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Cinco magistrados sostienen que la jurisdicción universal permite a la AN investigar la querella por terrorismo en Siria

06/09/2017
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Se muestran contrarios a la decisión de la mayoría de la Sala de lo Penal de admitir a trámite la denuncia

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Cinco de los magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se han mostrado contrarios a la decisión tomada por la mayoría de sus compañeros de dar carpetazo a la querella contra autoridades sirias por la presunta detención ilegal, tortura y ejecución de un hombre en el año 2003. Consideran que este órgano judicial sí tiene competencia para investigar los hechos porque jurisdicción universal establece la "facultad de perseguir los más graves crímenes internacionales".

El Pleno, reunido el 21 de julio, estimó por mayoría el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión tomada en febrero por el entonces juez instructor Eloy Velasco de admitir a trámite la querella presentada por Amal Hag-Hamdo Anfalis, la hermana de la víctima contra nueve miembros de las fuerzas de seguridad y de la inteligencia sirias al entender que este órgano judicial no tiene "jurisdicción para la persecución de los hechos".

Por un lado, los magistrados José Ricardo de Prada Solaesa y Ramón Sáez Valcárcel emitieron un voto particular en contra del auto emitido por la mayoría de la Sala de lo Penal, al que se adhirieron los magistrados Manuela Fernández Prado y Antonio Díaz Delgado. En él manifiestan que la Audiencia Nacional tiene competencia para investigar la muerte del hermano de la querellante.

Explican que así lo establece la jurisdicción universal a través de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y de otros tratados internacionales que señalan que tanto los tribunales internacionales como los nacionales tienen la "facultad de perseguir los más graves crímenes internacionales".

EL DEBER "INNEGABLE" DE TODA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Asimismo, señala que es "innegable" el deber de corresponsabilidad por parte de todos los estados que componen la comunidad internacional en poner los medios para evitar la impunidad de los más graves crímenes internacionales y que aunque no tengan la obligación de establecer un sistema de jurisdicción universal incondicional, sí existen normas concretas de cooperar para dichos fines.

Para los magistrados el derecho a la reparación es un "auténtico derecho humano" destinado a la "obtención de justicia, verdad, reparación", a través de los tribunales o por otros medios.

Uno de los motivos que expresaba el recurso presentado por el Ministerio Público solicitaba que se revocase la admisión a trámite de esta querella, y aceptado por la Sala de lo Penal, es que la querellante es una "víctima indirecta y a la nacionalidad española" y porque no se dirigía contra un español o un extranjero que resida habitualmente en España o que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

Ante esto, los cuatro magistrados acuden a resoluciones del Tribunal Constitucional e indican que estos factores no son criterios jurídicos determinantes para resolver que la Audiencia Nacional no tiene "jurisdicción para la persecución de los hechos". Según recogen en el voto particular, la persecución internacional que impone el principio de justicia universal se basa "exclusivamente en las particulares características de los delitos sometidos a ella" que alcanzan a las víctimas y a la comunidad internacional.

CALIFICACIÓN "FORZOSA" DE TERRORISMO

Por otro lado, la Sala ordenó dejar de investigar los hechos porque se habían calificado "forzosamente" de terrorismo, acusado a los presuntos autores de la tortura y muerte de la víctima y porque "ningún organismo internacional calificado al régimen sirio de terrorista", entre otros motivos.

Sin embargo, el voto discrepante apostilla que las acciones que han sido denunciadas fueron cometidas de forma organizada por un grupo de personas "insertas en los más altos estratos de la institucionalidad", utilizándola de forma "paralela e ilegítima" para cometer "abominables crímenes", conducta que encaja en el delito de terrorismo previsto en el Código Penal español. Además, añade que "nada impide" a las altas autoridades de un Estado que lleva a cabo la actividad terrorista.

Reconocen que los hechos se podrían enmarcar dentro de los delitos de lesa humanidad, si bien recuerdan que se trata de un delito que no excluye arbitrariamente al de terrorismo. Asimismo, destaca que la denuncia describe una "única acción, referida a una sola persona, en una sola situación" y no quedar suficientemente acreditados los elementos determinantes de la situación en la que ocurrió y por lo tanto se debe investigar por el hecho que es objeto de la querella.

ESPACIO DE IMPUNIDAD

La magistrada Clara Bayarri también ha emitido un voto particular en el que coincide con el escrito de sus compañeros en que considerar a la denunciante "sujeto pasivo del delito" pues, a su juicio, esta interpretación supone la creación de un "espacio de impunidad contrario a derecho".

En cuanto el delito de terrorismo, Bayarri no considera que los hechos denunciados incurran en un delito de terrorismo, sino ante un delito de lesa humanidad, desaparición forzada y torturas.

El juez Eloy Velasco admitió la querella al entender que sí tenía competencia para estudiar el caso porque la querellante tenía nacionalidad española en el momento en que se cometieron los hechos. En el auto de admisión, señaló que lo denunciado podría ser susceptible de delito de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, terrorismo y desaparición forzada; si bien, la Sala ordenó el pasado 21 de julio que se dejasen de investigar los hechos.

"SEMBRAR TERROR" EN LA POBLACIÓN CIVIL

"Los hechos denunciados responden a la implementación de un plan de seguridad terrorista desarrollado por altos cargos de las fuerzas de seguridad con el objetivo de sembrar terror e intimidad a la población civil mediante una campaña de detenciones ilegales masivas y la práctica de desapariciones forzadas y torturas", reza el auto.

El ex juez instructor llegó a tomar declaración a Amal Hag-Hamdo Anfalis y citó a cuatro testigos, entre ellos antiguo policía militar forense sirio, conocido como César, que sería quien habría realizado las fotografías de personas ejecutadas en los centros de detención ilegal.

Esta querella es la primera acción penal de justicia transnacional ante tribunales europeos para enjuiciar a miembros de las fuerzas de seguridad del Estado sirio, liderado por el presidente Bashar al Asad.

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