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Ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja

12/09/2017
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Orden 15/2017, de 6 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2017) Texto completo.

ORDEN 15/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2010, DE 6 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES DE REPOSICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el BOR n.º 101, de 18 de agosto de 2010, tiene como finalidad incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el fin de incentivar las transacciones y así promocionar las ferias ganaderas de la región, se propone mejorar la subvención a los ganaderos que adquieran animales en dichas ferias.

Además, la experiencia en la gestión de estas ayudas para la adquisición de animales de reposición por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha puesto de manifiesto la dificultad en la interpretación de ciertos preceptos de la norma, por lo que procede la modificación de la Orden para conseguir mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica.

Las ayudas reguladas en esta Orden se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Por otro lado, es necesario adaptar la Orden a las modificaciones introducidas mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente.

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno.- Se sustituye en el preámbulo de la Orden, la referencia al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mInimis en el sector de la producción de productos agrícolas, por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, (DOUE L 352) de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mInimis en el sector agrícola.

Dos.- Se modifica el artículo 5 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud debidamente cumplimentada dirigida al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme al Anexo I de la presente Orden, y acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acompañarán de la siguiente documentación:

a. Declaración responsable del solicitante de:

1.º. No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.º. Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

b. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda) o de modificación de datos.

c. Documentación acreditativa de la adquisición de los animales y justificante del pago.

d. Certificado de inscripción en el Libro Genealógico de la Asociación correspondiente de la raza adquirida.

3. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente, así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

4. Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la entrada de los animales en la explotación. No obstante, las solicitudes de los animales cuya entrada en la explotación se produzca durante los tres últimos meses del año se presentarán durante el mes de enero al año siguiente.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en la página web (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

6. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con los artículos 45 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tres.- Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

2. El órgano instructor realizará de oficio y a través de medios electrónicos cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja. A los interesados que no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos indicados en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

En caso de que el interesado pudiera resultar incluido en la propuesta de resolución definitiva, se le requerirá, mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 15 días, aporte la documentación pertinente con anterioridad a dicha propuesta, según lo recogido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Cuatro.- Se modifican los apartados 2 y 4, respectivamente, del artículo 9 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

2. El plazo máximo para la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja será de seis meses, computándose el plazo en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cinco.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10 que queda redactado de la forma siguiente:

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en las explotaciones situadas en el resto de zonas, con un máximo de 800 euros por semental bovino y equino, 600 euros por novilla y potra, 175 euros por semental ovino y caprino, 90 euros por hembra de reposición ovina y caprina y, 300 euros por semental porcino y 200 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.

La cuantías de las ayudas una vez liquidadas de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior se incrementará en 200 € por semental bovino y en un 20 por cien en el resto de los casos para aquellos animales comprados en ferias ganaderas celebradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Seis.- Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, el importe total de las ayudas a una explotación ganadera no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Siete.- Se modifica el artículo 17 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Ocho.- Se elimina la disposición transitoria única.

Nueve.- El contenido de la disposición final tercera para a ser la disposición final segunda y la disposición final tercera queda suprimida.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de su aplicación, para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017.

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