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Ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos

12/09/2017
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Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos (DOE de 11 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 137/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A COTOS DE CAZA QUE REALICEN ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y MEJORA DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS.

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, fijado por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural, definiendo las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Asimismo tiene como misión contribuir a la estrategia Europa 2020 fomentando un desarrollo rural sostenible en toda la Unión y el desarrollo de los territorios rurales.

En el actual periodo, se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (aprobado mediante Decisión C Vínculo a legislación (2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015), en el que están amparadas las actuaciones subvencionables dentro de la Medida 7: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales; Submedida 7.6: Ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación de patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica. Subsubmedida 7.6.3: Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, recuperación del patrimonio natural e iniciativas de sensibilización.

Las ayudas contenidas en la medida Subsubmedida 7.6.3: Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, recuperación del patrimonio natural e iniciativas de sensibilización, están reguladas dentro del apartado 3.2 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Por esta razón ha sido objeto de comunicación a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mediante notificación conjunta con referencia SA 42670, el 24 de julio de 2015, que se ha pronunciado sobre la medida considerándola compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra c), del TFUE, aprobándola mediante decisión C (2015)8012, el 20 de noviembre del 2015.

El marco jurídico autonómico de estas ayudas está encuadrado en el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, que establece que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, disponiendo en sus apartados 2 y 3 que tanto las sociedades locales de cazadores como los titulares de cotos privados de caza podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.

La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de septiembre de 2017, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

2. En el presente decreto se establecen dos modalidades de ayudas en función del destinatario de la misma:

a) Ayudas para sociedades locales de cazadores.

b) Ayudas para titulares de cotos privados de caza.

3. Estas ayudas se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento n Vínculo a legislación.º 1306/2013, de 17 de diciembre, relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas las sociedades locales de cazadores y los titulares de cotos privados de caza.

2. Para ser beneficiario es preciso cumplir los siguientes requisitos:

a) El solicitante no puede hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acreditará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

b) Debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de la ayuda que proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda. Se acreditará a elección del beneficiario según se dispone en el artículo 12 apartados 3 y 4.

c) El coto de caza en el que se realizarán las actuaciones debe tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito debe mantenerse hasta la finalización del plazo de justificación de las ayudas. Se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de caza.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables 1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas, dentro de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones en beneficio de la caza menor:

1.º Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Siembras 3.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

4.º Construcción de majanos para conejos.

5.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

b) Actuaciones en beneficio de la caza mayor:

1.º Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Siembras.

3.º Construcción de puntos de agua.

4.º Comederos selectivos de jabalí.

5.º Corrector vitamínico para especies de caza mayor.

6.º Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos.

2. La descripción técnica de estas actuaciones se detalla en el Anexo.

3. Las actuaciones que se realicen en zonas integrantes de la Red Natura 2000 estarán supeditadas al régimen de actividades de dichas zonas según dispone el artículo 56 Vínculo a legislación quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios protegidos de Extremadura, y el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de este decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo establecido en la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 19.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos indirectos aplicables a las mismas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo de la subvención concedida por solicitud y convocatoria no podrá exceder de 14.000 euros.

2. La cuantía individualizada se determinará en la Resolución de concesión de la ayuda en función de las actuaciones, subvencionándose el 100 % del gasto realizado, con las siguientes limitaciones:

a) Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza: Se establece como máximo 14.000 euros por beneficiario.

b) Siembras: Se subvenciona un máximo de 10 hectáreas.

c) Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones: Sólo se subvencionará una unidad por solicitud, por un importe máximo de 9.000 euros.

d) Construcción de majanos para conejos: Se subvencionarán como máximo seis unidades por solicitud, con un importe máximo de 400 euros por unidad.

e) Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos: Se autorizará como máximo la introducción de 10 conejos por majano a un precio máximo de 12 euros por conejo. El importe máximo de subvención para esta actuación es de 1.200 euros por solicitud.

f) Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero. Se subvencionarán como máximo cuatro unidades con un límite de 480 euros por solicitud.

g) Comederos selectivos de jabalí: Se subvencionarán como máximo cinco unidades por solicitud con un precio máximo de 195 euros por unidad.

h) Construcción de puntos de agua: Se subvencionará una única construcción por solicitud con un importe máximo de subvención de 1.500 euros.

i) Corrector vitamínico para especies de caza mayor: Se establece como máximo 250 euros por solicitud.

j) Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos. Se establecen los siguientes precios máximos: Cable: 1,00 euros por metro lineal; Piquetas: 1,40 euros por metro lineal; Cable + piquetas: 2,00 euros por metro lineal.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería competente en materia de caza en las correspondientes convocatorias.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de 2014-2020, Medida 7: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, Subsubmedida 7.6.3: Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, recuperación del patrimonio natural e iniciativas de sensibilización; el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Junta de Extremadura.

3. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o se trate de créditos declarados ampliables, siempre que antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Se podrá realizar una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria, según dispone el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras realizar las preceptivas modificaciones del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de concesión de las ayudas, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

5. En la convocatoria se indicará dentro de cada modalidad, el crédito que se destina a subvencionar actuaciones en beneficio de la caza mayor y actuaciones en beneficio de la caza menor. Dentro de la misma modalidad, el crédito sobrante destinado a actuaciones en beneficio de la caza mayor podrá utilizarse para las actuaciones en beneficio de la caza menor y viceversa.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación del orden de prioridad de las mismas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no-discriminación.

2. Para que una solicitud sea subvencionada es necesario que alcance un mínimo de cinco puntos en la valoración.

3. La valoración de las solicitudes se realizará asignando a los expedientes la puntuación que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Actuaciones de mejora de las poblaciones y hábitats de caza menor.

Tabla omitida.

b) Actuaciones de mejora de las poblaciones y hábitats de Caza Mayor.

Tabla omitida.

4. En caso de empate en la puntuación el orden de prelación de las solicitudes se realizará aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Actuaciones en beneficio de la caza menor.

1.º Según la clasificación del coto: Tiene prioridad el clasificado como de caza menor sobre el de caza mayor.

2.º Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC1, VC2, VC3· y VC4.

3.º Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.

4.º Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.

b) Actuaciones en beneficio de la caza mayor.

1.º Según la clasificación del coto: Tiene prioridad el coto de caza mayor abierto sobre el de caza mayor cerrado.

2.º Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC4, VC3, VC2· y VC1.

3.º Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.

4.º Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.

5. Tras la aplicación de los criterios de los apartados 2 y 3 el órgano de ordenación e instrucción confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, no pueden ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la finalidad de que si se producen renuncias a la subvención u otras circunstancias previstas que conlleven liberación de crédito se acuerde, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación no será necesario fijar un orden de prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Programas de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Presidente.

b) Un ingeniero técnico forestal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza, que actuará como Vocal.

c) Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General competente en materia de caza, que actuará como Secretario.

Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes.

2. La composición de la comisión de valoración y en su caso la designación de suplentes se publicará en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

3. La función de la Comisión de valoración es la de elaborar un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el órgano de ordenación e instrucción.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria de ayudas por la Consejería competente en materia de caza de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en este decreto. La convocatoria podrá incluir todas o algunas de las actuaciones que se detallan en el artículo 3. Asimismo podrán aprobarse varias convocatorias en un mismo ejercicio presupuestario para subvencionar distintas actuaciones.

A través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El procedimiento de concesión comprenderá una fase de ordenación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el artículo 8.

4. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración tras la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.

Artículo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se apruebe en la orden de convocatoria, por alguno de los siguientes medios:

a) A través de la Plataforma ARADO (Apoyo para Rellenar Ayudas y Declaraciones Online), en la dirección web: http//www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo.

b) En los lugares y formas previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

3. Sólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar. Los beneficiarios titulares de más de un coto podrán solicitar subvenciones para todos los cotos que deseen, debiendo hacerlo en una única solicitud, en estos casos, si se realizara una solicitud por coto, se acumularán de oficio fijando como fecha de entrada la de la primera solicitud.

4. Las actuaciones solicitadas deben ser acordes con el aprovechamiento cinegético que el coto tiene aprobado en el plan técnico de caza. Los solicitantes cuyos cotos tengan planificación de caza menor y mayor, deberán optar en la solicitud entre las actuaciones en beneficio de la caza menor o las actuaciones en beneficio de la caza mayor.

5. En el caso de que se proponga como actividad subvencionable una actuación que deba ser autorizada por la Dirección General competente en materia de caza, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva de la actividad de que se trate.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la solicitud podrá modificarse en cualquier momento posterior a la presentación siempre que se trate de errores obvios reconocidos por la Administración según lo establecido en el artículo 59.6 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

7. La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

Artículo 12. Documentación.

1. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda realizar en la convocatoria, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud es la que se detalla en los siguientes apartados.

2. Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que estará incluido en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará incluida en el modelo de solicitud que se apruebe en la correspondiente orden de convocatoria.

c) Cuando se soliciten actuaciones sobre el terreno, un plano basado en cartografía SIGPAC, con los datos identificativos e información asociada (detalle de término municipal, polígonos y parcelas), con la zona o zonas donde se van a realizar las actuaciones claramente definidas identificando de forma clara el acceso a las mismas. En el caso de solicitar elementos de anclaje de cerramientos cinegéticos, el plano debe reflejar la totalidad de la superficie del coto indicando claramente la ubicación del cerramiento existente y el trazado donde se instalarán los elementos de fijación al suelo.

d) Cuando no coincidan solicitante y propietario de los terrenos, deberá presentarse una autorización expresa de éste para la realización de actuaciones que afecten al uso del suelo, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

3. En aplicación del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que el interesado ha autorizado a la Consejería competente en materia de caza para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura a no ser que manifieste su oposición expresa a dicha consulta u obtención, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones correspondientes.

4. De conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente puede sustituirse por una declaración responsable cuando la cuantía de la ayuda no exceda de 3.000 euros.

Artículo 13. Ordenación e instrucción.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción de los expedientes es el Servicio que tenga atribuidas funciones en materia cinegética, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción según dispone el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir de oficio a los solicitantes de la ayuda aclaraciones sobre los datos consignados en la solicitud o en la documentación anexa cuando sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez realizada la instrucción, la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el órgano de ordenación e instrucción. En este informe se relacionarán las solicitudes seleccionas por orden de prelación junto con la cuantía de la ayuda a conceder, y las solicitudes que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano de ordenación e instrucción a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional motivada, que deberá notificar a los interesados concediendo un plazo de diez días para puedan presentar alegaciones.

Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva no se notificará al interesado.

3. El órgano de ordenación e instrucción elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

4. En caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano de ordenación e instrucción formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades. Esta propuesta se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y posteriormente se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 15. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución el procedimiento será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de caza o por el órgano en quien delegue.

2. En la resolución individual de concesión de la ayuda se hará constar las actividades subvencionadas, la cuantía de la ayuda concedida, y las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario. Además debe contener los siguientes datos:

a) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida, pudiendo establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados.

b) Un condicionado técnico de cada una de las actuaciones donde conste la ubicación y las medidas adicionales para la ejecución de los trabajos.

c) Autorización de la Dirección General competente en materia de caza para aquellas actuaciones sustantivas que la requieran.

3. La resolución se notificará de conformidad con lo previsto en el Capítulo II de Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el domicilio que el interesado haya señalado en la solicitud a efectos de notificaciones, o bien de forma electrónica en los casos en los que haya obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación según lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicaran en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

2. Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y en concreto a adoptar las siguientes medidas:

a) Cuando la ayuda supere los 10.000 euros, deberán colocar un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3) donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión en un lugar visible al público, como la entrada del edificio, según dispone el apartado 2 de la Parte I del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013. En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

b) Cuando la cuantía neta de la ayuda sea superior a 6.000 euros deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones especificas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura.

3. Para adoptar las medidas de información y publicidad que se detallan en el apartado anterior los beneficiarios deberán utilizar una placa informativa conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

Artículo 17. Renuncia a la subvención.

1. Si notificada la resolución estimatoria de concesión de la ayuda, el beneficiario decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá comunicarlo por escrito en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de dicha resolución, exponiendo las causas de su renuncia.

2. Asimismo, el beneficiario deberá renunciar a la subvención cuando se produzca la incompatibilidad sobrevenida con otras subvenciones según dispone el artículo 4.

3. Las actuaciones a las que renuncie el beneficiario no formarán parte del cómputo global a efectos de incumplimiento de las actuaciones que se establece en el artículo 25.2.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución de concesión de la ayuda, así como de los objetivos recogidos en este decreto. En concreto, respetar las normas para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el Anexo.

b) Adoptar las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión de la ayuda, así como cumplir los requisitos de la normativa ambiental en las acciones en que sean aplicables.

c) No variar la ubicación de las actuaciones solicitadas y aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles para cada una de las actuaciones, conforme a su normativa reguladora.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y con anterioridad al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en los que el interesado haya denegado la autorización de consulta de oficio según lo establecido en el artículo 12.3 del presente decreto;

o bien presentar la declaración responsable en la forma establecida en el apartado 4 del articulo 12 en los casos que proceda.

f) Rendir la cuenta justificativa del gasto realizado, indicando si la ejecución ha sido total o parcial, y en su caso, los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos.

g) Justificar en la forma y plazos establecidos los gastos realizados o la inversión efectuada mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus correspondientes justificantes de transferencias bancarias.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención conforme se detalla en el artículo 16 de este decreto.

j) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable para todas las transacciones relativas a las actuaciones subvencionadas y conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de caza, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

l) Comunicar al órgano de ordenación e instrucción dentro del plazo establecido la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia.

m) Comunicar por escrito en el plazo máximo de un mes desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar a incumplimiento, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Del mismo modo debe comunicarse el cambio de domicilio a efecto de notificaciones.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Administración Pública, y considere necesario efectuar licitaciones para contratar los servicios o suministros para la ejecución de las actuaciones deberá realizarlas de conformidad con el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo en la contratación del personal deberá tener en cuenta los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 19. Plazos de justificación 1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las actuaciones deben realizarse en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la ayuda, que podrá establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados, y que será como máximo de 18 meses.

3. El plazo para presentar la cuenta justificativa, junto con los documentos que acrediten el gasto realizado, será de dos meses para la actuación “Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza”, y de quince días para el resto de las actuaciones, y se computará desde la fecha que se marque en la resolución de concesión como final de la ejecución de las actuaciones.

4. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, en los términos del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada entre otros extremos a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.

Artículo 20. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. El beneficiario en los plazos señalados en el artículo anterior deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme al modelo que se apruebe en la orden de convocatoria.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados en concordancia con las actuaciones para las que fue concedida la subvención. Estos documentos deberán ser originales, estar a nombre del beneficiario y cumplimentados conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados, indicando de forma desglosada el IVA soportado.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

d) Alta de terceros con la cuenta en la que se quiere recibir el pago de la ayuda, cuando el beneficiario no está de alta en el sistema de terceros o bien estando de alta quieren recibir el pago en una cuenta distinta.

e) La documentación gráfica que acredite la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 16 de este decreto.

f) En caso de haber denegado la autorización para la consulta de oficio, certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de subvenciones públicas, o cuando corresponda declaración responsable.

2. Además de los documentos del apartado anterior, para la contratación de personal es necesario presentar:

a) Contrato de trabajo, registrado en la oficia de empleo, cuando se haya denegado su consulta de oficio por el órgano gestor.

b) Documentos de cotización TC1 y TC2.

c) Justificante de abono del sueldo mediante transferencia.

3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Administración Pública, y realice una licitación para contratar los servicios o suministros necesarios para la ejecución de las actuaciones deberá presentarse la documentación acreditativa de que aquélla se ha realizado según lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el objeto, importe y naturaleza de la operación.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevara consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Comprobaciones y certificación.

1. Presentada la cuenta justificativa por el beneficiario, el órgano de ordenación e instrucción realizará las comprobaciones administrativas y sobre el terreno pertinentes para verificar la correcta ejecución de las actuaciones.

2. La comprobación sobre el terreno quedará circunscrita a los términos estrictamente recogidos en la resolución de concesión de la ayuda. Esta comprobación se realizará por personal técnico adscrito al Servicio que tenga atribuidas funciones en materia cinegética o Agentes del Medio Natural, en fecha predeterminada y siempre que sea posible en presencia del titular del coto de caza o su representante. En esta comprobación se realizarán las mediciones que se estimen oportunas y las observaciones sobre el ajuste de los trabajos a las prescripciones técnicas establecidas. Además se comprobará que las actuaciones subvencionadas se han ejecutado con adecuación a la normativa y a la resolución de concesión de la ayuda, si las unidades de ejecución se encuentran realizadas de forma completa y en la superficie indicada, si se ha presentado correctamente la justificación y que se han cumplido los restantes requisitos exigibles.

En el caso concreto de introducción de conejos de monte, el Agente del Medio Natural de la zona, en presencia del beneficiario, levantará un acta en el que conste la forma y lugar donde se ha realizado la misma.

3. Una vez realizada la comprobación, el órgano de ordenación e instrucción extenderá una certificación con el resultado de los trabajos realizados. Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario, pudiendo ser inferior a la subvención inicialmente reconocida mediante la resolución de concesión de la ayuda, pero no superior a la contenida en dicha resolución.

4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación.

