ORDEN 24/2017, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DECLARAN 4 MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.
PREÁMBULO
La materia relativa a los espacios naturales protegidos se halla estrechamente conectada con otras materias de competencia autonómica, tales como los montes y aprovechamientos forestales (art. 148.1.8.º de la Constitución Española -en adelante, CE
-), la ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.º
CE), y la gestión sobre el medio ambiente (art. 148.1.9.º
CE). De acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución
, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º
de la Constitución.
En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Más tarde y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de proteccióndracote de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV 2379, 03.11.1994), se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser “microrreserva de flora” mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, 26.05.2009).
El Ayuntamiento de Torrevieja ha solicitado la declaración de una microrreserva de flora en el paraje de Cabo Cervera debido a la presencia de la jarilla cabeza de gato (Helianthemum caput-felis), planta protegida incluida en la categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, así como en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE .
Por otra parte, se han localizado parcelas idóneas para ser declaradas como microrreservas en las que existen poblaciones notables de los taxones Thymus richardii subsp. vigoi, Lupinus mariae-josephae y Callipeltis cucullaria, incluidos en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas en la categoría de Vulnerables.
La presente orden está justificada por una razón de interés general (la protección del patrimonio natural vegetal de la Comunitat Valenciana), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (declarar una nueva microrreserva), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, en el artículo 5.2
del Decreto 218/1994 y su modificación por la disposición final 1.e del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994
. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio
, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre
, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Con la finalidad de proteger y garantizar un adecuado estudio y seguimiento científico de las especies y grupos vegetales se declaran las siguientes microrreservas de flora:
- Barranc de la Parra (Lorcha)
- Cabo Cervera (Torrevieja)
- Pla del Tramussar (el Camp de Mirra)
- Racó Ample (el Camp de Mirra)
Estas microrreservas quedan definidas en el Anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
- Denominación
- Límites
- Superficie proyectada, medida en hectáreas
- Término municipal
- Titularidad del terreno
- Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE 151, 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.
- Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
En el anexo II se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas que se declaran.
Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994 no se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV 2658, 02.01.1995), y su modificación parcial mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo , del Consell, se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 218/1994 , la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994 y de acuerdo con su artículo 4.2, la existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Sin perjuicio de las prohibiciones que se establecen en el Decreto 218/1994 y para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas a la Dirección Territorial de Alicante de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en las microrreservas, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la dirección general competente en materia de protección de flora silvestre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden, no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.