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Gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León

11/09/2017
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Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable (BOCYL de 9 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/758/2017, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1605/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA RESPONSABLE.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla lo establecido en el artículo 8.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableciendo el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El artículo 21 de este Real Decreto determina que las estructuras administrativas responsables del procedimiento serán la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, respecto de éstas, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

De acuerdo con lo anterior, se dictó la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

La experiencia acumulada en el desarrollo de las convocatorias realizadas en los últimos años ha puesto de manifiesto que es necesario mejorar determinados aspectos de la gestión de los procedimientos y de la atribución de competencias para conciliar los principios de unidad de acción y de autonomía en la gestión, de manera que las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, puedan responder de la ejecución de aquellas actuaciones que le son propias, incrementando su eficacia y eficiencia con un mejor uso de los recursos públicos existentes.

También es necesario atribuir a las consejerías mencionadas la facultad de realizar convocatorias independientes para adecuar las actuaciones de estos procedimientos a los periodos en que se despliegan el resto de los procesos en sus ámbitos respectivos.

Las competencias de la Comisión Directora deben centrarse, en la aprobación del Plan Director, cuya finalidad es establecer la estrategia y líneas de actuación a seguir en el procedimiento de evaluación y acreditación; así como la aprobación de un plan de seguimiento y evaluación que forme parte del plan de calidad, para comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento de evaluación y acreditación en Castilla y León.

Por otra parte con el fin de simplificar la estructura organizativa, se crea la Comisión Técnica, que asume las funciones de asesoramiento que tenía atribuidas la Comisión Asesora, que con esta modificación desaparece.

Por último, para hacer viable la gestión y ejecución presupuestaria de las convocatorias independientes es preciso realizar una nueva asignación de funciones y tareas en todo lo relativo a la formación de asesores y evaluadores, nombramientos, y desarrollo de las fases de admisión, asesoramiento y evaluación del procedimiento.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Empleo y de Educación, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previos informes del Consejo General de Empleo y del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, y dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

La Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 apartado 1 queda redactado como sigue:

“1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales podrán ser realizadas por las consejerías con competencias en materia de empleo y de educación de manera conjunta o de forma independiente, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, atendiendo a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.”

Dos. El artículo 4 apartados 2 y 3 quedan redactados como sigue:

“2. Formarán parte de la Comisión Directora quienes ostenten la titularidad de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, que desempeñarán alternativamente la presidencia y la vicepresidencia, así como dos representantes de los centros directivos u organismos autónomos con competencias en materia de empleo y dos representantes de los centros directivos con competencias en materia de educación.

3. La Comisión Directora contará con el apoyo y asesoramiento de una Comisión Técnica, constituida según lo establecido en el artículo 8, y con los medios e instrumentos que, en el ámbito de su actuación, las respectivas consejerías consideren oportunos.”

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Competencias de la Comisión Directora.

1. La Comisión Directora ejercerá las siguientes competencias:

a) Aprobar un Plan Director plurianual para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en Castilla y León. El Plan Director determinará:

1.º Las convocatorias a realizar por las consejerías con competencias en materia de educación y empleo, de forma independiente o conjuntamente.

2.º Los procesos de formación y habilitación de asesores y evaluadores.

b) Aprobar un plan de calidad de todo el proceso.

c) Aprobar el plan de seguimiento y evaluación que ha de formar parte del plan de calidad, en los términos del artículo 20.2.

d) Aprobar un informe anual de resultados.

2. Para ejercer las competencias anteriores, la Comisión Directora solicitará los estudios e informes que considere necesarios, contando para ello con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Castilla y León.”

Cuatro. El artículo 6 apartados 1 y 3 quedan redactados como sigue:

“1. La presidencia de la Comisión Directora, corresponderá, alternativamente, en turno anual, a quien ostente la titularidad de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, correspondiendo en años pares a la consejería con competencias en materia de empleo y en años impares a la consejería con competencias en materia de educación.

3. La Vicepresidencia, que corresponderá al titular de la consejería a la que no corresponda en ese momento la Presidencia, sustituirá a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.”

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Comisión Técnica.

1. Se constituirá una Comisión Técnica del proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales, que garantizará la participación de los agentes económicos y sociales en el proceso, en los términos previstos en esta orden.

2. Formarán parte de la Comisión Técnica dos representantes de la consejería con competencias en materia de empleo, dos de la consejería con competencias en materia de educación, un representante de la consejería con competencias en materia de política empresarial, designados por los titulares de cada una de las consejerías, dos representantes de las organizaciones sindicales y dos de las organizaciones empresariales, en ambos casos, más representativas de Castilla y León, designados por éstas.

3. El presidente y el secretario de la Comisión Técnica serán los representantes de la consejería a la que corresponda la Presidencia de la Comisión Directora que ésta designe.

4. La Comisión Técnica se reunirá, al menos dos veces al año, con el fin de cumplir con sus funciones, realizando las tareas que la Comisión Directora le encomiende, incluyendo la preparación de los acuerdos que se sometan a la Comisión Directora, el proyecto de Plan Director, los proyectos de convocatoria de procesos de acreditación de la competencia adquirida mediante la experiencia laboral o vías no formales, de procesos de selección, formación y habilitación de asesores y/o evaluadores, el plan de seguimiento y evaluación que ha de formar parte del plan de calidad y aquellas otras que, en virtud de la normativa reguladora del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, sean decisivas para la consecución del mismo.”

Seis. Se suprime el artículo 9 que queda sin contenido.

Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Órgano o unidad de gestión del procedimiento.

1. La gestión del procedimiento corresponderá a los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, que determinarán, en sus ámbitos competenciales respectivos, la forma en que los órganos, servicios y centros que de ellas dependan realicen las tareas siguientes, garantizándose en todo caso una adecuada coordinación:

a) Gestionar la formación del personal asesor y evaluador que requiera la convocatoria.

b) Gestionar la publicación y difusión de las convocatorias de procesos de acreditación de competencias profesionales que de ellas dependan.

c) Gestionar las inscripciones de participación en el procedimiento, verificar requisitos y documentos y publicar listados de admisiones.

d) Coordinar las fases de asesoramiento y evaluación, asignar a un asesor o asesora a cada aspirante y facilitar las actuaciones de éstos y comisiones evaluadoras; en particular, las tareas de asesoramiento y la relación con los centros donde se desarrollen las pruebas de evaluación.

e) Facilitar los cuestionarios de autoevaluación y las guías de evidencia y completar los instrumentos de apoyo para adaptar la metodología a las necesidades específicas de la convocatoria.

f) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada aspirante durante el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación contemplado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

g) Gestionar la expedición de acreditaciones, así como remitir los planes de formación a los personas candidatas y las actas a los órganos competentes.

h) Gestionar los ingresos por tasas y los gastos correspondientes a la convocatoria.

i) Colaborar con la Comisión Técnica en el desarrollo de las tareas que tenga encomendadas.

2. Corresponderá al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la realización de las tareas del procedimiento siguientes:

a) Elaborar y mantener actualizada la base de datos del personal asesor y evaluador habilitados.

b) Registrar las acreditaciones expedidas y transferir los resultados al registro único estatal.

c) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento.

d) Colaborar con la Comisión Técnica en el desarrollo de las tareas que tenga encomendadas.”

Ocho. El artículo 12 apartado 1 queda redactado como sigue:

“1. Con carácter previo a la convocatoria de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias, y siempre que sea necesario, las consejerías con competencias en materia de empleo y educación efectuarán de manera conjunta o de forma independiente, dentro de sus ámbitos de actuación respectivos, la convocatoria del proceso de selección y formación de personal asesor y/o evaluador, a los efectos de obtención de la habilitación necesaria para ejercer como tal personal asesor y/o evaluador, según lo dispuesto en los artículos 22.3 Vínculo a legislación y 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.”

Nueve. El artículo 14 apartado 3 queda redactado como sigue:

“3. Los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, podrán acordar la convocatoria de cursos de formación continua para el personal asesor y evaluador. La concurrencia a dichos cursos será obligatoria para los integrantes de la red convocados. La renuncia injustificada supondrá la exclusión de la red de asesoramiento y evaluación.”

Diez. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Nombramiento de personal asesor y evaluador.

1. El nombramiento de asesores y evaluadores se realizará, en sus ámbitos competenciales respectivos, por los titulares de los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, atendiendo al número de participantes que puedan ser admitidos en el proceso de evaluación fijado en la convocatoria y a las prioridades que en ella se establezcan.

2. Los órganos competentes para el nombramiento podrán acordar la exclusión de la red de asesoramiento y/o evaluación de Castilla y León, de aquellas personas asesoras y/o evaluadoras que no acepten su nombramiento sin causa justificada.”

Once. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Comisiones de evaluación.

1. El número y composición de las comisiones de evaluación será determinado para cada convocatoria por el centro directivo competente para la gestión del procedimiento en función de las diferentes unidades de competencia para las que se haya convocado el procedimiento de evaluación y acreditación, en los términos establecidos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. En cada comisión evaluadora y a petición de la misma, los titulares de los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, dentro de sus ámbitos de actuación respectivos, podrán autorizar la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos o expertas, con voz pero sin voto.

3. Para la evaluación de unidades de competencia profesional que estén incluidas en títulos de formación profesional exigidos para el ejercicio de una profesión sanitaria regulada, las comisiones de evaluación deberán incorporar profesionales cualificados en calidad de profesional experto o como persona evaluadora, si están habilitados para ello. En estos casos, el nombramiento se realizará a propuesta de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

4. En el funcionamiento y las funciones de las comisiones de evaluación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.”

Doce. El artículo 17 queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Expedición de acreditaciones.

1. Concluida la fase de evaluación, la comisión de evaluación remitirá las actas, el expediente y la propuesta de certificación para acreditación de competencias al centro directivo gestor del procedimiento.

2. Una vez resuelta la convocatoria, la acreditación de las unidades de competencia demostradas será expedida, dentro de sus ámbitos de actuación respectivos, por los titulares de los centros directivos con atribuciones en materia de evaluación y acreditación de competencias profesionales de las consejerías con competencias en materia de empleo y educación, conforme establezca la correspondiente convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 10.2 el Servicio Público de Empleo de Castilla y León transferirá los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas del Servicio Público de Empleo Estatal. Se remitirá copia a la Consejería con competencias en materia de educación.

4. Cuando a través del procedimiento de evaluación y acreditación la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el órgano responsable de la gestión del procedimiento remitirá las actas al órgano competente, indicando al candidato o candidata los trámites necesarios para su obtención.”

Trece. El artículo 20 apartado 1 queda redactado como sigue:

“1. De conformidad con el artículo 10.2 el Servicio Público de Empleo de Castilla y León facilitará a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Con este fin, cuando el procedimiento haya sido gestionado por la Consejería con competencias en materia de educación, ésta facilitará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos sean necesarios.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Constitución Vínculo a legislación de las Comisiones Directora y Técnica.

Las Comisiones Directora y Técnica con la nueva composición se constituirán en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Convocatorias anteriores.

Los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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