Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2017
 
 

Tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León

11/09/2017
Compartir: 

Orden EYH/757/2017, de 28 de agosto, por la que se que modifica la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas (BOCYL de 8 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/757/2017, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE QUE MODIFICA LA ORDEN HAC/612/2013, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO O RECAUDATORIO GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE COPIAS SIMPLES ELECTRÓNICAS.

La Orden HAC/612/2013, de 16 de julio Vínculo a legislación, regula los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.

Al objeto de una correcta identificación de los usuarios en sus relaciones tributarias con la Administración, la orden establece la obligación de los usuarios de tener instalado en su navegador de internet el certificado necesario para generar la firma electrónica.

Actualmente existen otros sistemas de identificación además del certificado electrónico.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incorpora la regulación de los sistemas de identificación de los interesados en los procedimientos administrativos, señalando en su artículo 9 que podrán hacerlo electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

Si bien el certificado electrónico es, con carácter general, el medio con el que los interesados se identifican ante la Administración tributaria en las comunicaciones telemáticas, la presente orden pretende proporcionar otros sistemas de identificación, agilizando su implantación mediante resolución del órgano directivo central en materia tributaria.

En consecuencia, no solo la utilización de estos sistemas de identificación determinará que existan casos concretos expresamente regulados en los que no sea preceptivo el uso de certificado para efectuar trámites telemáticos, sino que también el pago telemático realizado mediante el uso de tarjeta de crédito o débito, con las garantías de seguridad que conlleva, quedará excluido de la obligación de utilizar certificado electrónico.

Por otra parte, esta orden contiene todas las diligencias que sirven de justificante para la presentación y pago telemáticos de las declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con trascendencia tributaria.

A este respecto, la publicación de un nuevo modelo 041 para la autoliquidación del tributo sobre el juego que grava las máquinas o aparatos automáticos de cuota variable, así como el pago con tarjeta mediante TPV virtual, originan la necesidad de aprobar sus justificantes de presentación y pago.

Finalmente, es preciso actualizar los textos de las diligencias de presentación y de las diligencias certificadas de presentación de las copias simples electrónicas enviadas desde las notarías a la nueva organización administrativa.

Las modificaciones de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio Vínculo a legislación, son las siguientes:

- Se modifica el apartado 2 del artículo 16 para permitir el pago telemático mediante tarjeta de crédito o débito sin certificado. Asimismo, se atribuye al órgano directivo central en materia de tributos la facultad de establecer, en su ámbito competencial, los términos y condiciones de los sistemas válidos de identificación de los interesados.

- Se aprueba el texto a incorporar en la diligencia de los modelos pagados con TPV virtual y la diligencia de pago y presentación del modelo 041, modificando el Anexo I.

- Se actualizan tanto la diligencia de presentación, como las diligencias certificadas de presentación para adaptarlas a la nueva estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, modificando los Anexos II y III.

Las competencias normativas de la Comunidad para la modificación de esta disposición se establecen, respecto de los tributos cedidos, en los artículos 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En lo referido a los tributos propios, las atribuciones del titular de la consejería competente en materia de hacienda derivan de los artículos 14 y 33 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

Por último, la modificación de las diligencias contenidas en los anexos de la orden, se elabora al amparo de lo previsto en los puntos 2 y 3 de la disposición final tercera del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, donde se recoge la habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para para regular, por un lado, las características de los justificantes de pago y presentación de autoliquidaciones tramitadas de forma telemática y para determinar los supuestos y las características y condiciones que permiten la presentación telemática de las escrituras públicas y, por otro, las características de los justificantes de recepción por la administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio Vínculo a legislación, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, que queda redactado en los siguientes términos.

“2. Con carácter general, los usuarios utilizarán certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por el centro directivo competente en materia tributaria.

El pago con tarjeta de crédito o débito mediante TPV virtual no requerirá el uso de certificado.

Cuando los trámites telemáticos regulados en esta orden puedan efectuarse mediante sistemas de identificación distintos a los recogidos expresamente en este artículo, el establecimiento de sus términos y condiciones corresponderá al titular del órgano directivo central competente en materia de tributos mediante resolución.”

2. Se modifican los Anexos I, II y III de la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Omitidos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana