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Subvenciones en materia de Consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León

06/09/2017
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Orden EYH/730/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León (BOCYL de 5 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN EYH/730/2017, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16.16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con asociaciones de consumidores y usuarios. De esta manera, el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, aprobado por la Ley 2/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, reconoce, en el artículo 20, el derecho que tienen los consumidores y usuarios a constituirse en asociaciones, cuya finalidad sea la defensa de sus derechos e intereses legítimos, incluyendo su información, formación y educación. Dichas asociaciones tendrán derecho a percibir subvenciones y ayudas en los términos que, en su caso, establezcan los presupuestos generales de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del citado Estatuto.

A través de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León se trata de colaborar en su mantenimiento y funcionamiento habitual, así como promocionar la realización de actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios, cuya defensa tienen encomendada y, de esa manera, contribuir a difundir la labor que desarrollan.

En este contexto, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado mediante Orden de 9 de febrero Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía y Hacienda, se ha incluido entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo las dirigidas a programas y actividades de información, educación y formación al consumidor.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, modificada por la Orden EYH/1032/2016, de 14 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuya Disposición Final Quinta establece que “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley” y como quiera que las bases reguladoras mencionadas regulan en su Capítulo II el procedimiento de concesión de las mismas, se hace necesario la adaptación de dicho procedimiento a lo establecido en la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común.

La experiencia en la tramitación de esta línea de subvención ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar diversos aspectos de la Orden de Bases Reguladoras, dadas las consultas efectuadas acerca de las mismas y las dudas interpretativas que suscitaban en algunos aspectos, tales como gastos subvencionables y criterios de valoración.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden EYH/246/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, modificada por la Orden EYH/1032/2016, de 14 de noviembre.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 21 de agosto de 2017.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto colaborar con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios mediante ayudas para la financiación de los gastos que se deriven del funcionamiento habitual de las mismas y de las actividades de información, educación y formación que éstas desarrollen.

Base segunda.- Beneficiarios: Requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Castilla y León inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en el momento que se publique la correspondiente convocatoria, en quienes no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante lo anterior, de las subvenciones previstas en la base tercera, apartado 1.a) sólo podrán ser beneficiarias las entidades del apartado 1 anterior que además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior estén inscritas en la Sección 1.ª del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

3. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las actividades de:

a) Mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede.

b) Ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios.

2. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que se realicen en el plazo establecido por las correspondientes convocatorias de las subvenciones y que se encuentren dentro de los siguientes:

a) Gastos para la ejecución de las actividades previstas en el apartado 1.a), que incluyen los siguientes: Alquiler del local de la sede y gastos asociados como gastos de comunidad y tasas de basuras siempre y cuando se acrediten el abono por el arrendatario, gastos de limpieza de sede, suministros básicos (electricidad, calefacción, agua, teléfono fijo y conexión a internet de la sede), gastos de correos, material de oficina no inventariable y personal administrativo y técnico contratado por las entidades beneficiarias solicitantes.

b) Gastos para la ejecución de las actividades previstas en el apartado 1.b), que incluyen los siguientes: Remuneración del personal participante, en el caso de charlas, talleres, formación, etc con el límite de 110 euros la hora; dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del personal participante en los términos del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, gastos generales necesarios para el desarrollo de la/las actividades correspondientes (alquiler de local, publicidad y material utilizado).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario.

3. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en todo caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Base cuarta.- Cuantía de la subvención.

Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se distribuirán de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 40 por 100 del importe total del crédito se destinará a la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede previstos en la base tercera.

b) Como mínimo un 60 por 100 del importe total del crédito se destinará a la financiación de los gastos de ejecución de las actividades previstas en la base tercera.

La cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto solicitado, con un límite por beneficiario de 7.000 € para las actividades relacionadas en la base tercera apartado 1.a) y un límite de 7.000 € para las actividades relacionadas en la base tercera apartado 1.b).

Base quinta.- Criterios de valoración.

1. Cuando el objeto para el que se solicita la subvención sea la ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios, previstas en la base tercera apartado 1.b), se valorarán de forma individualizada cada actividad, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por la pertinencia y calidad de las actividades realizadas, considerando la materia de consumo objeto de la actividad, los medios humanos y los medios materiales y de difusión de las mismas con que se cuenta para su desarrollo, hasta 7 puntos, desglosándolo de la siguiente manera:

1.º La materia de consumo objeto de la actividad (hasta 3 puntos):

− Con 3 puntos, actividades de información y asesoramiento general de forma continuada.

