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Normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña

08/09/2017
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Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña (DOGC de 7 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 140/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL REFERÉNDUM DE AUTODETERMINACIÓN DE CATALUÑA.

De conformidad con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación el presidente de la Generalitat ha convocado el Referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña, mediante el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre.

La convocatoria del Referéndum debe desarrollarse de acuerdo con lo que establece la citada Ley. No obstante, se recogen en este Decreto un conjunto de peculiaridades en materia de procedimiento y trámites para adecuarlo a las propias circunstancias.

Por todo esto, a propuesta del vicepresidente y consejero de Economía y de Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este Decreto tiene por objeto fijar las normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 2. Marco jurídico

Todas las autoridades, personas físicas y jurídicas que participen directamente o indirectamente en la preparación, organización y/o celebración del Referéndum, y en el proceso de implantación del resultado, quedan sometidas por la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación. El Gobierno de la Generalitat debe garantizar el cumplimiento de sus previsiones y adoptará las medidas necesarias para la protección de las personas que en él intervienen.

CAPÍTULO II - Administración electoral

Artículo 3. Composición y funciones

La composición y las funciones de los órganos que componen la administración electoral para este Referéndum son las reguladas en el CAPÍTULO VII de la Ley del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 4. Sindicatura Electoral de Cataluña y Sindicaturas Electorales de demarcación

La composición, funciones y procedimientos de nombramiento de los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y de las Sindicaturas Electorales de demarcación son los regulados en las secciones I y II del CAPÍTULO VII de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 5. Mesas y secciones electorales

1. La Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña determina el número, los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas en que se distribuyen los votantes.

2. La relación anterior se difundirá públicamente dentro de los diez días anteriores al de la votación.

3. La formación de las mesas electorales corresponde a la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña.

CAPÍTULO III - Censo electoral

Artículo 6. Censo electoral

1. El censo electoral que se utiliza en el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña es el que se haya cerrado el día 30 de marzo de 2017 y, en el caso que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios o de los catalanes residentes en el exterior, se utiliza para estos la última información disponible.

2. La elaboración del censo electoral es competencia de la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña. Se confecciona de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.

3. La Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña mantendrá un servicio de consulta de las listas electorales vigentes, preferentemente por medios informáticos.

CAPÍTULO IV - Representantes de las formaciones políticas y de las organizaciones interesadas

Artículo 7. Organizaciones interesadas

1. Las organizaciones interesadas a participar en el Referéndum deben presentar una solicitud, ante la Sindicatura Electoral de Cataluña en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto. La Sindicatura Electoral de Cataluña resolverá las solicitudes presentadas en el plazo de tres días.

2. A la solicitud, les organizaciones deben acreditar que se encuentran inscritas en el registro oficial de Cataluña correspondiente y deben justificar la relación entre el su objeto y el del Referéndum. Junto con la solicitud, las organizaciones deben aportar una copia compulsada, o el original y una copia, de sus estatutos y de la composición de la junta de Gobierno vigente; opcionalmente, los pliegos con las firmas de apoyo de personas legitimadas para votar, a los efectos de la distribución del 30% de los espacios en los medios de comunicación que les corresponden regulados en el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 8. Designación de representantes generales y de demarcación

1. Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones con representación en el Parlament de Cataluña y las organizaciones que hayan sido reconocidas como organizaciones interesadas por la Sindicatura Electoral de Cataluña de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto y que quieran designar apoderados e interventores, deben designar por escrito ante la Sindicatura Electoral de Cataluña, antes del noveno día posterior al de la convocatoria del Referéndum, un representante general. En el escrito se hará constar la aceptación de la persona designada.

2. Antes del undécimo día posterior a la convocatoria del Referéndum, los representantes generales deben designar ante la Sindicatura Electoral de Cataluña los representantes de demarcación, quienes podrán designar apoderados e interventores ante la correspondiente Sindicatura Electoral de Demarcación hasta cinco días antes de la votación.

Artículo 9. Designación de apoderados e interventores.

1. Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones con representación en el Parlament de Cataluña y las organizaciones interesadas pueden designar apoderados e interventores desde el duodécimo día posterior a la convocatoria del Referéndum hasta cinco días antes de la jornada de votación, mediante los documentos a tal efecto, presentados por los respectivos representantes de demarcación, incluidos en el anexo 2.

2. Las sindicaturas electorales de demarcación acreditan a los apoderados e interventores, que no pueden exceder, para cada mesa electoral, el número de dos interventores del mismo partido político, federación, coalición u organización interesada.

3. Los apoderados e interventores sólo pueden emitir su voto en la mesa que les corresponda de acuerdo con el censo electoral.

CAPÍTULO V - Campañas

Artículo 10. Campaña institucional

El Gobierno de la Generalitat realizará una campaña de carácter institucional, tal y como se indica en el artículo 10.1 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 11. Campaña electoral

1. La campaña de propaganda tiene una duración de quince días. Comienza a las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2017 y finaliza a las 24:00 horas del 29 de septiembre de 2017, día anterior a la jornada de votación.

2. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, la difusión total o parcial o la reproducción de encuestas o sondeos de opinión por cualquier medio de comunicación.

Artículo 12. Espacios electorales públicos y espacios informativos públicos en los medios de comunicación

1. Las formaciones políticas con representación en el Parlament de Cataluña tienen derecho al uso del 70% de los espacios electorales públicos destinados a la campaña, entre los cuales se reparten de manera proporcional al número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlament de Cataluña del año 2015. El 30% del espacio electoral restante se reparte entre las organizaciones interesadas acreditadas.

2. Las formaciones políticas con representación parlamentaria tienen derecho a utilizar el 70% de los espacios informativos públicos gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública. La Administración electoral distribuye el uso de los espacios entre las formaciones políticas con representación en el Parlament de Cataluña de acuerdo a los resultados obtenidos en las últimas elecciones al Parlament. El 30% restante se reparte entre las organizaciones interesadas acreditadas.

3. Los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden llevar a cabo actos de campaña electoral con sus propios medios y están legitimados para formular reclamaciones ante la Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 13. Comportamiento de los medios de comunicación

1. Durante la campaña, los medios de titularidad pública o de financiación mayoritariamente público deben garantizar los principios de pluralismo político y social, de neutralidad informativa y de igualdad de oportunidades. Estos medios de comunicación no pueden expresar ni mostrar apoyo por ninguna de las opciones sometidas a elección.

2. Durante el período electoral, los medios de titularidad privada deben respetar los principios de pluralismo político y social, de igualdad de oportunidades y de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales. Estos medios de comunicación pueden expresar o mostrar apoyo a una opción siempre que respeten los principios aludidos y que se trate la opción opuesta de manera equitativa y razonable.

CAPÍTULO VI - Material electoral

Artículo 14. Urnas

1. El día de la votación cada mesa electoral dispondrá de una urna de un material resistente con una tapa que incluirá una ranura en el centro por donde se introducirán los votos. La tapa cerrará completamente la urna, que deberá precintarse antes del inicio de la votación una vez se haya verificado por parte de los miembros de la mesa y los interventores acreditados presentes que no existe ningún voto en su interior.

2. Dentro del local del colegio electoral, se habilitará una mesa con un número suficiente de papeletas y un espacio a fin que los electores que lo deseen puedan marcar la opción preferida en la papeleta manteniendo el secreto del voto.

Artículo 15. Documentación electoral

1. Se aprueban los modelos de las papeletas y la documentación electoral que deberán ser supervisados por la Sindicatura Electoral de Cataluña, que deben cumplir les características y las condiciones de impresión señaladas en el anexo 1 de este Decreto. Todos los impresos incluidos en el anexo 1 de este Decreto tienen carácter oficial y serán confeccionados y distribuidos por la Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat.

2. La votación se realiza por medio de papeletas ajustadas al modelo que figura en el anexo 1 de este Decreto, las cuales contienen impresa la pregunta sometida a Referéndum en catalán, castellano y occitano de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación. Éstas se introducirán en un sobre blanco con unas especificaciones máximas de 111 x 156 mm, los cuales tendrán carácter oficial y serán confeccionados y distribuidos por la Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat y supervisados por la Sindicatura Electoral de Cataluña.

CAPÍTULO VII - Modalidades y procedimientos de votación

Artículo 16. Voto presencial

1. La modalidad de voto presencial en urna se llevará a cabo durante la jornada electoral. Las mesas electorales se constituirán a las 8:00 horas del día 1 de octubre, y el horario de votación será de las 9:00 horas hasta las 20:00, ininterrumpidamente.

2. El voto puede ser afirmativo (Sí), negativo (No), según la opción que marque el elector, o en blanco si no selecciona ninguna de las dos opciones.

3. Es nulo el voto que no se ajuste al modelo oficial, el que ofrezca dudas sobre la opción del votante y el que contenga enmiendas, matices o cualquier otra contingencia que ofrezca dudas sobre el sentido del voto.

4. Si un sobre contiene más de una papeleta, se considera un único voto siempre que las papeletas sean en el mismo sentido. Si son en sentidos opuestos, se considera un voto nulo.

5. Si un sobre no contiene ninguna papeleta o si, de acuerdo con el apartado tercero de este artículo, contiene una papeleta sin ninguna opción seleccionada, se considera un voto en blanco.

Artículo 17. Voto de los catalanes residentes en el exterior

1. Los catalanes residentes en el exterior que consten inscritos en el censo como tales recibirán en el plazo máximo de siete días desde la aprobación de este Decreto una comunicación del Gobierno de la Generalitat en virtud de la cual podrán solicitar ejercer el derecho de voto.

2. Los electores que opten por ejercer su derecho de voto recibirán las instrucciones y la documentación para hacer efectivo su voto, que incluirá un documento de identificación personal del elector y la papeleta de votación.

3. El derecho de voto se ejercerá exclusivamente por correo postal mediante el envío de un sobre modelo C4 (A4) dirigido a la dirección que se le haya asignado en la comunicación personal recibida y que deberá incluir el documento de identificación personal del elector, una fotocopia del documento de identificación (DNI o Pasaporte español) así como un sobre modelo C5 o C6, cerrado, que contendrá la papeleta de votación.

4. El plazo para recibir la documentación y el voto citados en el apartado anterior en la dirección asignada finalizará el día 1 de octubre de 2017 a las 20:00 horas (hora catalana).

Artículo 18. Custodia del voto de los catalanes residentes en el exterior

Las Delegaciones de la Generalitat en el exterior asignadas a las que se deberá dirigir la documentación y el voto dispondrán de un procedimiento de custodia de los sobres recibidos. Este procedimiento incluirá mecanismos para garantizar la recepción y la custodia segura de los sobres hasta el momento de proceder al escrutinio, así como la elaboración de un acta que contendrá el número de cartas recibidas.

Artículo 19. Voto de las personas con discapacidad visual

Habrá papeletas preparadas para personas con discapacidad visual. En ausencia de estas papeletas o en aquellos casos en que no sea posible su utilización, el presidente de la mesa electoral o una persona de confianza designada por el elector con discapacidad visual le ayudarán a realizar los pasos necesarios para votar.

CAPÍTULO VIII - Formación y constitución de las mesas electorales y escrutinio

Artículo 20. Formación y constitución de las mesas electorales

1. Los actos de formación y de constitución de las mesas electorales se rigen por lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación.

2. El sorteo que realiza la Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña para la designación del presidente y de los vocales titulares y suplentes de cada mesa tendrá lugar entre el segundo y el séptimo día posterior a la convocatoria del Referéndum.

3. En las Delegaciones de la Generalitat en el exterior asignadas se constituirá una mesa electoral al único efecto de realizar el escrutinio de los votos recibidos. Estas mesas estarán formadas por un/a presidente/a y dos vocales, y dos suplentes para cada uno de los miembros, nombrados por sorteo de entre las personas inscritas en el censo de residentes en la ciudad donde se esté situada la Delegación. La constitución de estas mesas se realizará a las 19:00 horas (hora catalana) del día 1 de octubre de 2017.

Artículo 21. Escrutinio en las mesas electorales

1. El escrutinio en las mesas electorales se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento: finalizada la votación empieza el escrutinio; el escrutinio es público y no se suspenderá, excepto por causas de fuerza mayor y el/la presidente/a de la Mesa ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier forma perturben o impidan su desarrollo; el escrutinio se realiza mediante la extracción, una a una, de las papeletas de la urna correspondiente por parte del/la presidente/a y leyendo en voz alta la opción indicada por el elector, que seguidamente mostrará a los vocales, interventores y apoderados. Se declararán nulos los votos de acuerdo con lo que se establece en los artículos 16.3 y 16.4 de este decreto.

2. Una vez finalizado el escrutinio se compararán el total de votos contabilizados con el total de electores que hayan ejercido el voto reflejados en la lista numerada de votantes de la Mesa. Seguidamente el/la presidente/a preguntará si hay alguna protesta a realizar contra el escrutinio y, si no hay ninguna o después que la Mesa haya resuelto por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta el resultado especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y los votos obtenidos por cada opción. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán ante los presentes a excepción de las que hayan sido declaradas nulas o que hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se incorporarán al acta firmadas por los miembros de la mesa.

3. Seguidamente, el/la presidente/a de la mesa tiene el deber de expedir, con carácter prioritario, una copia del acta de sesión y escrutinio al Representante de la Administración para facilitar al máximo el avance provisional de resultados a cargo de la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat.

4. Finalizadas las operaciones del apartado 2 de este artículo, el/la presidente/a, los vocales y los interventores acreditados presentes en el escrutinio firmarán el original del acta de sesión y escrutinio que se incluirá en el sobre a entregar al Representante de la Administración correspondiente junto con el original del acta de constitución de la Mesa, la lista numerada de votantes, las papeletas de votación nulas o que hayan sido objeto de reclamación, la lista del censo electoral utilizada y las copias de las credenciales de los interventores.