Artículo 22. Pago de las subvenciones.

1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención de acuerdo con la certificación de los trabajos realizados. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa certificación de que ha realizado la actividad para la que se concedió y tras comprobarse que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la certificación correspondiente, corresponda abonar una cuantía inferior a la reconocida en la resolución de concesión de la ayuda, antes de dictarse la resolución del pago se comunicará esta circunstancia al beneficiario para que realice las alegaciones que considere convenientes. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida en todos sus términos con la ejecución que el beneficiario declare haber realizado.

Artículo 23. Controles realizados por el órgano de ordenación e instrucción 1. El control de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Además se podrán realizar otras inspecciones con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso al lugar en el que se desarrollen las actuaciones.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Modificación de la resolución estimatoria de concesión de la ayuda 1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de forma justificada y antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones, únicamente cuando se haya producido alguna de las circunstancias descritas a continuación:

a) Causas de fuerza mayor previstas en el articulo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

b) En los cotos privados de caza, cambio de titularidad, cuando el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones del beneficiario, siempre que cumpla los requisitos de la convocatoria. En caso contrario procederá la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

c) Cuando se produzca una modificación del coto de caza que suponga una minoración de superficie que afecte a la ubicación de las actuaciones.

2. El órgano concedente de la subvención podrá modificar la resolución estimatoria de concesión de la ayuda de oficio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la autorización de coto de caza o suspensión de sus aprovechamientos cinegéticos mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.

b) La comisión de cualquier infracción muy grave a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, declarada mediante resolución administrativa firme.

c) Cuando se detecte una alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. La modificación de la resolución sólo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceros, y en ningún caso supondrá un aumento del importe subvencionado o la concesión de una actividad distinta a la concedida inicialmente.

4. No se considera modificación de la resolución la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos realizada con base en el artículo 109.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni la corrección de errores obvios de la Administración realizada con base en el artículo 59.6 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Atendiendo al importe económico de cada una de las actuaciones subvencionadas por separado, si el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada es inferior al 100 %, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando el porcentaje de ejecución de las actuaciones sea inferior a 100 % e igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, siempre que se trate de unidades completas.

b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación subvencionada sea inferior al 50 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

2. Independientemente del grado de ejecución de cada una de las actuaciones, si en el cómputo total se comprueba que no se ha ejecutado al menos el 50 % de la inversión inicialmente prevista, sin que se haya producido una renuncia o una modificación de la resolución estimatoria de concesión de la ayuda que produzca una minoración en esta inversión inicial, se procederá a dictar una resolución de revocación de la ayuda.

Artículo 26. Causas y procedimiento de revocación y reintegro.

1. En los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo, incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, así como en los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá por el órgano concedente de la ayuda, previa audiencia al interesado, a revocar la resolución de concesión de la ayuda con la consiguiente pérdida del derecho inicialmente reconocido y, en su caso, al reintegro de las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el articulo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Artículo 27. Exclusión de la posibilidad de acogerse a futuras convocatorias.

1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre, el órgano competente para la resolución de la ayuda determinará la exclusión del beneficiario de la posibilidad de acogerse a la siguiente convocatoria de estas ayudas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de notificar la decisión de no realizar los trabajos subvencionados.

b) Cuando el incumplimiento esté tipificado como infracción grave o muy grave en la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación.

2. No se impondrá esta exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a los errores obvios indicados en el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre.

c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

Artículo 28. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Formularios normalizados.

Los formularios a cumplimentar, que se aprobarán mediante la correspondiente orden de convocatoria, se encontrarán a disposición de los administrados en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura, en el que también se mantendrán actualizados los siguientes modelos:

- Comunicación de la renuncia a ejecutar los trabajos subvencionados o de ejecutar menos del 50 % del valor de la ejecución material.

- Denegación de autorización al órgano gestor para la consulta de datos de la hacienda estatal, autonómica y seguridad social.

- Comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición transitoria primera. Exclusión de la posibilidad de obtener ayudas.

No podrán acogerse a las ayudas reguladas en este decreto las sociedades locales de cazadores y los titulares de cotos de caza que hayan sido sancionados de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013, en los términos previstos en la resolución por la que se establece dicha exclusión.

Disposición transitoria segunda. Medios electrónicos.

En aplicación de la disposición final séptima, en relación con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 11.2 y 15.3 de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 114/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013, así como el Decreto 93/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de modificación de aquél.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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