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Estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León

12/09/2017
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Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 11 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 25/2017, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

El capítulo III del título IV de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula los órganos periféricos y sus competencias. A tal efecto, el artículo 41.1 señala que la Administración General de la Comunidad se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales en cada una de sus provincias.

En desarrollo de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La organización central de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo requieren que se actualice la organización territorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El objetivo último es avanzar en una Administración más moderna y mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos.

El presente decreto se estructura en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I está dedicado a la Delegación Territorial, el capítulo II al Delegado Territorial y el capítulo III a la organización administrativa de la Delegación Territorial.

El artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, establece que el reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias.

Por otro lado, el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, determina que la creación, modificación o supresión de Secretarias, Departamentos y Servicios Territoriales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial; referencia que en la actualidad se entiende realizada a la Consejera de Economía y Hacienda en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de septiembre de 2017

DISPONE

CAPÍTULO I

La Delegación Territorial

Artículo 1. Organización territorial.

1.- La Administración General de la Comunidad de Castilla y León se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales en cada una de las provincias.

2.- Las Delegaciones Territoriales son los órganos directivos periféricos.

3.- Corresponde a cada Delegación Territorial en su respectivo territorio:

a) La dirección, la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad.

b) La coordinación de las entidades de la Administración Institucional en su ámbito territorial, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.

Artículo 2. Estructura de las Delegaciones Territoriales.

Bajo la dirección del Delegado Territorial, cada Delegación Territorial se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Territorial.

b) Unidades administrativas con rango de servicio.

CAPÍTULO II

El Delegado Territorial

Artículo 3. El Delegado Territorial.

1. El Delegado Territorial es el titular de la Delegación Territorial y representa a la Junta de Castilla y León y a cada una de las consejerías en la respectiva provincia.

2. Los Delegados Territoriales tendrán la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con rango de Director General.

Artículo 4. Nombramiento, cese y suplencia.

1. Los Delegados Territoriales serán nombrados y cesados por acuerdo de la Junta de Castilla y León.

2. El Delegado Territorial será suplido por el Secretario Territorial y en su defecto por quien determine la normativa vigente.

Artículo 5. Competencias.

Corresponde a los Delegados Territoriales:

a) Representar a la Junta de Castilla y León en la provincia.

b) Coordinar la información que se da a los ciudadanos acerca de la acción de la Junta de Castilla y León y de su actividad administrativa.

c) Dirigir y coordinar la acción política de la Junta de Castilla y León en la provincia y en concreto:

1.º Servir de cauce ordinario de comunicación entre los órganos superiores y directivos de las consejerías y las unidades administrativas de la Delegación Territorial.

2.º Informar a los órganos superiores y directivos de las consejerías de cuantos asuntos relativos a la provincia sean relevantes para el ejercicio de sus competencias.

3.º Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos en los aspectos que afecten a la Delegación Territorial, así como en la planificación y gestión de los programas de inversión de la Administración de la Comunidad en la provincia.

4.º Realizar propuestas a las consejerías sobre las posibles actuaciones de los diversos planes, programas y estrategias regionales que puedan tener incidencia en la provincia.

5.º Presidir los órganos colegiados creados por la legislación sectorial en el ámbito provincial.

d) Dirigir, coordinar e impulsar la actividad administrativa de las unidades de la Delegación Territorial y en concreto:

1.º Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación Territorial, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a otros órganos administrativos.

2.º Dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio considere convenientes para el mejor funcionamiento de la Delegación Territorial.

3.º Resolver los recursos administrativos que correspondan contra los actos dictados por los titulares de los Servicios Territoriales.

4.º Proponer a la consejería competente por razón de la materia las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas y aquellas tendentes al mejor aprovechamiento de los recursos humanos.

5.º Ejercer la potestad sancionadora y expropiatoria en el ámbito de sus respectivas competencias.

6.º Velar por los bienes inmuebles de la Comunidad en la provincia, en coordinación con los órganos que sean titulares de los mismos.

7.º La dirección de las oficinas unificadas de apoyo empresarial.

e) Impulsar la relación con el resto de las Administraciones Públicas de la provincia, así como ejercer las competencias compartidas con éstas.

f) Las que se le atribuyan, encomiende, desconcentren o deleguen.

Artículo 6. Comisión Territorial de Coordinación.

En cada Delegación Territorial existirá una Comisión Territorial de Coordinación como instrumento de deliberación y coordinación, presidido por el Delegado Territorial y del que formarán parte el Secretario Territorial, los titulares de las unidades administrativas con rango de servicio y los titulares de los organismos autónomos en la provincia. Además podrán asistir a sus reuniones otras personas a las que el Delegado Territorial convoque expresamente.

Artículo 7. Revisabilidad de los actos de los Delegados Territoriales.

Los actos de los Delegados Territoriales sometidos a derecho administrativo que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante los Secretarios Generales o Directores Generales competentes por razón de la materia, salvo disposición expresa en diferente sentido.

CAPÍTULO III

Organización administrativa de la Delegación Territorial

Artículo 8. La Secretaría Territorial.

1. La Secretaría Territorial es la unidad de apoyo al Delegado Territorial en el ejercicio de sus competencias. Tiene el rango previsto en el artículo del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Corresponde a la Secretaría Territorial la función de coordinación administrativa, la gestión del personal y de los servicios comunes, el asesoramiento y apoyo al Delegado Territorial, así como el ejercicio de las competencias sectoriales que le sean atribuidas.

3. El titular de la Secretaría Territorial suplirá al Delegado Territorial.

Artículo 9. Unidades administrativas con rango de servicio.

1. Son unidades administrativas con rango de servicio los Servicios Territoriales, la Oficina Territorial de Trabajo, la Dirección Provincial de Educación, la Asesoría Jurídica Territorial y la Intervención Delegada.

2. Los Servicios Territoriales son los siguientes:

a) Servicio Territorial de Hacienda.

b) Servicio Territorial de Economía.

c) Servicio Territorial de Fomento.

d) Servicio Territorial de Medio Ambiente.

e) Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

f) Servicio Territorial de Sanidad.

g) Servicio Territorial de Cultura y Turismo.

3. La Asesoría Jurídica Territorial y la Intervención Delegada tendrán aquellas funciones que les atribuya la normativa vigente.

Artículo 10. Asesoría Jurídica Territorial.

1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá una Asesoría Jurídica Territorial.

2. La Asesoría Jurídica Territorial estará integrada orgánicamente en la Secretaría Territorial y dependerá funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Artículo 11. Intervención Delegada.

1. En cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León existirá una Intervención Delegada.

2. Las Intervenciones Delegadas dependerán orgánicamente de la consejería competente en materia de hacienda y funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El Interventor Delegado será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Interventor Delegado adjunto y, en su defecto, por el técnico más antiguo en el desempeño de su puesto de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Competencias sectoriales.

Corresponde a cada Delegación Territorial, a través de la Secretaría Territorial, el ejercicio de las competencias en materia de régimen local, interior y protección civil en su respectivo territorio.

Se entenderá que la Secretaría Territorial, en el ejercicio de estas competencias, depende de las consejerías competentes en materia de régimen local, interior y protección civil.

Segunda.- Áreas de coordinación.

En las provincias de León y Burgos existirán, respectivamente, las áreas de coordinación del Bierzo y de Miranda de Ebro. Éstas, a través del Secretario Territorial, apoyarán al Delegado Territorial en el ejercicio de sus funciones en la zona.

Tercera.- Comisión General de Coordinación Territorial.

Los Delegados Territoriales formarán parte de la Comisión General de Coordinación Territorial, así como de aquellos foros de coordinación de políticas sectoriales que exigieran su pertenencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Denominación y atribuciones orgánicas.

Hasta la entrada en vigor de las órdenes de desarrollo de la estructura orgánica de las unidades con rango de servicio, éstas conservarán su denominación y atribuciones.

Segunda.- Gestión de créditos presupuestarios de personal.

El personal afectado por las modificaciones establecidas en el presente decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

1. Se deroga el Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal de la Administración de Castilla y León.

1. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 6 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) La resolución de los expedientes relativos a la movilidad funcional y desplazamientos voluntarios en el ámbito de su consejería.”

2. Se modifica la letra j) del apartado 3 del artículo 6 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“j) La asignación de trabajos de superior o inferior categoría en el ámbito de su consejería.”

3. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Autorizar las comisiones de servicios de carácter temporal en el ámbito de su competencia territorial, cuando se produzcan entre órganos periféricos de distintas consejerías o de distintos organismos autónomos, o de consejerías y organismos autónomos entre sí, previo informe favorable de los Secretarios Generales de las consejerías de las que dependan funcionalmente los funcionarios e informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.”

4. Se introduce una nueva letra k) en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 275/1993, de 18 de noviembre, con la siguiente redacción:

“k) La resolución de los expedientes de movilidad funcional y desplazamientos voluntarios, la resolución de traslados de puestos de trabajo por causa de salud y la asignación de trabajos de superior o inferior categoría, que tengan lugar en el ámbito de su competencia territorial, cuando se produzcan entre órganos periféricos de distintas consejerías o de distintos organismos autónomos, o de consejerías y organismos autónomos entre sí, previo informe favorable de los Secretarios Generales de las consejerías de las que dependan funcionalmente los trabajadores e informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.”

Segunda.- Habilitación normativa.

Se autoriza al consejero competente que corresponda a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto, sin perjuicio de la intervención de otros órganos en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

Tercera.- Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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