Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2017
 
 

Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica

07/09/2017
Compartir: 

Decreto 84/2017, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica (DOG de 6 de septiembre de 2017). Texto completo.

El Decreto 84/2017 regula la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica como un órgano colegiado, de composición paritaria al que le corresponde el asesoramiento a la consellería competente en materia de patrimonio cultural en los términos previstos en esta regulación.

La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica se integrará, como órgano colegiado asesor, en la estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

DECRETO 84/2017, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA XUNTA DE GALICIA-IGLESIA CATÓLICA.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió mediante su Estatuto de autonomía la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de su interés, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 Vínculo a legislación de la Constitución española. La competencia exclusiva abarca, así pues, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18 y 37 de su estatuto de autonomía.

En virtud del Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y los obispos de las diócesis de la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 17 de abril de 1985, se creó una comisión mixta coordinadora integrada por representantes de ambas partes, cuya constitución efectiva se produjo el 29 de noviembre de 1985. En la sesión constitutiva de la susodicha comisión mixta coordinadora, se acordó por unanimidad crear en su seno dos subcomisiones, la Subcomisión de Inventario del Patrimonio Artístico Eclesiástico y la Subcomisión de Inventario del Patrimonio Documental (Archivos y Bibliotecas) Eclesiástico.

Posteriormente, el 2 de octubre de 1992, la comisión mixta acordó la creación de una nueva Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental de la Iglesia en Galicia.

Tres años más tarde, en ejercicio de la potestad legislativa, el Parlamento Gallego aprobó la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Esta ley, en su artículo 5, estableció que una comisión mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia Católica establecería el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.

Asimismo, en su artículo 7, definió, entre otros, la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica como órgano asesor de la Consellería de Cultura en materia de patrimonio cultural.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del patrimonio cultural de Galicia, señala en su artículo 6.2 que una comisión mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia Católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta. Reglamentariamente se desarrollará su composición y sus funciones.

Además, su artículo 7 incluye entre los órganos asesores en materia de patrimonio cultural a la susodicha Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica.

La experiencia alcanzada en los años de funcionamiento de la Comisión ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una regulación más precisa de sus funciones, composición y reglas de funcionamiento, que establezca, asimismo, el régimen aplicable a las subcomisiones creadas en su seno. Dicha regulación es necesaria para solucionar y aclarar las distintas dudas sobre el funcionamiento de la Comisión que han ido surgiendo a lo largo de estos años de funcionamiento, y para determinar el régimen de funcionamiento, competencias y reparto de asuntos de las subcomisiones creadas, así como para reorganizar su composición y adaptarla a las necesidades actuales.

En virtud de lo cual, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oído el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de agosto de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica es un órgano colegiado, de composición paritaria al que le corresponde el asesoramiento a la consellería competente en materia de patrimonio cultural en los términos previstos en esta regulación.

2. La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica se integrará, como órgano colegiado asesor, en la estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

3. En todo lo no regulado en este decreto será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 2. Funciones

Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes:

a) Actuar como órgano de asesoramiento de la consellería competente en materia de patrimonio cultural para la protección, conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de Galicia en cuestiones que afecten exclusivamente a bienes de titularidad de la Iglesia Católica que tengan valor cultural.

b) Elaborar un programa anual de intervenciones que se vayan a realizar en los centros de titularidad de la Iglesia que, con carácter informativo, se elevará a la Xunta de Galicia a través de la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El programa de intervenciones deberá organizarse por áreas culturales diferenciadas para el patrimonio arquitectónico, el artístico, el documental y el bibliográfico, así como para las actividades de difusión y fomento, con un carácter integral para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Asesorar en el establecimiento de las bases y prioridades para la distribución de las ayudas e intervenciones de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural sobre el patrimonio cultural de Galicia de titularidad de la Iglesia Católica, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

d) Asesorar en el establecimiento de las condiciones para el acceso y visita pública por parte de la Iglesia Católica, a los bienes inmuebles eclesiásticos, tanto los declarados de interés cultural como los bienes catalogados, y priorizar la visita de aquellos bienes en los que se hayan realizado inversiones o se puedan realizar por la Xunta de Galicia.

e) Asesorar en el establecimiento de los criterios de asignación de los fondos propios de la Iglesia Católica que puedan destinarse a intervenciones en bienes eclesiásticos de valor cultural.

f) Asesorar en el establecimiento de los criterios y medidas de seguridad de los bienes culturales de titularidad de la Iglesia Católica, a propuesta de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia.

g) Emitir un informe no vinculante en los procedimientos de declaración de bien de interés cultural relativos a bienes de titularidad de la Iglesia Católica, incoados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

h) Emitir un informe no vinculante respecto a los traslados definitivos de bienes de titularidad de la Iglesia Católica incoados por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

i) Emitir un informe no vinculante sobre la importancia e interés cultural de los bienes de titularidad de la Iglesia Católica en relación a su posible protección y consideración como integrantes del patrimonio cultural de Galicia.

j) Proponer los objetivos, metodología y criterios técnicos para el registro y catalogación de los bienes de titularidad de la Iglesia Católica que pertenezcan al patrimonio cultural de Galicia.

k) Emitir un informe no vinculante en relación a los proyectos de obras e intervenciones que afecten a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Galicia, incluidos los situados en el ámbito territorial del Camino de Santiago, instados por los obispos respectivos y, en su caso, por el máximo representante en Galicia de las abadías y órdenes religiosas titulares de los bienes, excepto las que promueva directamente la dirección general competente en materia de patrimonio cultural y aquellas obras o intervenciones de pequeña entidad que afecten directamente a los bienes catalogados en las áreas de protección de los bienes protegidos por su valor cultural.

l) Proponer protocolos y criterios de protección para la salvaguarda de los bienes culturales de titularidad de la Iglesia Católica para garantizar su seguridad y protección, que podrán incluir medidas como el traslado de los bienes y/o la sustitución por réplicas y el depósito en lugares que cuenten con las medidas de seguridad adecuadas en función del valor del bien.

m) Acordar criterios concretos y singularizados de utilización de determinados bienes patrimoniales con la finalidad de garantizar la compatibilidad de los usos propuestos, o existentes en estos, con el acceso y la disponibilidad de los bienes para su goce e investigación con fines científicos, culturales o de visita y goce por la sociedad, teniendo en cuenta, además de su finalidad y significación religiosa o cultual, la salvaguarda de su valor cultural.

n) Proponer protocolos, procedimientos, metodologías y criterios de actuación para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Galicia de titularidad de la Iglesia Católica.

ñ) Emitir los informes que, en el ámbito de su competencia, les sean solicitados por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, o por el obispo que desempeñe la representación de la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio.

Artículo 3. Organización de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica

1. La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica funciona en pleno y en las subcomisiones previstas en el capítulo II de este decreto con la composición que éste estipula.

2. El Pleno de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica podrá delegar en la Subcomisión para el Registro del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia el ejercicio de las funciones descritas en las letras g, h, i y j del apartado 1 de este artículo.

3. El Pleno de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica podrá delegar en la Subcomisión para la Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia el ejercicio de las funciones descritas en las letras k, l, m, n y ñ del apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II

REGULACIÓN DEL PLENO DE LA COMISIÓN MIXTA XUNTA DE GALICIA-IGLESIA CATÓLICA

Artículo 4. Composición del Pleno de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica

1. La Comisión Mixta estará constituida por diez representantes designados por ambas instituciones.

2. La Comisión estará integrada por un/una presidente/a, dos vicepresidentes/as y siete vocales.

Asimismo, estará asistida por una persona designada por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de entre el personal a su servicio, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz pero sin voto.

3. Ejercerán la presidencia rotatoria de la comisión mixta, por parte de la Xunta de Galicia, la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, a la que le corresponderán los años impares. Por parte de la Iglesia Católica, ocupará la presidencia el obispo que desempeñe la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio, al que le corresponderán los años pares. En los períodos en los que no ocupen la presidencia tendrán la condición de vocal.

4. Ejercerán la vicepresidencia de la Comisión Mixta, por parte de la Xunta de Galicia, la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, y por parte de la Iglesia Católica el secretario de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela.

5. Las vocalías de la Comisión serán ocupadas por tres personas por cada una de las instituciones.

a) Los/las tres vocales de la Comisión representantes de la Xunta de Galicia serán los/las siguientes:

1.º. La persona titular de la secretaría general técnica de dicha consellería.

2.º. La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de protección del patrimonio cultural.

3.º. La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de conservación y restauración de bienes culturales.

b) La designación de los/las tres vocales del Pleno de la Comisión representantes de la Iglesia Católica le corresponderá al obispo que desempeñe la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio.

Artículo 5. Presidencia

1. La persona que ocupe la presidencia de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica ejercerá las siguientes funciones:

a) Desempeñar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la comisión que le fuesen formuladas con una antelación de 5 días.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidente del órgano.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido/a por el vicepresidente/a que corresponda en función de la institución a la que represente.

En ausencia del/la vicepresidente/a éste/a será sustituido/a por aquel de los vocales de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de la representación de cada institución, salvo que medie una delegación expresa del presidente o en alguno de sus miembros que representen a la misma institución, notificada al secretario con antelación al momento de la suplencia.

Artículo 6. Miembros

1. Le corresponde a los miembros del Pleno de la Comisión Mixta:

a) Recibir la convocatoria de las reuniones de la Comisión Mixta, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, que contendrá el orden del día.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a voto.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Procurarse la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones son inherentes a su condición.

2. Los miembros de la Comisión Mixta no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les otorgue por acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto por la propia Comisión Mixta.

3. Los miembros del pleno deberán guardar la debida confidencialidad respecto a los asuntos de los que tengan conocimiento como consecuencia de su labor.

Artículo 7. Secretario/a

1. Le corresponde al secretario/a del Pleno de la Comisión Mixta:

a) Efectuar la convocatoria de sus sesiones, por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros de éste.

b) Ser canal de comunicación del órgano con los miembros de éste y, por lo tanto, solicitar de estos cuantos datos e información sean convenientes para el funcionamiento del mismo y recibir de ellos cualquier documento del que deba tener conocimiento.

c) Redactar y autorizar las actas de la sesiones siguiendo el orden del día de las convocatorias.

d) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados.

e) Cuantas otras funciones inherentes a su condición de secretario/a establezcan las leyes.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el/la secretario/a de la comisión será sustituido/a por la persona designada como suplente por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de entre el personal a su servicio, que actuará igualmente con voz y sin voto.

Artículo 8. Nombramiento y cese de los vocales en representación de la Iglesia Católica

1. La designación y cese de los vocales en representación de la Iglesia Católica le corresponderá al obispo que desempeñe la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio.

2. Los nombramientos de los miembros de la comisión representantes de la Iglesia Católica tendrán una duración de cuatro años, prorrogables a propuesta del obispo que desempeñe la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio.

Artículo 9. Actas

1. De cada sesión que celebre la Comisión Mixta el secretario levantará un acta en la que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tempo en las que se celebró y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, con todo, emitir el secretario, en caso de urgencia, una certificación sobre los acuerdos específicos que se adoptaron, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Mixta se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando así lo consideren necesario de común acuerdo entre la persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural y el obispo que ostenta la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio.

2. Para la válida constitución de la comisión, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, a condición de que estén presentes, como mínimo, tres miembros en representación de cada institución.

3. La comisión mixta adoptará sus acuerdos por unanimidad.

4. La Comisión Mixta podrá constituirse y adoptar acuerdos empleando medios electrónicos. La convocatoria y la aprobación de las actas se efectuará preferentemente por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

CAPÍTULO III

Sección 1.ª. Subcomisión para el Registro del Patrimonio

Cultural de la Iglesia Católica en Galicia

Artículo 11. Subcomisión para el Registro del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia

1. La Subcomisión para el Registro del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidirá la Subcomisión la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

b) Dos vicepresidencias, una designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y la otra por el obispo que desempeñe la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio.

c) Ocho vocalías, cuatro designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y cuatro por el obispo que desempeñe la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de patrimonio.

2. Para el ejercicio de dichas funciones la Subcomisión se reunirá, al menos, dos veces al año, en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando así lo considere necesario su presidente por iniciativa propia o a solicitud motivada de alguno de sus miembros.

Artículo 12. Procedimiento

1. Las solicitudes de incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural de los bienes de titularidad de la Iglesia Católica serán remitidas a la comisión mixta para su informe, sin perjuicio de la delegación en la subcomisión para el Registro del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia, y su posible envío a los demás órganos asesores o consultivos que se estimen oportunos. Quedan excluidas de dicha obligación aquellas incoaciones instadas de oficio por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

2. Cuando una solicitud se traslade a la Subcomisión, se acompañará de todos los antecedentes e informes necesarios para su valoración, según lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección del patrimonio cultural.

3. Los representantes de la Xunta de Galicia en la Subcomisión presentarán un informe técnico, elaborado por los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, en el que figuren los datos básicos de la solicitud, así como el contenido de los informes técnicos que obren en el expediente, que será sometido a la opinión de la Subcomisión.

4. La Subcomisión deberá remitir su valoración no vinculante a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, que se incorporará al expediente para la continuación, si procede, de la tramitación del procedimiento de declaración de interés cultural. La dirección general competente en materia de patrimonio cultural informará en su momento de la finalización del procedimiento a la Subcomisión para su conocimiento.

5. Las solicitudes de autorización para el traslado definitivo de bienes de titularidad de la Iglesia Católica serán remitidas para su informe a la Subcomisión para el Registro del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia, y su estudio en esta subcomisión seguirá la misma tramitación prevista en los números anteriores de este artículo.

Sección 2.ª. Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia

Artículo 13. Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia

1. La Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural presidirá la Subcomisión.

b) Desempeñará la vicepresidencia de la Subcomisión, en representación de la Xunta de Galicia, la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de protección del patrimonio cultural. En representación de la Iglesia Católica el vicepresidente será designado por el obispo que desempeñe la representación de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela en el área de Patrimonio.

c) Siete vocalías en representación de la Xunta de Galicia y siete vocales en representación de la Iglesia Católica.

Las vocalías de la Xunta de Galicia serán ejercidas por las personas que se indican a continuación:

1.º. La persona que desempeñe la Subdirección Xeral de Conservación e Restauración de Bens Culturais.

2.º. La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Protección y Fomento.

3.º. Cuatro arquitectos/as, designados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, uno de cada servicio de patrimonio cultural de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

4.º. Una persona designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, de entre el personal técnico especialista en conservación y restauración de bienes culturales de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

Las vocalías de la Iglesia Católica serán ejercidas por las personas que designe la persona que desempeñe la presidencia de la Comisión Mixta en representación de la citada institución.

El perfil de las personas a designar por la Iglesia Católica deberá atender a su conocimiento experto, formación, experiencia y criterio fundado en materia de arquitectura, historia, historia del arte, arqueología o conservación y restauración de bienes culturales.

2. Para el ejercicio de dichas funciones la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia se reunirá al menos con periodicidad mensual en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario cuando así lo considere necesario el presidente por iniciativa propia o a solicitud motivada de alguno de sus miembros.

Artículo 14. Solicitudes para obras e intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia

1. Todos los proyectos de obras e intervenciones en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia serán instados por los obispos respectivos y, para el caso de institutos de vida religiosa, por el máximo representante de la abadía, orden o instituto.

En los supuestos de intervenciones instadas por los titulares de las distintas parroquias, deberán contar con el visto bueno de la diócesis para su tramitación por la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, previo informe de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Un documento técnico en el que se recojan con detalle suficiente las actuaciones que se promueven, según las determinaciones legales vigentes.

b) La justificación de los criterios de la intervención y su compatibilidad con los valores culturales de los bienes, así como el resultado de los estudios previos y documentación necesaria para su valoración.

c) Relación de anteriores intervenciones en el bien.

3. Se podrá requerir, en su caso, la documentación adicional que resulte necesaria para el correcto estudio de la intervención propuesta, y se le concederá al solicitante el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento para poder subsanar la solicitud, con la advertencia de que, de no cumplir con el requerimiento, se entenderá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.

4. En cada intervención que se someta a la valoración de la Subcomisión se presentará, por uno o varios de los vocales representantes de la Xunta de Galicia y por otro de los representantes de la Iglesia Católica, para su ulterior votación y, en su caso, aprobación de la Subcomisión, un informe técnico en el que se evalúen en especial sus efectos sobre los valores culturales de los bienes y el alcance concreto de las propuestas, y que servirá de base para el estudio que realice la Subcomisión sobre la intervención.

5. La Comisión Mixta, o la correspondiente subcomisión, en su caso, deberá remitir para su informe no vinculante a la dirección general con competencias de patrimonio cultural, que se incorporará al expediente, para la autorización, si procede, de las intervenciones.

Artículo 15. Obras o intervenciones de pequeña entidad

1. Quedan exceptuadas de la necesidad de valoración previa de la Subcomisión las obras o intervenciones de pequeña entidad siempre que no afecten a bienes declarados de interés cultural.

2. Periódicamente se informará a la Comisión Mixta de la relación de solicitudes de intervención en bienes de titularidad de la Iglesia Católica tramitadas como intervenciones de pequeña entidad, así como de la autorización o denegación de las resoluciones.

3. Tienen la consideración de obras o intervenciones de pequeña entidad aquellas obras o instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica, que no requieran el proyecto específico de un técnico superior al no afectar a elementos estructurales, que no supongan alteración del volumen ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones. No podrá tener esta consideración cualquier actuación que afecte directa o indirectamente a materiales, elementos o sistemas que testimonien el valor cultural del bien o pueda poner en riesgo la permanencia, la caracterización o la correcta y completa lectura y apreciación de dicho valor cultural.

Corresponderá a los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural la valoración de si una intervención es una obra de pequeña entidad o si no tiene dicha consideración.

Sección 3.ª. Normas comunes de funcionamiento de las subcomisiones de apoyo

Artículo 16. Régimen de funcionamiento de las subcomisiones

1. Para la válida constitución de las subcomisiones, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, al menos, de los dos vicepresidentes, que asumirán conjuntamente la presidencia en caso de ausencia del presidente o, en su caso, de aquellos que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de los vocales, a condición de que estén presentes, como mínimo, tres miembros en representación de cada institución.

2. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia tendrá carácter dirimente.

3. Los miembros de las subcomisiones podrán ser sustituidos en las reuniones por las personas que cada uno de ellos designen para una reunión concreta, a condición de que lo comuniquen a la secretaría de la subcomisión con antelación de 5 días al de su celebración. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos.

En los supuestos de los miembros de las subcomisiones que no lo sean por razón de sus cargos sino por designación, en la resolución de designación de los miembros titulares del órgano podrá preverse expresamente la persona que ocupará la suplencia. En el caso de que la persona designada como suplente en la citada resolución también se encuentre ausente, el miembro titular del órgano podrá proceder conforme a lo señalado en el párrafo anterior, haciendo constar en la comunicación a la secretaría del órgano la imposibilidad de asistir de la persona suplente.

4. Los miembros de las subcomisiones podrán asistir a las reuniones acompañados de asesores técnicos, con voz y sin voto, previo aviso a la secretaría de la subcomisión con antelación de 5 días a la celebración de la reunión.

5. Será de aplicación a las subcomisiones reguladas en el presente capítulo lo dispuesto en los artículos 4 a 8 de la presente regulación para la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica, incluidas las relativas a las funciones de los presidentes/as, secretario/a y demás miembros de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica, que se entenderán referidas en cada caso a cada una de las subcomisiones.

6. Los miembros de las subcomisiones deberán guardar la debida confidencialidad respecto de los asuntos de los que tengan conocimiento como consecuencia de su labor en las subcomisiones.

7. Las subcomisiones podrán constituirse y adoptar acuerdos empleando medios electrónicos. La convocatoria y aprobación de las actas podrá efectuarse por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional primera. Constitución

La Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica se constituirá con la configuración establecida por el presente decreto en el plazo de dos meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición adicional segunda. Solicitudes para obras e intervenciones de pequeña entidad en bienes integrantes del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Galicia

Cuando se reciba una solicitud de intervención de pequeña entidad, los servicios técnicos de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural elaborarán un informe técnico y la persona titular de la dirección general referida dictará, si procede, la resolución de autorización de las intervenciones.

Disposición transitoria única

En tanto no se constituya la comisión mixta de acuerdo con el presente decreto, seguirá ejerciendo sus funciones la actual Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana