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Premios destinados a Proyectos de Innovación en Formación Profesional

12/09/2017
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Orden 153/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los premios destinados a Proyectos de Innovación en Formación Profesional en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, y se convocan los correspondientes al curso académico 2016/2017 (DOCM de 11 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 153/2017, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DESTINADOS A PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.

El desarrollo tecnológico es uno de los motores de la economía siendo aquellos países más desarrollados tecnológicamente los que disfrutan de cuotas más bajas de desempleo y aseguran los grados más altos de bienestar. Aquellas sociedades que actualmente apuestan por la Formación Profesional están a la cabeza en la creación de empleo juvenil y están más preparadas para afrontar los cambios que día a día se suceden, como consecuencia de los avances en el campo de la ciencia y la tecnología.

Por su parte la Comisión Europea, a través de la Estrategia 2020, trata de lograr un crecimiento inteligente a través de inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación, sostenible, poniendo el acento en la creación de empleo y la reducción de la pobreza. La estrategia se centra en cinco ambiciosos objetivos en las áreas de empleo, innovación, educación, reducción de la pobreza y cambio climático/energía.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 132 establece, entre otras competencias del director o directora del centro educativo, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

Considerando que el impulso a la innovación tecnológica y educativa en la Formación Profesional mejora la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades de la empresa, se hacen necesarias medidas de apoyo que motiven la participación de los centros educativos. Con este fin, se pretende establecer una convocatoria de premios para reconocer y fomentar el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y educativa en centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de los Premios destinados a Proyectos de Innovación en Formación Profesional en los centros docentes de titularidad pública, de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, así como efectuar la convocatoria de los mismos correspondiente al curso 2016/2017.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los premios los centros de titularidad pública que impartan enseñanzas de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Modalidad de Premios de Innovación en Formación Profesional.

1. Se establecen dos modalidades de Premios a Proyectos de Innovación en Formación Profesional:

- Modalidad A: Premios a Proyectos de Innovación Tecnológica en Formación Profesional con una incidencia clara en el sector productivo y de servicios. Los proyectos deben ser originales y apoyarse en el empleo de nuevas tecnologías.

Los proyectos podrán consistir en el desarrollo de aplicaciones informáticas (web, móvil), instrumental, maquinaria, prototipos o maquetas, entre otros.

- Modalidad B: Premios a Proyectos de Innovación Educativa en Formación Profesional. Proyectos innovadores cuyo resultado (instrumental, maquinaria, materiales didácticos, recursos metodológicos, simuladores, maquetas, aplicaciones informáticas, o similar) introduzca el empleo de nuevas metodologías didácticas, apoyados en recursos asociados a las nuevas tecnologías, conducentes a la mejora de la calidad educativa y la consecución de buenos resultados académicos del alumnado, con una planificación y desarrollo sostenibles en el tiempo.

2. El número de premios a conceder para cada modalidad, que serán en metálico, se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 4. Requisitos de los Proyectos de Innovación.

Los proyectos reunirán los siguientes requisitos:

- Deben ser originales.

- Haber sido desarrollados en el curso escolar a que se refiera la correspondiente convocatoria.

- Haber sido realizados por profesorado con destino en el centro educativo y alumnado matriculado durante el curso correspondiente a la convocatoria.

- Su temática se identificará con el sector profesional de las Familias Profesionales de Formación Profesional implantadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

- No haber sido premiados en convocatorias de la misma naturaleza celebradas con anterioridad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Cada centro educativo podrá participar con tantos proyectos distintos como considere en las dos modalidades establecidas en el artículo tercero. Un mismo proyecto solo podrá optar a una de las modalidades.

2. Si un mismo centro desea participar con distintos proyectos, se tramitará una solicitud por cada proyecto.

3. Las solicitudes de participación se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el modelo adjunto a cada convocatoria que estará disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es).

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los centros solicitantes a través de su director o directora, deberán darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

4. La cumplimentación y firma electrónica del modelo de solicitud corresponderá al director o directora del centro educativo en el que se hubiera desarrollado el proyecto de innovación.

5. El modelo de solicitud incluirá una declaración donde se hará constar que el centro educativo participante cumple las condiciones y acepta los compromisos que a continuación se indican:

a. Veracidad de los datos aportados.

b. Compromiso de participación en las acciones que se organicen por la Consejería competente en materia de Educación para la difusión de los Proyectos de Innovación seleccionados.

c. Autorización a la Consejería con competencias en materia de Educación para la publicación, difusión y uso de los Proyectos de Innovación y sus resultados.

Artículo 6. Documentación.

1. Junto a la solicitud se presentarán, de forma digitalizada y como archivos anexos a la misma, los siguientes documentos:

a. Memoria técnica del proyecto. Se hará la descripción completa del proyecto de innovación incluyendo los siguientes apartados:

- Título del proyecto.

- Justificación del grado de adecuación del Proyecto de Innovación con el currículo del ciclo formativo que corresponda de acuerdo con el artículo cuarto.

- Historia del proyecto: Justificación, objetivos, recursos, valoración económica, evaluación, difusión.

- Relación de participantes en el desarrollo del proyecto (profesorado, alumnado y empresas, en su caso).

- Definición del grado de participación de las personas implicadas en el desarrollo del proyecto: Profesorado, alumnado y empresas, en su caso.

- Descripción del impacto del desarrollo del proyecto en la comunidad educativa: profesorado, alumnado y en el sector productivo y de servicios.

- Planificación del uso y aprovechamiento de los resultados del proyecto en próximos cursos escolares.

b. Documentos gráficos y multimedia (fotografías, videos, o similar) que muestren el o los productos (instrumental, maquinaria, prototipo, maqueta, entre otros) resultantes de la ejecución del proyecto y su funcionamiento, en su caso.

2. El documento de la memoria se presentará en formato digital en PDF, y no superará las 20 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño de papel DIN A4, interlineado sencillo, tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos.

3. Se podrán presentar un total de 5 archivos, con un tamaño de hasta 5 megabytes cada uno. Excepcionalmente, cuando el tamaño de alguno de los documentos gráficos y multimedia supere el tamaño máximo señalado, éstos se podrán remitir a la cuenta de correo [email protected] a través de la plataforma Envíalo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://envialo.jccm.es /).

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para el examen y valoración de las solicitudes recibidas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por:

a. Presidente: La persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional o persona en quien delegue.

b. Secretario: Un funcionario o funcionaria designada por la presidencia.

c. Vocales:

- La persona titular de la jefatura de servicio competente en formación profesional o persona en quien delegue.

- Dos representantes del Servicio de Formación Profesional.

2. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de especialistas, que habrán sido previamente nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento, y en especial antes de la concesión, acceso a los originales (instrumentos, maquinaria, prototipos, maquetas, equipos, documentación, o similares) a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor será la dirección general competente en materia de formación profesional.

2. El procedimiento de concesión de premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá al interesado que subsane el error en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación; en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en la convocatoria correspondiente.

5. La Comisión de Valoración elaborará un listado provisional de los centros solicitantes que reúnan los requisitos de participación en el que se incluirá, por modalidades y por orden decreciente de puntuación, la baremación obtenida por los participantes, así como la relación de excluidos. Dichos listados provisionales serán remitidos al órgano instructor que procederá a su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.

es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta última publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas. Una vez resueltas las mismas, se publicará en los mismos lugares la baremación definitiva de solicitantes correspondientes a la convocatoria de Premios de Innovación en Formación Profesional.

6. Los premios se otorgarán por modalidad a quienes obtengan la mayor puntuación en la baremación realizada.

7. En el caso de que el número de solicitudes en alguna de las modalidades sea inferior al número de premios convocados para la misma, el número de premios convocados en la otra modalidad aumentará hasta completar el número total de premios convocados establecido en la correspondiente convocatoria.

8. Se podrá declarar desierto alguno de los premios cuando no se alcance la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria. En este caso, el número de premios desiertos en una modalidad pasarían a aumentar el número de posibles premios en la otra modalidad.

Artículo 9. Resolución.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación resolverá la concesión de los Premios de Innovación en Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y ordenará su publicación en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha. Esta publicación tendrá efectos de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de premio.

Artículo 10. Dotación presupuestaria.

Tanto la cuantía individual de los premios, como el importe total y la partida presupuestaria quedarán definidos en cada convocatoria.

Artículo 11. Pago de los premios.

El pago de los Premios para Proyectos de Innovación en Formación Profesional se efectuará en las condiciones establecidas en la convocatoria correspondiente.

Artículo 12. Convocatoria correspondiente al curso 2016/2017.

La convocatoria de Premios de Innovación en Formación Profesional correspondiente al curso 2016/2017 se regirá por las siguientes especificaciones:

1. Los Proyectos de Innovación con los que los centros educativos participen en esta convocatoria habrán sido desarrollados durante el curso escolar 2016/2017, por profesorado con destino en el centro educativo que presenta el proyecto y por alumnado matriculado en el mismo centro educativo durante el citado curso.

2. La persona responsable de la dirección del centro educativo estará autorizada por los promotores del proyecto de innovación, para la publicación, distribución o uso del proyecto presentado, sin perjuicio de las facultades atribuidas con carácter general a la Consejería con competencias en materia de Educación para la publicación, difusión y uso de los Proyectos de Innovación y sus resultados, prevista en el artículo 6.5.c) de esta Orden.

3. Se podrán conceder un total de veinte premios de innovación para las modalidades establecidas en el artículo tercero de esta Orden, a razón de diez premios para cada una de dichas modalidades.

4. El importe total de los premios a conceder en esta convocatoria asciende a 150.000 €, que serán satisfechos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.421B.22900 (fondo 909), correspondiente a la distribución resultante de crédito concedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2016 para financiar el desarrollo de acciones de calidad en la Formación Profesional en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 con la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

5. La cuantía individual de los premios será de 7.500 €. En el caso de que el número de premios concedidos sea inferior al número de premios convocados, la cuantía individual de los premios se repartirá de forma proporcional entre los premiados hasta un máximo de 20.000 € por premio.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberán ser notificadas a los interesados.

8. La evaluación y valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el documento que se adjunta como anexo II. La puntuación total será la suma de la puntuación obtenida en los criterios comunes y los específicos. No serán seleccionadas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior al 50% del máximo establecido en alguno de los criterios de valoración.

9. En el caso de empate entre dos solicitantes, se establecerán como criterios de desempate los siguientes, referidos a los relacionados en el anexo II:

- Obtener mayor puntuación en el criterio de valoración común A.

- En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate a considerar sería la puntuación obtenida en el criterio de valoración común B.

- En caso de persistir el empate, se considerará la puntuación obtenida en el criterio de valoración común C.

10. El libramiento de fondos correspondiente al pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria al centro educativo.

11. Los premios tendrán la consideración de partida finalista de manera que la utilización de los citados fondos recaiga en beneficio de los departamentos didácticos implicados en el desarrollo del Proyecto de Innovación, a criterio del profesorado participante en el desarrollo de dicho proyecto. En el caso de que el profesorado participante en el desarrollo del proyecto no disponga de destino en el centro educativo durante el curso escolar 2017/2018, la utilización de los fondos del premio se hará a criterio de los departamentos didácticos correspondientes.

El uso de los fondos del premio será para alguno de los siguientes fines:

- Adquisición de dotación didáctica para la impartición de los módulos profesionales directamente relacionados con el desarrollo del Proyecto de Innovación.

- Ayudas en concepto de viaje, alojamiento y/o manutención para profesorado y alumnado que participen en actividades de formación, jornadas o eventos relacionados con la innovación en Formación Profesional.

12. Publicación de los proyectos. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva la facultad para la publicación, difusión y uso de los Proyectos de Innovación premiados, respetando la autoría. En el caso de no haberse realizado la publicación de los trabajos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de doce meses contado a partir de la fecha de resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los autores podrán realizar dicha publicación haciendo mención de la naturaleza de la ayuda recibida y la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Asimismo deberá incluir los logos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Unión Europea (con el lema: “Fondo Social Europeo. El FSE invierte en tu futuro”). Estas menciones deberán aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación parcial o total del trabajo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su edición.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para la ejecución, interpretación y aplicación de esta orden, así como para efectuar las próximas convocatorias de los Premios de Innovación en Formación Profesional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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