Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2017
 
 

Validez y eficacia de la ley fundacional; por Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco

11/09/2017
Compartir: 

El día 9 de septiembre de 2017, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Javier Tajadura en el cual el autor opina que el problema al que se enfrenta el es cómo evitar que la ley fundacional adquiera eficacia por la vía de los hechos, y no del Derecho, que es la adoptada por los independentistas.

VALIDEZ Y EFICACIA DE LA LEY FUNDACIONAL

La aprobación por parte del Parlamento autonómico catalán de las leyes del referéndum y de la fundación de la república de Cataluña tiene como objetivo alumbrar una nueva legalidad que sustituya a la legalidad española. La disposición clave es el artículo en el que la ley fundacional se atribuye la condición de “norma suprema”. Esto supone desplazar de esa posición a la Constitución española de 1978.

O, dicho con otras palabras, su derogación en Cataluña. Desde esta óptica, la actuación de los diputados independentistas catalanes encaja perfectamente en la definición clásica de golpe de Estado formulada por Kelsen (anulación y sustitución ilegítima de un ordenamiento jurídico por otro). Si el golpe triunfase, el 4 de octubre se implantaría en Cataluña un Estado autoritario, sin separación de poderes y sin garantías de los derechos de los ciudadanos. El modo en el que ha sido aprobada la propia ley fundacional, violando flagrantemente el reglamento parlamentario y privando a los diputados de la oposición de sus derechos, es un anticipo de lo que vendría después.

La ley fundacional tendrá una vigencia de pocas horas. El Tribunal Constitucional admitirá el recurso del Gobierno y la vigencia de la ley quedará inmediatamente suspendida. Ninguna duda cabe de que posteriormente será anulada. Ahora bien, precisamente porque la norma en cuestión persigue un propósito golpista, sería una ingenuidad presuponer que al no tener validez no podrá aplicarse. Conviene recordar la distinción capital en Derecho entre eficacia y validez de las normas. Una norma puede ser válida y no ser eficaz porque en la práctica no se aplica y también puede ocurrir lo contrario que una norma no sea válida y sin embargo por la vía de los hechos se imponga.

Es lo que se conoce como la fuerza normativa de los hechos.

En este contexto, el problema al que se enfrenta el Estado -y con él todos los ciudadanos demócratas- es cómo evitar que la ley fundacional -que por su radical incompatibilidad con la Constitución nunca podrá ser válida- adquiera eficacia por la vía de los hechos, y no del Derecho, que es la adoptada por los independentistas. Al fin y al cabo el derecho internacional y la experiencia histórica nos confirman que todos los Estados nacen por la vía de los hechos. Su existencia se basa en el reconocimiento que adquieren cuando son capaces de desplegar con efectividad su poder. Por el momento, a pesar de los recursos judiciales planteados por el Gobierno, la batalla por la eficacia -que es la que decidirá el final del conflicto- la van ganando los independentistas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana