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Ayuda para la creación de una red de mercados locales estables para la venta de productos ecológicos

06/09/2017
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Orden AYG/759/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la creación de una red de mercados locales estables para la venta de productos ecológicos y la realización de actividades de promoción de los mismos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCYL de 5 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/759/2017, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA LA CREACIÓN DE UNA RED DE MERCADOS LOCALES ESTABLES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LOS MISMOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y DEL PLAN ESTRATÉGICO DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de medidas entre las que se encuentran la promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos. A la consecución de este objetivo se orienta la ayuda para fomentar formas de cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales, respecto de la cual el Reglamento establece sus principios orientadores.

Posteriormente, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, citado, especificando aspectos que permiten delimitar la ayuda a las cadenas de distribución y los mercados locales, como el número de intermediarios que debe ser el criterio utilizado para definir las cadenas de distribución cortas o la distancia kilométrica desde la explotación como criterio para definir los mercados locales, de forma que se focalicen los esfuerzos económicos en superar las desventajas generales causadas por la fragmentación en las zonas rurales.

A partir de estas previsiones comunitarias, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020), articula en la submedida 16.4 la ayuda para la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Estas dos manifestaciones de las actividades de venta son especialmente relevantes para los productos ecológicos pues ambas aseguran su oferta continuada en el tiempo, con las consecuencias que ello tiene sobre la racionalización de los precios, lo que deriva en un aumento de las ventas y por tanto, de la producción. Favoreciendo el acercamiento entre productores y consumidores, fomentando el conocimiento de este sistema productivo y contribuyendo a su crecimiento en nuestra región.

Se trata de una medida que se alinea con los objetivos en materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria previstos en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, entre los que se encuentra, articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica. Las iniciativas públicas sobre el sector se han plasmado en el Acuerdo 22/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020, como uno de los pilares de la Plataforma de Competitividad Productiva Agroalimentaria de Castilla y León.

El Plan incorpora la prioridad que la Unión Europea muestra por la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución de los productos ecológicos y convierte en uno de sus objetivos estratégicos la creación de una red de mercados locales de alimentos de productores ecológicos en municipios de Castilla y León.

Por ello, resulta clave que la Consejería de Agricultura y Ganadería apoye la cooperación entre los diversos agentes de la cadena alimentaria dentro del sistema de producción ecológica, manifestada en la cooperación entre la entidad organizadora del mercado y los operadores ecológicos que venderán sus productos en él, participando ambos en las actividades de promoción y difusión de la información sobre el mercado y los productos ecológicos, para que la información llegue de manera adecuada a los consumidores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y en el artículo 20.1 Vínculo a legislación k) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los municipios ejercen competencias en materia de mercados.

Estas ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Unión Europea, número 352, de 24 de diciembre de 2013.

La Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la Consejería correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 16.4. “Ayuda para la cooperación horizontal entre agentes de la cadena de distribución y para actividades de promoción”, contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y en el marco del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es fomentar el sistema de producción ecológico mediante el apoyo a la creación de una red de mercados locales estables de productos ecológicos en municipios de la Comunidad de Castilla y León.

A efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se entenderá por mercado local estable de productos ecológicos la cadena de distribución corta en la que no interviene más de un intermediario entre productor y consumidor, teniendo en cuenta que la entidad u organismo que organiza el mercado no es un intermediario.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda:

a) La creación de una red de mercados locales estables de productos ecológicos para desarrollar la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

b) Las actividades de promoción de los mercados locales estables de productos ecológicos.

2. No serán objeto de la ayuda al amparo de la presente orden las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de las mismas.

Artículo 5. Tipo de ayuda y costes subvencionables.

1. La ayuda se hará efectiva mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La ayuda se concederá para sufragar los costes para el desarrollo de mercados locales estables de productos ecológicos, así como, las actividades de promoción de los mismos.

3. Serán costes elegibles todos los inherentes y necesarios para la organización y realización de los mercados locales estables de productos ecológicos.

Los costes considerados elegibles deben pertenecer a las siguientes categorías:

a) Costes materiales para la instalación de los puestos del mercado para la venta de los productos.

b) Costes de acondicionamiento de edificios que no impliquen inversión.

c) Costes que conlleven la adecuada promoción de los mercados.

d) Costes de las actividades que se desarrollen relacionadas con la información sobre la producción ecológica y los alimentos ecológicos.

4. No será subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

5. En todo caso, los costes subvencionables se atendrán a lo previsto por el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 6. Beneficiarios.

Los beneficiarios de la ayuda podrán ser entidades y organismos que tengan la capacidad y las competencias para organizar, desarrollar y promocionar un mercado estable de productos ecológicos, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases de Régimen Local y la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 7. Requisitos para la concesión de la ayuda.

1. Los requisitos de los solicitantes serán los siguientes:

a) Tener la capacidad, los medios suficientes y las competencias para poder desarrollar un mercado estable y periódico de productos ecológicos.

b) Disponer de un emplazamiento que cumpla con las características necesarias y capacidad suficiente para el desarrollo adecuado de un mercado de productos ecológicos y de forma periódica durante todo el año.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones, para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

d) Según lo establecido en el punto 1 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en esta ayuda para la creación y desarrollo de cadenas de distribución corta, no intervendrá más de un intermediario entre productor y consumidor, teniendo en cuenta que la entidad u organismo que organiza el mercado no es un intermediario.

2. El requisito exigido en relación con la solicitud será la presentación de una memoria inicial descriptiva en la que se detallen las características del mercado y las actividades promocionales a realizar.

Artículo 8. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) El emplazamiento siempre será el mismo para dar una continuidad al acceso de los consumidores, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada.

b) Desarrollar un convenio entre el beneficiario y los operadores ecológicos donde se establezcan los compromisos de colaboración para realizar el mercado y las actividades de difusión del mismo.

c) Realizar actividades de difusión sobre la celebración del mercado y sobre información de los productos ecológicos para la dinamización del mercado.

d) Elaborar una memoria anual, con material gráfico, de las actividades realizadas, tanto del desarrollo del mercado como de acciones de difusión de la producción ecológica.

e) La periodicidad del mercado será al menos de 1 vez al mes.

f) Realizar el mercado durante al menos 4 años.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las medidas de información y publicidad de las acciones establecidas por la reglamentación comunitaria en el artículo 13 y anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado parcialmente por el Reglamento de Ejecución (UE) 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016; y en el Capítulo II del Reglamento 821/2014 de la Comisión Vínculo a legislación, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo, se adoptarán las medidas derivadas de la estrategia de información y de publicidad aprobada por la Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020 y publicada en la página.

b) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y, en su caso, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones financiadas por el FEADER, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la realización de las acciones y de la ayuda percibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por tanto, al menos durante el período de programación del PDR de Castilla y León 2014-2020.

e) Para la justificación del gasto y, por tanto, para el pago de las solicitudes, los beneficiarios deberán presentar facturas que acrediten la realización de la actividad, en los términos del artículo 18 de esta orden.

Artículo 9. Cuantía máxima de las subvenciones de la ayuda.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe máximo de la ayuda podrá ser de 40.000 euros para el desarrollo de cada mercado, que se pagará en tres años, desembolsando el primer año el 60 % del importe total para facilitar su establecimiento y el segundo y tercer año el 20 % para su mantenimiento.

2. La ayuda tendrá una intensidad del 80% de los gastos elegibles aprobados tras la justificación de los gastos realmente efectuados por las entidades y organismos beneficiarios en el marco de cada actuación.

3. En todo caso, los límites de intensidad de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 13. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se formalizarán con el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

2. Para la moderación de costes se utilizará el sistema de comparación de ofertas. Para ello, en el momento de la solicitud de la ayuda, el solicitante debe aportar, con carácter general, tres facturas proforma de diversos proveedores de la actuación que va a realizar. El procedimiento de comparación de ofertas se establece en el Anexo II de la presente orden.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud de manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el representante de la entidad u organismo solicitante deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

La documentación que acompañe a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la entidad u organismo solicitante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

En el caso de que la entidad u organismo solicitante autorice a otra entidad para la firma electrónica de la solicitud, estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

4. La documentación que se presentará con la solicitud será la memoria referida en el artículo 7.2 y el convenio de colaboración referido en el artículo 8.1 b), así como el resto de documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad u organismo solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad u organismo solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad u organismo solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con el cumplimiento de las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

8. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde la publicación.

Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se remitirán al órgano instructor, quien emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

b) Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite se emitirá un informe con el resultado de la evaluación, respetando los criterios de selección y de baremación aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020. Dichos criterios se incluyen en el Anexo I de la presente orden.

5. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por las entidades y organismos solicitantes, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

6. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

7. A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellas entidades y organismos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.

Artículo 15. Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, en virtud de los artículos 3.a) y 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

2. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y las actividades que se subvencionan.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a las entidades y organismos solicitantes, se pondrán a su disposición por medios electrónicos.

Las entidades y organismos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado, accede al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Publicidad de las acciones de información y de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a las entidades u organismos interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de la ayuda concedida, la relación de las ayudas se publicará en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y a los requisitos de información y publicidad derivados del PDR de Castilla y León 2014-2020, figurarán en todos los documentos que se deriven de las acciones subvencionadas los logotipos oficiales y nombres de la Consejería de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del FEADER.

3. Asimismo, los beneficiarios cumplirán los requisitos incluidos en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la submedida 16.4 del PDR de Castilla y León 2014-2020, aprobada por la Autoridad de Gestión y que se puede consultar en la página https://www.agriculturaganaderia.jcyl.es.

CAPÍTULO III

Justificación y pago de las ayudas

Artículo 18. Documentación justificativa.

1. El beneficiario justificará la realización de las actuaciones subvencionadas, presentando una solicitud de pago de la ayuda, acompañada de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago.

2. La solicitud de pago deberá presentarse cuando el beneficiario acredite el desarrollo del mercado y justifique haber efectuado al menos el sesenta por ciento del importe total de la ayuda concedida, en un plazo máximo de tres meses desde su realización.

3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.

4. El beneficiario deberá conservar los documentos de control y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. La presentación de la justificación documental, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago. Únicamente serán objeto de pago los gastos justificados conforme a lo previsto en la presente orden.

2. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. El importe de la ayuda se realizará sobre el importe del gasto realmente efectuado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

5. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

6. El pago se efectuará en la forma prevista en el artículo 10.1, una vez finalizada la realización de los controles correspondientes. Se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud.

7. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

8. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

9. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro.

1. Será competente para el inicio y la resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia de la entidad u organismo interesado.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones; en otras normas básicas; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a las entidades u organismos interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. Las penalizaciones por incumplimiento que suponen reducción del importe inicial de la ayuda serán las siguientes:

a) No respetar las exigencias sobre publicidad e información supondrá la reducción del 30%.

b) No presentar los documentos de control a que alude el artículo 8 de la presente orden, que serán especificados en la convocatoria, supondrá una reducción del 10% por cada documento no presentado en tiempo y forma.

5. La penalización por incumplimiento que supone pérdida de la ayuda económica se producirá si se incumple cualquiera de los compromisos y obligaciones indicados en el artículo 8 de esta orden que no den lugar a reducción del importe de la subvención.

6. A efectos de determinar el grado de cumplimiento del beneficiario en una convocatoria, se considerará que una acción subvencionada ha sido ejecutada correctamente cuando la reducción de ayuda económica aplicada de acuerdo con el apartado no llegue al 50%. Si el porcentaje es superior se considerará que el beneficiario ha incumplido la realización en los términos en los que fue subvencionada. El grado de cumplimiento se valorará en la convocatoria siguiente a la que concurra el beneficiario.

Artículo 21. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

2. El beneficiario está obligado a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.

Artículo 22. Controles.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de las entidades u organismos beneficiarios, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones subvencionables.

2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones subvencionadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y el control in situ de las acciones. Los controles in situ se aplicarán a una determinada muestra. Las entidades u organismos beneficiarios estarán obligados a colaborar en dichos controles.

Artículo 23. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán las entidades u organismos interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las entidades u organismos beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, como su Reglamento, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor del mismo el titular del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

5. En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento de Ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio Vínculo a legislación de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 25 de agosto de 2017.

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega

ANEXO I

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DE BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Criterios de selección de las operaciones.

CS1. Ubicación geográfica, teniendo en cuenta las características sociales, ambientales, estructurales y económicas de las zonas donde se localice el mercado ecológico.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes en las que el mercado se ubique en territorios con características específicas en términos geográficos, sociales, estructurales y económicos. Estos territorios podrán ser:

- Zonas incluidas en un Espacio Protegido de la Red Natura 2000 de Castilla y León.

- Localidades de más de 5.000 habitantes.

Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.

CS2. Las características y el número de puestos disponibles en el emplazamiento del mercado.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellas solicitudes que ubiquen el mercado en un entorno histórico o un entorno ligado a la naturaleza y determinen para el mercado el número de puestos disponibles.

Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.

CS3. Las características constructivas, de carácter ambiental y de sostenibilidad de los mercados objeto de ayuda (edificios y/o puestos de venta).

Podrán beneficiarse de este criterio aquellas solicitudes:

a) Que determinen para el emplazamiento unas determinadas características constructivas.

b) Que determinen para el emplazamiento y los puestos, el carácter ambiental y de sostenibilidad del mercado.

Estas condiciones se valorarán en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.

CS4. Los operadores estarán inscritos en el Registro de operadores ecológicos y dispondrán del sello ecológico.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes que indiquen explícitamente el número de operadores ecológicos que estén inscritos en el Registro de operadores ecológicos y dispongan del sello ecológico o que se encuentren en el período de conversión y no dispongan todavía del sello o que inicien formalmente su proceso de inscripción antes de la presentación de su solicitud de liquidación o pago final.

Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.

CS5. La proximidad de la base territorial de los productores y/o la ubicación de la instalación de los operadores, al municipio donde se establece el mercado.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las solicitudes de aquellos mercados en los que la base territorial de los productores y/o la instalación de los operadores, se encuentre en el municipio, en municipios colindantes o en la provincia en la que se establece el mercado.

Esta condición se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda con la memoria inicial que la acompaña y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.

2. Obligación de valorar todas las solicitudes.

Todas las solicitudes de incorporación serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

El baremo de los criterios señalados y la fijación de la puntuación mínima a alcanzar en la valoración, se fijará en la convocatoria.

3. Priorización de las operaciones seleccionadas.

En todo caso, en el proceso de resolución de solicitudes de ayuda se atenderá a los criterios de priorización, las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación. Así mismo se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria para la selección de las operaciones.

4. Orden de solicitudes en caso de empate.

En el caso de que varias acciones solicitadas obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma:

- Primer criterio: se dará preferencia a la solicitud con mayor puntuación en el criterio de selección CS4.

- Segundo criterio: se dará preferencia a la solicitud con mayor puntuación en el criterio de selección CS5.

5. Compromisos vinculados a los criterios de selección de operaciones.

En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos.

Si fruto de esta nueva baremación, la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección o si se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, calificándose como pago indebido las cantidades que, en su caso, haya podido percibir el beneficiario, con la consiguiente exigencia de reintegro.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA MODERACIÓN DE COSTES MEDIANTE LA COMPARACIÓN DE OFERTAS

1.- Procedimiento de comparación de ofertas.

1.1. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante comparación de, al menos, tres ofertas, referidas a cada inversión o gasto objeto de auxilio. Dichas ofertas deberán ser comparables.

1.2. Junto con las referidas ofertas el solicitante o beneficiario deberá aportar:

a) Un listado de ofertas y elecciones en el que se especifique la oferta elegida.

b) Una prueba documental de la fecha en que solicitó a cada proveedor la emisión de una oferta.

c) Una prueba documental de la fecha en el que cada proveedor le facilitó su oferta.

1.3. Únicamente será aceptable la presentación de un número menor de ofertas cuando el solicitante o beneficiario justifique de forma verosímil que, en relación con elemento objeto de comparación, no existen, al menos, tres oferentes en el mercado.

1.4. Con independencia de la elección del solicitante o beneficiario, a efectos del cálculo de la inversión o gasto auxiliable, el órgano instructor considerará el valor de la oferta de menor importe.

No obstante, si el solicitante o beneficiario aporta una justificación que de forma coherente motive la existencia de razones técnicas o financieras que expliquen la conveniencia de otra elección, el órgano instructor podrá aceptar su valoración, aunque no sea la menor de las aportadas.

2.- Requisitos de las ofertas para que puedan ser consideradas comparables.

A los solos efectos de evaluar la moderación de los costes propuestos, se considerará que las ofertas son comparables cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Se refieran al mismo, o a los mismos, elementos de inversión o gasto, de tal manera que la descripción técnica ofrecida permita concluir que los elementos objeto de comparación son los mismos, o muy similares.

b) Deberán estar emitidas por empresas proveedoras no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante.

c) Las ofertas deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución y/o facturación del elemento de inversión o gasto.

d) Para un mismo elemento, la diferencia de fechas de emisión existente entre la oferta más antigua y las más reciente deberá ser inferior a seis meses.

e) Las ofertas deben identificar plenamente una referencia de contacto del oferente (correo electrónico, teléfono, responsable de la oferta,) que permita al órgano instructor contrastar su veracidad.

f) Cuando un oferente no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que éste ha confeccionado la suya.

En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas primigenias figure un oferente incluido en otras de las ofertas de ese elemento.

g) Si las ofertas de un determinado elemento difieren en su importe económico en más de un 25%, el solicitante o beneficiario deberá aportar una justificación coherente tal diferencia, en caso contrario se considerará que las ofertas no son comparables.

3.- Etapas en las que debe ejecutarse el procedimiento de evaluación de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas.

3.1. El procedimiento de evaluación para la moderación de costes deberá ser ejecutado por el órgano instructor en los siguientes casos:

a) Con carácter previo a la concesión de una ayuda, de manera que los solicitantes deberán aportar la documentación necesaria para ello con su solicitud de ayuda o, en su caso, son su ratificación.

b) Con carácter previo a la resolución de las solicitudes de modificación del importe y/o composición de la inversión o gasto auxiliable, de manera que el beneficiario deberá aportar con su solicitud de modificación tanto las ofertas, como el correspondiente listado relativo a los elementos objeto de modificación.

c) Con el control administrativo de las solicitudes de pago cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

1. Que en la solicitud de pago se hayan incluido elementos cuya comparación de ofertas no se hubiera realizado carácter previo a la concesión de subvención o, en su caso, a su modificación.

2. Que en la solicitud de pago se hayan incluido elementos que si fueron objeto de comparación de ofertas en la concesión de subvención, pero en cuya ejecución se han producido cambios respecto a aquella previsión inicial que invaliden tal comparación.

3. Que en la concesión de subvención, o en su caso en la resolución de modificación, se hubiera realizado una comparación de ofertas con elementos agrupados y, sin embargo, la ejecución final de la inversión o gasto haya sido realizada con proveedores distintos de forma no agrupada.

En estos supuestos, el beneficiario de ayuda con su solicitud de liquidación deberá aportar un documento aclaratorio de las diferencias entre las ofertadas consideradas con carácter previo a la concesión de subvención, o a su modificación, y los costes finalmente ejecutados.

3.2. En relación con las solicitudes de pago, cuando lo ejecutado difiera únicamente en el precio respecto a lo previsto en la oferta previamente elegida y esa diferencia no sea mayor de un 10%, no será necesaria la realización de un nuevo procedimiento de evaluación.

En estos supuestos el órgano instructor, teniendo en cuenta tanto la valoración prevista del elemento en la comparación de ofertas, como el valor real de ejecución, adoptará como valor de elemento en el cálculo de la inversión o gasto justificado al menor de ellos.

4.- Para aquellas convocatorias que se estime necesario, el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, podrá constituir un Comité de Evaluación de la Moderación de Costes (CEMC) con la misión de identificar gastos susceptibles de ser limitados en los procesos previos a la resolución de las concesiones de ayuda y/o previos a los procesos de pago de las subvenciones aprobadas.

Esta ponderación será llevada a cabo por el CEMC cuando se desprenda que un determinado gasto es susceptible de ser moderado, de acuerdo con la documentación recabada por el órgano gestor de las ayudas o de la comparación con los precios de mercado.

A tal fin, el CEMC podrá aprobar límites máximos para la valoración de aquellos costes que, de manera justificada, considere más sensibles.

Los límites que así sean establecidos por el CEMC serán notificados a los interesados por medios electrónicos.

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