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Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 4335-2017

08/09/2017
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Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 4335-2017, contra el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña (BOE de 8 de septiembre de 2017). Texto completo.

IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 4335-2017, CONTRA EL DECRETO 139/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, DE CONVOCATORIA DEL REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN DE CATALUÑA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017 actual, ha acordado:

Primero.

Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC Vínculo a legislación ) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, frente al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.

Segundo.

Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Tercero.

Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 Vínculo a legislación LOTC, produce la suspensión del Decreto impugnado, lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Cuarto.

Conforme al artículo 87.1 Vínculo a legislación LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a las siguientes personas:

Al Presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Carles Puigdemont i Casamajó; a D. Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas Consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, D. Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos y Relaciones Institucionales y de Exteriores y Transparencia, D. Raúl Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, D.ª Clara Ponsati i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, D. Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.ª Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, D. Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, D.ª Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, D. Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, D. Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, D. Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, D. Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, D.ª Meritxell Serret i Aleu.

Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

Quinto.

Conforme al art. 87.2 Vínculo a legislación LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

Sexto.

Publicar la incoación de la impugnación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

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