5. El sobre de documentación electoral citado en el apartado anterior, una vez cerrado por el/la presidente/a de la mesa, este/a y los miembros así como los interventores acreditados en la mesa presentes en el escrutinio lo firmarán de manera cruzada por la parte donde se haya de abrir el sobre posteriormente.

6. Una vez realizadas las operaciones citadas en el anterior apartado el/la presidente/a entregará el sobre con la documentación electoral al Representante de la Administración, que lo recibirá y entregará el correspondiente recibo en el que se incluirá la fecha y hora en que se realiza la entrega. El/la presidente/a de la mesa firmará en el espacio que le corresponda dentro de la relación de entrega de sobres de documentación electoral de las meses electorales asignadas al Representante de la Administración.

7. Dentro del plazo de la hora siguiente a la recepción del último sobre con documentación electoral, el Representante de la Administración se desplazará personalmente a la sede del Coordinador Electoral Municipal donde entregará los sobres recibidos en el colegio electoral asignado acompañados de la relación detallada de los mismos con la firma de los presidentes de mesa correspondientes. El Representante de la Administración firmará en el espacio que le corresponda dentro de la relación de entrega de sobres de documentación electoral de los colegios electorales asignados al Coordinador Electoral Municipal, en el que se incluirá la fecha y hora en que se realiza la entrega.

8. Dentro del plazo de las dos horas siguientes a la recepción del último sobre con documentación electoral, el Coordinador Electoral Municipal se desplazará personalmente a la sede del Coordinador Electoral Comarcal donde entregará los sobres recibidos acompañados de una relación detallada de los mismos con la firma de los Representantes de la Administración correspondientes. El Coordinador Electoral Municipal firmará en el espacio que le corresponda dentro de la relación de entrega de sobres de documentación electoral de los municipios asignados al Coordinador Electoral Comarcal, en el que se incluirá la fecha y hora en que se realiza la entrega.

9. Dentro del plazo de las dos horas siguientes a la recepción del último grupo de sobres con documentación electoral entregado por los Coordinadores Electorales Municipales, el Coordinador Electoral Comarcal se desplazará personalmente a la sede de la Sindicatura Electoral de demarcación correspondiente donde entregará los sobres recibidos acompañados de una relación detallada de cada municipio con la firma de los Coordinadores Electorales Municipales correspondientes. El Coordinador Electoral Comarcal firmará en el espacio que le corresponda dentro de la relación de entrega de sobres de documentación electoral de la comarca asignada a la Sindicatura Electoral de demarcación, en el que se incluirá la fecha y hora en que se realiza la entrega.

10. Dentro del plazo de las diez horas siguientes a la recepción del último grupo de sobres con documentación electoral entregado por los Coordinadores Electorales Comarcales, el secretario de la Sindicatura Electoral de demarcación correspondiente se desplazará personalmente a la sede de la Sindicatura Electoral de Cataluña donde los entregará, junto con las correspondientes relaciones de entrega y recepción citadas en los apartados 6, 7, 8 y 9 de este artículo. El secretario de la Sindicatura Electoral de Cataluña hará constar la documentación recibida y, en su caso, aquellas incidencias que se hayan producido.

11. La Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña hará pública la información provisional sobre los resultados del Referéndum.

Artículo 22. Escrutinio del voto de los catalanes residentes en el exterior

1. El escrutinio en las mesas electorales en el exterior se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento: se procederá al escrutinio a partir de las 20:00 horas (hora catalana) del día 1 de octubre de 2017; el escrutinio es público y no se suspenderá, excepto por causas de fuerza mayor y el/la presidente/a de la Mesa ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier forma perturben o impidan su desarrollo; el escrutinio se inicia mediante la apertura del sobre C4 (A4) y la comprobación de la identificación del votante de acuerdo con el censo correspondiente a la mesa electoral; una vez confirmada la validez de la documentación aportada para la identificación del votante se procederá a anotar al votante en la lista numerada de votantes y se procederá a la introducción por parte del/la presidente/a de la mesa del sobre C5 o C6 en la urna; una vez finalizado este proceso con todos los sobres recibidos, escrutinio se realiza mediante la extracción, una a una, de las papeletas de la urna correspondiente por parte del/la presidente/a y leyendo en voz alta la opción indicada por el elector, que seguidamente mostrará a los vocales, interventores y apoderados. Se declararán nulos los votos de acuerdo con lo que se establece en los artículos 16.3 y 16.4 de este decreto.

2. Una vez finalizado el escrutinio se compararán el total de votos contabilizados con el total de electores que hayan ejercido el voto reflejados en la lista numerada de votantes de la Mesa. Seguidamente el/la presidente/a preguntará si hay alguna protesta a realizar contra el escrutinio y, si no hay ninguna o después que la Mesa haya resuelto por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta el resultado especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y los votos obtenidos por cada opción. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán ante los presentes a excepción de las que hayan sido declaradas nulas o que hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se incorporarán al acta firmadas por los miembros de la mesa.

3. Seguidamente, el/la presidente/a de la mesa tiene el deber de expedir, con carácter prioritario, una copia del acta de sesión y escrutinio al Representante de la Administración para facilitar al máximo el avance provisional de resultados a cargo de la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat.

4. Finalizadas las operaciones del apartado 2 de este artículo, el/la presidente/a, los vocales y los interventores acreditados presentes en el escrutinio firmarán el original del acta de sesión y escrutinio que se incluirá en el sobre a entregar al Representante de la Administración correspondiente junto con el original del acta de constitución de la Mesa, la lista numerada de votantes, las papeletas de votación nulas o que hayan sido objeto de reclamación, la lista del censo electoral utilizada y las copias de las credenciales de los interventores.

5. El sobre de documentación electoral citado en el apartado anterior, una vez cerrado por el/la presidente/a de la mesa, este/a y los miembros así como los interventores acreditados en la mesa presentes en el escrutinio lo firmarán de manera cruzada por la parte donde se haya de abrir el sobre posteriormente.

6. Una vez realizadas las operaciones citadas en el anterior apartado el/la presidente/a entregará el sobre con la documentación electoral al Representante de la Administración, que lo recibirá y entregará el correspondiente recibo en el que se incluirá la fecha y hora en que se realiza la entrega.

7. En el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción del sobre con documentación electoral, el Representante de la Administración se desplazará personalmente a la sede de la Sindicatura Electoral de Cataluña donde entregará el sobre con la documentación electoral. El secretario de la Sindicatura Electoral de Cataluña hará constar la documentación recibida y, en su caso, las incidencias que se hayan producido.

Artículo 23. Escrutinio general

1. El escrutinio general se realiza por parte de la Sindicatura Electoral de Cataluña, una vez disponga de toda la documentación electoral de las mesas electorales así como de las mesas de escrutinio del voto de los catalanes residentes en el exterior, y comenzará el tercer día siguiente al de la votación. Es un acto único y tiene carácter público. El acto del escrutinio general no se puede interrumpir, no obstante pasadas doce horas de sesión la Sindicatura Electoral de Cataluña puede suspender el escrutinio hasta el día siguiente sin dejar sin finalizar el cómputo de los votos correspondientes a una sección. El escrutinio general deberá finalizar no más tarde del sexto día posterior a la votación.

2. Los vocales de la Sindicatura Electoral de Cataluña y el personal de apoyo se dividirán en cinco secciones correspondientes a las demarcaciones electorales para proceder al escrutinio general de cada demarcación. Los vocales actuarán como secretarios de cada una de las secciones constituidas.

3. El procedimiento a seguir para la realización del escrutinio general de cada demarcación es el siguiente: se procederá a la apertura sucesiva de los sobres indicados en el artículo 20.9 de este Decreto correspondientes a la demarcación que pertenezca a cada sección; si falta alguno de los sobres se utilizará la copia del acta de la sesión y escrutinio que presente en forma un apoderado o representante de la Administración.

4. Durante el escrutinio general la Sindicatura Electoral de Cataluña no puede anular ninguna acta ni voto. Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes mesas según las actas o las copias de las actas citadas en el apartado anterior de este artículo, y sólo puede corregir los errores materiales o de hecho y los aritméticos. A medida que se vayan examinando las actas los apoderados no pueden presentar ninguna reclamación ni protesta, a excepción de observaciones puntuales que hagan referencia a la exactitud de los datos leídos.

5. Una vez finalizado el escrutinio general la Sindicatura Electoral de Cataluña rellenará una acta de escrutinio para cada demarcación que contendrá el número de electores de las mesas según las listas del censo electoral, el número de votantes, de los votos a cada opción, de los votos en blanco y de los votos nulos. También se incluirán todas las incidencias acontecidas durante el escrutinio.

6. Una vez finalizados los escrutinios generales de cada demarcación, se procederá a la consolidación de los resultados en una única acta de escrutinio general, que incluirá el número de electores de todas las mesas según las listas del censo electoral, el número total de votantes, del total de votos a cada opción, del total de los votos en blanco y del total de los votos nulos. También se incluirán las incidencias acontecidas durante los escrutinios generales de cada demarcación.

7. El acta de escrutinio general citada en el apartado anterior contendrá así los resultados oficiales y la Sindicatura Electoral de Cataluña ordenará su publicación oficial.

CAPÍTULO IX - Personal colaborador de la Administración electoral

Artículo 24. Selección y nombramiento

1. Con objeto de colaborar en las tareas relacionadas con la ejecución del Referéndum, la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña procederá a dotarse de personal colaborador mediante un proceso de selección abierto a los ciudadanos incluidos en el censo electoral.

