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Red de centros asociados al Programa CYL Digital

12/09/2017
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Orden FYM/762/2017, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/772/2014, de 27 de agosto, por la que se crea la red de centros asociados al Programa CYL Digital para la realización de actuaciones de sensibilización, formación y asesoramiento tecnológico y para la divulgación de los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León y se regula el procedimiento de adhesión a la citada red (BOCYL de 11 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/762/2017, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/772/2014, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE CENTROS ASOCIADOS AL PROGRAMA CYL DIGITAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO Y PARA LA DIVULGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DIGITAL DEL CONOCIMIENTO EN CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA CITADA RED.

Mediante la Orden FYM/772/2014, de 27 de agosto Vínculo a legislación, se creó la Red de centros asociados al Programa CYL Digital, regulando el procedimiento de adhesión a la citada Red. La Red está formada por administraciones locales, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, que gestionen telecentros, aulas informáticas o instalaciones similares situadas en territorio de Castilla y León, con el objetivo de formar en el uso de servicios y aplicaciones de la Sociedad Digital del Conocimiento, a los ciudadanos, los autónomos y la pequeña empresa de Castilla y León.

Uno de los requisitos para adherirse a la Red es el disponer de un horario mínimo de apertura o de utilización por el público, en función de la población. Con el objetivo de potenciar el número de centros que se puedan adherir a la Red y, teniendo en cuenta la dificultad para mantener este horario mínimo para el escaso número de habitantes de estos municipios, no se considera necesario seguir exigiendo este requisito de disponibilidad horaria mínima.

Por otra parte, se cree conveniente precisar las acciones a llevar a cabo, en el marco de esta colaboración, por parte del personal al servicio de estos centros en cuanto a difusión y sensibilización de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos de su municipio.

Así mismo, es adecuado indicar que el Programa CYL Digital organiza y desarrolla diferentes programas formativos en Tecnologías de la Información y la Comunicación, tanto presenciales como online, que es posible aplicar en los centros asociados, dirigidos tanto a ciudadanos como a los dinamizadores de los centros.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Necesidad y eficacia, de manera que sea un instrumento más adecuado para potenciar el número de centros que se puedan adherir a la Red y favorecer la formación presencial y online de los ciudadanos, de los autónomos y de las pequeñas empresas de Castilla y León, sin reducir las garantías para la consecución de los fines perseguidos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta forma el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, facilitando la comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pero, al tratarse de una orden que regula aspectos parciales de una materia que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se entendió justificado no someterla al trámite de consulta previa previsto en el apartado primero en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4.

No obstante, sí que se somete el texto al trámite de información pública previsto en el apartado 2 en ese artículo.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FYM/772/2014, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por la que se crea la red de centros asociados al Programa CYL Digital para la realización de actuaciones de sensibilización, formación y asesoramiento tecnológico y para la divulgación de los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León y se regula el procedimiento de adhesión a la citada red.

La Orden FYM/772/2014, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por la que se crea la red de centros asociados al Programa CYL Digital para la realización de actuaciones de sensibilización, formación y asesoramiento tecnológico y para la divulgación de los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León y se regula el procedimiento de adhesión a la citada red, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 3.

Dos. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Disponer de personal, a tiempo parcial o a tiempo completo, para atender el aula, informar a los ciudadanos y difundir las actividades formativas organizadas en colaboración con CYL Digital, además de captar alumnos para estas actividades. Asimismo, el personal destinado a este fin podrá utilizar en su centro los recursos formativos ofrecidos por el Programa CYL Digital y participar en planes de formación a formadores y dinamizadores tecnológicos que puedan ofrecerse desde el Programa CYL Digital para posteriormente poder ofrecer su propia formación y asesoramiento en TIC a la ciudadanía.”

Tres. Se modifica la letra a) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos.

“a) Planes de formación tecnológica para los ciudadanos y para los responsables y dinamizadores tecnológicos.”

Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos.

“d) Participación en actividades presenciales y online desarrolladas por el Programa CYL Digital para el fomento de los nuevos usos y aplicaciones de la Sociedad Digital del Conocimiento.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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