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

- Realizar la inversión o adquisición, que fundamentó la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada.

- Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la tramitación del procedimiento.

- Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, los siguientes requisitos y compromisos:

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

- Mantener las inversiones objeto de ayuda.

- Cumplir los compromisos suscritos y los requisitos que dieron lugar a la concesión.

- Reunir las personas físicas y jurídicas los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto.

- Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.

- Tener el domicilio fiscal en Extremadura.

- Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los nueve años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 y demás supuestos normativos previstos.

- Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a cuestiones medioambientales y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.

- Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

Artículo 26. Plazo de ejecución de inversiones.

El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será el siguiente:

a) Inversiones inmuebles: nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

b) Inversiones muebles: cuatro meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

c) Inversiones que contemplen ambos tipos de bienes: nueve meses.

Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del productor.

b) Una larga incapacidad del productor.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del productor o a una parte de este.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

Artículo 27. Justificación de las inversiones.

Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior para la ejecución de las mismas, el beneficiario deberá comunicar la solicitud de pago, pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 15. Junto a la citada solicitud de pago, el beneficiario también deberá acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda aportando la documentación solicitada en la resolución.

Los documentos justificativos de realización de inversiones serán los siguientes para aquellas inversiones que no estén incluidas en la relación oficial de costes simplificados.

1. Facturas originales, que una vez estampilladas y validadas serán devueltas al titular.

Deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.

2. Documentos bancarios que acrediten el pago de la inversión:

El beneficiario de la ayuda debe ser el titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de las inversiones previsto en el artículo 26.

a) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico, según lo dispuesto en el artículo 9 apartado h) del presente decreto.

b) Extracto de cuenta sellado por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondiente a días previos y posteriores al mismo.

En el caso de que se haya adquirido maquinaria agrícola, tendrá que estar inscrita en el Registro de Maquinaria de la Consejería Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, debiendo hacer constar que es maquinaria subvencionada.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

Ejecutadas la inversiones o adquisiciones objeto de la ayuda, y una vez justificadas las mismas por el beneficiario de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la solicitud de pago, que incluirá una visita “in situ” al lugar de la operación objeto de ayuda para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación de las mismas a la resolución de concesión, debiéndose emitir en todo caso certificación final de su realización.

Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente previstas en la resolución favorable de concesión de ayuda, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada y justificada, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario antes de emitir certificación final de la inversión para que en un plazo de 10 días manifieste las alegaciones que estime convenientes para la defensa de su derecho.

Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y se determinarán los importes subvencionables en aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Si el gasto elegible de un expediente resultante de la certificación con variación no alcanzara los 12.000 €, o 6.000 € para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20, el beneficiario perderá el derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 30. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:

a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

b) El incumplimiento de los siguientes requisitos y compromisos adquiridos durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones:

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

- Mantener las inversiones objeto de ayuda.

- Reunir las personas físicas y jurídicas los requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto.

- Mantener la titularidad e inscripción en el REXA de la explotación agraria prioritaria.

- Mantener las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

- Cumplir las condiciones establecidas en el plan de mejora presentado.

- Mantener al menos la superficie mínima de cultivo exigida para la subvencionalidad de la maquinaria agrícola, así como, para la modulación de las inversiones.

- Reunir las personas jurídicas los requisitos exigidos en el artículo 5.3 de este decreto.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.

e) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las inversiones objeto de ayudas, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

g) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

h) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:

1. Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.

2. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

3. Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.

4. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 31. Graduación de incumplimientos.

a) En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 36, la cantidad a reintegrar será el 5 % de la ayuda pagada.

b) En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25 % del importe de la ayuda.

c) En caso de incumplimiento de lo establecido en la letra b), apartado 1.º, artículo 5 de este decreto, en lo referente al mantenimiento de las inversiones, así como en el caso de reducción del tamaño de la explotación que afecte a la modulación del valor de las inversiones y por tanto a la ayuda concedida (tractores, remolques) se procederá al reintegro de la cantidad obtenida de la siguiente forma:

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es menor o igual al 10 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 10 % e inferior o igual al 20 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. Siendo en este caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 20 % de la inversión certificada. Se procederá al reintegro total de la ayuda.

Artículo 32. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 33. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 34. Cambios de titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación, sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 30 de este decreto, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

En caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento. A la vista de las características del nuevo titular, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 35. Financiación.

El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1 ”Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Información y publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a:

- Colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

- Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Cuando los solicitantes sean jóvenes agricultores beneficiarios de la Submedida 1.1.2 del PDR de Extremadura 2007-2013 o Submedida 6.1 del PDR 2014-20 y no hayan transcurridos dos años desde la certificación de la ayuda a la primera instalación de jóvenes, se entenderá cumplido el requisito establecido en el apartado a), del punto 1, del artículo 5, del presente decreto, siempre que quede demostrado el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda a la primera instalación. No obstante lo anterior, no podrá concederse la ayuda a la modernización de explotaciones agrarias hasta que se certifique la ayuda a la primera instalación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 322/2015, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria de ayudas para 2016, salvo en lo relativo al régimen del cumplimiento de los compromisos y controles.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ; en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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