− Con 2 puntos, actividades puntuales relativas a temas de suministros básicos, temas financieros, normativa sobre consumo, sistema arbitraje, reclamaciones, facturas, vivienda y temas de seguridad.

− Con 1 punto, actividades puntuales sobre temas varios no incluidos en las anteriores.

2.º Por los medios humanos (hasta 2 puntos):

− Con 2 puntos, por contar con más de una persona con titulación adecuada (al menos diplomado universitario o equivalente) y experiencia en formación en consumo de acuerdo con el certificado emitido por la Asociación de Consumidores y Usuarios.

− Con 1 punto, por contar con una persona con titulación adecuada (al menos diplomado universitario o equivalente) y experiencia en formación en consumo de acuerdo con el certificado emitido por la Asociación de Consumidores y Usuarios.

3.º Por los medios materiales y de difusión de las citadas actividades con que cuenta para su desarrollo (hasta 2 puntos):

− Con 2 puntos, a los que cuenten con alguno de los siguientes medios de difusión: Página web, redes sociales, y utilización de algún medio de comunicación (prensa o radio).

− Con 1 punto, por contar con otros medios de difusión y material distinto al anterior.

b) Por presencia en órganos administrativos de representación y consulta de los consumidores de ámbito autonómico y provincial, y en aquellos otros órganos administrativos en los cuales la entidad solicitante participe en representación y/o defensa de los consumidores y usuarios, siempre que se especifique el tipo en ambos casos, hasta 5 puntos:

1.º Con 1 punto por cada órgano administrativo de representación y consulta de los consumidores de ámbito autonómico y provincial en el que tenga presencia la Asociación y por cada órgano en el que participe en representación y/o defensa de los consumidores y usuarios, siempre que se especifique el tipo en ambos casos.

2.º Con 0 puntos por no tener presencia en ningún órgano de los citados en este apartado b).

c) Por participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta 8 puntos:

1.º Con 8 puntos por participación en el Sistema Arbitral de Consumo.

2.º Con 0 puntos por no participar en el Sistema Arbitral de Consumo.

d) Por realizar las actividades en una provincia distinta de dónde radique la sede social, y que se indique la provincia, 2 puntos:

1.º Con 2 puntos por realizar las actividades en una provincia distinta de dónde radique la sede social, y que se indique la provincia.

2.º Con 0 puntos por realizar las actividades en la misma provincia de dónde radique la sede social, o no indicar la provincia.

e) Por organizar la/las actividades en colaboración con otra Asociación de Consumidores y Usuarios, 4 puntos:

1.º Con 4 puntos: Si la Asociación organiza la/las actividades en colaboración con otra Asociación de Consumidores y Usuarios, y presenta documento en el que se indique, firmado por las dos Asociaciones.

2.º Con 0 puntos: Si la Asociación no organiza la/las actividades en colaboración con otra Asociación de Consumidores y Usuarios.

f) Actuaciones realizadas por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, 1 punto:

1.º Entidades que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

2.º Entidades que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

3.º Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

4.º A las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las entidades que concurran y cumplan con este criterio de valoración.

2. Cuando el objeto para el que se solicita la subvención sea la ejecución de actividades de mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede, previstas en la base tercera apartado 1.a), se valorarán de forma individualizada, conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación atendiendo a los siguientes criterios:

a) El grado de implantación territorial de la entidad en función del número de sedes provinciales abiertas, indicando su ubicación y dirección, hasta 9 puntos:

1.º Con 1 punto por cada sede provincial abierta que tenga la entidad, indicando su ubicación y dirección.

2.º Con 0 puntos si la entidad no tiene ninguna sede abierta.

b) Por el horario de apertura para atención al público en la sede social:

1.º Con 1 punto por un horario inferior o igual a cuatro horas semanales.

2.º Con 2 puntos por un horario superior a cuatro horas semanales.

c) El mismo criterio contenido en la letra f) del apartado 1.

3. En ambos apartados 1 y 2, a igualdad de valoración tendrán preferencia las actuaciones realizadas por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención.

La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más solicitudes, éste se resolverá mediante sorteo.

Base sexta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso, el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base séptima.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante la convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de consumo, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica - (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) - o página web del organismo convocante.

Base octava.- Solicitudes.

1. Cada asociación presentará una única solicitud, en la que se indicarán la/las actividades para las que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada conforme al modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria y acompañadas de la documentación que en la misma se determine en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de consumo.

3. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General competente en materia de consumo le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base novena.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención Integral de Consumo de la Dirección General competente en materia de consumo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base décima.- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración de la subvención estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de consumo entre el personal adscrito a la misma.

La Comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base undécima.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de consumo, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base duodécima.- Notificaciones y comunicaciones.

1. Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a los interesados en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”.

Conforme establece el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2. Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos únicamente a través de su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Base decimotercera.- Justificación.

1. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará junto con la correspondiente solicitud de pago, incluyendo, bajo responsabilidad del declarante los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con descripción de las actividades realizadas y certificación expedida por el Secretario de la Asociación beneficiaria, con el visto bueno de su Presidente, que acredite que los ingresos imputados a la subvención concedida se han registrado en su contabilidad y se han destinado a la finalidad específica para la que fue concedida la subvención. Deberá especificar las actividades subvencionadas y las cantidades que correspondan de acuerdo con la concesión.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i.- Relación de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada (separando los relativos a actividades incluidas en la base tercera apartados 1.a) y b)), con identificación del acreedor, del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii.- Justificantes de los gastos incluidos en la base tercera apartado 2. a) y b) por el importe total del presupuesto aceptado al conceder la subvención y que se correspondan con las actividades subvencionadas dispuestas en la base tercera apartados 1.a) y b). Los justificantes de los gastos incluidos en la base tercera apartado 2.a) tendrán que estar a nombre de la Asociación con su NIF.

Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación en la forma establecida en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las facturas y demás documentos justificativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y los correspondientes documentos que acrediten su pago efectivo con anterioridad a la terminación del plazo de justificación. A estos efectos se hará constar mediante diligencia, que se utiliza para justificar una subvención concedida por la consejería competente en materia de consumo y se aportará su correspondiente justificante de pago.

En el supuesto de que se acredite el pago mediante recibí, siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste deberá estar firmado por el representante legal de la empresa, quien deberá acreditar legalmente la citada representación.

En el caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades objeto de subvención.

iii. Justificación del ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF a la AEAT de las facturas por prestación de servicios por profesionales subvencionadas, así como la justificación de que las entidades beneficiarias de la subvención no tienen derecho a la recuperación o compensación del IVA soportado.

iv. En el supuesto de los gastos de personal técnico propio de la entidad beneficiaria, se aportarán las nóminas, los documentos TC, el modelo 111 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF.

v. Declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad, de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Asimismo, el beneficiario de la presente subvención deberá acreditar:

a) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad, salvo autorización expresa a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la obtención de los correspondientes certificados a través de los servicios de interoperabilidad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad que se efectuará, de conformidad con la Disposición Transitoria segunda del Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el titular del expediente o su representante.

c) Que no está incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la entidad.

d) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de un informe de vida laboral de la entidad (relación de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización durante el período subvencionable) o mediante la aportación de una declaración responsable firmada por el titular del expediente o su representante de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena cuando el titular no esté dado de alta como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará mediante la aportación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será:

a) Cuando se trate de gastos comprendidos en la base tercera apartado 2.a), la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del periodo subvencionable establecido en la convocatoria, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad a dicha terminación, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

b) Cuando se trate de gastos comprendidos en la base tercera apartado 2.b), la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al del término de la actividad subvencionada, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad al término de dicha actividad, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

4. La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en los plazos establecidos en el punto anterior.

Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Base decimocuarta.- Pagos.

1. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2. Podrán realizarse pagos anticipados, que en ningún caso podrán superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida y que tendrán la consideración de pagos que deben ser justificados.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario, una vez le haya sido notificada la correspondiente resolución de concesión de la subvención, mediante escrito remitido a la dirección general competente en materia de consumo.

Base decimoquinta.- Criterios de graduación de los incumplimientos y causas de reintegro.

1. La no ejecución total o parcial de la actividad subvencionada dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, y previo procedimiento, a la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención se procederá, según los casos:

a) Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, al no abono o al reintegro de la subvención concedida.

b) Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la reducción de la subvención concedida en proporción a la cantidad no justificada.

3. En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la actividad subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, y previo procedimiento, a la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

4. En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes.

Base decimosexta.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y de comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

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