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Becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos

08/09/2017
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Orden 8/2017, de 30 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos (DOCV de 7 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 8/2017, DE 30 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS DIRECCIONES GENERALES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS.

PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a las personas jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, en concreto en las Direcciones Generales con competencias en materia de recursos económicos y humanos, contribuyendo con ello a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en su formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con las y los profesionales de la Administración, de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

La presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y publicado en el DOGV núm. 7961, de 19 de enero de 2017.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, en razón de la cualidad de la persona beneficiaria y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la/s dirección/es general/es de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con competencias en materia de recursos económicos y/o humanos (en adelante la dirección general) y que versarán sobre las materias de su competencia. Las bases reguladoras constan en el anexo I.

Artículo 2. Convocatoria y concesión de las becas

1. Las bases que se aprueban en esta orden serán de aplicación para las distintas convocatorias de becas que se publiquen de realización de prácticas profesionales de la dirección general.

2. La convocatoria de las becas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad (en adelante la Conselleria) que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La concesión de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en los mismos.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de las becas que se convoquen y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto precitado, las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Concesión

Se delega en la persona titular de la dirección general, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, de conformidad con el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Asimismo, se delega en la persona titular de la dirección general la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, la resolución de los expedientes de desistimiento, de minoración y revocación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de agosto de 2017

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO I

Bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las Direcciones Generales con competencias en materia de recursos económicos y/o humano.

TÍTULO I

Becas y personas beneficiarias

Primera. Objeto de la subvención

1. Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con las titulaciones oficiales universitarias de licenciatura, ingeniería o grado en:

– Derecho.

– Administración y Dirección de Empresas.

– Economía.

– Relaciones Laborales.

– Recursos Humanos.

– Farmacia.

– Informática.

– Arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de arquitectura.

– Ingeniería industrial, o bien, título universitario oficial de grado más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones de ingeniería industrial.

2. La convocatoria de subvención determinará el número de becas, la unidad administrativa de la dirección general donde se desarrollará cada una de las mismas y la titulación expresa que se requiera respecto a cada una de las becas que se convoquen.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Quienes aspiren a ellas y no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios requeridos.

d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

2. No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes en el momento de publicarse la convocatoria estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de 2 meses para su finalización o tratándose de solicitantes que en el momento de concurrir a la convocatoria estén disfrutando de una beca para la realización de prácticas profesionales en la dirección general obtenida en una convocatoria anterior.

TÍTULO II

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Tercera. Baremo para la valoración de los méritos personales

1. El baremo para el otorgamiento de las becas que se convoquen será el que se detalla a continuación con la ponderación que se establece en cada apartado. Se fija el máximo de puntuación que puede obtenerse en 27 puntos:

a) Expediente académico: el máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

a.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctor: 2 puntos.

– Otras titulaciones universitarias de grado: 1 punto.

b) Conocimientos de valenciano: la valoración máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 1 punto. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala, según la normativa vigente en materia de certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado

– Oral (nivel A2 de conocimientos de valenciano): 0,25 puntos.

– Elemental (nivel B1 de conocimientos de valenciano): 0,50 puntos.

– Medio (nivel C1 de conocimientos de valenciano): 0,75 puntos.

– Superior (nivel C2 de conocimientos de valenciano): 1 punto.

c) Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A1, A2, B1, B2, C1, C2 con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.2) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado c.

En ningún caso se valorarán en este apartado c los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo.

d) Conocimientos adicionales: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

d.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

d.2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 100 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada realizados con posterioridad a la finalización de la titulación por el que se accede a la convocatoria (apartado a.1 del presente baremo), con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas: 3,00 puntos.

– De 100 o más horas: 2,00 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En el supuesto de haber cursado o impartido varias ediciones de un mismo curso, este se valorará por una sola vez.

En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b) y c) de este baremo.

e) Entrevista.

Serán convocadas a una entrevista en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional a las actividades a desarrollar quienes con una valoración mínima de 7 puntos en la suma de los cuatro primeros apartados de este baremo de méritos, hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones.

La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 6 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

El anuncio de la celebración de la entrevista o prueba será publicado en el portal de internet de la Conselleria con una antelación mínima de 48 horas.

2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores de este baremo dará la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

El resto de supuestos de empate se resolverán a favor de quienes presenten mejor expediente académico. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien reúna mejor puntuación en el resto de los apartados del currículo, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo de referencia. De mantenerse el empate entre las personas candidatas citadas a la entrevista, se resolverá a favor de la aspirante con mejor puntuación obtenida en este apartado.

4. Las personas solicitantes que, tras haber sido citadas a la entrevista, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas, quedarán incluidas, por orden decreciente de puntuación final, en la bolsa de reserva.

TÍTULO III

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Cuarta. Iniciación

El inicio y tramitación del procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 y Vínculo a legislación, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Solicitud

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica la solicitud y currículum de forma completa, según modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.

2. El formulario de solicitud incorpora:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo en estos supuestos presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

3. Asimismo, el formulario de solicitud contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Para poder realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica o del DNI electrónico.

5. Existe un correo de asistencia técnica destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud. Cada convocatoria indicará el mismo.

6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

7. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante, con independencia de que una misma persona solicitante pueda reunir una o más de las titulaciones previstas en las bases y que se determinen en la convocatoria.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido que determine la convocatoria, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a la anterior o a las anteriores solicitudes.

Sexta. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas, con la solicitud y el currículo no se acompañará documentación alguna.

2. Solo quienes se hayan seleccionado para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en el momento en el que acudan a la realización de la misma, mediante la aportación de los correspondientes originales o copias compulsadas de los títulos o certificados, según sea el caso.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Séptima. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. Las comunicaciones y notificaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas, sin perjuicio del derecho de las personas solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieran comunicarse con la Administración.

