Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2017
 
 

El artículo 155 como solución; por M.ª Isabel Álvarez Vélez, profesora propia ordinaria de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas

07/09/2017
Compartir: 

El día 7 de septiembre de 2017, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de M.ª Isabel Álvarez Vélez en el cual la autora opina que hay que poner el acento en reafirmar los valores que animaron a nuestra Constitución y a nuestro Estado de Derecho, especialmente en la unidad y la solidaridad, que siguen siendo hoy válidos para evitar la fragmentación.

EL ARTÍCULO 155 COMO SOLUCIÓN

A partir de la aprobación del Estatuto Catalán y del conflicto que supuso la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio, y especialmente desde diciembre de 2012 cuando Convergencia i Unió (CiU) y Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) firman un pacto de gobernabilidad con el asunto de la soberanía como punto fuerte, los poderes públicos catalanes han estado realizando diferentes actuaciones cuyo fin último es la separación del Estado y, en definitiva, la independencia.

Claramente la democracia representativa y los principios básicos del Estado de Derecho se han estado deteriorando a lo largo de estos años, entre otros factores, por la falta de lealtad constitucional, pero también por un discurso intelectual intencionadamente confuso sobre el pretendido derecho de autodeterminación, una equivocada concepción del significado de la democracia constitucional, que finalmente, ha conseguido fracturar a la misma sociedad catalana y por ende a toda España. Ayer vivimos el debate en el Parlamento catalán de la proposición de ley de Referéndum, con la intención, según señalan los defensores de la misma, de tener un marco legal adecuado para celebrar un referéndum secesionista el próximo 1 de octubre; en realidad, asistimos a la negativa por parte de algunos representantes públicos catalanes para cumplir los mandatos legales y, por supuesto, los mandatos del Tribunal Constitucional. Y el resto del Estado español, los ciudadanos, seguimos asistiendo atónitos a un desafío sin paragón en estos cuarenta años de vigencia de la Constitución Española de 1978. ¿Y ahora que? Recientemente el Tribunal Constitucional ha suspendido la reforma del Reglamento parlamentario de Cataluña que ahora se está utilizando, señalando en su providencia que “se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. Por parte de los que propugnan la independencia se utiliza el principio democrático y como parte de él, el derecho a decidir y la celebración de consulta en este asunto. Frente a este principio desaparece el principio de unidad, entre otros, y se olvida que las democracias constitucionales, que son representativas, están sometidas a reglas y a procedimientos, que deben respetarse, pues la democracia tiene límites, entre otros los marcados por el mismo Estado de Derecho.

Toca ahora al Estado de Derecho utilizar esos límites, sancionar penalmente a aquellos que están incumpliendo las normas que rigen nuestra convivencia, impugnar ante el Tribunal Constitucional todas aquellas actuaciones que vulneren la Constitución y, desde luego, llegado el caso utilizar los elementos que esta misma contiene, incluso el comentado ampliamente artículo 155 de la Constitución con la necesaria intervención de la autonomía.

Hacer frente al reto, con los instrumentos que el mismo Estado de Derecho confiere y, desde luego, impedir la celebración de un referéndum al margen de todas las previsiones constitucionales. Precisamente, el Estado constitucional puede admitir, en aras de la pervivencia del Estado democrático, fórmulas que no sean esencialmente democráticas. La función básica de una Constitución es separar ciertas decisiones del proceso democrático, es decir, atar las manos de la comunidad. La democracia es un valor, pero nunca en aras de la defensa de la democracia se puede ir ni contra el Estado de Derecho ni contra las instituciones representativas.

El Estado español es, por tanto, un Estado asentado sobre la Nación española, derecho originario, y el derecho a la autonomía es un derecho derivado de la Constitución y, por tanto, subordinado a la soberanía nacional. En este mismo sentido, el reconocimiento constitucional, plasmado en los Estatutos de Autonomía, supone dotar a éstos de un carácter de norma subordinada al texto constitucional, y al margen de apreciaciones políticas, jurídicamente es indefendible otorgar a los Estatutos rango similar al de la Constitución. Por eso, hay que poner el acento en reafirmar los valores que animaron a nuestra Constitución y a nuestro Estado de Derecho, especialmente en la unidad y la solidaridad, que siguen siendo hoy válidos para evitar la fragmentación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana