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Ayudas para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja

12/09/2017
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Orden 14/2017, de 6 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja, durante la época de cría (BOR de 11 de septiembre de 2017) Texto completo.

ORDEN 14/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS DE NIDIFICACIÓN DEL SISÓN (TETRAX TETRAX) EN LA RIOJA, DURANTE LA ÉPOCA DE CRÍA

El sisón común (Tetrax tetrax) es un ave esteparia que ha seguido una evolución regresiva durante los últimos años. El volumen de su población se ha reducido considerablemente. Ello ha motivado su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la categoría de vulnerable. De igual manera fue incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre Vínculo a legislación ) como en peligro de extinción.

La principal amenaza para la especie radica en la intensificación agraria con incrementos de superficies en regadío y reducción del barbecho. En concreto, recientes estudios llevados a cabo dentro del Plan de Gestión de las Aves Esteparias en La Rioja, aprobado por el Decreto 55/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación, han identificado el laboreo de los barbechos en primavera como el principal factor limitante para su nidificación.

El artículo 5.2.2 del citado Plan de Gestión fija la posibilidad de establecer ayudas para el retraso del laboreo de barbechos en torno a los cantaderos de sisón común, para reducir el fracaso reproductor de las escasas parejas de sisón que inician el celo en La Rioja y que se ven afectadas por el labrado primaveral de los barbechos en sus zonas de nidificación.

En consecuencia se considera necesario establecer las bases reguladoras y el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a promover prácticas agrarias para la protección de las zonas de nidificación del sisón en La Rioja.

Conforme a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa. A dichos efectos, las mismas se incluyen en el anexo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente, y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas. Así mismo, el artículo 8.uno.19 le atribuye competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Cabe destacar igualmente que las ayudas propuestas siguiendo otras líneas de ayuda gestionadas por esta consejería como, entre otras, las referidas a la protección del aguilucho o las indemnizaciones por daños provocados por los buitres- tienen encaje dentro del concepto de contrato territorial, regulado en el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, cuyo artículo 8.3 prevé la posibilidad de que los contratos territoriales adopten la forma de subvenciones, en cuyo caso los compromisos fundamentales y requisitos deben quedar articulados en las bases reguladoras.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su artículo 7.2.5 apartado d), atribuye a la Dirección General de Medio Natural competencias en el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y en el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural, de ayudas económicas con carácter de subvención, para compensar económicamente la pérdida de renta que origine la realización de determinadas prácticas agrícolas, que posibiliten la reproducción del sisón en terrenos sitos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Actuaciones objeto de la ayuda.

Las prácticas agrícolas a realizar en los barbechos susceptibles de ser objeto de la ayuda serán:

a) No realizar ningún laboreo ni superficial ni profundo, ni aplicar herbicidas entre la fecha de localización del cantadero y el 31 de agosto.

b) No permitir el pastoreo entre la fecha de localización del cantadero y el 30 de junio.

Para poder acceder a la ayuda se deberán realizar todas las prácticas agrícolas sobre cada una de las parcelas de barbecho afectadas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden los cultivadores, sean propietarios o no, de fincas en barbecho donde se detecte la existencia de cantaderos de sisón.

También podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden los cultivadores, sean propietarios o no, de fincas en barbecho situadas en su totalidad o en más de un 50%, en un radio de 300 metros alrededor de los cantaderos.

2. El barbecho deberá contar con vegetación natural espontánea de altura igual o superior a los 25 cm. en el momento de localización del cantadero.

3. Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que se realicen todas y cada una de la prácticas agrícolas establecidas en el Artículo 2.

4. Quedan excluidas de la presente ayuda las parcelas de barbecho utilizadas para medidas compensatorias derivadas de una Declaración de Impacto Ambiental.

5. Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para ello, el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes.

Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere por perceptor y año, para el mismo objeto subvencionable, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Localización de cantaderos y convocatoria.

1. Los agentes forestales de la Dirección General de Medio Natural localizarán y comprobarán la presencia de los cantaderos e identificarán las parcelas susceptibles de percibir la ayuda.

Se informará a los cultivadores de las parcelas, según los datos que obren en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REA), sobre la necesidad de realizar las prácticas agrícolas estipuladas, y de la existencia de una línea de ayudas en la materia, así como de las condiciones, plazos, cuantía y requisitos de la misma.

Dadas las características de la especie, no será necesaria la comprobación del éxito reproductor.

2. Concluida la fase de información a los interesados, se tramitará la convocatoria de ayudas. La convocatoria tendrá carácter anual y se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Financiación y cuantías.

1. Las ayudas tienen la consideración de transferencias corrientes y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo cuatro que se determine en la Resolución anual de convocatoria. La cuantía dependerá de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

2. El importe de la subvención se calculará en función de la superficie de las parcelas de barbecho que se acojan a la ayuda. La cuantía máxima a pagar por hectárea se determinará en la Resolución anual de convocatoria.

3. En caso de que la cuantía aprobada para la convocatoria no fuera suficiente para la concesión de la ayuda a todas las hectáreas solicitadas, ésta se reducirá, concediéndose de forma proporcional a la superficie por la que se solicita la ayuda siempre que dicha solicitud resulte admisible.

Artículo 6. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de convocatoria anual.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de ficha de datos a terceros del solicitante, en caso de no tener dada de alta una cuenta bancaria en la Consejería de Administración Pública y Hacienda o en caso de modificación de la cuenta.

Artículo 8. Instrucción.

1. Las subvenciones se instruirán de acuerdo al procedimiento de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siguiendo los principios recogidos en el artículo 8.3 de dicha norma.

2. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, dependiente de la Dirección General de Medio Natural, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será publicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes efectuadas conforme a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará la propuesta de Resolución provisional de concesión de las ayudas que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de las mismas.

La propuesta de Resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

a) Si no se presentan alegaciones, la propuesta provisional se considerará definitiva.

b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de Resolución definitiva.

7. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la Resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, o devenida definitiva la propuesta de Resolución provisional, el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, u órgano en quien delegue, dictará Resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

La práctica de dicha publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter previo al pago de las subvenciones, personal funcionario de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos afectados, para emitir informe en el que se constate el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta Orden reguladora.

2. El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de concesión, en los términos y cuantía indicados en la misma, y respetando en todo momento lo dispuesto en la normativa reguladora de las subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Realizar el reintegro de los fondos percibidos, con el correspondiente interés de demora, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Todas las demás señaladas en esta Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, adicionadas en el interés de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente, en el supuesto de incumplimiento de lo contemplado en el artículo 11.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra recibida por mantenimiento de fincas en barbecho, excepto con las contempladas en la acción Manejo de barbecho de la operación 2 Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias, de la Orden 25/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Rioja, 2014-2020.

Artículo 15. Régimen jurídico.

En lo no contemplado por esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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