Octava. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la dirección general encargada de la instrucción del procedimiento.

2. La composición exacta de la comisión o comisiones evaluadoras para las becas que se convoquen se determinará en su correspondiente convocatoria, y estarán integradas cada una de ellas, por:

– La persona titular de la subdirección general en la que se integrará la persona beneficiaria de la beca, que la presidirá. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por la persona titular de un servicio de la citada subdirección general por el orden en que aparezcan citados en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

– Cuatro personas funcionarias públicas dependientes de dicha subdirección general designadas por quien ostente la titularidad de la dirección general encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento, una de las cuales realizará las funciones de secretaria de la comisión.

Se promoverá en esta comisión, tal y como establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la medida que sea posible, el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. Concluido el proceso de selección, la comisión evaluadora elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la dirección general.

Novena. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. La relación de aspirantes se ordenará, en primer lugar, por la comisión evaluadora, de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, una vez revisada y adecuada a los méritos requeridos en estas bases.

2. Dicha relación o listado provisional se publicará durante 10 días en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que se puedan efectuar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará por idéntico medio el listado previo a la entrevista.

Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

3. Las personas candidatas que obtengan las 15 mejores puntuaciones serán convocadas para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación de su perfil personal y profesional a las actividades a desarrollar. La falta de asistencia a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

4. Realizada la entrevista y concluida la selección, la comisión evaluadora, durante un plazo de 10 días, publicará la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiéndose formular las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará el listado definitivo del proceso de selección.

5. En el plazo de 10 días, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la dirección general, que contendrá la relación de las personas beneficiarias de las becas y una bolsa de reserva que estará constituida por aquellas personas que tras haber sido citadas a la entrevista, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas.

6. Las publicaciones de relaciones y listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, así como en la página web de la Conselleria.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Décima. Concesión

1. La persona titular de la dirección general instructora del procedimiento, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos o las candidatas obtenga un mínimo de 8 puntos en la suma de los cinco apartados del baremo de méritos, o cuando solo lo obtenga un número de personas inferior al total de becas convocadas.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimoprimera. Fin vía administrativa

Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.

Decimosegunda. Notificación y publicidad

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de las mismas. Todo ello en virtud de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, así como en la página web de la Conselleria.

3. La Conselleria remitirá a la BDNS, las becas concedidas indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, nombre de las personas beneficiarias, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas que afecten a más de un ejercicio presupuestario.

TÍTULO IV

Desempeño de las becas y obligaciones

Decimotercera. Unidad de realización de las prácticas

1. Las prácticas profesionales se realizarán en la unidad de la dirección general para la que se convoquen las becas.

2. La dirección técnica se realizará por la persona titular de la subdirección general de la que dependa funcionalmente la persona becada, o persona titular de un servicio en quien delegue.

Decimocuarta. Duración de las becas

1. El período de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución de concesión y tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma. Con la finalidad de maximizar el periodo de formación de las personas beneficiarias, en caso de que el inicio de las becas sea posterior a la fecha indicada en la resolución de convocatoria, podrán reajustarse los importes previstos en los presupuestos correspondientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, por un periodo de hasta 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

A estos efectos, la cuantía de cada beca, en su correspondiente prórroga, podrá ser actualizada con los límites que señale la ley de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la conselleria competente en materia de Hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 17 y en la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

3, En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento, o ingreso hospitalario, se interrumpa el periodo de duración establecido, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Decimoquinta. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse a la unidad administrativa de la dirección general, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene quien ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet.

2. La obtención de una beca en el marco de esta orden es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

3. La condición de persona beneficiaria de una beca no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Durante el periodo de vigencia de las becas y con el fin de que las cuantías de las ayudas concedidas no se vean indirectamente mermadas, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración de la persona tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, para resarcir dichos gastos, se tomará como referencia los importes previstos sobre indemnizaciones en la normativa de la Generalitat.

Cuando la persona beneficiaria de alguna de las becas concedidas sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

4. Durante el periodo de disfrute de las becas, se deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.

5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Conselleria el derecho a publicarlas y utilizarlas.

7. La persona que ejerza la dirección técnica podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones, en particular, cuando no se realice la actividad que motivó la concesión de las becas o dejen de reunir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Decimosexta. Obligaciones del concedente

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, la Conselleria se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar.

La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar durante las prácticas profesionales, realizará su seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir, autorizará y supervisará las ausencias y periodos de descanso y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

2. Finalizado el periodo de disfrute de las becas y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá por la persona titular de la dirección general, en su caso, un certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de cada persona beneficiaria de las becas.

Decimoséptima. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de persona beneficiaria de la beca.

Decimoctava. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOGV 6654, 18.11.2011), por la que se crea un fichero de datos de carácter profesional denominado Becas de Prácticas Profesionales.

TÍTULO V

Cuantía, pago y justificación de las becas

Decimonovena. Cuantía de las becas

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

Sobre el importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

2. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos de la Generalitat que se determine en la misma.

Vigésima. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición, por la persona titular de la subdirección general de la que dependa funcionalmente la persona becada, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la subdirección general o encontrarse vacante el puesto, la certificación a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a quien ostente la titularidad de la dirección general.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

3. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica, a que alude la base que regula las obligaciones y derechos de las personas beneficiarias, serán condiciones indispensables para la emisión del certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de cada persona beneficiaria de las becas.

Vigesimoprimera. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Vigesimosegunda. Rescisión

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la rescisión de la beca concedida, con pérdida total o parcial, del derecho al cobro de la misma.

Vigesimotercera. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en estas bases.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

TÍTULO VI

Responsabilidad y régimen sancionador

Vigesimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica.

También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

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