2. Las persones que quieran tomar parte en las tareas vinculadas al proceso electoral deberán inscribirse en una bolsa de colaboradores gestionada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El proceso de selección del personal colaborador de la Administración electoral tendrá en cuenta de manera preferente la experiencia previa de los candidatos en procesos electorales así como su vinculación, laboral o funcionarial, con cualquier administración pública en Cataluña.

3. El personal colaborador que tenga la condición de funcionario o empleado público ejerce sus funciones con independencia, sin ninguna vinculación con su relación funcionarial, laboral o estatutaria.

4. La Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña nombrará a las personas seleccionadas como Representantes de la Administración; Coordinadores Electorales Municipales; Coordinadores Electorales Comarcales; y Agentes Electorales.

Artículo 25. Representantes de la Administración

1. Las personas designadas como Representantes de la Administración desarrollarán sus tareas en un colegio electoral al cual estarán asignados durante toda la jornada electoral y al que harán acto de presencia no más tarde de las 7:30 horas de la jornada de votación.

2. Sus funciones son dar apoyo y asistencia a los miembros de las mesas electorales del colegio electoral asignado durante el proceso de instalación de las mesas electorales si así lo necesitan; recibir de las mesas electorales asignadas información sobre la participación electoral durante la jornada electoral para transmitir esta información al Centro de Recogida de Datos; recibir una copia del acta de sesión y escrutinio de cada una de las mesas electorales del colegio electoral asignado para transmitir esta información al Centro de Recogida de Datos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 21.3 de este Decreto; recibir del presidente/a de la mesa electoral el sobre con la documentación electoral de acuerdo con el artículo 21.6 de este Decreto; y finalmente, entregar los sobres con la documentación electoral del colegio electoral asignado al Coordinador Electoral Municipal de acuerdo con el artículo 21.7 de este Decreto.

Artículo 26. Coordinadores Electorales Municipales

1. Los Coordinadores Electorales Municipales son el personal encargado de la supervisión y coordinación de les tareas del operativo electoral en su municipio así como de los Representantes de la Administración en los colegios electorales de su ámbito territorial de actuación.

2. Los Coordinadores Electorales Municipales desarrollan sus funciones bajo la supervisión y coordinación del Coordinador/a Electoral Comarcal que les corresponda de acuerdo con la comarca correspondiente al municipio donde esté asignado.

3. Sus funciones son supervisar la adecuación, el acondicionamiento y la apertura de los locales destinados a colegio electoral; proveer a los colegios electorales del material electoral necesario de acuerdo con las indicaciones logísticas recibidas del correspondiente Coordinador/a Electoral Comarcal; formar, coordinar y supervisar a los Representantes de la Administración en los colegios electorales de su municipio; recibir de los Representantes de la Administración el sobre con la documentación electoral de cada mesa electoral de los colegios de su ámbito territorial de actuación tal y como se indica en el artículo 21.7 de este Decreto y entregarlo al Coordinador/a Electoral Comarcal que corresponda a su ámbito territorial de actuación de acuerdo con lo que se indica en el artículo 21.8 de este Decreto.

Artículo 27. Coordinadores Electorales Comarcales

1. Los Coordinadores Electorales Comarcales son el personal encargado de la supervisión y coordinación de las tareas del operativo electoral en la comarca asignada así como de los Coordinadores Electorales Municipales de su ámbito territorial de actuación. Desarrollaran sus funciones bajo la supervisión y coordinación de la Sindicatura Electoral de demarcación que corresponda a su comarca.

2. Sus funciones son diseñar un protocolo para la entrega del material electoral a los colegios electorales de su ámbito territorial de actuación; formar, coordinar y supervisar a los Coordinadores Electorales Municipales; recibir de los Coordinadores Electorales Municipales los sobres con la documentación electoral de los colegios electorales de su ámbito territorial de actuación tal y como se indica en el artículo 21.8 de este Decreto y entregarlos a la Sindicatura Electoral de demarcación que le corresponda de acuerdo con lo que se indica en el artículo 21.9 de este Decreto.

Artículo 28. Agentes Electorales

Los Agentes Electorales son personal a cargo de las tareas de apoyo administrativo y logístico que sean precisas en todas las fases del proceso electoral.

CAPÍTULO X - Observación Electoral Internacional

Artículo 29. Configuración institucional de la Observación Electoral

1. La Sindicatura Electoral de Cataluña abrirá, entre el día posterior a la convocatoria del Referéndum y el lunes previo a la jornada de votación, un proceso de acreditación de observadores electorales internacionales con el objetivo de reforzar la transparencia y garantía de todas las etapas y procedimientos del proceso referendario.

2. Se podrá solicitar la acreditación como miembro de una misión de observación electoral o como visitante internacional. En ningún caso una organización, colectivo o ciudadano español podrá solicitar la acreditación como miembro de una misión de observación electoral ni como visitante internacional.

3. La Sindicatura Electoral de Cataluña velará, con la colaboración del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el libre desarrollo de las actividades vinculadas a las misiones de observación electoral y a los visitantes internacionales durante la su estancia. En ningún caso la Sindicatura Electoral de Cataluña asumirá gastos vinculados al desplazamiento, despliegue o a las actividades de las misiones de observación electoral o de los visitantes internacionales.

Artículo 30. Requisitos para la acreditación de los observadores electorales

1. Las misiones de observación electoral deberán estar conformadas mayoritariamente por personas con una demostrada formación y experiencia en el ámbito de la observación electoral, que serán acreditados como observadores, acompañados per personal de apoyo a les sus activitades.

2. Los visitantes internacionales deben ser miembros de la comunidad académica en el ámbito de les ciencias sociales o las humanidades, o persones con experiencia política o con una destacada trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos.

3. Las organizaciones o colectivos que quieran ser reconocidas como misión de observación electoral o las personas físicas que quieran ser acreditadas como visitantes internacionales deberán formalizar su petición a la Sindicatura Electoral de Cataluña.

4. La petición para el reconocimiento de las organizaciones o colectivos como misiones de observación electoral y a la subsiguiente acreditación de sus miembros como observadores electorales o como personal de apoyo, deberán cumplir los requisitos siguientes: enviar una comunicación vía electrónica, incluyendo los datos identificativos de los miembros de la misión que deberán acreditarse como observadores electorales y como personal de apoyo y los datos de contacto del responsable o jefe de la misión durante el período de actividad; presentar un plan de trabajo, detallando las actividades previstas, la descripción de las funciones de los miembros del equipo y el período de actividad previsto de la misión; presentar los currículums vitae que acrediten la formación específica y la experiencia en el ámbito de la observación electoral de la mayoría de los miembros de la misión; presentar el compromiso firmado de cumplimiento por parte de todos los miembros de la Declaración de Principios para la observación Internacional de Elecciones así como del Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones, de 27 de octubre de 2005 (anexo 3); y adjuntar la documentación siguiente: copia del pasaporte en vigor o del documento nacional de identidad de cada uno de los miembros de la misión, una fotografía de cada miembro de la misión para uso identificativo y el documento acreditativo de la constitución legal de la organización, en su caso.

5. Se podrán acreditar nuevos miembros de la misión, una vez iniciada su actividad, presentando a la Sindicatura Electoral de Cataluña una solicitud de acreditación, adjuntando el currículum vitae del solicitante que acredite la formación específica y la experiencia en el ámbito de la observación electoral; el compromiso firmado de cumplimiento de la Declaración de Principios para la observación Internacional de Elecciones así como del Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones, de 27 de octubre de 2005; y la documentación siguiente: copia del pasaporte vigente o del documento nacional de identidad y una fotografía para uso identificativo.

6. La petición para la acreditación de los visitantes internacionales deberá cumplir los requisitos siguientes: enviar una comunicación vía electrónica con los datos identificativos del solicitante y los datos de contacto durante el período de actividad; presentar el currículum vitae del solicitante acreditando la experiencia académica en el ámbito de las ciencias sociales o las humanidades y/o experiencia política y/o la destacada trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos; presentar el compromiso firmado de cumplimiento por parte de todos los miembros de la Declaración de Principios para la observación Internacional de Elecciones así como del Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones, de 27 de octubre de 2005; y adjuntar la documentación siguiente: copia del pasaporte en vigor o del documento nacional de identidad y una fotografía para uso identificativo.

Artículo 31. Tipos de acreditaciones

1. Se establecerán dos tipos de acreditaciones: Observadores Electorales Internacionales, dentro de las misiones de observación electoral internacional, y visitantes internacionales.

2. A fin de garantizar su acceso a la observación de los procesos organizativos y a los espacios físicos vinculados a la organización y celebración del Referéndum, los miembros de las misiones de observación electoral internacional y los visitantes internacionales acreditados deberán lucir siempre y en todo momento de manera claramente visible la acreditación que les habrá facilitado la Sindicatura Electoral de Cataluña.

Artículo 32. Características de la observación electoral

1. La Sindicatura Electoral de Cataluña pondrá a disposición de las misiones de observación electoral internacional y a los visitantes internacionales sesiones informativas sobre el procedimiento electoral así como les ofrecerá apoyo para el establecimiento de contactos con las formaciones políticas y las organizaciones interesadas.

2. Los miembros de les misiones de observación electoral internacional y los visitantes internacionales acreditados podrán observar libremente todos los procesos organizativos vinculados a la celebración del Referéndum, desde el momento de su acreditación como observadores hasta a la publicación de los resultados oficiales. También podrán acceder a todos los espacios físicos vinculados a la organización y celebración del Referéndum, con la única limitación de aquellos espacios de acceso controlado o restringido por motivos de seguridad.

3. Los miembros de les misiones de observación electoral internacional y los visitantes internacionales acreditados pueden dirigir consultas, observaciones y recomendaciones a la Sindicatura Electoral de Cataluña.

4. Los responsables de les misiones de observación electoral internacional deberán entregar un informe preliminar de la tarea de observación electoral a la Sindicatura Electoral de Cataluña un vez se hayan hecho públicos los resultados provisionales del escrutinio. También deberán entregar un informe definitivo de su observación electoral no más tarde de un período de diez días a partir de la publicación de los resultados oficiales.

5. Los visitantes internacionales podrán remitir a la Sindicatura Electoral de Cataluña un breve informe, en el plazo de una semana posterior a la publicación de los resultados oficiales.

Artículo 33. Retirada y anulación de la acreditación

La Sindicatura Electoral de Cataluña se reserva el derecho de retirar y anular la acreditación de aquel observador electoral o visitante internacional que no cumpla con el Código de Conducta, interfiera en el normal desarrollo del proceso de organización y celebración del Referéndum, altere el orden público o cometa cualquier tipo de delito.

CAPÍTULO XI - Quejas, consultas, incidencias y recursos

Artículo 34. Quejas, consultes e incidencias

Los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos pueden presentar quejas, consultas e incidencias ante las Sindicaturas Electorales de demarcación que corresponda por razón de su ámbito territorial de actuación en el plazo de dos días desde que se produzcan, se conozcan o se puedan saber los hechos en los que se basen.

Artículo 35. Recursos administrativos-electorales

1. Los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos pueden presentar recurso ante la Sindicatura Electoral de Cataluña contra todas las resoluciones de las Sindicaturas Electorales; las resoluciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña que conozcan en primera instancia quejas, consultas o incidencias. En este último caso, tres vocales, dos de los cuales diferentes a los que han conocido en primera instancia, conocen sobre la admisión y, si se admite a trámite, el pleno de la Sindicatura conoce sobre el fondo.

2. El recurso debe presentarse en el plazo de dos días desde que se produzca, se conozca o se pueda conocer la resolución que lo desencadena. La resolución debe producirse en el plazo más breve posible, no pudiendo exceder de cinco días, y esta resolución agota la vía administrativa.

CAPÍTULO XII - Permisos laborales

Artículo 36. Personas trabajadoras con la condición de electores

1. Las personas trabajadoras con la condición de electores, que el día 1 de octubre de 2017 no disfruten del descanso semanal, tienen derecho a un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral. No es preciso conceder el citado permiso a las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, debe concederse un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas debe concederse el permiso general de cuatro horas. En el caso de llevar a cabo este día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida, la duración del permiso será proporcional.

2. Las personas trabajadoras que tengan una jornada el horario de la cual no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.

3. La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, es potestad del empresario o la empresaria, el cual también tiene derecho a solicitar el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Artículo 37. Personas trabajadoras miembros de mesa electoral, interventores o apoderados

1. Las personas trabajadoras que el día de la votación no disfruten del descanso semanal, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral, de interventores, o apoderados se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día citado.

2. Sea o no sea coincidente el día de la votación con el disfrute del descanso semanal, en el caso de ser miembro de Mesa electoral o interventor, además, debe concedérseles un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Este permiso debe retribuirse por la empresa un vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

3. En el caso de ser miembro de una Mesa electoral, interventor o apoderado, y se hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, debe cambiarle el turno.

Artículo 38. Naturaleza de los permisos i cálculo del salario

1. Los permisos citados son retribuidos y de carácter no recuperable.

2. Si el salario a percibir está constituido en parte por una prima o incentivo, esta parte debe calcularse de acuerdo con la media percibida por este concepto en los seis meses inmediatamente anteriores.

Artículo 39. Personal al servicio de la Administración

El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos en régimen administrativo, estatutario o laboral tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las citadas en el artículo anterior.

DISPOSICIONES ADDICIONALES

Primera

Los plazos señalados en este Decreto son improrrogables y se entienden referidos a días naturales.

Segunda

Los plazos regulados en este Decreto referidos a la fecha de la convocatoria se computan a partir del día siguiente a la publicación oficial del Decreto de convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Gobierno de la Generalitat para dictar las disposiciones oportunas para el despliegue y ejecución de este Decreto.

Segunda

Se autoriza al Gobierno de la Generalitat para llevar a cabo la aprobación del gasto y las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del Referéndum, incluyendo la puesta a disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de los que se disponga.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación oficial.

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